Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1219, de 20 de julio de 1987, el Ministerio de Gobierno, aprobó el estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA “CRISTO VIVE”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1029, de 22 de marzo de 2010, el entonces Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, aprobó la Reforma al Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA “CRISTO VIVE”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0321, de 08 de noviembre de 2011, la Doctora Johanna Pesantez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, emitió el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA “CRISTO VIVE”.
Que, mediante comunicación de 07 de julio de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC- CGAF-DSG-2014-9668-E, la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA “CRISTO VIVE”, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHC- DRPLRCC-0196-2014, de 30 de diciembre de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;