Nº 0338
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Expide:
LA ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS.
Artículo 1.- Agréguese después del último Capítulo del Título I del Libro III del Código Municipal el siguiente Capítulo:
“Capítulo VI Del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos Art. …(1).- Hecho generador:
1. El hecho generador del impuesto regulado en este capítulo (en adelante el “Impuesto a las Utilidades”) constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en la que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y esta ordenanza.
2. Para la aplicación del Impuesto a las Utilidades se consideran inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentran ubicados en zonas urbanas y urbanizables del Distrito Metropolitano de Quito de conformidad con el Plan General de Desarrollo Territorial (PGDT) y el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito o los instrumentos de ordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen.
3. Son supuestos de no sujeción del Impuesto a las Utilidades, las transferencias de dominio que resulten delaresolución, rescisión oresciliación de actos y contratos, o de inmuebles ubicados en zonas no urbanizables según el Plan General de Desarrollo Territorial (PGDT) y el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito o losinstrumentos deordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen.
Art. …(2) Sujeto activo.- El sujeto activo del Impuesto a las Utilidades es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien ejercerá su potestad impositiva a través de sus órganos competentes.
Art. …(3) Sujeto pasivo.-Son sujetospasivosdel Impuesto a las Utilidades aquellos previstos el artículo 558 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. …(4) Base imponible y deducciones:
- La base imponible del Impuesto a las Utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador.
- Paraelcálculodelabaseimponiblealvalordel inmueble con el que se transfiere el dominio (en adelante “el Valor del Inmueble”) se aplicarán las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
- ParaefectosdelaaplicacióndelImpuestoalas Utilidades se considera valor del inmueble aquel que resulte mayor entre los siguientes:
- El previsto en los sistemas catastrales a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a la fecha de transferencia de dominio; o,
- El que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio.
Art. …(5).- Tarifa:
- La tarifa general del Impuesto a las Utilidades es el diez por ciento que se aplicará a la base imponible en todos los casos en los que en virtud de esta ordenanza no se hubiere establecido una tarifa específica.
- La tarifa en casos de transferencia de dominio a título gratuito será del uno (1) por ciento que se aplicará a la base imponible.
- Para el caso de las primeras transferencias de dominio que se realicen a partir del año 2006, la tarifa aplicable será del 0,5% de conformidad al procedimiento administrativo empleado hasta antes de la derogatoria de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Tabla de tarifas en el Impuesto a la Utilidades
|
Porcentaje aplicable a la base imponible |
Tarifa general |
10% |
Tarifa en transferencias de dominio a título gratuito |
1% |
Tarifa en primeras transfe- renciasdedominiopartirdel año 2006 |
0,5% |
Artículo 2.- La presente ordenanza metropolitana, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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