Acuerdo 100 Establécese el AgroSeguro como un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado

No. 100
Javier Ponce Cevallos
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO: Artículo 1. Establecer el AgroSeguro como un sistema

permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de los pequeños y medianos productores agrícolas, forestales, ganaderos, pescadores artesanales y otros agentes productivos, vinculados al agro ecuatoriano.

Artículo 2. El Proyecto AgroSeguro, es la entidad encargada de diseñar e implementar políticas y herramientas destinadas al aseguramiento y protección de los sectores productivos agropecuarios, y pesquero artesanal.

Artículo 3. Aprobar el nuevo Instructivo de Gestión del AgroSeguro, que regula la entrega del subsidio a los productores beneficiados, para la adquisición de las pólizas de seguros agrícola, forestal, ganadero y pesquero, cuyo texto adjunto forma parte del presente acuerdo.

Artículo 4. Se considerarán como beneficiarios potenciales del AgroSeguro a las personas que cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo, las cuales desarrollen sus actividades agrícola, forestal, ganadero y de pesca artesanal, que transferirán el riesgo económico y técnico de sus actividades a una Operadora de Seguros. Las personas que requieran ser beneficiarios de la subvención, deberán estar acreditados ante el MAGAP, para posteriormente ser aprobados como beneficiarios del subsidio por parte del Proyecto AgroSeguro. Para este efecto, se deberá observar las disposiciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales No. 610 de 15 de noviembre de 2012, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 383 de 26 de agosto de 2013; No. 085 de 12 de marzo de 2014 y No. 375 de 01 de septiembre de 2014 y

Artículo 5. Los riesgos y actividades a asegurarse se determinan en el Instructivo de Gestión del AgroSeguro, cuyo texto adjunto forma parte del presente acuerdo. Para la inclusión de otros ramos y actividades asegurables, se deberá contar con un justificativo técnico debidamente aprobado y autorizado por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, en la cual se sustente y recomiende dicha inclusión conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 6. El Proyecto AgroSeguro, se encargará del diseño, control, regulación, ejecución, seguimiento y evaluación del “AgroSeguro para los Pequeños y Medianos Productores y Pescadores Artesanales del Ecuador” en sus diversos ramos productivos.

Artículo 7. El Proyecto AgroSeguro emitirá anualmente, hasta el mes de octubre de cada año, los costos directos de producción, valor comercial y el precio al productor, tomado de fuentes oficiales, para los cálculos del valor de las primas e indemnizaciones correspondientes a cada año.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todo lo actuado hasta la presente fecha por

el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en conjunto con el Proyecto AgroSeguro, tendrá validez legal y se seguirá ejecutando conforme su procedimiento, por encontrarse acorde a la Constitución de la República, a la normativa legal vigente y a las políticas públicas del Gobierno Nacional.

SEGUNDA.- El Proyecto AgroSeguro, podrá incluir las actividades y bienes a subsidiarse que no se encuentren contemplados en el presente acuerdo, siempre que cuenten con los informes y justificativos técnicos, así como con la autorización de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los Convenios celebrados previamente a la publicación del presente Acuerdo Ministerial, con entidades públicas y privadas que impliquen o no, transferencia de fondos públicos para la ejecución del Proyecto AgroSeguro, tendrán validez legal hasta la fecha estipulada en el convenio o hasta la terminación del Proyecto AgroSeguro, los cuales, previo a los informes respectivos, y a la aceptación de las partes, podrán ser renovados, salvo que el Proyecto AgroSeguro, previo los informes técnicos respectivos, considere pertinente la terminación y liquidación de los mismos. Para tal efecto, el Proyecto deberá revisar todos los Convenios suscritos para determinar la pertinencia de renovarlos, liquidarlos, terminarlos, o de realizar las acciones que se consideren oportunas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Acuerdo Ministerial No. 154 de 13 abril de 2011.

SEGUNDA.- Acuerdo Ministerial No 46, publicado en el Registro Oficial No. 610 con fecha de 11 de junio de 2009.

TERCERA.- Acuerdo Ministerial No. 388, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 256 con fecha 02 de marzo del 2012.

CUARTO.- Instructivo de Gestión de AgroSeguro para el Copago del Subsidio, cuyo texto forma parte del Acuerdo Ministerial No. 388.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución, seguimiento y control del presente Acuerdo Ministerial al Gerente del Proyecto de AgroSeguro.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 27 de Abril de 2015