Ordenanza Metropolitana 0339 Sustitutiva del Capítulo III del Título I del Libro III del Código Municipal

Nº 0339
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Expide:

LA ORDENANZA METROPOLITANA SUSTITUTIVA DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO I DEL LIBRO III DEL CÓDIGO MUNICIPAL.

Artículo 1.- Sustitúyase el Capítulo III del Título I del Libro III del Código Municipal, sustituido por la Ordenanza Metropolitana Nº 135, publicada en el Registro Oficial Nº 524 de 15 de febrero del 2005, el siguiente:

“Capítulo III Del impuesto de patentes municipales y metropolitanas

Art. …(1).- Hecho generador:

  1. El hecho generador del impuesto regulado en este capítulo (en adelante el “Impuesto de Patente”) constituye el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales enelDistritoMetropolitano deQuito (en adelante la “Actividad Económica”).
  2. El Impuesto de Patente es anual y se devenga y es exigible a partir del primero de enero de cada ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Cuando el ejercicio de la Actividad Económica iniciará luego del primero de enero, el Impuesto de Patente se devengará y será exigible desde el momento en que el Sujeto Pasivo deba obtener su licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas -LUAE- de conformidad con el ordenamiento metropolitano.
  3. Para la aplicación del Impuesto de Patente se consideran actividades profesionales aquellas realizadas por personas naturales en libre ejercicio o sin relación de dependencia.
  4. Para la aplicación del impuesto de patente se entenderá como ejercicio permanente de actividades Económicas el que supere un período de seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo deba obtener su LUAE en los casos previstos en el ordenamiento metropolitano. Se presume que todo Sujeto Pasivo inscrito en el Registro de Actividades Económicas para la Gestión Tributaria -RAET- ejerce una Actividad Económica permanente, salvo que demuestre lo contrario.

Art. …(2).- Sujeto Activo.- El sujeto activo del Impuesto de Patente es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien ejercerá su potestad impositiva a través de sus órganos competentes.

Art. …(3).- Sujeto Pasivo:

  1. SonsujetospasivosdelImpuestodePatente,las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje- ras, que ejerzan actividades económicas y se encuen- tren domiciliadas o que sean titulares de uno o más establecimientos en el Distrito Metropolitano de Quito.
  2. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras que realicen actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito.
  3. Cuando en un mismo establecimiento varios Sujetos Pasivos ejerzan actividades económicas, cada uno de ellos pagará el Impuesto de Patente por la actividad económica que realiza, sin perjuicio de su obligación de obtener la LUAE conforme al ordenamiento jurídico metropolitano.

Art. …(4).- Base imponible y deducciones:

  1. La base imponible del Impuesto de Patente es el patrimonio neto del sujeto pasivo. Se entiende por patrimonio neto la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos, establecidos con base en registros públicos que corresponden al ejercicio inmediatamente anterior.
  2. Para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidaddeconformidad con el ordenamiento jurídico nacional la base imponible del Impuesto de Patente se determina presuntivamente con baseenelpatrimonionetopromedio aplicable ala Actividad Económica de la que se trate. Con este propósito los órganos administrativos competentes en materiatributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitirán la tabla de bases presuntivas conforme al Clasificador Internacional Industrial Uniforme -CIIU-.
  3. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ordenanza, se asentaren y desarrollen actividades comerciales, industriales y/o profesionales, en las diferentes parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito, podrán deducirse de la base imponible del impuesto a la patente, el monto de activos que invirtieren en dichas actividades.
  4. Cuando un sujeto pasivo del impuesto de patente municipal, realizare actividades económicas en más de un cantón, la determinación de la base imponible correspondiente al cantón Quito, se la establecerá mediante resolución administrativa de la Dirección Metropolitana Financiera Tributaria.

Art. … (5). Incentivo tributario para el Distrito Metropolitano.- A efecto de incentivar las actividades productivas en el Distrito Metropolitano de Quito, las personas naturales o jurídicas que iniciaren actividades industriales, comerciales o profesionales, dentro de la circunscripción distrital, tendrán como base imponible para elcálculodelimpuesto regulado enestaOrdenanza, la siguiente:

  1. En el primer año de ejercicio de las respectivas actividades, la base imponible será igual a cero (0); y,
  2. En el segundo año de ejercicio de las respectivas actividades económicas, y a efecto del cálculo de este impuesto, únicamente se considerará el cincuenta por ciento (50%) de la base imponible real.

A partir del inicio del tercer año de las actividades industriales, comerciales o profesionales, el impuesto a la patente municipal y metropolitana será aplicado de conformidad con las regulaciones establecidas en esta ordenanza.

Art. …(6).- Tarifas.- Para la determinación del Impuesto de Patente a la base imponible se aplicarán las tarifas que constan en la siguiente tabla:

Tabla de tarifas para el Impuesto de Patente

Base imponible

(patrimonio)  

Tarifa

Desde USD

Hasta USD

Sobre fracción

Sobre fracción

-

10.000,00

 

1%

10.000,01

20.000,00

100,00

1,20%

20.000,01

30.000,00

220,00

1,40%

30.000,01

40.000,00

360,00

1,60%

40.000,01

50.000,00

520,00

1,80%

50.000,01

En adelante

700,00

2,00%

Art. … (7).- Cuota, deducciones y límites a la cuota en el Impuesto de Patente.- El monto resultante de la aplicación de las tarifas a la base imponible correspondiente se aplicarán las siguientes deducciones y límites a la cuota:

  1.  Cuando el Sujeto Pasivo obligado a llevar contabilidad demuestre haber sufrido pérdidas en el correspondiente ejercicio fiscal, el Impuesto de Patente se deducirá en un cincuenta por ciento (50%).
  2.  Cuando el Sujeto Pasivo obligado a llevar contabilidad demuestre un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento (50%) en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores, la cuota del Impuesto de Patente se deducirá en una tercera parte.
  3.  En ningún caso la cuota del Impuesto de Patente será inferior a diez (10) dólares de los Estados Unidos de América.
  4.  En ningún caso la cuota del Impuesto de Patente superará los límites previstos en función de rangos en la siguiente tabla:

Tabla de límites de cuota en el Impuesto de Patente.

RANGOS DE PATRIMONIO

TECHO

250.000,01 750.000,00

5.000

750.000,01 1.000.000,00

6.000

1.000.0000,01 1.500.000,00

7.000

1.500.000,01 2.000.000,00

8.000

2.000.000,01 3.500.000,00

10.000

3.500.000,01 6.000.000,00

15.000

6.000.000,01 10.000.000,00

20.000

10.000.000,01 En adelante

25.000

 

Artículo 2.- La presente ordenanza metropolitana, entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 21 de Diciembre de 2010