Acuerdo 081 Institúyese el Consejo Consultivo de la Cadena del Café, como instrumento de diálogo y consulta entre los sectores público y privado

No. 081
Javier Ponce Cevallos
El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Artículo 1.- Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena del Café, como instrumento de diálogo y consulta entre los sectores público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad del café.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo tiene como objetivo asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de políticas para el desarrollo de la competitividad de la cadena del café y derivados.

Artículo 3.- El Consejo Consultivo del Café, estará integrado por:

1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado;
3. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado;
4. Un representante de las Asociaciones de Productores de Café arábigo de Loja, Zamora y El Oro;
5. Un representante de las Organizaciones de Productores de Café Arábigo de la provincia de Manabí;
6. Un representante de las Organizaciones de Productores de Café Arábigo del eje norte del país;
7. Un representante de las Organizaciones de Productores de Café Robusta de las provincias de la Amazonía;
8. Un representante de la Asociación de Cafés Especiales del Ecuador ACEDE;
9. Un representante de los comercializadores exportadores solidarios;
10. Un representante de las empresas industriales de café soluble del país;
11. El presidente de la Asociación Nacional de Exportadores de Café ANECAFE o su delegado;
12. El Director Ejecutivo del INIAP o su delegado;
13. El Director Ejecutivo de AGROCALIDAD o su delegado
14. El Un delegado de la Banca Pública;
15. El Gerente del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Los delegados de las organizaciones de productores de café deberán ser miembros activos y las organizaciones deberán estar legalmente constituidas y reconocidas por la entidad correspondiente.

Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durará un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.

Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo a expertos en temas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde.

Artículo 6.- El Consejo Consultivo de conformidad al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, se reunirá por convocatoria de su presidente o delegado, por iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 7.- Se establece la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, y será un servidor/a del MAGAP, designado por el Ministro; quién tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas.

Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, de acuerdo al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específicos, a un Comité Técnico del Consejo Consultivo del Café, con la misma composición del Consejo para elaborar análisis y propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo.

 

Lunes 8 de Junio de 2015