Ordenanza Municipal 003-2011 Rumiñahui Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto de patente municipal

Nº 003-2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

Expide:

LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente texto: “Art. 12.- BANDA IMPOSITIVA.- Para los sujetos pasivos que no están obligados a llevar contabilidad, sobre la base imponible establecida conforme el artículo anterior de esta Ordenanza, el impuesto anual de patentes municipales se calculará de la siguiente forma:

BASE IMPONIBLE

 

TARIFA ANUAL

DE

HASTA

0,00

350

10 dólares

351

1.000,00

3.80%

1.001,00

2.000,00

3.85%

2.001,00

3.000,00

3.90%

3.001,00

4.000,00

3.95%

4.001,00

6.000,00

4.00%

6.001,00

10.000,00

4.05%

10.001,00

15.000,00

4.10%

15.001,00

20.000,00

4.15%

20.001,00

25.000,00

4.20%

25.001,00

30.000,00

4.25%

30.001,00

35.000,00

4.30%

35.001,00

40.000,00

4.35%

Para los sujetos pasivos que no están obligados a llevar contabilidad, el límite mínimo será de diez dólares”.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente texto: “Art. 13.- Los sujetos pasivos que están obligados a llevar contabilidad pagarán el 2% sobre su patrimonio; en ningún caso, el impuesto de Patente superarán los límites previstos en la siguiente tabla:

RANGOS DE PATRIMONIO

TECHO EN DÓLARES

DESDE

HASTA

 

0

100.000

2.000

100.001

500.000

5.000

500.001

5’000.000

7.000

5’000.001

10’000.000

8.000

10’000.001

En adelante

10.000

En ningún caso el impuesto de patente será inferior a cien dólares ($ 100,00)”.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 1 de Febrero de 2011