Ordenanza Metropolitana 0335 Establece el régimen aplicable a la prestación de servicios públicos aeroportuarios en el Distrito Metropolitano de Quito

No. 0335
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el IC-O-2010-580 expedido por la Comisión de Conectividad y Competitividad el 27 de octubre del 2010.

Expide:

LA ORDENANZA METROPOLITANA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN APLICABLE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS AEROPORTUARIOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

Artículo1.-Agréguese al Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, luego del Título VIII, uno al tenor del siguiente texto:

“TÍTULO…. (I) “ DEL RÉGIMEN AEROPORTUARIO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I 
DE LAS COMPETENCIAS

Art. … (1).- Reglas generales.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes y más normas aplicables y las resoluciones de la Corte Constitucional:

  1. Le corresponde la facultad de rectoría sobre aeropuertos al Gobierno Central, por lo que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sus entidades y órganos, así como sus delegatarios, contratistas o cualquier otro sujeto de Derecho con competencias, deberes o atribuciones, derechos u obligaciones en la gestión delosservicios aeroportuarios materia de este Título, deberán ajustar sus actuaciones y conductas a las políticas públicas emanadas de los órganos y organismos del Gobierno Central dentro del ámbito de las competencias y facultades reservadas a este nivel de gobierno, de conformidad con la Constitución y la ley.
  2. De manera general, la Dirección General de Aviación Civil,oelorganismodelGobierno Centralque la sustituya, ejerce competencias y atribuciones en materia del control técnico - operativo de la actividad aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en las leyes de la materia.
  3. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de maneraconcurrenteconelGobiernoCentralyen virtud de la autorizaciónconferida, ejerce competencias y atribuciones en la gestión de los serviciosaeroportuarios en la circunscripción territorial asucargo, através delos bienes de su dominio afectados a la prestación de dichos servicios públicos. El ejercicio de estas competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se efectúa con las modalidades de gestión previstas en la ley y este Título, ya sea con la participación de las entidades y órganos bajo su control, o, de forma excepcional, a través de la iniciativa privada.

Art. …(2).- De las competencias y atribuciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene asignadas las siguientes competencias y atribuciones para la prestación de servicios públicos en materia aeroportuaria:

  1. La administración, mejoramiento y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre.
  2. La construcción, administración y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, incluyendo las vías de acceso y las obras complementarias.
  3. El uso, goce y disposición delos bienes que se le hubieren transferido o aquellos que destine a la prestación de los servicios públicos aeroportuarios y, en general, aquellos afectos a dicha prestación de servicios (en adelante, el “Dominio Público Aeroportuario”), tanto en el Aeropuerto Internacional Mariscal como en el Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (en adelante, los “Aeropuertos”).
  4. La autorización, celebración u otorgamiento de todo acto o contrato, de cualquier índole, que esté relacionado con los aeropuertos, incluida la contratación de personal o de servicios conexos.
  5. La creación, modificación y extinción de las tasas y cargos por los servicios aeroportuarios prestados en los aeropuertos.
  6. La administración de las zonas francas u otros regímenes especiales que se han constituido en los inmuebles destinados a los aeropuertos.
  7. La constitución y designación de una Unidad de Gestión para que a nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ejerza las competencias y atribuciones que tiene asignadas, ejerza los derechos que le correspondan y cumpla las obligaciones asumidas de conformidad con la ley.
  8. Las demás previstas en el Decreto Ejecutivo No. 885, publicado en el Registro Oficial 198 de 7 de noviembre del 2000, su reformas, o los instrumentos jurídicos que lo modifiquen o sustituyan (en adelante, el “Decreto 885”).
  9. Las demás previstas en la Constitución y las leyes.

Art. …(3).- De la Unidad de Gestión.- Con las reservas previstas en este Título, para el ejercicio de las competencias y atribuciones que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la prestación de servicios públicos aeroportuarios se designa como Unidad de Gestión a la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, la que ejercerá sus competencias y atribuciones a nombre y en representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. …(4).- Reserva de competencias y atribuciones:

1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Concejo Metropolitano de Quito, se reserva el ejercicio directo y exclusivo de las siguientes competencias y atribuciones, que no podrán ser asumidas por la Unidad de Gestión:

  1. La aprobación de los planes de ordenamiento territorial y, en general, la determinación del uso y ocupación del suelo.
  2. La creación, modificación o extinción de las tasas y cargos por la prestación de servicios públicos aeroportuarios.
  3. La autorización para la suscripción y la terminación de los contratos que se instrumenten en aplicación de la autorización conferida por el Gobierno Central mediante el Decreto 885, sus reformas, o los instrumentos que los sustituyan o modifiquen, previo informe favorable de la Unidad de Gestión.
  4. La determinaciónporvía presupuestariadel destino de los excedentes o beneficios derivados delasoperacionesdelosaeropuertos,delas zonas francas o sujetas a regímenes especiales.

2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de los órganos y organismos de la Administración, se reserva el ejercicio directo y exclusivo de las siguientes competencias, que no podrán ser asumidas por la Unidad de Gestión:

  1. Los actos decisorios en materia de expropiaciones de bienes inmuebles que deban ser afectados al servicio público, sin perjuicio de que la Unidad de Gestión tenga a su cargo todas las actividades y tareas operativas e instrumentales para alcanzar y aplicar estas decisiones o el patrocinio de las causas judiciales que sean requeridas para concretar las expropiaciones.
  2. El otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias que se encuentran bajo competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
  3. De conformidad con las autorizaciones otorgadas por el Concejo Metropolitano, emplear los excedentes y beneficios económicos derivados de la operación y explotación de los aeropuertos a los objetivos generales de la gestión municipal.
  4. Determinar por resolución administrativa el órgano u organismo responsable de la ejecución de los planes, programas, proyectos, acciones y tareas que,aunque vinculadoscon los aeropuertos, no correspondan al objeto empresarial de la Unidad de Gestión.

Art. …(5).- Atribuciones de la Unidad de Gestión.- En representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde a la Unidad de Gestión:

  1. Ejercer las competencias autorizadas por el Gobierno CentralalMunicipio delDistritoMetropolitano de Quito, de conformidad con el Decreto 885, sus reformas o los instrumentos que lo sustituyan o modifiquen de conformidad con la Constitución y la ley, excepto en el caso de aquellas competencias y atribuciones que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se reserva explícitamente en este Título.
  2. Administrar,mantenerymejorar,directamenteoa través de terceros legalmente autorizados o contratados, los bienes afectados a la prestación de los servicios públicos aeroportuarios, sea que estos formen parte de su patrimonio empresarial, sea que estos le correspondan al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o sea, por encargo o delegación de cualquier otra entidad pública.
  3. Recaudar las tasas y más cargos aeroportuarios que se hubieren fijado por la prestación de servicios públicos aeroportuarios, directamente o a través de agentes de recaudación debidamente autorizados, empleando para el efecto las mejores prácticas internacionales.
  4. Administrar, en calidad de beneficiario, el producto de la recaudación de las tasas y cargos que se fijen por la prestación de servicios públicos aeroportuarios, utilizando con este propósito todas las herramientas jurídico-financieras que se encuentren previstas en la legislación.
  5. Emplear los ingresos obtenidos de la explotación de los aeropuertos, luego de la distribución de beneficios a las que hubiere lugar, al financiamiento de los costos ygastosnecesariosparaelcumplimientodesus deberes y atribuciones, dentro de los límites determinados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, transferir los excedentes y más beneficios económicos según las instrucciones de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
  6. Previo el cumplimiento de los requisitos propios de una empresa pública, suscribir los contratos que sean necesarios para la construcción, administración y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, así como para la administración, mejoramiento ymantenimiento delAeropuerto Internacional Mariscal Sucre.
  7. Administrar, monitorear el cumplimiento de las obligaciones de las partes y dar avisos obrelos desvíos detectados de todos los contratos que se hubieren suscrito o se llegaren a suscribir, sea por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por la Unidad de Gestión directamente.
  8. Coordinar lasactividades y el cumplimiento de las obligaciones que tenga a cargo el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o la Unidad de Gestión con los demás órganos u organismos públicos, delegatarios, concesionarios o contratistas o,en general, terceros vinculados con la gestión de los servicios públicos prestados através de los aeropuertos.
  9. Proveerse de los medios físicos y los recursos humanos necesarios para el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
  10. Establecer una estructura orgánico-funcional adecuada al tipo de gestión a su cargo en cada momento.
  11. Las demás que le asignen los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en sus correspondientes ámbitos de competencias.

CAPÍTULO II
DEL MODELO DE GESTIÓN

Art. ... (6).- Modalidades autorizadas.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá prestar los servicios públicos aeroportuarios y ejecutar las obras necesarias por gestión directa o por gestión delegada de conformidad con la Constitución y la ley.

Art. …(7).- Gestión directa.- Cuando el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deba prestar los servicios públicos aeroportuarios por gestión directa lo hará a través de la Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales o la entidad que la sustituya.

Art. …(8).- Gestión delegada.- De manera excepcional, de conformidad con la Constitución y la ley, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá prestar los servicios públicos aeroportuarias o ejecutar las obras necesarias por gestión delegada a la iniciativa privada. En estos casos, la Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales actuará como Unidad de Gestión con las competencias y atribuciones previstas en este Título.

Le corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o a través de la Unidad de Gestión, organizar de conformidad con la ley los procedimientos necesarios para proceder con la delegación a la iniciativa privada, instrumentar los documentos necesarios y acordar las contraprestaciones a las que tenga derecho el sujeto de Derecho Privado por su inversión, riesgo y/o trabajo.

CAPÍTULO III
DEL DOMINIO PÚBLICO AEROPORTUARIO

Art.…(9).- Caracterización.- Son bienes delDominio Público Aeroportuario todos aquellos, cualquiera sea su naturaleza, que se destinen o sean afectados a la prestación de los servicios públicos aeroportuarios.

Art.…(10).- Administración.- Le corresponde la administración, mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Dominio Público Aeroportuario a la Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, sea de manera directa o sea a través de terceros.

Art.…(11).- Constitución de derechos sobre bienes del Dominio Público Aeroportuario.- Cuando la prestación de servicios aeroportuarios o la ejecución de lasobras 

necesarias para ello se realice por gestión delegada, quien conste como titular del bien de Dominio Público Aeroportuario en los registros pertinentes, podrá constituir derechos de uso o usufructo o de cualquier otra naturaleza sobre sus bienes, por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y con los límites establecidos en la ley.

CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Art. … (12).- Definición.

1. ParaefectosdeesteTítuloseconsideranservicios aeroportuarios todas aquellas prestaciones o facili- dades que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o a través de terceros, otorga a los pasajeros y a los titulares de aeronaves comerciales a través del Dominio Público Aeroportuario.

2. Seconsideranserviciospúblicosaeroportuarios los siguientes:

  1. Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias;
  2. Seguridad Aeroportuaria; (c) Aterrizaje;
  3. Iluminación;
  4. Estacionamiento;
  5. Puente de Embarque; y,
  6. Accidente,Fuego y Rescate (Crash,Fireand Rescue - CFR).

3. No constituyen servicios públicos aquellas prestaciones o facilidades que se otorgan a través del Dominio Público Aeroportuario que no se encuentren calificados como tales en este Título. Estos servicios aeroportuarios, para efectos de este Título, se denominan Servicios Comerciales.

4. Losserviciosdeseguridadaeronáuticos nosonde competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y su suministro le corresponde a los órganos y organismos del Gobierno Central.

Art. … (13).- Servicio de Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias.- Se refiere a aquellos suministrados a todo pasajero, nacional o extranjero, que aborda una aeronave comercial empleando las facilidades e instalaciones del Dominio Público Aeroportuario.

Art. … (14).- Servicio de Seguridad Aeroportuaria.- Se refiere a aquellos dirigidos a precautelar a los pasajeros y a sus bienes en el Dominio Público Aeroportuario frente a peligros, daños o riesgos. El servicio de seguridad aeroportuaria no incluye los servicios de seguridad aeronáuticos.

Art.…(15).-ServiciodeAterrizaje.-Serefierea aquellos suministrados, a través del Dominio Público Aeroportuario, por uso de la pista para el aterrizaje y despegue de todo tipo de aeronaves con las que se presten servicios comerciales, sean de titularidad pública o privada, nacionales o extranjeras. El Servicio de Aterrizaje comprende los servicios y facilidades otorgadas para las siguientes operaciones:

  1. Aterrizajepropiamente dicho:Procedimiento que se genera desde que la aeronave topa ruedas en la pista, luegodelaaproximación,y permaneceenlapista activa.
  2. Operación después del aterrizaje: Procedimiento que se inicia luego de que la aeronave abandona la pista activa y se dirige a la plataforma.
  3. Estacionamiento limitado a tres horas a partir del momento en que la aeronave ingresa a plataforma para elcasodevuelosinternacionales y seishoras para vuelos domésticos.
  4. Despegue: Procedimiento que se extiende a todas las operaciones hasta que la aeronave levanta ruedas de la pista.

Art. … (16).- Servicio de Iluminación.- Se refiere a aquellos derivados del uso de ayudas visuales en horario nocturno o a requerimiento de la autoridad aeronáutica o del operador para todas las aeronaves empleadas en servicios comerciales, de titularidad pública o privada, nacionales o extranjeras.

El horario nocturno se determina de acuerdo a las tablas publicadas enelAIP, Parte IGeneralidades (GEN), de salida y puestas del sol para cada uno de los aeropuertos.

Art. … (17).- Servicio de Estacionamiento.- Se refiere a aquellos suministrados, a través del Dominio Público Aeroportuario, para la permanencia en tierra de todo tipo de aeronaves con las que se presten servicios comerciales, sean de titularidad pública o privada, nacionales o extranjeras, por un lapso mayor al comprendido en el Servicio de Aterrizaje. El servicio de estacionamiento se provee por períodos de tres horas para vuelos internacionales y seis horas para vuelos domésticos.

Art.…(18).- Servicios de Puente de Embarque.- Se refiere a aquellos derivadosdel uso del puentede embarque en todo tipo de operación.

Art. … (19).- Servicios de Accidente, Fuego y Rescate (CFR).- Se refiere a aquellos servicios suministrados para atender emergencias y rescates derivados de accidentes e incendios en el Dominio Público Aeroportuario.

CAPÍTULO V
DE LOS CARGOS Y TASAS AEROPORTUARIAS

Art. … (20).- Hecho generador.

  1. Laprestaciónactualopotencialdelosservicios públicos aeroportuarios generará la obligación del sujeto pasivo de pagar un cargo o tasa aeroportuaria, en la cantidad, modo y tiempo previstos en este Capítulo.
  2. Los cargos o tasas por servicios públicos aeroportuarios no admiten exenciones salvo las previstas legalmente.
  3. Salvo los casos señalados en el numeral precedente, cuando en razón de las circunstancias el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito requiera de manera excepcional aplicar cualquier tipo de beneficio en materia de cargos o tasas aeroportuarias, tales beneficios serán considerados gastos que afectan el presupuesto de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales.
  4. La prestación de los Servicios de Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias genera un recargo por las mejoras en equipamiento derivadas del suministro, instalación e integración del sistema de control de tráfico aéreo ATC (Air Traffic Control) en el Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (en adelante, “Recargo ATC”). El Recargo ATC, ajustado de conformidad con esta ordenanza, estará vigente exclusivamente hasta el 26 de enero de 2021.

Art.…(21).-Sujetoactivo ybeneficiario.- Elsujeto activo de los cargos o tasas aeroportuarias establecidos en este Capítulo es la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, quien las recibirá y administrará a través de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios 

Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales que se constituye en beneficiario del producto de la recaudación, sin perjuicio de la distribución de beneficios económicos que se llegare a pactar en aplicación del modelo de gestión delegada.

Art. … (22).- Sujetos pasivos.

1. Sonsujetospasivosdeloscargosotasasporlos servicios públicos aeroportuarios de Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias, Seguridad Aeroportuaria,Accidente, Fuego y Rescate (CFR) y del Recargo ATC:

  1. En calidad de contribuyentes, todos los pasajeros que aborden vuelos nacionales o internacionales, comerciales o contratados, en los aeropuertos.
  2. En calidad de agentes de percepción, únicamente desde que se incorpore el valor del cargo o tasa aeroportuaria a los sistemas informáticos para la emisión de pasajes aéreos, quienes realicen la venta de estos pasajes.

2. Sonsujetospasivosdeloscargosotasasporlos servicios públicos aeroportuarios de Aterrizaje, Iluminación, Estacionamiento y Puente de Embarque:

  1. En calidad de contribuyentes, los titulares de las aeronaves respecto de las que se prestan los servicios públicos aeroportuarios.
  2. En calidad de responsables, los representantes legales o voluntarios o los agentes en el Ecuador, personas naturales o jurídicas, de los titulares de las aeronaves respecto de las que prestan los servicios públicos aeroportuarios.

Art. … (23).- Base imponible, tipo y cuota.

1. La base imponible, tipo y cuota de cada uno de los cargoso tasas aeroportuarias para el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre serán los que constan en la Tabla1, enfunción del servicio público aeroportuario del que se trate y se mantendrán inalterados hasta la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito.

2. Únicamenteen lafechadeaperturadelNuevo Aeropuerto Internacional de Quito, el valor de los cargos o tasas aeroportuarias por los servicios públicos aeroportuarios de Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias, Aterrizaje, Iluminación, Estacionamiento y Puente de Embarque, previsto en la Tabla2(en adelante “Tasas Iniciales” o“A”) será ajustado por inflación del siguiente modo:

(a)Se calculará el Factor de Inflación de Base (en adelante “Z0”) del período comprendido entre el 15 de julio del 2002 y el trimestre inmediatamente anterior a la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (el “Período de Base”) según la siguiente fórmula:

Donde: ZoXo    0,50YoXo
Xo=IPC de EstadosUnidos,expresado como un porcentaje en el Período de Base.
Yo=IPC de Ecuador, expresado como un porcentaje en el Período de Base.

(b)Las Tasas Iniciales se multiplicarán por el Factor de Inflación de Base para obtener las Tasas MáximasdeBasealafechadeaperturadel Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (en adelante “TM0”), según la siguiente fórmula:

TMo A (1   Zo )

3. Para la determinación de las Tasas Máximas de Base en la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, en el caso del Recargo ATC y los servicios de Accidente, Fuego y Rescate (CFR), se aplicarán las fórmulas previstas en el numeral 2 precedente, pero el Factor de Inflación de Base se calculará para el Período de Base comprendido entre 26 de enero del 2006 y la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito.

4. En cada aniversario luego de la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, el valor de las Tasas Máximas de Base será ajustado por inflación del siguiente modo:

(a)Se calculará el Factor de Inflación Anual (Zt) para el período comprendido entre la culminación del Período deBasey eltrimestre inmediatamente anteriordecadaaniversariodelaapertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (en adelante “Período de Referencia”), de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde: ZtXt     0,12YtX t
Xt =IPC de Estados Unidos,expresado como un porcentaje en el Período de Referencia.
Yt= IPC de Ecuador, expresado como un porcentaje en el Período de Referencia.

(b)Las Tasas Máximas de Base se multiplicarán por el Factor de Inflación Anual para obtener la Tasa Máxima Anual (en adelante “TMt”), según la siguiente fórmula:

TMt    TMo  (1 Zt )

5. En caso de que Yo o Yt tengan valor negativo, Zo y Zt serán iguales a Xo o Xt según corresponda.

6.Las Tasas Máximas de Base y las Tasas Máximas Anuales (cualquiera de ellas en adelante “B”) por los servicios públicos aeroportuarios deAterrizaje,Iluminación, Estacionamiento y Puente de Embarque son tasas máximas promedio ponderadas en función de los siguientes criterios:

  1. Origen/destino del vuelo;
  2. Tonelaje de la aeronave; y,
  3. Permanencia de la aeronave.

7. Las Tasas Máximas de Base y las Tasas Máximas Anuales por los servicios públicos aeroportuarios de Aterrizaje, Iluminación, Estacionamiento y Puente de Embarque se ponderarán aplicando las siguientes fórmulas:

Tasas por servicios públicos aeroportuarios de Aterrizaje, Iluminación, Estacionamiento y Puente de Embarque

Tonelaje de la aeronave MTOW)

Vuelos domésticos

Vuelos Internacionales

Desde 0 hasta 49,9

Bd x 0,96 x (1-Adj)

Bi x 0,92 x (1-Adj)

Desde 50 hasta 99,9

Bd x 1,00 x (1-Adj)

Bi x 0,96 x (1-Adj)

Desde 100 hasta 149,9

Bd x 1,04 x (1-Adj)

Bi x 1,00 x (1-Adj)

Más de 150

Bd x 1,08 x (1-Adj)

Bi x 1,04 x (1-Adj)

 

Tasas por servicios públicos aeroportuarios de Puente de Embarque

 

Permanencia de la aeronave

Vuelos Domésticos

Vuelos Internacionales

 

0 < Tmin ≤ 45 min

B0 , 4

3

 

B0 , 4

 

45 < Tmin ≤ 180

B 0 ,4  0 ,6   45 

 B   T

     9     15

3

 

   B 0,6     T 45 

B 0,4    

 9   15 

 

180 < Tmin

B

3

 

B

Donde:

Y:

Bi= Tasas Máximas de Base y Máximas Anuales en Vuelos Internacionales
Bd= Tasas Máximas de Base y Máximas Anuales en Vuelos Domésticos
IM = Total de Toneladas de vuelos internacionales (MTOW), para cada tipo de servicio del que se trate, delos últimos tres años, divididas para el total de Toneladas de vuelos internacionales y vuelos domésticos (MTOW), del correspondiente servicio y del mismo período.
t = Cada aniversario luego de la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito.
R = Representa la relación entre Bi y Bd en el tiempo según se fija en la siguiente Tabla:

t

R

Fecha de Apertura del Aeropuerto

5,0

1

4,9

2

4,8

3

4,7

4

4,6

5

4,5

6

4,4

7

4,3

8

4,2

9

4,1

10

4,0

11

3,9

12

3,8

13

3,7

14

3,6

15

3,5

16

3,4

17

3,3

18

3,2

19

3,1

20 en adelante

3,0

 

3
ai = Sumatoria de las toneladas (MTOW)del serviciocorrespondiente (Aterrizaje,Iluminacióno Estacionamiento) de vuelos domésticos de los últimos tres años en la categoría de 0 a 49 toneladas.
il

3
bi Sumatoria de las toneladas (MTOW) del servicio correspondiente (Aterrizaje, Iluminación o Estacionamiento) de vuelos domésticos de los últimos tres años en la categoría de 50 a 99 toneladas.
il

3
∑ciSumatoria de las toneladas (MTOW) del servicio correspondiente (Aterrizaje, Iluminación o Estacionamiento) de vuelos domésticos de los últimos tres años en la categoría de 100 a 149 toneladas.
il

3
∑di=Sumatoria de las toneladas (MTOW) del servicio correspondiente (Aterrizaje, Iluminación o Estacionamiento) de vuelos domésticos de los últimos tres años en la categoría de 150 o más toneladas.
​il

3
∑ei=Sumatoria de las toneladas(MTOW) del servicio correspondiente (Aterrizaje,Iluminacióno Estacionamiento) de vuelos internacionales de los últimos tres años en la categoría de 0 a 49 toneladas
il

3
∑fi= Sumatoria de las toneladas (MTOW) del servicio correspondiente (Aterrizaje, Iluminación o Estacionamiento) de vuelos internacionales de los últimos tres años en la categoría de 50 a 99 toneladas.
il

3
∑gi=Sumatoria de las toneladas (MTOW) del servicio correspondiente (Aterrizaje,Iluminación o Estacionamiento) de vuelos internacionales de los últimos tres años en la categoría de 100 a 149 toneladas.
il

3
∑hi= Sumatoria de las toneladas (MTOW) del servicio correspondiente (Aterrizaje, Iluminación o Estacionamiento) de vuelos internacionales de los últimos tres años en la categoría de 150 o más toneladas.


8. Las tablas de tasas aeroportuarias que resulten de la aplicación de los numerales precedentes serán publicadas por la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales confines informativos en cadaaniversario deapertura delNuevo Aeropuerto Internacional de Quito.

Art. … (24).- Gestión.

1. Ladeterminación, liquidación y recaudación de los cargos o tasas aeroportuarias estará a cargo de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales.

2. La liquidación y recaudación de los cargos o tasas aeroportuarios podrá realizarse directamente o a través de agentes recaudadores debidamente autorizados, en cuyo caso, estos agentes se constituirán en agentes de percepción si en razón de la actividad que realizan o la relaciónjurídicaquemantienenconlaEmpresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales o sus delegados deben efectuar la gestión de cobro con ocasión de la venta de sus propios servicios.

3. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y/o la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, mediante instrucciones pondrán en conocimiento de los sujetos pasivos de los cargos o tasas aeroportuarias los mecanismos de liquidación y recaudación.

4. La recaudación podrá efectuarse por vía coactiva de conformidad con la ley.

Art. … (25).- Servicios Comerciales y Precios.

1. Laprestación deServicios Comerciales generará el cobro de un precio público o privado, según la naturaleza del sujeto que presta el servicio.

2. TantolosServiciosComercialescomoelprecio determinado estarán sujetos, en lo que fuere aplicable, alordenamiento jurídico ecuatoriano, especialmente en todo aquello relacionado con la defensa de los derechos del consumidor.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito reasume las competencias y facultades que tiene atribuidas conrespecto a los aeropuertos y,en tal virtud,en su calidad de Concedente respecto de la concesión vigente a la fecha de expedición de esta norma, sustituye en derechos y obligaciones a la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, que se limitará a actuar en calidad de Unidad de Gestión en los términos previstos en este Título hasta la fecha de conclusión de la Concesión.

Artículo 2.- Derógase la Ordenanza No. 290, sancionada el 8 de junio del 2009 y todas aquellas que se contrapongan.

Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará a regir desde la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Tabla 1
Cargos o tasas aeroportuarias para el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre

Pasajeros                                                           Vuelos Doméstivos  Vuelos Internacionales

Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias

4,70                       

32,90                         

Recargo ATC

1,32

1,32

Accidente, Fuego y Rescate (CFR)

1,55

1,55

Seguridad Aeroportuaria

1,50

3,00

AEROLÍNEAS                                                                                                      

Aterrizaje (por toneladas - MTWO)

0-6                          

0           

10, 30  

6-25

1,84

10,30

25-50

1,93

10,30

50-100

2,02

10,74

100-150

2,10

11,19

Más de 150

2,18

11,64

Iluminación (por toneladas - MTWO)

0-6                                                               

0                       

 2,90                       

6-25

0

2,90

25-50

0,57

2,90

50-100

0,61

3,03

100-150

0,63

3,17

Más de 150

0,66

3,28

Estacionamiento (por toneladas - MTWO)

0-6

0

1,45

6-25

0

1,45

25-50

0,29

1,45

50-100

0,30

1,52

100-150

0,32

1,58

Más de 150

0,32

1,65

 

Puente de embarque

 

Uso por 90 minutos o fracción

Uso por 15 minutos o fracción adicional

Uso por 90 minutos o fracción

Uso por 15 minutos o fracción adicional

0-100

19,99

5,33

59,98

16,00

100-150

19,99

5,33

79,98

21,33

Más de 150

19,99

5,33

99,97

26,66

Adicional al uso de Puente de embarque por más de 3 horas

0-100                 

0     

31,99 

100-150

0

42,66

Más de 150

0

53,32

 

 

Tabla 2
Referente para el cálculo de cargos o tasas aeroportuarias para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito  (“Tasas Iniciales”)

Pasajeros                                       Vuelos
Domésticos
Vuelos
Internacionales

Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias

7,50                

33,75                     

Recargo ATC

1,32

Accidente, Fuego y Rescate (CFR)

1,51

Seguridad Aeroportuaria

No aplica ajuste

AEROLÍNEAS

 

 

Aterrizaje (por toneladas - MTWO)                   

 

7,50                                              

 

Iluminación (por toneladas - MTWO)

 

2,24

 

Estacionamiento (por toneladas - MTWO)

 

1,07

 

Puente de embarque (por avión)

 

213,00

Martes 21 de Diciembre de 2010