EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESMERALDAS
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÒN ESMERALDAS.
CAPITULO I GENERALIDADES.
Articulo 1.- Objeto.- la presente ordenanza tiene por objetivo prohibir el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos existentes en el cantón Esmeraldas.
Articulo2.-Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador, que se aplicará a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos en la jurisdicción del cantón Esmeraldas.
Artículo 3.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos
- Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
- Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;
- Las aceras que formen parte integral de la calle, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
- Casas comunales, canchas, plazoleta , mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos; y,
- Márgenes de ríos y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 4.- Reemplácese el artículo 4 de la Ordenanza
“Artículo 4.- Prohibición. – Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.
La prohibición establecida en el inciso anterior hace referencia a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa vigente correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal, así como a la relación al uso experimental, ocasional, habitual e incluso dependiente de las mismas.
El incumplimiento de estas prohibiciones incluye infracciones administrativas.”
Artículo 5.- refórmese el artículo 5 sanción y su inciso cuarto.-
El uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos, sean estas inalados esnifado, oral, o por vía intravenosa, será sancionado a realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:
1.- obligación de prestar servicio comunitario relaciona con la limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de cuarenta (40) horas:
2.- Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención de uso y consumo de drogas, por un total de quince (15) horas.
“Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la Comisaría Municipal, Consejo Cantonal de Protección de Derechos, Comisaría y Policía Nacional, así como las instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de prevención del uso y consumo de drogas.”
Articulo 6- Refórmese el artículo 7.
Articulo 7.- En caso de reincidencia de la conducta se establecerá una sanción con el doble de horas establecida del servicio comunitario.,
Artículo 7.- Elimínese el artículo 8 con su respectivo inciso
Capitulo III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Articulo10.- Competencia.- la sustanciación de los procedimientos y determinación de las infracciones previas en esta ordenanza, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaria Municipal y las acciones podrán ser coordinadas con la intendencia o Comisaria de Policía y DINAPEN.
Artículo 8.- Refórmese el artículo 11.
“Artículo 11.- Procedimiento.- La comunidad en general que identifique a personas que consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos, podrán contactar el 911, Policía Municipal o Intendencia, quienes a su vez darán parte a miembros de la Policía Nacional, y solicitarán documentos de identidad así como su domicilio.
Los miembros de la Policía Nacional conjuntamente con Policía Municipal trasladarán al infractor al centro de aprehensión más cercano donde se llenará una ficha con sus datos personales incluyendo la hora y fecha del día en que cometió la infracción y reportará a la Comisaría Municipal con un parte policial que contenga la relación circunstanciada de los hechos en forma clara; dicho informe servirá de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que será notificado al infractor a fin de que haga uso de su derecho a la defensa, dentro de las siguientes 48 horas.
Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la Comisaría Municipal expedirá la resolución correspondiente, que deberá contener a más de la motivación respectiva, la determinación clara de la infracción administrativa cometida y la multa impuesta.
La Comisaría Municipal designará el personal adecuado para atender estos hechos en el caso de que acontezcan en días festivos o fines de semana.”
Articulo 12.- Impugnación.- Las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos son susceptibles de los recursos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización.
Articulo 13.- Coordinación.- los miembros de la Policía Municipal que identifiquen a personas que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos coordinarán con miembros de la Policía Nacional para que tomen procedimiento conforme a los protocolos establecidos.
CAPITULO IV POLÍTICA PÚBLICAS
Articulo 14.- Políticas Pública.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancia estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas que ocasionan conductas no cívicas, de violencia y delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado, implementaría las siguientes políticas públicas:;
- Planificar y ejecutar programas de prevención integral sobre el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas, enfocados a toda la población de acurdo al plan de desarrollo y ordenamiento territorial conforme a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Social Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a la Fiscalización.
- Coordinar con los Consejos de Seguridad y de Protección de Derechos, el desarrollo de acciones encaminadas respeto y recuperación de espacios públicos: capacitar a la ciudadanía y formar instancias de participación y veedurías ciudadanas que tenga como finalidad controlara y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas; así como canalizar el tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales habituales o problemáticos.
Artículo 9.- Agréguese la siguiente disposición transitoria:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA”
La Dirección de Comunicación Social del Gobierno cantonal de Esmeraldas durante los 30 días posteriores a la aprobación realizará campañas informativas para dar a conocer a la comunidad el texto de la presente Ordenanza. “
La presente ordenanza será publicada y socializada en los diferentes medios de comunicación (radio, televisión, revistas informativas, redes sociales, entre otros).
Artículo 10.- Refórmese la siguiente disposición general:
“DISPOSICIÓN GENERAL”
Para el efecto del cumplimiento en lo establecido en el artículo 5 se coordinara con los departamentos respectivos como trabajo social, comisaria, parques y jardines.
En caso de incumplimiento de la sanción se trasladara la información a las instituciones, tales como: Ministerio de lo laboral, y entidades públicas.
Por concepto de sanciones inmersas en la siguiente ordenanza de consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas y bebidas alcohólicas, al no cumplirse se le duplicará lo establecido en el artículo 5.
DISPOSICION DEROGATORIA
Deróguese todas las disposiciones legales, que se opongan a esta ordenanza
DISPOSICIÓN FINAL
VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en la página Web Institucional y en el Registro Oficial.
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