Que el número 3 de la Constitución de la República, establece como atribución del Presidente de la República. dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización. regulación y control:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, determina:” /...J Las instituciones del Estado, sus organismos. dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (..)”:
Que el número 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiere al Estado central competencias exclusivas sobre el control y administración de las empresas públicas nacionales;
Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina: “(...) Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio; y. 2. La Gerencia General, Las empresas contarán con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión”;
Que el número 12 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece como una de las atribuciones del Directorio, resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública:
Que el artículo 536 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. establece: “(...) Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.”.
Que el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina:” /...) Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio 0 institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiese creado.”:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 313 publicado en el Registro Oficial 179 de 26 de abril de 2010, se creó la Empresa Ferrocarriles del Ecuador. Empresa Pública -FEEP-: cuyo objeto social, de conformidad al artículo 2, comprende: “(...) 1. Establecer, desarrollar, mantener y explotar, directamente, los servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte de pasajeros turísticos, los servicios de transporte de carga, a realizarse por medio de vías férreas y sistemas similares. en todas sus modalidades, tales como: trenes de cercanía, tranvías, trenes, entre otros, así como los servicios complementarios. que se ofrezcan en cada una de las instalaciones que formen parte de la infraestructura ferroviaria. 2. Administrar la infraestructura ferroviaria nacional actualmente existente y la que se construya en el futuro, para lo cual tendrá a su cargo la planificación. dirección, financiamiento, administración, rehabilitación, operación, construcción y funcionamiento de la referida infraestructura; por lo tanto, podrá además realizar modificaciones y ampliaciones o nuevos trazados para la integración del país a través de la infraestructura ferroviaria nacional y organizar los servicios que presta, (...)”:
Que el artículo 5 del mismo Decreto Ejecutivo, en relación con el patrimonio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-, establece: “(..) Constituye patrimonio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-, la infraestructura nacional ferroviaria; así como, todos sus bienes muebles e inmuebles, acciones, participaciones, títulos habilitantes y demás activos que posea al momento de su creación: 1. La infraestructura ferroviaria nacional, que comprende las vías férreas que se hayan incorporado o se incorporen a ella, con sus dependencias y estructuras anexas. (...) 3. Los inmuebles, edificios, instalaciones, infraestructura, el material rodante, equipo maquinaria, herramientas, repuestos, útiles, existencias, enseres y demás activos que estén en el dominio de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos, EFE y que se traspasan a nombre de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública - FEEP-. (...) 7. Los activos y créditos, bienes muebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales: los ingresos provenientes de tasas y tarifas de los servicios de transporte ferroviario y los que genere la gestión empresarial. (...)”:
Que en el artículo 6 del Decreto ibidem. establece: “(...) El Directorio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP, estará integrado por: 1. La/el Ministro de Turismo, o su delegado, quien lo presidirá. 2. La/el titular del Organismo Nacional de Planificación, o su delegado permanente. 3. El Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado, en calidad de miembro designado por el Presidente de la República.:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306. de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva. estableciendo en su Artículo Único: “/...) Los Directorios de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá: 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la Republica.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1057 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, se dispuso la extinción de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador. Empresa Pública -FEEP-;
Que en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1096 de 17 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República reformó el Decreto Ejecutivo 1057, en el cual se establece: “Art 3.- En el Decreto Ejecutivo No.1057 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días”:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro., 1123 de 6 de agosto de 2020. dispuso que se agregue como Disposición Transitoria Única la siguiente: “Disposición Transitoria Única.- Dentro del proceso de extinción dispuesto en el presente Decreto, transfiérase al Ministerio de Turismo la infraestructura ferroviaria nacional, que comprende: las vías férreas existentes al momento de la creación de FEEP EP y las que se hayan incorporado a ella, con sus dependencias y estructuras anexas de carácter patrimonial: así como los trenes, las locomotoras, vagones e intangibles como marcas registradas, derechos de propiedad intelectual, registros, patentes etc. que mantiene actualmente Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP EP. Además, se transferirá el material rodante. equipos y maquinaria, herramientas, repuestos útiles, existencias y enseres, y demás activos que sirvan para el óptimo mantenimiento del sistema Ferroviario":
Le corresponderá al Ministerio de Turismo la administración de la referida infraestructura ferroviaria, para lo cual tendrá a su cargo la planificación, dirección, administración, rehabilitación, operación, construcción y funcionamiento de esta, en consecuencia, podrá adoptar todas las medidas administrativas, técnicas y económicas necesarias para el efecto. ";
Que el Decreto Ejecutivo Nro. 1243 de 23 de febrero de 2021. sustituyó el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1057 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020. la frase: “hasta ciento ochenta (180) días” por “hasta doscientos cincuenta y seis (236) días”;
Que mediante Resolución No.001-DIR-22-03-2021. el Directorio de Ferrocarriles del Ecuador EP, en liquidación, resolvió: “f.…) Art. 1.- DAR POR CONOCIDO el informe de "Análisis de rectoría y competencias institucionales para la administración de la infraestructura ferroviaria nacional”, presentado por la Ministra de Turismo mediante oficio de convocatoria Nro., MI-MINTUR-2021-2072-0F, mismo que contiene el Informe suscrito por el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Turismo ambos de 18 de marzo de 2021. Art. 2.- ACOGER la recomendación realizada en el informe denominado “Análisis de rectoría y competencias institucionales para la administración de la infraestructura ferroviaria nacional"; mediante la cual señala: (...) gestionar el traspaso de la administración de la infraestructura ferroviaria nacional de Ferrocarriles del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con la rectoría y competencia que le otorgada la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre y su Reglamento como Ente Rector del sector Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la Infraestructura Vial de Transporte Terrestre y la Infraestructura Vía de Transporte Terrestre y todos los Servicios Viales (...)" Art. 3.- RECOMENDAR al señor Presidente de la República del Ecuador considerar el proyecto de Decreto Ejecutivo: en base al Informe denominado “Análisis de rectoría y competencias institucionales para la administración de la infraestructura ferroviaria nacional”, presentados por el Ministerio de Turismo. (...)";
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 5 del artículo 147 y el número 12 del artículo 261 de la Constitución de la República,