Resolución 011-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma de uso obligatorio del servicio infodigital para los registros mercantiles, de la propiedad y de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil y reducción de requisitos en los trámites

No. 011-NG-DINARDAP-2015
Nuria Susana Butiñá Martínez
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS 

Resuelve:

Expedir la siguiente norma:

USO OBLIGATORIO DEL SERVICIO INFODIGITAL PARA LOS REGISTROS MERCANTILES, DE LA PROPIEDAD Y DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL Y REDUCCIÓN DE REQUISITOS EN LOS TRÁMITES REGISTRALES

Art. 1.- Objeto y finalidad.- El objeto de la presente norma es establecer la obligatoriedad del uso de la Plataforma Informática INFODIGITAL (bus de datos) administrada por el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con la finalidad de racionalizar el uso de recursos públicos; reducir los costos, tiempos y pasos de transacción al ciudadano; así como facilitar el acceso y ejecutar ágilmente los trámites que deben realizar los ciudadanos para acceder a los servicios prestados por los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Esta norma se aplicará en los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que actualmente se encuentran operando así como los que se creen en el futuro.

Art. 3.- Obligatoriedad.- Los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que actualmente se encuentran operando así como los que se creen en el futuro, estarán en la obligación de interconectarse a través de la plataforma informática INFODIGITAL administrada por la DINARDAP.

Art. 4.- Prohibición.- Para la inscripción de los actos y contratos en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, no se exigirá la presentación de las fotocopias de la cédula de ciudadanía, Registro Único de Contribuyentes ni certificado de votación como requisitos previos para la tramitación de los mismos, sino que bastará, en caso de que el trámite lo requiera, la sola presentación o exhibición de los documentos originales y su verificación en la herramienta INFODIGITAL por parte de la oficina de registro.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 30 de Abril de 2015