Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece que la “(…) participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria (…)”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Que, el artículo 284 de la Carta Magna establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades;
Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Producción tiene como objeto el: “(…) regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco- eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.”;
Que, el inciso final del artículo 7, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que: “El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior (…)”;
Que, el Objetivo número 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2013, es: “Consolidar el sistema económico, social y solidario de forma sostenible”
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 315 del 16 de abril del 2004, se expide la codificación de la Ley Especial del Sector Cafetalero Nacional COFENAC, y en su artículo 2, se crea el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), con sede en la ciudad de Manta, como una persona jurídica de derecho privado con finalidad social y pública encargada de organizar y dirigir la política cafetalera del país;
Que, mediante Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 446 de 26 de febrero del 2015, se reforma a la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) y se suprime la codificación de la Ley Especial del Sector Cafetalero, estableciéndose en la Disposición Transitoria Primera que: “…Las competencias que ha venido ejerciendo el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC) con sujeción a la Ley que se deroga, serán asumidas por el ministerio rector de la política agraria, en el plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de vigencia de esta Ley”;
Que, en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley, dispone; “En el plazo de noventa días, contado a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, el ministerio rector de la política agraria, constituirá un Consejo Consultivo del Café con integración plural, que propondrá lineamientos estratégicos en materia de café y toda su cadena productiva, observará la ejecución de los proyectos de inversión relacionados con el café y asesorará e informará al ministerio rector de la política agraria, sobre las actividades realizadas por otras instituciones en materia de crédito público, investigación, capacitación y fomento agropecuario”;
Que, el artículo 10-1, literal e), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las entidades que integran la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como: “(…) instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento”;
Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1, de 20 de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas;
Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, a que se refieren los artículos 2 y 3 del mencionado reglamento, están las de “asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; y “analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad”, en su orden;
Que, el artículo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, prescribe que éstos “solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año (…)”;
Que, el artículo 9 y siguientes del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, establecen las: funciones, responsabilidades de los miembros, de las sesiones y resoluciones de los Consejos Consultivos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 075, de 07 de abril del 2015, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, delega al Gerente del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma, para que ejecute las disposiciones establecidas en la Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) y derogatoria de la Ley Especial del Sector Cafetalero, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 446 de 26 de febrero del 2015.
Que, el Ecuador, por décadas se ha caracterizado por ser productor de café, contando con zonas aptas para este cultivo a nivel nacional; habiéndose asentado la producción de café arábigo en Manabí, Loja, Zamora y El Oro, mientras que la producción de café robusta se encuentra especialmente en las provincias del nororiente del Ecuador;
Que, con memorando No. MAGAP-SC-2015-061-M de 30 de marzo del 2015, la Subsecretaria de Comercialización, del Ministerio, remite el informe técnico justificativo, para la creación del Consejo Consultivo del Café, recomienda expresamente después del análisis realizado, la suscripción del Acuerdo Ministerial para la creación del mismo;
Que, el Consejo Consultivo se constituirá en un instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la cadena agroproductiva del Café, tiene como finalidad servir de órgano de consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada cadena. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG,