Ordenanza Municipal 001-10 Cantón Guamote De cambio de denominación del Gobierno Municipal del Cantón Guamote a “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote”

No. 001-10
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE

Expide:

LA ORDENANZA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE A “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE”.

Art. 1.- Cambio de denominación.- El Gobierno Municipal del Cantón Guamote, se denominará “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote”, cuyas siglas serán GADMCG; y, gozará de autonomía política, administrativa y financiera.

Art. 2.- Interferencia.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera, propia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, salvo lo prescrito en la Constitución y leyes de la República del Ecuador.

Art. 3.- Ejercicio de sus competencias.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, tiene la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, dentro del territorio del cantón Guamote.

Art. 4.- Fines del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote.- Los fines del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote son:

  1. El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomía y descentralización;
  2. La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos inter- nacionales;
  3. El fortalecimiento de la unidad cantonal en la diversidad;
  4. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
  5. La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;
  6. La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
  7. El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir; y,
  8. La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.

Art. 5.- De las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote.- Las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote son:

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  2. Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  3. Establecer el régimen de uso del suelo urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbaniza- ción, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
  4. Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;
  5. Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
  6. Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley, y en dicho marco prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regula- ridad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
  7. Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;
  8. Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;
  9. Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
  10. Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;
  11. Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
  12. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
  13. Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;
  14. Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
  15. Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
  16. Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profe- sionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
  17. Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;
  18. Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regu- lación del manejo responsable de la fauna urbana; y,
  19. Las demás establecidas en la ley.

Art. 6.- De las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote.- Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote los siguientes:

  1. Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
  2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
  3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
  4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
  5. Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
  6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
  7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;
  8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
  9. Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
  10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
  11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;
  12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
  13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,
  14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Deróguese toda normatividad que anteceda a la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 9 de Diciembre de 2010