No. 34-2014
Carlos Antonio Espinosa González
COORDINADOR GENERAL ZONAL
– ZONA 7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE) DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA
Resuelve:
Art. 1. Aprobar Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”; sobre la base del Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-2053, de fecha Loja, 1 de diciembre de 2014 e Informe Técnico No. 1056-CGZ7- DPL-UCA-MAE-2014, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2014-1288, de fecha Loja, 1 de diciembre de 2014;
Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”;
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial 074 del 28 de junio de 2013, que reforma el Acuerdo ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial edición Especial No. 33 del 31 de Julio de 2013.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Fiscalía General del Estado, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Loja, a los 15 días del mes de diciembre del 2014. f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador
General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.
LICENCIA AMBIENTAL 34-2014 MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente,la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Fiscalía General del Estado, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”, proceda a la ejecución del mismo. En virtud de lo expuesto, La Fiscalía General del Estado, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”.
2. Comunicar al Ministerio del Ambiente el inicio de las actividades de ejecución del proyecto, con el cronograma actualizado respectivo.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
6. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 074 del 28 de junio de 2013, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, Art. No. 66, Monitoreo Interno (Automonitoreo, self-monitoring) el Promotor preparará y enviará a la autoridad ambiental competente, los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme el respectivo estudio ambiental, los mismos que deben tener una periodicidad semestral, y; con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación.
7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
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