Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento son competencias exclusivas del Estado central;
Que, la misma Constitución en su artículo 395 numeral 1; y, en su artículo 396 primer inciso, establece, respectivamente, que “el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”; además, “el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”;
Que, la letra b) del artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial del Comercio consagra, entre otras excepciones generales, las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, a reserva de que no se apliquen dichas medidas en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional;
Que, de acuerdo con la letra d) del segundo inciso del artículo 73 de la Decisión 563 del Acuerdo de Cartagena, no constituye “restricción de todo orden” la medida adoptada para la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;
Que, el artículo 50 del Tratado de Montevideo, incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a través de Decreto Ejecutivo 732, publicado en el Registro Oficial 207 del 23 de marzo de 1982, establece que ninguna disposición de dicho Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el incumplimiento de medidas, entre otras, para la protección de la vida y salud de las personas, los animales, y los vegetales, como se indica en la letra d) del citado artículo 50;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones –COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior –COMEX- como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que, la letra l) del artículo 72 del Código antes referido consagra como una de las competencias del COMEX, aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran;
Que, el Decreto Ejecutivo 25, publicado en el Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, creó el Ministerio de Comercio Exterior, como ente rector de la política de comercio exterior no petrolera; el cual fue designado en el mismo acto como Presidente del COMEX;
Que, el COMEX a través de la Resolución 67-2012, adoptada el 11 de junio de 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 725 del 15 de junio de 2014, aprobó una restricción cuantitativa anual a la importación de teléfonos celulares clasificados en la subpartida arancelaria 8517.12.00.90; restricción que conforme el artículo 2 de la misma resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que, con la Resolución 69-2012 del COMEX de 11 de julio de 2012, se procedió a sustituir el Anexo 1 de la Resolución referida en el considerando precedente, constando en dicho anexo el listado de importadores con beneficio de importación de teléfonos celulares;
Que, mediante Resolución 100-2012 del COMEX de 26 de diciembre de 2012, se fijó un parámetro cuantitativo de reciclaje que deben aplicar las empresas autorizadas para importar celulares en 2,5 celulares en desuso por un celular nuevo a importarse;
Que, mediante Resolución 104-2013 de 9 de agosto de 2013, el COMEX reformó la Resolución 100-2012 del mismo organismo, asignando un cupo adicional de 10 millones de dólares en valor FOB para importación de teléfonos inteligentes, a las 3 operadoras de telefonía celular del país, asimismo se distribuyó 15 millones de dólares en valor FOB como potencial cupo adicional para importación de unidades de teléfonos celulares en función de los celulares reciclados por las empresas importadoras;
Que, mediante Resolución 047-2014 del Pleno del COMEX se prorrogó la vigencia de la Resolución 67-2012 y sus reformas por tres meses adicionales, luego de lo cual se analizaría las medidas a ser adoptadas, propuesta que fue aprobada por consenso;
Que, el 1 de abril de 2015 se aprobó la Resolución 014- 2015 a través de la cual se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2015 la vigencia de la Resolución 67 del COMEX y sus reformas; así como la vigencia de las Resoluciones 100 y 104 de este cuerpo colegiado;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que en situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición;
Que, en sesión del COMEX de 28 de mayo de 2015 se conoció el informe 001 de 26 de Mayo de 2015, propuesto por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, el cual fue conocido en respecto a lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX;
Que, de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, el Presidente del organismo dispuso la suspensión de la sesión del 28 de mayo de 2015 para ser reinstalada durante el Gabinete Presidencial en la ciudad de Girón provincia de Azuay a realizarse los días 29 y 30 de mayo de 2015;
Que, el 30 de mayo de 2015 se reinstaló la sesión del Pleno del COMEX conforme lo dispuesto por el Presidente de este cuerpo colegiado a efectos de debatir sobre los cupos de importación para teléfonos celulares, sesión en la cual no se aprobó el informe 001 previamente referido, disponiendo el Pleno, en su lugar, una renovación de los cupos hasta el 31 de diciembre de 2015 con una ampliación del cupo para celulares denominados comercialmente como “inteligentes”;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables: