Ordenanza Municipal 002-GADMCE-2020 Cantón Esmeraldas: Para la regularización del asentamiento humano consolidado de la Cooperativa Cafi cultores “Carlos Concha”

ORDENANZA MUNICIPAL No. 002-GADMCE-2020

EL  CONCEJO  MUNICIPAL DEL    GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESMERALDAS.

E  X P  I    D    E:

LA      ORDENANZA      PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE LA COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”

Articulo 1.- OBJETIVO.- Declárese la Regularización del Asentamiento Humano Consolidado de la COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”, ubicado en la parroquia Carlos Concha del Cantón Esmeraldas.

Beneficiar a los posesionarios de los 41 lotes individuales del Humano Consolidado de la COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”,

Planificar los servicios básicos y obras de Infraestructura requeridas.

Articulo 2.- Alcance.-

Esta declaratoria alcanza los posesionarios pacíficos tal como lo prevé la ley del sector de la COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”, ubicado en la parroquia Rural Carlos Concha.

 

Articulo 3.- Parámetros para la Línea de Fabrica

Lote mínimo:

200.00 m2

Número de Pisos

1 - 2

Uso principal del suelo

VIVIENDA

Clasificación del Suelo(SU);:

SUELO URBANO

Uso principal:

(R2) Residencia mediana densidad.

COS

75 %

 

Articulo 4.- Base Técnica/ Legal.-

Constitución de la República del Ecuador.

Código    Orgánico   de    Organización     Territorial   y                 Autonomía         y Descentralización (COOTAD).

Plan de Ordenamiento Territorial.

Encuesta del Barrio COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA "

Artículo 5.- Competencia Administrativa sobre el Proceso de Regularización.-

Una vez socializada, y aprobada la Ordenanza de Asentamiento Humano Irregular por el pleno del Concejo, la, Dirección de Avalúas y Catastros, Dirección de Planificación, Dirección de Gestión de Riesgos, Dirección Financiera, Dirección de Desarrollo Comunitario, Procuraduría Sindica Municipal, serán las direcciones encargadas de procesar, canalizar y resolver los procedimientos y recopilar los documentos técnicos socio - organizativos y/o legales de todas las dependencias, así como realizar los informes y demás trámites pertinentes que servirán de sustento en la Regularización del sector " COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA ". Articulo 6.- Zonas No Susceptibles De Regularización.- No podrán ser objeto de proceso de Regularización y no se podrá extender escritura pública, a las personas que se encuentren ubicadas en áreas verdes Municipales, los ubicados en franjas de derecho de vías, zonas, d1e riesgo, zonas de protección ecológica, donde no sea viable un cambio de zonificación , zonas de protección especial , los terrenos con pendientes superiores a los 25 metros, la parte que no se halle afectada se podrá autorizar el fraccionamiento y la adjudicación individual de los lotes no afectados y no se autorizara en las zonas no susceptibles de regularización. Para lo cual se requerirá el certificado de habitabilidad por parte de la Dirección de Riesgos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de Regularización de Asentamiento Humano Irregular por parte del Gobierno Municipal al barrio

SEGUNDA.- Por ningún motivo se autorizaran ni se regularizaran asentamientos humanos en zonas de riesgos y en general en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas, el incumplimiento de esta disposición será causal de remoción inmediata de la autoridad que ha concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención para evitar que estos asentamientos en zonas de riesgos se necesarias regularicen.

TERCERA.- El porcentaje del área verde que está determinado en el informe, se encuentra dentro del rango del 15 al 25% de lo que establece la ley, la misma que no podrá ser modificada para ningún otro uso.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente ordenanza será aplicable exclusivamente al asentamiento humano consolidado del barrio COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA ". SEGUNDA.- Lo no previsto en esta ordenanza, se sujetará, a lo dispuesto en el COOTAD y leyes sobre la materia.

TERCERA.- Que cualquier construcción que este dentro o fuera del área de, vía y acera será regulada por el departamento correspondiente.

CUARTA.- La regularización de los lotes ya consolidados le corresponde a la cooperativa.

DISPOSICION DEROGATORIA

Deróguese todas las disposiciones legales, que se opongan a esta ordenanza

 

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en la página Web Institucional.

Martes 4 de Febrero de 2020