Que, el artículo 225 de la Constitución de la República publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 establece: “El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 227, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Pleno de la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de 06 de octubre 2010;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 710 el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01 abril de 2011;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado.
El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado.”;
Que, conforme lo determinado en el Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 del 19 de octubre de 1978, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, es una entidad de derecho público, eminentemente técnica con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, autogestionaria, desconcentrada y especializada, adscrita al Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 9 de la Ley del SECAP, señala: "El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad”;
Que, el artículo 11 ibídem, establece: “12. Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias”;
Que, el Directorio del SECAP, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 7, literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en sesión mantenida el 13 de mayo de 2013, resolvió nombrar a la Ing. Sandra Paulina Paz Ojeda, como Directora Ejecutiva del SECAP, conforme consta en la acción de personal No. 0365499, de 14 de mayo de 2013;
Que, mediante Resolución No. SECAP-DE-007-2012, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 311 del 10 de julio de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SECAP, en el cual se señalan las atribuciones y responsabilidades inherentes a los distintos procesos de la Institución;
Que, mediante Acción de Personal No. 0458262, de 08 de mayo de 2015 la Directora Ejecutiva determina: “(…) de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, declara en COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR, a la servidora PAZ OJEDA SANDRA PAULINA, Directora Ejecutiva, del 12 al 17 de mayo del 2015, para que asista a la Reunión de la Comisión Técnica del OIT/Cinterfor, que se llevaran a cabo en Buenos Aires- Argentina. Referencia: Solicitud de viaje No. 42793 de la SNAP”;
Que, mediante Acción de Personal No. 0458278, de 11 de mayo de 2015, la Directora Ejecutiva determina: “(…) en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y, de conformidad con los estipulado en el Art. 126 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO y el Art. 270 de su Reglamento, autoriza subrogar al funcionario Alex Ramiro Román Robalino, que desempeñe las actividades y atribuciones de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA -PROCESO GOBERNANTE-ADMINISTRACIÓN CENTRAL, desde el 12 hasta el 17 de mayo de 2015(…)”;
En uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la ley.