Ordenanza Metropolitana 0338 Regula el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos

Nº 0338
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Expide:

LA ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS.

Artículo 1.- Agréguese después del último Capítulo del Título I del Libro III del Código Municipal el siguiente Capítulo:

“Capítulo VI Del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos Art. …(1).- Hecho generador:

1. El hecho generador del impuesto regulado en este capítulo (en adelante el “Impuesto a las Utilidades”) constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en la que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y esta ordenanza.

2. Para la aplicación del Impuesto a las Utilidades se consideran inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentran ubicados en zonas urbanas y urbanizables del Distrito Metropolitano de Quito de conformidad con el Plan General de Desarrollo Territorial (PGDT) y el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito o los instrumentos de ordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen.

3. Son supuestos de no sujeción del Impuesto a las Utilidades, las transferencias de dominio que resulten delaresolución, rescisión oresciliación de actos y contratos, o de inmuebles ubicados en zonas no urbanizables según el Plan General de Desarrollo Territorial (PGDT) y el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito o losinstrumentos deordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen.

Art. …(2) Sujeto activo.- El sujeto activo del Impuesto a las Utilidades es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien ejercerá su potestad impositiva a través de sus órganos competentes.

Art. …(3) Sujeto pasivo.-Son sujetospasivosdel Impuesto a las Utilidades aquellos previstos el artículo 558 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. …(4) Base imponible y deducciones:

  1. La base imponible del Impuesto a las Utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador.
  2. Paraelcálculodelabaseimponiblealvalordel inmueble con el que se transfiere el dominio (en adelante “el Valor del Inmueble”) se aplicarán las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
  3. ParaefectosdelaaplicacióndelImpuestoalas Utilidades se considera valor del inmueble aquel que resulte mayor entre los siguientes:
    1. El previsto en los sistemas catastrales a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a la fecha de transferencia de dominio; o,
    2. El que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio.

Art. …(5).- Tarifa:

  1. La tarifa general del Impuesto a las Utilidades es el diez por ciento que se aplicará a la base imponible en todos los casos en los que en virtud de esta ordenanza no se hubiere establecido una tarifa específica.
  2. La tarifa en casos de transferencia de dominio a título gratuito será del uno (1) por ciento que se aplicará a la base imponible.
  3. Para el caso de las primeras transferencias de dominio que se realicen a partir del año 2006, la tarifa aplicable será del 0,5% de conformidad al procedimiento administrativo empleado hasta antes de la derogatoria de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Tabla de tarifas en el Impuesto a la Utilidades

 

Porcentaje aplicable a la base imponible

Tarifa general

10%

Tarifa en transferencias de

dominio a título gratuito

 

1%

Tarifa en primeras transfe-

renciasdedominiopartirdel año 2006

 

0,5%

 

Artículo 2.- La presente ordenanza metropolitana, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 12 de Octubre de 2015