Acuerdo DM-2015-051 Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la “Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta”

Nº DM-2015-051 
Dr. Guillaume Jean Sebastien Long
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO 

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la “Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley. La “Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de29 de noviembre de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

 

APELLIDOS Y NOMBRES

Nº DE CÉDULA

1

Lucero Guamán Nancy

Fabiola

0104075783

2

Martínez Herrera Sebastián

Vladimir

1719212217

3

Molina Ortega José Arturo

0500310586

4

Molina Ramón José Arturo

1716567704

5

Molina Ramón Mayra

Maritza

1716588262

6

Ramón Salazar Jessyca

Ximena

0501437651


Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la “Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta”, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este ministerio. Artículo 5.- Queda expresamente prohibido a la “Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas. Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria. Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Miércoles 20 de Mayo de 2015