Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, dispone que el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas entre los deberes y atribuciones posee: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el inciso tercero del artículo 99 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de la universalidad de recursos públicos determina: “El Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El ente rector de las Finanzas Públicas, en casos de fuerza mayor, podrá anticipar las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo al Reglamento de este Código.”;
Que el inciso primero del artículo 173 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas el cual fue publicado el 26 de noviembre de 2014 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 383, establece: “El Ministerio de Finanzas, podrá anticipar las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados, solo en caso de fuerza mayor determinados, como la irrupción imprevista de desastres naturales, terremotos, inundaciones, necesidades fiscales apremiantes, entre otros, para cuya prevención, atenuación, mitigación o solución se requieran de tales recursos. Estos anticipos dependerán de la disponibilidad de caja”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0025 publicado en Registro Oficial No. 461 de 18 de marzo de 2015, el Ministerio de Finanzas expidió las normas de procedimiento para la aprobación de anticipos de las asignaciones por concepto del Modelo de Equidad Territorial a los gobiernos autónomos descentralizados en casos de fuerza mayor; y,
En uso de sus facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,