Ordenanza Metropolitana 0021 Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria a la Ordenanza Especial No. 013 del Proyecto Urbanístico “El Condado-San Enrique de Velasco” del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano

No. 0021
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el informe No. IC-O-2010-618, de 15 de noviembre del 2010, expedido por la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial.

Expide:

LA ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA ESPECIAL No. 013 DEL PROYECTO URBANÍSTICO “EL CONDADO-SAN ENRIQUE DE VELASCO” DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO.

Artículo 1.- Implantación.- Se incorpora a la Ordenanza Especial No. 013 el Plano Modificatorio PM-01 que se agrega como anexo a esta ordenanza modificatoria.

Artículo 2.- Afectación vial.- Se incorporan soluciones viales que ocupan temporalmente el área de afectación vial prevista en el artículo 4 de la Ordenanza Especial No. 013, según consta en el Plano Modificatorio PM-01, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Altura de la edificación.- Agréguese al final del artículo 12, altura de edificación de la Ordenanza Especial No. 013, el siguiente inciso:

“d) En el sector de bloques multifamiliares, por razones topográficas se podrá desarrollar un nivel adicional en la sección del bloque multifamiliar. En todo caso, desde el nivel del acceso al edificio se mantendrá un máximo de 4 pisos hacia arriba o hacia abajo, en el caso de los departamentos aterrazados.”

Artículo 4.- Edificabilidad.- El cuadro No. 1 previsto en el artículo 17 de la Ordenanza Especial No. 013, en el que consta la edificabilidad del proyecto de urbanización y que detalla los coeficientes de ocupación en planta baja y total de cada manzana, así como las superficies, se sustituye con el cuadro No. 1 modificado que se agrega como anexo a esta ordenanza modificatoria conjuntamente con el Plano Modificatorio PM-02.

Artículo 5.- Volumetría.- Agréguese al final de la letra a) del artículo 22 de la Ordenanza Especial No. 013, Volumetría, el siguiente párrafo:

“En el sector de bloques multifamiliares, en los que por razones topográficas se desarrolle un nivel adicional en la sección del bloque multifamiliar, la altura de la edificación será de hasta 13 metros, medida desde el nivel de la calzada que corresponda al acceso del edificio respectivo.”.

Artículo 6.- Asignación de suelo no residencial.- El cuadro No. 2 previsto en el artículo 24 de la Ordenanza Especial No. 013, en el que consta el detalle del equipamiento urbano por lote y en el que se establece la superficie de terreno asignada y la edificabilidad de cada equipamiento urbano, se sustituye con el cuadro No. 2 modificado que se agrega como anexo de esta ordenanza modificatoria.

Disposición final.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 20 de Enero de 2011