Ordenanza Municipal 001-2011 Municipio de Rumiñahui: Para la recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

No. 001-2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.

Art. 1.- Hecho generador.- Es la realización habitual de actividades comerciales, industriales, financieras y de servicios ejercidas por personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales nacionales o extranjeros domiciliados en el cantón Rumiñahui oque tengan sus agencias o sucursales dentro de la jurisdicción del cantón que estén obligadas legalmente a llevar contabilidad.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

La determinación, control y recaudación del tributo corresponde ejercer a la Dirección Financiera, a través del Departamento de Rentas Municipales y Tesorería, respectivamente.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales oextranjeras, domiciliadas oconestablecimiento enelcantón Rumiñahui, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario interno y su reglamento.

Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.

Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan actividad en una jurisdicción distinta al Municipio del Cantón de Rumiñahui en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.

Art. 4.- Base imponible.- Para el efecto de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, que consten en el balance general presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos.

Art. 5.- Activos.- Se consideran activos al haber total de una persona natural o jurídica. Los activos totales comprenderán:

  1. Activos corrientes: Tales como: caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un año plazo;
  2. Activos fijos: Entendiéndose como tales: bienes inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta; y,
  3. Otros activos: Como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo.

Art. 6.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto, podrán descontar deltotal desus activos las siguientes deducciones:

a ) Las obligaciones de hasta un año plazo,contadas desde la fecha de su aceptación o suscripción del crédito, por concepto de compra de bienes, utilización de servicios, ejecución de obras y prestamos a mutuo, que se encontraren pendientes de pago al 31 de diciembre del año al que corresponda la obligación tributaria.

La cuantía de los documentos, sean estos ejecutables o no, las fechas de aceptación o suscripción y las de vencimiento, serán plenamente demostradas y justificadas por el contribuyente o responsable del tributo, a juicio del Director Financiero Municipal, al tenor de las disposiciones de los Arts. 96 y 97 del Código Tributario.

No se aceptarán las deducciones por préstamos a mutuo cuando la transacción tenga lugar entre sociedades relacionadas o entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y el cónyuge; y,

b) Los pasivos contingentes previstos para el ejercicio económico, originados en provisiones para mermar perdidas y deterioros de la producción industrial para la venta y, los inventarios para la venta, de los establecimientos comerciales; las provisiones para indemnizaciones laborales y,las correspondientes a riesgos que pudieren afectar a los activos fijos inherentes a las actividades comerciales, industriales, financieras y de servicios.

Estas deducciones, consideradasen los literales precedentes, las obligaciones y pasivos contingentes aceptados como rebajas por la Administración Municipal, no podrán ser consideradas como tales, para efectos de la determinación delimpuesto correspondiente al subsiguiente ejercicio financiero.

Para la aplicación de las deducciones establecidas en este artículo, la Dirección Financiera Municipal a través del Departamento de Rentas, ejercerá en toda su amplitud, la facultad verificadora al amparo de las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

Art. 7.- Plazos para declarar y pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre.

Este impuesto debe declararse y pagarse hasta treinta (30) días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Vencido este plazo, la obligación causara el interés por mora tributaria, que se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario.

Art. 8.- Tarifa del impuesto.- Los contribuyentes o responsables de este impuesto pagarán sobre la base imponible la tarifa única del 1.5 por mil.

Art. 9.- Determinación del impuesto.- La determinación del impuesto se realizará:

  1. Por declaración del sujeto pasivo, mediante la presentación de la declaración y documentos correspondientes; y,
  2. En forma presuntiva, cuando el sujeto pasivo no cumpla con su obligación de presentar los estados financieros a la Administración Tributaria Municipal; el Departamento de Rentas, para la determinación, se fundará en informaciones registradas, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador con la aplicación del 30% adicional sobre la base imponible.

Art. 10.- Exoneraciones.- Están exentos de este tributo, exclusivamente:

  1. El Gobierno Central, consejos provinciales y regionales,las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y en entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes e ingresos sedestinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
  2. Las instituciones o asociaciones de carácter privado de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, constituidas legalmente, cuando sus bienes e ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
  3. Las empresas multinacionales y las de economía mixta en la parte que corresponda a los aporte del sector público de los respectivos estados. En el caso de las empresas de economía mixta el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
  4. Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
  5. Las personas naturales o jurídicas exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
  6. Las cooperativas de ahorro y crédito.

Para este impuesto, nose reconocerá las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.

Art. 11.- Obligación de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil anual sobre activos totales están obligados a:

  1. Inscribirse en el Registro de Contribuyentedel Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, que está a cargo del Departamento de Rentas de la Dirección Financiera;
  2. Proporcionar datos relativos a la actividad en el formulario de declaración para elpago, adjuntando balances del ejercicio económico anterior al año al que corresponde el impuesto; copia del nombramiento de representante legal o responsable;
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera los libros, registros, declaraciones y otros documentos contables, a fin de verificar las declaraciones; y,
  4. Concurrir a la Dirección Financiera, en caso de ser requerido.

Art. 12.- Infracciones.- Las infracciones relativas a este tributo, serán tramitadas por la Dirección Financiera de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CódigoTributario y como norma supletoria el Código Civil.

Art. 13.- Potestad sancionadora.- Los sujetos pasivos de este impuesto, que no presenten declaración dentro de los plazos establecidos, liquidará en la propia declaración que se determina en artículos anteriores de esta ordenanza, el tres por ciento (3%) del impuesto causado, de multa compulsoria por mes o fracción de mes. La multa no excederá del cien por ciento (100%) del impuesto causado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales para el ejercicio fiscal 2011 será exigible desde la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-Derogatoria.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en la página web de la Municipalidad.

Jueves 6 de Enero de 2011