Resolución RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2015 Expídese el Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2015
Camilo Delgado Montenegro
LA GERENCIA GENERAL ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS –ASTINAVE EP- 

 

Resuelve:

Expedir el “REGLAMENTO DE ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS DE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-”

TÍTULO I CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento determina el manejo de los egresos que debe aplicarse al Presupuesto de Astilleros Navales Ecuatorianos –ASTINAVE EP- y establece las delegaciones a los ordenadores de pago y gasto.

Artículo 2.- Ámbito.- Se sujetan al presente reglamento todos los servidores y obreros públicos de ASTINAVE EP, particularmente los designados como ordenadores de pago y gasto.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y PRESUPUESTO

Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

3.1. Recursos públicos.- Conforme lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se entenderán por recursos públicos todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

3.2. Egresos.- Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

3.3. Autorizador u ordenador de gasto.- Los servidores u obreros públicos de ASTINAVE EP que, mediante acto administrativo o de simple administración expreso y válido y según los niveles previstos en este reglamento, disponen la realización de gastos con recursos asignados a ASTINAVE EP.

3.4. Autorizador u ordenador de Pago.- La autoridad competente de ASTINAVE EP que, mediante acto administrativo o de simple administración expresa y válida, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura, en la documentación de respaldo, en el Acta Entrega Recepción o en el Informe a satisfacción del Administrador del Contrato.

Artículo 4.- Certificación Presupuestaria.- Previo al inicio de cualquier proceso de contratación, celebración de contratos de trabajo, pago de indemnizaciones y liquidaciones o cualquier otra autorización para contraer compromisos u obligaciones respecto de recursos de ASTINAVE EP, se deberá contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria para el pago de la obligación, de conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

TÍTULO II

AUTORIZADORES DE GASTO CAPÍTULO I

COMPENTENCIAS PARA AUTORIZAR GASTO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

Artículo 5.- Competencia para autorizar gastos en contrataciones.- Tienen competencia para contratar y por tanto autorizar gastos, los siguientes servidores:

5.1. Gerente Logístico: Todas las contrataciones que celebre ASTINAVE EP para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, provisión de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría relacionados con el Giro de Negocio de la empresa, dentro y fuera del país, cuyo valor oscile entre 0,0000002 y 0,0000005 del monto del Presupuesto Inicial del Estado.

Para las demás contrataciones que celebre ASTINAVE EP y que no tengan relación con el Giro de Negocio de la empresa, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, provisión de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro y fuera del país, el Gerente Logístico es el encargado de autorizar u ordenar el gasto, siempre que el monto sea igual o inferior al coeficiente 0,0000002 del monto del Presupuesto Inicial del Estado.

5.2. Jefe de Contrataciones: Todas las contrataciones que celebre ASTINAVE EP para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, provisión de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, relacionados con el Giro de Negocio de la empresa, dentro y fuera del país, cuyo valor sea igual o inferior al coeficiente 0,0000002 del monto del Presupuesto Inicial del Estado.

Artículo 6. Competencia para autorizar gastos en otros servicios.- Tienen competencia para contratar y por tanto autorizar gastos, los siguientes servidores:

6.1. Gerente Logístico: Tendrá la competencia para autorizar el gasto para el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable, servicio de correo, fletes, jardinería, lavandería, almacenamiento en aduanas, demoraje, gastos aduaneros, impresión, reproducción, publicaciones, alimentos y bebidas, combustible y lubricantes, así como alícuotas, mantenimiento y demás servicios básicos necesarios.

6.2. Gerente de Operaciones: Tiene la facultad para autorizar el gasto para la obtención de los permisos de operación de astilleros, matrícula de armador, matrícula de playas y bahías, permisos de tráfico para embarcaciones y demás cánones y tasas para mantener a la empresa en pleno funcionamiento.

6.3. Director de Estrategia: Tendrá la competencia para autorizar el gasto para el pago de los servicios de telefonía fija y celular, internet, internet móvil y enlace de datos, así como también para el pago de reproducciones, impresiones y fotografías.

6.4. Director de Talento Humano: Tiene la facultad para autorizar la emisión de tickets aéreos para el traslado de los servidores de ASTINAVE EP para el cumplimiento de las diferentes comisiones de servicio al interior y exterior, previa solicitud del funcionario responsable del área requirente, y cumplimiento de los demás requisitos establecidos para cada caso.

6.5. Director Jurídico: Tendrá la competencia para autorizar el pago de copias certificadas, documentos para protocolización, obtención de poderes especiales y generales, y cualquier otro documento que extiendan los Notarios Públicos a nivel nacional, sea cual sea su cuantía.

6.6. Jefe de Seguridad Industrial y Protección Integral: Tendrá la potestad de autorizar los gastos para el pago por servicio de transporte y pago de tasas o cánones para obtención de permiso de cuerpo de bomberos, permiso para dispensario médico y licencias ambientales.

6.7. Servidor público encargado de los activos fijos: Tiene la competencia para autorizar el gasto en todo lo concerniente a obtención de permisos municipales y pagos de tasas e impuestos municipales por uso de los predios.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR GASTO DEL TALENTO HUMANO

Artículo 7. El Director de Talento Humano tiene las siguientes facultades:

7.1. Autorizar el pago de las remuneraciones, anticipo de remuneraciones y demás bonificaciones, de acuerdo a los Manuales de Descripción y Valoración de Cargos, aprobado por el Directorio de la empresa, para el personal de obreros y servidores públicos y contemplados en la legislación vigente;

7.2. Autorizar la transferencia por aportes al IESS, fondos de reserva, fondos de cesantía, retenciones a la fuente de personal en relación de dependencia y aportes de organismos nacionales e internacionales;

7.3. Autorizar las asignaciones que reciban los servidores de ASTINAVE EP, diferentes a las de las remuneraciones establecidas en el numeral 9.1, incluyendo sus correspondientes liquidaciones e indemnizaciones; todas excepto retiro voluntario con indemnización retiro por jubilación;

7.4. Extender y suscribir los contratos de honorarios profesionales, de servicios profesionales, de servicios ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesoría, pasantía y cualquier modalidad contemplada en el Código de Trabajo;

7.5. Extender y suscribir las actas de finiquito y liquidación de todo tipo de modalidad contractual y autorizar el pago de las mismas, una vez cumplidos todos los requerimientos exigidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código de Trabajo y demás normativa conexa.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS PARA LOS GERENTES Y DIRECTORES DE ÁREA

Artículo 8. Facultar a los gerentes y directores de área, para las siguientes delegaciones:

8.1. Autoricen los gastos y reembolsos correspondientes a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización que los servidores y obreros públicos requiera para el cumplimiento de sus funciones; así como, la aprobación de los informes que por las comisiones de servicio otorgadas en el interior y en el exterior deban presentar;

8.2. Autoricen los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo;

8.3. Autoricen los gastos de reposición de los fondos de caja chica o fondos rotativos asignados a la unidad administrativa u operativa a su cargo;

8.4. Autoricen los gastos por reembolsos de bienes o servicios adquiridos de forma urgente;

8.5. Soliciten contrataciones, revisen y validen los términos de referencia o especificaciones técnicas de su área, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción cualquiera que fuese el monto de las contrataciones, todo con estricto apego a las disposiciones reglamentarias vigentes, a la regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previa y debidamente aprobados.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIA PARA LOS ADMINISTRADORES DE CONTRATO

Artículo 9. Se faculta a los administradores de contratos, en virtud de su designación, para autorizar el gasto de conformidad con las estipulaciones de los contratos que administren, sean estos por adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, y la ejecución de obras dentro y fuera del país, cualquiera que fuera su monto y modalidad de contratación.

Artículo 10. Las actuaciones se regirán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así también al procedimiento de contrataciones contenido en el documento No. PRD-GLO-001 y al Instructivo para la administración de contratos, según documento No. INS-DJU-002.

TÍTULO III CAPÍTULO I AUTORIZADOR DE PAGO

Artículo 11. El Autorizador u ordenador de pago será el Gerente Financiero, o quien haga sus veces, quien autorizará los pagos con la documentación pertinente. Actuará como ordenador de pago en los siguientes casos:

11.1. Autorizar el pago para todo tipo de contratación que tenga relación con la adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, y la ejecución de obras, dentro y fuera del país.

11.2. Autorizar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el interior y exterior del país;

11.3. Autorizar el pago de los servicios de luz, agua, telefonía fija y celular, internet, internet móvil y demás servicios básicos.

11.4. Autorizar la reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes áreas.

11.5. Ordenar el pago de las remuneraciones, anticipos, bonificaciones, aportes al IESS, fondos de reserva, fondos de cesantía, retenciones a la fuente, aportes de organismos nacionales e internacionales, liquidaciones, indemnizaciones, jubilaciones, y otros aportes relacionados al talento humano de la empresa.

11.6. Ordenar todos los pagos comprometidos y necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, previo el procedimiento establecido en la ley y normativa interna vigente.

Artículo 12.- El Tesorero ordenará toda retención, débito o desembolso con respecto a los impuestos y retenciones que como sujeto pasivo le corresponde a ASTINAVE EP, ante el Servicio de Rentas Internas –SRI.

Artículo 13.- Compete a la Gerencia Financiera de ASTINAVE EP, a través de la jefatura de contabilidad y tesorería, el control, registro y ejecución de los pagos y obligaciones legalmente establecidas.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las delegaciones que anteceden incluyen la facultad de suscribir todos los actos de simple administración, actos administrativos y órdenes de compra que sean necesarios para la ejecución de las respectivas actividades institucionales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Segunda.- Los servidores de ASTINAVE EP delegados para ordenar un gasto y solicitar pagos, deberán previamente observar que la transacción cumpla con los principios de control de gestión pública de: propiedad, legalidad, veracidad y economía; y que ésta se haga conforme al presupuesto institucional y a los documentos de los que genera la obligación.

Tercera.- El gerente general subrogante, legalmente designado, en ausencia del titular, ejercerá todas las atribuciones, facultades y obligaciones que el cargo conlleva, inclusive la de ordenar gastos y pagos, conforme las facultades de su titular.

Cuarta.- Todas las actividades de la máxima autoridad no delegadas en el presente acuerdo, permanecen reservadas exclusivamente para él mismo o para el gerente general subrogante, quienes tienen la facultad de avocar competencia, sin necesidad de la suscripción de documento alguno, para conocer cualquier proceso de autorización de pago y gasto.

Quinta.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, el servidor delegado responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

Sexta.- Todo aquello que se encuentre regulado en el presente acuerdo deberá cumplir las disposiciones generales del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código de Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Séptima.- Las delegaciones otorgadas a través de la presente resolución, para su cumplimiento, no podrán ser sustituidas a favor de terceras personas.

Octava.- Los funcionarios delegados en el presente Reglamento como ordenadores de gasto, deberán llevar a cabo un control suficiente de los procedimientos bajo su responsabilidad, y en aquellos casos que existan indicios de haberse ejecutado sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones del SERCOP, Ley Orgánica de Empresas Públicas y Código de Trabajo y en la presente resolución, deberán informarlo oportunamente al Gerente General con el objeto de iniciar las acciones correspondientes para solicitar al Contralor General del Estado el comienzo de un examen especial que lleve a identificar las posibles responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal, de los servidores u obreros públicos que participen en los procedimientos en los que se determinaren irregularidades.

Martes 5 de Mayo de 2015