QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-15778-E, la Arquitecta Lilian Ibeth Mora Solís con cédula No, 1600537417, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;
QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
QUE el artículo 4 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVI! “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro | “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0933-M de 09 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada, y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. $5B-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,