Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados delasRegiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;
Que, el Concejo Metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta alosmunicipiosareglamentarmedianteordenanzael cobro de tributos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el inciso primero del artículo 186, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados la facultad tributaria, señalando lo siguiente:
“Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas…”; y,
En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, 8 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.