Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución del República del Ecuador corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado y los Secretarios Nacionales son competentes para el despacho de los asuntos inherentes a sus ministerios y secretarias, sin necesidad de autorización del Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la Republica crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que la competencia en materia de cultos de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo 410, corresponde al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que las entidades religiosas se rigen por la Ley de Cultos expedida mediante Decreto Supremo No. 212 publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y su Reglamento, expedido por Decreto Ejecutivo No. 1682 publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero de 2000;
Que de conformidad a lo estipulado en la Ley de Cultos las organizaciones religiosas deben remitir al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien a través de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, revisará los Estatutos, otorgará la personería jurídica a través del respectivo Acuerdo Ministerial sus estatutos, dispondrá se publiquen en el Registro Oficial y que se inscriban en el libro especial de Registro de Organizaciones Religiosas a cargo del Registrador de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 12 de junio de 2013, se crea la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que con Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de 2014 publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 205 de 17 de marzo de 2014 el señor Presidente Constitucional de la República designa a la abogada Viviana Bonilla Salcedo como Secretaria Nacional de Gestión de la Política;
Que mediante Decreto Ejecutivo 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 218 de 3 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que por Decreto Ejecutivo No. 16 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013 se dicta el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de la Organizaciones Sociales y Ciudadanas encargándole la rectoría del Sistema a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que el artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, señala que las formas de organización social que se rigen por sus propias leyes observarán las disposiciones de dicho reglamento como supletorias. La supletoriedad de una norma significa que rige los asuntos no regulados por ley principal; y,
En ejercicio de las facultades constantes en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;