Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde “ejercer la rectoríade las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador respectivamente que: “Las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”, y que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 425 ibídem, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “[…] La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. […]”.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegaciónde la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”.
Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”. Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.
Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”; y, que la delegación contendrá: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación”.
Que, así mismo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: "Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 029-2019, de 26 de agosto de 2019, el Mgs. José Gabriel Martínez Castro, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, delegó a los Viceministros de Infraestructura y Gestión del Transporte, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la aprobación de los AVALES para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que requiera el Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de su planificación contenida en el Plan Anual de Contrataciones y los que demande esta Cartera de Estado en los ejercicios fiscales correspondientes.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0049 de 22 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial 531 de 16 de julio de 2019 el Ministerio de Economía y Finanzas expide las Directrices para la Gestión del Gasto Público por el Ministerio de Finanzas.
Que, el artículo 4 de la norma ibídem, respecto a las solicitudes, rechazo, anulación y aprobación de avales, establece que: "La máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas sujetas a las presentes directrices, que transaccionan en la herramienta e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, autorizará la solicitud de aval y delegará al responsable del módulo correspondiente en la herramienta del Sistema de Administración Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace el registro y/o consolidación de la información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación informática creada en el e-SIGEF o el sistema que lo reemplace por el Ministerio de Economía y Finanzas (…). Para los convenios que conlleven transferencias de recursos, la máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices solicitarán mediante oficio el aval correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la documentación habilitante definida en la normativa y el detalle de los convenios de conformidad con los lineamientos que se emitirán al respecto. La máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices, podrán delegar las atribuciones definidas en este artículo, siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; en cuyo caso, los instrumentos de delegación establecerán la obligatoriedad que tiene el delegado de informar de manera periódica sobre las autorizaciones de avales emitidas en virtud de la delegación. En los demás casos, las atribuciones de la máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices definidas en este artículo, serán indelegables”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1254 de 8 de marzo de 2021, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos.
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DVIT-2021-0215-ME, de 13 de abril de 2021, el Ing. Ricardo Paula López, Viceministro de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas, remite al señor Ministro para su aprobación, la siguiente propuesta de delegación: “Se delegue al Viceministro de Infraestructura del Transporte y ObrasPúblicas y al Viceministro de Servicios del Transporte y Obras Públicas, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la autorización de las solicitudes de aval, cuando el recurso se encuentre en Planta Central y se delegue al Subsecretario Zonal de cada circunscripción territorial la autorización de las solicitudes de aval, cuando el recurso se encuentre en las Direcciones Distritales”.
Que, con sumilla inserta en el recorrido del memorando Nro. MTOP-DVIT-20210215-ME, dentro del Sistema de Gestión Documental Quipux, el Dr. Jorge Marcelo Loor, Ministro de Transporte y Obras Públicas dispone al Dr. Diego Patricio Ocampo, Coordinador General de Asesoría Jurídica del MTOP se continúe con el trámite legal.
Que, mediante memorando MTOP-DAJ-2021-0178-ME, de 14 de abril de 2021, el Abg. Nilo Gabriel Cárdenas Cadena, Director de Asesoría Jurídica, encargado, remite al Mgs. Diego Ocampo Lascano, Coordinador General de Asesoría Jurídica, el informe de procedencia legal del Acuerdo Ministerial que tiene por objeto delegar a los viceministros y subsecretarios zonales, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la autorización de solicitud de AVALES.
Que, mediante memorando MTOP-CGJ-2021-128-ME, de 14 de abril de 2021, el Mgs. Diego Ocampo Lascano, Coordinador General de Asesoría Jurídica, acoge el informe del Director de Asesoría Jurídica y recomienda al ministro Marcelo Loor Sojos suscribir el Acuerdo Ministerial que tiene por objeto delegar a los viceministros y subsecretarios zonales, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la autorización de solicitud de AVALES.
Que, es necesario optimizar la gestión administrativa de autorización de solicitud de avales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, para garantizar el correcto uso de los recursos públicos, cumpliendo las directrices económicas, sociales y medioambientales relacionado al plan nacional de desarrollo; y,
En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,