No. 15 172
Ana Elizabeth Cox Vásconez
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 146
“CONJUNTO DE TINTAS PARA IMPRESIÓN, COLOR Y TRANSPARENCIA”
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 146 “CONJUNTO DE TINTAS PARA IMPRESIÓN, COLOR Y TRANSPARENCIA” en la página web de esa Institución (www.normalizacion. gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 146 entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
. MODIFICATORIA 2 (2015-05-19)
RTE INEN 146 “CONJUNTO DE TINTAS PARA IMPRESIÓN, COLOR Y TRANSPARENCIA”
En la página 2, numeral 2.1
Dice:
2.1 Este Reglamento Técnico se aplica al conjunto de colores para una serie de tintas primarias destinadas a la impresión de tres o cuatro colores: amarillo, azul, rojo y negro que se comercialicen en el Ecuador, sea de fabricación nacional o importada.
Debe decir:
2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a una serie de tintas destinadas a la impresión offset de cuatricromías de los cuatro colores proceso: cian proceso, magenta proceso, amarillo proceso y negro proceso que se comercialicen en el Ecuador, sea de fabricación nacional o importada.
En la página 2, numeral 2.2
Dice
2.2 Este reglamento técnico no aplica a las tintas fluorescentes y a pigmentos.
Debe decir:
2.2 Este reglamento técnico no aplica a pigmentos, ni a tintas fluorescentes, metálicas, ni a tintas de colores especiales o colores directos o colores PANTONE
En la página 2, numeral 2.3, Dice:
OBSERVACIÓN
2.3 Se aplica a tintas de imprimir de imprenta tipo offset, litográfica de colores negro, rojo, azul y amarillo.
Debe decir:
OBSERVACIÓN
2.3 Se aplica a tintas de imprenta para impresión litográfica offset, de colores negro proceso, cian proceso, magenta proceso y amarillo proceso.
En la página 3, numeral 3.1
Dice:
3.1 Para los efectos de este reglamento técnico se adoptan las definiciones establecidas en las normas ISO 2846-1 e ISO 12647-2 vigente, y además las siguientes:
Debe decir:
3.1 Para los efectos de este reglamento técnico se adoptan las definiciones establecidas en las normas ISO 2846 -1, ISO
2846-2 e ISO 12647-2 vigentes, y además las siguientes:
En la página 3, numeral 3.1.2
Dice:
3.1.2 Colores de impresiones individuales a partir de tintas amarilla, magenta, cian producidas en condiciones normalizadas y cuyas definiciones colorimétricas corresponda a los valores numéricos del numeral 5.2 de la norma ISO 2846-1 vigente.
Debe decir:
3.1.2 Colores de impresiones individuales a partir de tintas amarilla, magenta, cian producidas en condiciones normalizadas y cuyas definiciones colorimétricas corresponda a los valores de la norma ISO 2846-1 o ISO 2846-2, vigente.
En la página 3, numeral 5.1
Dice:
5.1 Los productos contemplados en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma ISO 2846-1 vigente.
Debe decir:
5.1 Los productos contemplados en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma ISO 2846-1, o ISO 2846-2 o la Directiva 2002/95/CE, vigente.
En la página 4, numeral 8.1
Dice:
8.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar los requisitos de los productos contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en la norma ISO 2846-1 vigente.
Debe decir:
8.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar los requisitos de los productos contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las normas ISO 2846-1, ISO 2846-2 y Directiva 2002/95/CE vigentes.
En la página 4, numeral 9, añadir:
9.6 Norma ISO 2846-2 “Graphic technology – Colour and transparency of printing ink sets for four-colour printing – Part 2: Coldset offset lithographic printing”.
9.7 Directiva 2002/95/CE “Restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos”.
En la página 5, numeral 10.2.3
Dice:
10.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, debidamente legalizada por la Autoridad competente, al que se debe adjuntar lo siguiente:
a) Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, o
b) Informe de ensayos del producto emitido por el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio.
Para el numeral 10.2.3, el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014. En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección de rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.
Debe decir:
10.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con las normas técnicas referenciada en este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Certificado de conformidad de producto con las normas de referencia de este Reglamento Técnico o su equivalente, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, el cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio. Este certificado debe estar vigente a la fecha de su presentación; o,
b) Informe de ensayos de tipo emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE o informe de ensayos de rutina correspondiente al último control de producción de las unidades fabricadas, emitido por el laboratorio de ensayos del fabricante que se encuentren debidamente firmado por el responsable del laboratorio; o,
c) Informe de ensayos de tipo emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; e, informe de ensayos de rutina correspondiente al último control de producción de las unidades fabricadas emitido por el laboratorio de ensayos del fabricante, que se encuentre debidamente firmado por el responsable del laboratorio; o,
d) Informe de ensayos de tipo e informe de ensayos de rutina correspondiente al último control de producción de las unidades fabricadas emitidos por el laboratorio de ensayos del fabricante, que se encuentren debidamente firmados por el responsable del laboratorio.
Para el numeral 10.2.3 el importador además debe adjuntar la evidencia de cumplimiento con el rotulado del producto establecido en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto [ver numeral 10.2.3 literal a)], o por el laboratorio de ensayos o por el fabricante [ver numeral 10.2.3 literales b), c) y d)].
En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado y rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 26 de mayo de 2015.- Firma: Ilegible
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