No. 005-10
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN GUAMOTE.
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Establécese el impuesto de patentes municipales que se aplicará en el cantón Guamote, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las contempladas en la presente ordenanza.
Art. 2.- Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto es el ejercicio de toda actividad comercial, industrial, financieras, inmobiliarias y profesionales que se realice dentro del cantón Guamote.
Art. 3.- Sujetos pasivos.- Están obligados a obtener la patente y por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal del cantón Guamote que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, es decir, los que se encuentren dentro de la siguiente tabla de clasificación:
- Tipo a :Supermercados, los denominados mini mercados y almacenes en general, tiendas que expendan alimentos específicos, tales como panaderías, heladerías pescaderías y similares; tiendas de abarrotes o de víveres en general, sean frescos o enlatados; y, tercenas o locales que expenden público embutido o productos cárnicos.
- Tipo b: Industrias de productos alimenticios; industrias de productos no perecibles; industrias de producción que usen materiales extraídos del suelo; e, industrias inmobiliarias y de canteras y areneras.
- Tipo c.:Las bodegas minúsculas o frigoríficos, destinados exclusivamente para almacenar productos perecibles; las bodegas destinadas exclusivamente para almacenar productos no perecibles; las bodegas de productos químicos no inflamables; las bodegas de productos inflamables; y, depósitos de gas doméstico.
- Tipo d.:Los grandes almacenes destinados a ventas de productos no perecibles; los almacenes medianos destinados a la venta de productos no perecibles, almacenes pequeños, bazares, boutique, floristerías, peluquerías, gabinetes de belleza.
- Tipo e: Bancos, cooperativas de ahorro y crédito matriz o principal, sucursales y agencias bancarias, oficinas que presenten servicios financieros.
- Tipo f: Hospitales y clínicas particulares, laboratorios farmacéuticos, servicios funerarios, boticas, laboratorios clínicos y veterinarias.
- Tipo g: Gasolineras, mecánicas automotrices y lavadoras de vehículos, parqueos con capacidad para diez vehículos y patios de exhibición de vehículos.
- Tipo h: Jardines de infantes, escuelas, colegios y universidades, particulares, academias, institutos y centros de estudios, gimnasios y salas de masajes o afines.
- Tipo i: Locales donde funcionan agencias de publicidad de viajes o de seguros; y, locales donde funcionen compañías de representación u otras similares.
- Tipo j: Talleres de reparación de artefactos eléctricos y domésticos, otro tipo de talleres, tales como relojerías, servicios de enmarcados de fotografías y no clasificados.
- Tipo k: Cines, teatros, salas de fiestas, discotecas o peñas, salas de convenciones o de exposiciones, otros locales habilitados para espectáculos públicos y que no corresponden a la clasificación anterior, locales destinados a juegos mecánicos o eléctricos, locales de alquiler de películas en cintas de videos, disco láser o de cualquier otro material.
- Tipo l: Los que expenden bebidas o alimentos preparados, tales como: bares, picanterías, salones o restaurantes, cafeterías, restaurantes y salones equipados con aire acondicionado, pensiones, residencias, moteles, hoteles de primera, hoteles de lujo, casinos, salas de juego, cabarets y similares.
- Tipo m: Estaciones de radio, industrias periodísticas gráficas y estaciones de televisión.
- Tipo n: Los que realicen prestación de servicios profesionales como consultorios médicos, consultorios de abogados, consultorios odontológicos, consultorios u oficinas de asesoramiento financiero, consultorios de familia y etcétera.
- Tipo o: Otros establecimientos o locales no clasificados anteriormente.
Art. 4.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos de este impuesto, están obligados a:
- 1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Código Tributario.
- 2. Inscribirse en el registro de patentes que lleva la Jefatura de Avalúos y Catastros Municipales; catastro que contendrá los siguientes datos básicos proporcionados por el interesado:
- Número de patente;
- Nombres y apellidos completos del propietario o representante legal;
- Razón social o nombre comercial de la empresa;
- Dirección del establecimiento;
- Dirección domiciliaria del propietario o repre- sentante legal;
- Naturaleza del negocio;
- Patrimonio del sujeto pasivo;
- Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado; e,
- Certificado de no adeudar al Municipio.
- Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica de conformidad a las normas pertinentes.
- Presentar la declaración de activos totales en el caso de sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
- Presentar la declaración del impuesto a la patente municipal.
- Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables.
- Concurrir al Servicio Municipal de Rentas cuando sea requerido para sustentar la información de su negocio en el caso de ser contradictoria o irreal.
Art. 5.- Obligatoriedad de obtener patente.- A más de quienes están ejerciendo las actividades establecidas en el Art. 2 de esta ordenanza, están obligados a obtener la patente, quienes desearen iniciar cualquiera de dichas actividades.
Art. 6.- Cuantía de la patente municipal, base imponible.- La tarifa del impuesto de patente de conformidad con el Art. 548 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no podrá ser menor a diez ($ 10,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni mayor a veinticinco mil ($ 25.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y, será el valor que resulte de la aplicación de la siguiente tabla:
CAPITAL CIRCULANTE DEL NEGOCIO |
||
Valor cálculo capital en giro de |
Valor cálculo capital en giro hasta |
Valor de patente a cancelar |
500,00 |
1.000,00 |
$ 10,00 |
1.000,01 |
2.000,00 |
$ 12,00 |
2.000,01 |
5.000,00 |
$ 20,00 |
5.000,01 |
7.500,00 |
$ 30,00 |
7.500,01 |
10.000,00 |
$ 45,00 |
10.000,01 |
20.000,00 |
$ 60,00 |
20.000,01 |
50.000,00 |
$ 100,00 |
50.000.01 |
100.000,00 |
$ 200,00 |
100.000.01 |
200.000,00 |
$ 500,00 |
200.000.01 |
300.000,00 |
$ 750,00 |
300.000.01 |
400.000,00 |
$ 1.000,00 |
400.000.01 |
500.000,00 |
$ 1.500,00 |
500.000.01 |
1’000.000,00 |
$ 2.000,00 |
1’000.000,01 |
2’000.000,00 |
$ 4.000,00 |
2’000.000,01 |
5’000.000,00 |
$ 10.000,00 |
5’000.000,01 |
10’000.0000,00 |
$ 25.000,00 |
En los establecimientos comerciales, industriales y negocios en general que no lleven contabilidad, el patrimonio es el capital circulante que se tiene en el acto de comercio propiamente dicho, es decir, con circunstancial con la actividad comercial, industrial, inmobiliaria o profesional.
Para los bancos, cooperativas y demás entidades financieras, que lleven contabilidad, sean matrices o sucursales, la base del impuesto será, la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos que conste en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en la Superintendencia de Compañías y, en las no reguladas por este organismo, el presentado en el Servicio de Rentas Internas.
Art. 7.- Reducción del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas o por fiscalización efectuada por la predicha entidad, o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, el impuesto se reducirá a la mitad.
La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento (50%) en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.
Art. 8.- Determinación del impuesto.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo o en forma presuntiva realizada por la Jefatura de Avalúos y Catastros, cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior.
Art. 9.- Determinación por declaración del sujeto pasivo.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a la patente municipal presentando los estados financieros,legalizado por el representante legal y el contador público autorizado, adjuntando todos los documentos que justifiquen y facilitar a los funcionarios autorizados de la Administración Tributaria Municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos para tales efectos y formular las declaraciones que fueran solicitadas.
Art. 10.- Determinación presuntiva.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla.
Cuando una persona natural o jurídica realizare una actividad comercial en el cantón Guamote por un período corto menor a un año, el impuesto se calculará presuntivamente tomando como consideración los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado que será mínimo diez ($10,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Art. 11.- Notificación de cambios.- Todo aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de denominación, transmisión de dominio o liquidación del establecimiento, deberá ser notificado por el contribuyente a la Jefatura de Avalúos y Catastros Municipal, con la finalidad que la información del registro de actividades económicas refleje datos actualizados y reales.
Art. 12.- Plazos para la declaración y pago.- El plazo para la declaración y el pago del impuesto a la patente anual para quienes inicien actividades económicas, estará comprendido dentro de los treinta días siguientes al de la apertura de su negocio o establecimiento; y, quienes están ejerciéndolas lo harán hasta el treinta de enero de cada año. El incumplimiento a esta norma se sancionará sin perjuicio de los intereses previstos en el Art. 21 del Código Tributario.
Art. 13.- Exenciones.- Estarán exentos del pago de este impuesto, los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, teniendo como obli- gación individual de cada artesano presentar los requisitos para el registro y obtener los beneficios, quedando al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote la facultad de verificación e inspección en el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios.
Art. 14.- Estímulos tributarios.- A todas las personas naturales o jurídicas que emprendan, inicien, fomenten nuevas inversiones y generen fuentes nuevas de trabajo, dentro de la jurisdicción del cantón Guamote y con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, se exonerará del tributo hasta un cincuenta por ciento (50%) y hasta diez años plazo, bajo las siguientes consideraciones:
- En nuevas inversiones en cualquiera de las áreas descritas anteriormente que superen la inversión de cien mil ($ 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el impuesto a la patente se reducirá al cincuenta por ciento (50%) y por diez años.
- En nuevas inversiones en cualquiera de las áreas descritas anteriormente que superen la inversión de ochenta mil ($ 80.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el impuesto a la patente se reducirá al cuarenta por ciento (40%) y por ocho años.
- En nuevas inversiones en cualquiera de las áreas descritas anteriormente que superen la inversión de sesenta mil ($ 60.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el impuesto a la patente se reducirá al treinta y cinco por ciento (35%) y por siete años.
- En nuevas inversiones en cualquiera de las áreas descritas anteriormente que superen la inversión de cuarenta mil ($ 40.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el impuesto a la patente se reducirá al treinta por ciento (30%) y por seis años.
- En nuevas inversiones en cualquiera de las áreas descritas anteriormente que superen la inversión de veinte mil ($ 20.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el impuesto a la patente se reducirá al veinticinco por ciento (25%) y por cinco años.
- En nuevas inversiones en cualquiera de las áreas descritas anteriormente que superen la inversión de diez mil ($ 10.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el impuesto a la patente se reducirá al veinte (20%) y por tres años.
- En nuevas inversiones en cualquiera de las áreas descritas anteriormente que superen la inversión de cinco mil ($ 5.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el impuesto a la patente se reducirá al diez (10%) y por dos años.
Art. 15.- Pago de contribuyentes con actividades en más de un cantón.- Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor del capital con el que operan en el cantón Guamote, el mismo que debe ser avalizado por el representante legal y un contador público autorizado. En caso de no presentar la declaración se aplicará la determinación presuntiva por la Jefatura de Avalúos y Catastros cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior.
Art. 16.- Pago de las actividades que se inician.- Las actividades económicas que se inician, tienen la obligación de presentar en la Jefatura de Avalúos y Catastros, un detalle valorado de su patrimonio.
Art. 17.- Pago independiente del ejercicio de la actividad.- El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o se haya poseído el registro único de contribuyentes, aunque la actividad no se haya realizado. En caso que el contribuyente no haya notificado a la administración, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo, de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, el sujeto pasivo pagará en concepto de impuesto de patente veinte ($20,00) dólares por cada año, desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación a la administración.
Art. 18.- Pago individual por cada actividad.- Cuando en un mismo establecimiento, varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice.
RÉGIMEN SANCIONADOR, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 19.- Sanciones aplicables de los infractores.- Por la infracción de falsedad de datos, de conformidad con el Art.397 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, se impondrá una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general; y, en el caso de evasión tributaria, se aplicará el doble del tributo evadido o intentado evadir.
Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración y que no obtengan la patente en el plazo establecido, serán sancionados conforme lo que dispone este artículo; y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 348 al 349 del Código Tributario, se ordenará la inmediata clausura del local o establecimiento donde se ejerza la actividad.
El sujeto pasivo obligado a notificar el cambio y que no lo hiciera, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general.
Las multas serán aplicadas por el Comisario o la Comisaria Municipal siguiendo el debido proceso constitucional, previo informe suscrito por el Director Financiero sobre la base de informes remitidos por Rentas y/o Tesorería según corresponda.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o deberes formales que la motivaron.
Art. 20.- Procedimiento de notificación.- La Dirección Financiera procederá a notificar al sujeto pasivo otorgándole el plazo máximo de diez días laborables para que en el ejercicio al derecho a la defensa cumpla con la obligación tributaria pendiente o justifique su incumpli- miento presentando las pruebas de descargo.
Art. 21.- Casos para el proceso administrativo.- El proceso administrativo lo incoará el Comisario o la Comisaria Municipal siguiendo el debido proceso constitucional, en base al informe de la Dirección Financiera en la cual conste la infracción cometida por el sujeto pasivo luego de haberse otorgado el plazo perentorio descrito en el artículo anterior. Este proceso procede en los siguientes casos:
- La falta de declaración de parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando en la determinación no se cause tributo;
- No facilitar la información requerida por la Admi- nistración Tributaria;
- Falta de pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por la Dirección Financiera, sin perjuicio de la acción coactiva; y,
- Utilizar la patente municipal otorgada por la Dirección Financiera a actividades distintas a las descritas en la misma.
Art. 22.- Responsables.- Serán responsables de la infracción quien la ejecute directamente o quienes hayan contribuido directa o indirectamente en el cometimiento de la infracción.
Art. 23.- Debido proceso.- El Comisario o la Comisaria Municipal deberá observar el debido proceso constitucional y legal, siguiente:
- Con el informe de la Dirección Financiera, el Comisario o la Comisaria Municipal incoará el respetivo proceso y mandará citar al posible infractor, concediéndoles tres días para que presenten observaciones a la planilla o informe y señalándole día y hora para la audiencia de juzgamiento, bajo prevenciones de realizarlo en rebeldía, recordándole el derecho de nombrar a un abogado o una abogada como defensor o defensora así como de la obligación que tiene de señalar la casilla judicial o similar para recibir notificaciones posteriores, y que en caso de no hacerlo no se le notificará;
- A la audiencia comparecerá el procesado portando cédula y papeleta de votación. Se le concederá la palabra por una sola vez. Luego el Comisario o la Comisaria Municipal o el Técnico de la Dirección Financiera podrán hacerle preguntas, que no pasarán de seis;
- Se emitirá la resolución en el término de cinco días en el cual se le impondrá la sanción o lo que corresponda;
- De la resolución emitida por el Comisario o la Comisaria Municipal, el administrado o administrada podrá interponer el recurso jerárquico administrativo para ante el Alcalde o la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote dentro del término de tres días posteriores a la notificación de la resolución. Si está presentada dentro de este término, el Comisario o la Comisaria la concederá con efecto devolutivo;
- El administrado o administrada tendrá tres días para pagar, bajo prevención de proceso coactivo;
- La clausura es el acto decisorio administrativo de carácter sancionador, por el cual la Comisaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos cuando incumplan lo dispuesto en la resolución respectiva de la Comisaría. La clausura se ejecuta mediante un sello y aviso en un lugar visible del establecimiento clausurado y se mantendrá hasta el cumplimiento de las obligaciones pendientes del administrado o la administrada. Esta se la impondrá de acuerdo a la gravedad de la infracción o en caso de incumplimiento de la resolución, y se mantendrá hasta que el obligado o la obligada pague la obligación; y,
- Satisfechos todos los derechos de la deuda pública, el Comisario o la Comisaria Municipal deberá levantar la clausura y archivar jurídicamente el expediente.
Art. 24.- Destrucción de sellos.- Se entenderá por destrucción del sello al retiro unilateral o destrucción del mismo. La destrucción del sello que implica el reinicio unilateral de la actividad comercial sin autorización de autoridad municipal competente constituye delito penal y dará lugar a iniciar la acción penal pertinente que determina el Código Penal.
Para el inicio de la acción penal el Comisario o la Comisaria Municipal, remitirá copia certificada del expediente a Sindicatura Municipal que incoará dicha acción dentro del término de tres días.
Art. 25.- Legalidad de la información financiera.- La Jefatura Municipal de Avalúos y Catastro, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas SRI, determinarán la legalidad y veracidad de la información presentada por el sujeto pasivo. En caso de existir diferencias a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote se emitirá el título de crédito con sus respectivos recargos.
Art. 26.- Reclamos, consultas y recursos adminis- trativos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos, consultas o recursos administrativos ante el responsable de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, quien los resolverá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos del 115 al 148 del Código Tributario.
Los recursos por las decisiones del Comisario o Comisaria Municipal serán resueltos por la vía legal jerárquica administrativa de Sindicatura y del Alcalde o de la Alcaldesa.
DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 27.- Derogatoria.- Quedan derogadas ordenanzas, reglamentos, resoluciones y todas las normas que se opongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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