Ordenanza Municipal 008-2010 Cantón Celica Que expide reformas a la Ordenanza que regula el servicio de agua potable, y la creación de la tasa de alcantarillado sanitario y establece el programa de servicios ambientales

Nº 008-2010
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CELICA

Expide:

Las siguientes reformas a la Ordenanza que regula el servicio de agua potable, y la creación de la tasa de alcantarillado sanitario y establece el programa de servicios ambientales para la ciudad de Celica, y para el funcionamiento de este, se crea la tasa por servicios ambientales incorporada a la planilla de consumo del agua para contribuir con el financiamiento para el manejo y restauración de las microcuencas.

CAPÍTULO I
DEL USO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Art. 1.- Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable y sistema de alcantarillado sanitario de la ciudad de Celica, facultando su aprovechamiento a las personas naturales o jurídicas con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- El uso del agua potable y alcantarillado sanitario es obligatorio conforme lo establece el Código de la Salud vigente y se considera para servicio: residencial, comercial, industrial, y público, por medio de conexiones en la forma y condiciones que se determinan en la presente ordenanza.

Se incrementa el artículo 3.

Art. 3.- La UMAPAC, es la responsable de ejecutar todo lo establecido en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II
MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

Art. 4.- La persona natural o jurídica que deseare obtener el servicio de agua potable y conexión al sistema de alcantarillado sanitario para un predio de su propiedad presentará por escrito la correspondiente solicitud en papel simple dirigida a la UMAPAC del Municipio, indicando la necesidad del servicio y los siguientes datos adicionales:

  1. Nombres completos del propietario del lote o casa;
  2. Dirección correcta con indicación del nombre de la calle principal, número referencia telefónica y nombre de las calles transversales de la casa o propiedad, incluyendo un croquis de la ubicación del predio;
  3. Destino que se dará al servicio de agua potable;
  4. Firma del propietario del predio o de su representante legal; y,
  5. Copia simple del título de propiedad en la que se colocará el servicio.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 3 por el Art. 4.

En el renglón 3, se cambia (presentará por escrito) por (presentará por escrito la correspondiente solicitud a la UMAPAC en papel simple).

En el literal b), luego de la palabra número (se incrementa), (referencia telefónica).

Se incrementa el literal e).

e) Copia simple del título de propiedad en la que se colocará el servicio.

Art. 5.- Recibida la solicitud por parte de la UMAPAC, esta realizará la inspección respectiva y estudiará la solución de la petición de acuerdo a la reglamentación existente y comunicará los resultados a los interesados, el diámetro de la conexión a realizarse el tipo de categoría de servicio, así como el valor de todos los derechos de conexión en los términos y condiciones que las leyes, esta ordenanza y los reglamentos establecen.

Cuando la acometida sea mayor de media pulgada de diámetro, el interesado deberá presentar conjuntamente con la solicitud, los planos para instalación del servicio de agua potable, los mismos que deberán ser estudiados por la UMAPAC como paso previo a la consecución del servicio.

El usuario que solicite una conexión domiciliaria de agua potable se le cobrará como derecho de instalación el valor correspondiente a $ 20,00.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 4 por el Art. 5.

En el renglón 1, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

En el renglón 10, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

En el renglón 14, se cambia (cuatro veces la R.M.U. vigente a la fecha de la solicitud realizada) por ($ 20,00). Art. 6.- Todos los gastos de apertura y reparación de calles, mano de obra, materiales de instalación serán de cuenta del abonado, cuando el inmueble del beneficiado tenga dos o más calles, la UMAPAC determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 5 por el Art. 6.

En el renglón 3, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

Art. 7.- Concedido el servicio de agua potable se deberá incorporar al usuario al catastro correspondiente, en el mismo se constatarán entre los detalles más importantes los siguientes: número y marca del medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 6 por el Art. 7.

CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES

Art. 8.- Las conexiones domiciliarias serán instaladas exclusivamente por el personal de la UMAPAC desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor. El material a emplearse será de acuerdo a lo que señale la UMAPAC, en el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con sus necesidades sujetándose a las normas del Código de Salud, a la presente ordenanza; a los reglamentos y planos aprobados.

Se cambia la numeración del articulado, el Art. 7 por el Art. 8.

En el renglón 2, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (La UMAPAC).

Art. 9.- En caso de observarse defectos en las instalaciones interiores, la UMAPAC será la responsable de suspender el servicio domiciliario hasta cuando fueren corregidos dichos defectos.

Se cambia la numeración del articulado, el Art. 8 por el Art. 9.

En el renglón 1, se cambia (no se concederá el servicio o se suspenderá la conexión domiciliaria) por (la UMAPAC será la responsable de suspender el servicio domiciliario).

En el renglón 3, luego de la palabra corregidos (se incrementa) las palabras (dichos defectos).

Art. 10.- El uso del medidor es obligatorio en toda clase de servicio y su instalación la realizará el personal de la UMAPAC conforme a las normas vigentes establecidas y llevará un sello de seguridad que ningún propietario podrá abrir o cambiar.

Si el propietario observare algún mal funcionamiento del medidor, o presumiere una falsa información de consumo deberá solicitar a la Municipalidad la revisión del medidor.

Los medidores se instalarán en un lugar visible y de fácil acceso a los empleados encargados de la lectura o reparación.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 9 por el Art. 10.

En el renglón 2, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

En el renglón 3, se cambia (del Municipio) por (vigentes establecidas).

Art. 11.- En los casos que sean necesarios prolongar la tubería matriz, para servir a nuevas urbanizaciones, la Municipalidad exigirá que las dimensiones o clases de tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbano.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 10 por el Art. 11.

Art. 12.- La Municipalidad a través de la UMAPAC realizará los estudios, las ampliaciones instalaciones y obras de agua potable y alcantarillado, en las nuevas urbanizaciones que fueran construidas por personas naturales o jurídicas que están dentro del perímetro urbano, previa la suscripción de los respectivos contratos que contemplen el financiamiento de dichas obras o estudios por parte de los interesados, para lo cual se requerirá informes emitidos por la UMAPAC y por la Dirección de Planificación.

Sin embargo cuando los interesados prefieran hacer estos trabajos lo harán bajo especificaciones técnicas y estudios aprobados por la Municipalidad, las especificaciones técnicas deberán solicitarse en forma previa a la iniciación de dicho trabajo.

En estos casos la Municipalidad realizará el suministro de agua a dichas urbanizaciones una vez que se haya comprobado que se han construido las obras de acuerdo a los planos aprobados por la Municipalidad. Los interesados de estos trabajos pagarán los valores que establezca la Municipalidad por estudios, construcción de redes de agua potable o por revisión y aprobación de planos.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 11 por el Art. 12.

En el renglón 1, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

En el renglón 6, luego de la palabra interesados (se incrementa) (para lo cual se requerirá informes emitidos por la UMAPAC y por la Dirección de Planificación).

Art. 13.- Será obligación del propietario del predio o inmueble, mantener la instalación en perfecto estado de conservación tanto en lo que se refiere a las tuberías y llaves, como el medidor, de cuyo valor será responsable, si por negligencia o descuido llegare a inutilizarse, debiendo cubrir en tal caso el costo de todas las reparaciones que el buen funcionamiento lo requiere.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 12 por el Art. 13.

Se eliminó el Art. 13 que decía (Art. 13.- En el caso de que se compruebe desperfectos notables en las instalaciones interiores de un inmueble, en desacorde con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio. El Municipio suspenderá el mismo mientras no fueren subsanados los desperfectos. Para el efecto la Municipalidad por medio de sus empleados vigilará que todas las instalaciones queden óptimamente realizadas).

Art. 14.- La instalación de tuberías para la conexión de aguas lluvias, irrigación, aguas servidas, se realizarán por debajo de las tuberías de agua potable, debiendo dejarse una altura mínima de 0,30 m cuando estas se instalen en forma paralela y 0,20 m cuando estas instalaciones se crucen con las de agua potable.

En caso de incumplimiento de esta disposición la UMAPAC ordenará la suspensión del servicio hasta que se cumpla lo ordenado.

En el renglón 6, se cambia (Municipalidad) por (la UMAPAC).

Art. 15.- Cuando se produzcan desperfectos en la tubería domiciliaria, desde la tubería de la red hasta el medidor, el propietario está obligado a notificar inmediatamente a la municipalidad para la respectiva reparación.

Art. 16.- La UMAPAC es la única autorizada para ordenar que se ponga en servicio una conexión domiciliaria, así como también para que se realice trabajos en la tubería de distribución de la ciudad, en las conexiones y en los medidores.

En el renglón 1, se cambia (Municipalidad) por (la UMAPAC).

Art. 17.- Desde el momento de ponerse en servicio la conexión de agua potable, está terminantemente prohibido negociar el agua con terceros.

Art. 18.- Aparte de los casos señalados, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable, y se comunicará el particular a la Comisaría o Dirección de Higiene en los siguientes casos:

  1. Por petición del abonado;
  2. Cuando el usuario denuncie que el servicio domiciliar tiene peligro de que el agua potable está contaminada por substancias nocivas a la salud. En este caso, se investigará el caso y de ser imputable al usuario, la reparación y la adecuación de las instalaciones la efectuará el personal de la UMAPAC, a costo del abonado;
  3. Cando la Municipalidad estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema, no será responsable por cualquier daño que se produjere por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, cuando la exigencia de las contingencias lo justifiquen;
  4. Por falta de cooperación del propietario para realizar las lecturas del medidor, en tres meses seguidos o se verifique fraude en el consumo del agua o en la acometida;
  5. Operación de válvulas, cortes, daños, etc., en la red pública de agua o en la acometida; y,
  6. Utilización del agua diferente a consignada en la solicitud del servicio.

Estas suspensiones serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones establecidas en el capítulo quinto de esta ordenanza.

En el literal b) renglón 5, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

CAPÍTULO IV
FORMA Y VALORES DE PAGO

Art. 19.- Los propietarios de los predios o inmuebles son los responsables ante la Municipalidad, por el pago del consumo del agua potable que señale el medidor, por lo cual en ningún caso se extenderán títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 20.- El pago por consumo del agua potable lo harán los abonados al servicio de acuerdo a la facturación extendida por el Municipio, facturación que será mensual.

Art. 21.- En caso de que el medidor sufra algún desperfecto por cualquier causa, la UMAPAC, hará un cálculo obtenido del promedio del consumo de los tres meses anteriores en que el medidor haya estado trabajando normalmente.

En caso que exista imposibilidad de tomar lecturas por cualquier causa, la Municipalidad facturará como consumo el valor base hasta que sea posible tomar lectura del medidor, con lo cual se contabilizará el total del consumo durante el periodo que no se puede leer, el mismo que será facturado.

Si el medidor fuere dañado intencionalmente, retirado o interrumpido de manera fraudulenta, el propietario del predio deberá cancelar el valor de $ 20.00 por concepto de multa, en caso de reincidencia $ 40.00 y el retiro definitivo del servicio por segunda reincidencia.

En el renglón 2, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

En el renglón 10, se cambia (La Municipalidad determinará el valor que deberá pagar el usuario en el periodo correspondiente, de acuerdo al consumo promedio del semestre anterior, más el cincuenta por ciento de recargo por concepto de multa) por (el propietario del predio deberá cancelar el valor de $ 20.00 por concepto de multa, en caso de reincidencia $ 40.00 y el retiro definitivo del servicio por segunda reincidencia).

Art. 22.- Los propietarios de predios o inmuebles que no dispongan de medidores y cuenten con la acometida de agua, serán notificados y tendrá un plazo de 60 días para la instalación del medidor, y hasta que se cumpla dicho plazo, sus consumos se facturarán aplicando como base los siguientes consumos mensuales: categoría industrial: 80 m3, categoría pública: 40 m3. A los usuarios cuya conexión domiciliaria cuente con medidor, pero que este se encuentre dañado por más de dos meses, se le aplicará un consumo presuntivo mensual que resulte de los promedios de los consumos registrados en los últimos cuatro meses; en caso de incumplimiento a lo señalado en el presente artículo en los plazos determinados la UMAPAC procederá a la suspensión del servicio.

En el renglón 2, luego de la palabra medidores (se incrementa) (y cuenten con la acometida de agua); en el mismo renglón, se cambia (una vez concluido el plazo que la Municipalidad determine para su instalación) por (serán notificados y tendrá un plazo de 60 días para la instalación del medidor, y hasta que se cumpla dicho plazo).

En el renglón 8, luego de la palabra meses (se incrementa) (en caso de incumplimiento a lo señalado en el presente artículo en los plazos determinados la UMAPAC procederá a la suspensión del servicio).

Art. 23.- Con las respectivas lecturas de consumo la UMAPAC, elaborará los catastros y planillas de consumo para su cobro en las ventanillas correspondientes.

Cualquier reclamo sobre el valor del consumo se aceptará únicamente dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de pago de los respectivos títulos, vencido este plazo, no habrá opción a reclamo.

En el renglón 1, luego de la palabra consumo (se incrementa) (la UMAPAC).

Art. 24.- La Municipalidad del cantón Celica procederá al cobro por la vía coactiva a los usuarios que no hayan cancelado tres o más cartas consecutivas de consumo.

Art. 25.- Se establece las diferentes clases y categorías de tarifa para los abonados del servicio de agua potable:

a) Categoría residencial.

Pertenecen a esta categoría los inmuebles dedicados exclusivamente para vivienda.

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: tarifa básica $ 1,90 USD mensuales, por los primeros 15 metros cúbicos, y un recargo adicional, para los consumos que van de 16 metros cúbicos en adelante se cobrará de acuerdo al siguiente cuadro:

CONSUMO MENSUAL M3

TARIFA BÁSICA US $ 1,90

TARIFA ADICIONAL USD POR M3

DE EXCESO

0-15

1,90

 

16-30

 

0,08

31-50

 

0,10

51-80

 

0,11

81-100

 

0,13

101 en adelante

 

0,15

b) Categoría comercial.

Pertenecen a esta categoría los inmuebles dedicados a las siguientes actividades:

Bares, restaurantes, salones de bebidas alcohólicas, frigoríficos, clínicas, oficinas, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio, instituciones financieras, hoteles, residenciales, pensiones, casas renteras. Se excluyen de esta categoría a las pequeñas tiendas y almacenes que no usan el agua en su negocio.

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: tarifa básica US $ 2,28 mensuales por los primeros 15 m3, y un recargo adicional: para los consumos que van de 16 metros cúbicos en adelante se cobrará de acuerdo al siguiente cuadro:

CONSUMO MENSUAL M3

TARIFA BÁSICA US $ 2,28

TARIFA ADICIONAL USD $ POR M3

DE EXCESO

0-15

2,28

 

16-30

 

0,11

31-50

 

0,14

51-80

 

0,16

81-100

 

0,18

101 en adelante

 

0,23

c) Categoría industrial.

Esta categoría abarca los predios en donde se desarrollan actividades productivas, donde el agua suministrada sea considerada como materia prima para producir bienes o servicios tales como: bebidas gaseosas, embotelladoras, empacadoras, derivados de la caña de azúcar, empresas productoras de materiales de construcción, camales, lecherías, fábricas de embutidos, baños, piscinas, lavadoras de carros, fábricas de bloques, ladrilleras y otras similares. Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas tarifa básica US $ 2,74 mensuales por los primeros 15 m3, y un recargo adicional para los consumos que van de 16 m3 en adelante, se cobrará de acuerdo al siguiente cuadro:

CONSUMO MENSUAL M3

TARIFA BÁSICA US $ 2,74

TARIFA ADICIONAL USD $ POR M3

DE EXCESO

0-15

2,74

 

16-30

 

0,16

31-50

 

0,19

51-80

 

0,22

81-100

 

0.27

101- en adelante

 

0,33

d) Categoría pública.

En esta categoría se incluyen a las dependencias públicas y estatales, establecimientos educacionales públicos, cuarteles y similares, así como las instituciones de asistencia social.

De acuerdo al Art. 391 de la Ley de Régimen Municipal queda prohibida la exoneración total y pagarán el 50% de la categoría que les corresponda.

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas; tarifa básica US $ 0,95 mensual por los primeros 15 m3, y un recargo adicional para los consumos que van de 16 metros cúbicos en adelante se cobrarán de acuerdo al siguiente cuadro:

CONSUMO MENSUAL M3

TARIFA BÁSICA US $ 0,95

TARIFA ADICIONAL USD $ POR M3

DE EXCESO

0-15

0,95

 

16-30

 

0,06

31-50

 

0,08

51-80

 

0,10

81-100

 

0,12

101 en adelante

 

0,14

Para el caso de escenarios deportivos se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación.

En el literal a), en el renglón 4, se cambia (cargo básico) por (tarifa básica); luego de la palabra consumos se cambia (superiores a) por (que van de); luego de la palabra cúbicos se incrementa (en adelante).

En el literal b), en el renglón 5, se cambia (bancos locales) por (instituciones financieras), en el renglón 9 del mismo literal, se cambia (cargo básico) por (tarifa básica); luego de 15 m3 se cambia (cargo) por (y un recargo); luego de la palabra consumos se cambia (superiores a los) por (que van de); luego de la palabra cúbicos se incrementa (en adelante).

En el literal c), en el renglón 6, luego de la palabra (piscinas), se suprimió (empresas de energía eléctrica); en el mismo literal renglón 9, se cambia (cargo básico) por (tarifa básica); luego de 15 m3 se cambia (cargo) por (y un recargo) luego de la palabra consumos se cambia (superiores a) por (que van de); luego de la palabra cúbicos se incrementa (en adelante).

En el literal d), en el renglón 7, se cambio (cargo básico) por (tarifa básica); luego de 15 m3 se cambio (cargo) por (y un recargo) luego de la palabra consumos se cambio (superiores a) por (que van de); luego de la palabra cúbicos se incremento (en adelante).

Art. 26.- Tasa de alcantarillado.

La base imponible para la determinación de esta tasa será igual al valor que el usuario pague mensualmente por consumo de agua potable, sin tomar en cuenta otros conceptos. Sobre esta base imponible se aplicará un porcentaje del 15% de la tarifa básica de cada categoría.

La tasa por el servicio de alcantarillado se aplicará únicamente a los contribuyentes que posean este servicio.

A los usuarios que soliciten una conexión domiciliaria de alcantarillado, se les cobrará como derecho de conexión el valor correspondiente a $ 20,00, el valor de materiales, mano de obra, dirección técnica, y otros gastos administrativos determinados por la UMAPAC.

En el renglón 9, se cambia (tres (3) veces de la Remuneración Mensual Unificada (R.M.U.) vigente) por ($ 20,00).

En el renglón 11, se cambia (el departamento correspondiente) por (la UMAPAC)

Art. 27.- Tasa por aseo público y recolección de basura.

La base imponible para la determinación de la tasa por el servicio de aseo público y recolección de basura está constituida por el monto que los usuarios del servicio deban satisfacer mensualmente por el consumo de agua potable a la Municipalidad.

Para el cobro de la tasa por el servicio de aseo público, recolección barrido y limpieza de las calles, transporte de residuos y su disposición final en los sitios determinados para tal efecto, se aplicará el 25% al valor de cada categoría:

La tasa por el servicio de aseo público, recolección barrido y limpieza de las calles, se aplicará únicamente a los contribuyentes que posean el servicio de agua potable y alcantarillado.

En el renglón 4, se cambia (Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado) por (Municipalidad).

Art. 28.- La tasa por servicios ambientales.

Con los fondos recaudados se pondrá en marcha el Programa de Servicios Ambientales (PSA), para lo cual se creará el fondo especial, aperturando para ello, una cuenta bancaria específica para este fin a ser administrada por el Departamento Financiero del Municipio.

A este fondo se depositarán mensualmente los valores que se recauden por concepto de la tasa de servicios ambientales, más las donaciones o aportes que se consigan de instituciones, proyectos o personas amigas.

Los recursos de este fondo se invertirán única y exclusivamente para acciones de protección y restauración de la microcuencas, bajo las siguientes modalidades:

EN ESTE ARTÍCULO SE SUPRIMIÓ.

La ciudad de Celica se abastece de agua que se regula en 7 microcuencas que suman una superficie de 546 ha, de las cuales aproximadamente el 15% son bosques nativos y el resto son áreas con pastizales. Precisamente esta poca cobertura boscosa y el manejo no ordenado de la ganadería están alterando la cantidad y calidad del agua para consumo de la población de la ciudad de Celica.

La presencia de ganadería está afectando los procesos de infiltración y degradando la calidad del agua por el alto contenido de sedimentos y microorganismos como: coliformes, bacterias y hongos, los cuales son arrastrados hacia los lugares de captación.

La población urbana es sensible del problema y, el 77% de las familias están dispuestas a pagar una tasa con fines de protección y restauración de las microcuencas,

Por su parte el Ilustre Municipio del Cantón Celica está en la obligación de dictar regulaciones encaminadas a frenar y controlar el deterioro del entorno natural de los centros poblados y del medio, así como de las fuentes naturales de aprovisionamiento de agua, sean urbanas o rurales. Específicamente el Art. 378 de la Ley de Régimen Municipal, permite aplicar tasas retributivas de servicios públicos.

Además, la Ley Orgánica de Régimen Municipal le faculta a implementar acciones de manejo de recursos naturales y gestión ambiental, específicamente las atribuciones son las siguientes: a) velar por el bienestar de la población y el cuidado de su medio físico (Art. 11 Ley Orgánica de Régimen Municipal), b) higiene y saneamiento ambiental (Art. 14, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal), c) el ordenamiento territorial y la ocupación del suelo (Art. 14 numeral 7 y 146 Ley Orgánica de Régimen Municipal), d) manejo y control de los recursos hídricos (Art. 147 y 148 Ley Orgánica de Régimen Municipal), e) Análisis de los impactos ambientales de las obras, y f) Los municipios y distritos metropolitanos efectuarán su planificación siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La tasa por concepto de servicios ambientales que todos los usuarios del sistema de agua potable de la ciudad de Celica están obligados a pagar, de acuerdo al estudio de valoración económica efectuado por la DIGAT-C, es de 9 centavos por m3 de agua consumida, bajo la siguiente modalidad de ajuste tarifario:

Primer año

3 centavos/m3

3 centavos

Segundo año

2 centavos adicional

5 centavos

Tercer año

2 centavo adicional

7 centavos

Cuarto año

2 centavos adicional

9 centavos

Ajuste propuesto total recaudado

En la cuarta modalidad: renglón 1, se cambia (546) por (610)

Se suprimió:

El cual estará integrado por:

  • El Alcalde, el Concejal o Concejala de la Comisión Ambiental.
  • Un técnico de la DIGAT-C Dirección de Gestión Ambiental y Turismo quien actuará como Secretario del comité.
  • Director de la Unidad de Agua Potable.
  • Un representante de la sociedad civil organizada (Ej.

Presidente de la asociación de barrios, organización de mujeres).

  • Un representante de una ONG que esté trabajando en manejo de recursos naturales.
  • Un representante de los propietarios.
  • Un delegado del Ministerio del Ambiente.

Para establecer el pago a los propietarios se realizará un proceso de negociación individual y se procederá a firmar una carta de acuerdo entre cada propietario con el Municipio y con un representante del comité; para lo cual será necesario realizar un levantamiento del área a proteger y, formular su respectivo plan de manejo.

Los técnicos de la DIGAT-C realizarán el seguimiento de campo, efectuarán el monitoreo a los acuerdos establecidos con los propietarios, mediante visitas mensuales para verificar el cumplimiento del convenio, quienes emitirán un informe al Alcalde y miembros del comité.

Los propietarios acudirán cada tres meses a la Dirección Financiera del Municipio para recibir el pago respectivo.

La tasa por servicios ambiéntales, se aplicará únicamente a los contribuyentes que posean el servicio de agua potable, recolección de basura y alcantarillado.

Art. 29.- Tanto la tasa de alcantarillado sanitario, como la tasa por servicios ambientales se incorporará en la respectiva planilla por consumo de agua potable correspondiente a cada usuario para su cobro.

CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 30.- El servicio que se hubiere suspendido por orden de la Municipalidad no podrá ser reinstalado sin previo trámite y autorización de la misma. El propietario en cuya instalación se practicare una reconexión sin autorización de la Municipalidad, incurrirá en la multa equivalente a $ 100.00 sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.

En el renglón 4, se cambia (cinco (5) veces de la remuneración mensual unificada vigente a la fecha de aplicación) por ($ 100,00)

Art. 31.- Prohíbase la conexión de la tubería de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente sistema, que altere o pueda alterar la potabilidad del agua: la persona o personas que causaren directa o indirectamente cualquier daño o perjuicio a cualquier parte del sistema de agua potable, estarán obligados a pagar el valor de las reparaciones y una multa equivalente a $ 100,00 sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.

En el renglón 6, se cambia (cinco (5) veces de la R.M.U. vigente a la fecha) por ($ 100,00).

Art. 32.- Si se encontrare alguna instalación fraudulenta de agua el dueño del inmueble pagará una multa equivalente a $ 100,00, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente. La reincidencia será penada con una multa equivalente a $ 100,00.

En el renglón 2, se cambia (cinco (5) veces de la R.M.U. vigente) por ($ 100,00).

En el renglón 4, se cambia (diez (10) veces de la R.M.U. vigente) por ($ 100,00).

Art. 33.- Prohíbese a todos los abonados manejar o hacer manipular con personas que, no estén autorizadas por la Municipalidad, medidores, llaves de acera, etc. Por el daño intencional de un medidor, la violación del sello de seguridad o interrupción fraudulenta de su funcionamiento, a más de las tarifas señaladas en el Art. 25 y del valor correspondiente por concepto de materiales de mano de obra en caso de daños, deberá pagarse la multa equivalente a $ 100,00, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal.

En el renglón 7, se cambia (cinco (5) veces de la R.M.U. vigente a la fecha de la sanción) por ($ 100,00)

Art. 34.- El abonado no podrá vender su propiedad mientras no haya cancelado todos los valores adeudados a la Municipalidad, sin embargo si se produjere esta venta, el nuevo propietario será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior. Para solicitar la certificación de no adeudar a la UMAPAC obligatoriamente el usuario deberá adjuntar la última planilla de pago que se hubiere emitido correspondiente al predio materia del traspaso de dominio. En la solicitud de traspaso de dominio se harán constar nombres completos del comprador y vendedor.

Art. 35.- El agua potable que suministrará la Municipalidad no podrá ser destinada para riego de campo o de huertos, lavado de vehículos. Solo se permitirá el riego de jardines, en período de estiaje, queda terminantemente prohibido el uso de agua potable para todo tipo de riego. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa de $ 20,00, y en caso de presentarse reincidencia se procederá al cobro de $ 40,00 por multa y por segunda reincidencia se procederá a la suspensión del servicio.

En el renglón 5, se cambia (cinco (5) veces de la R.M.U vigente a la fecha de la sanción) por ($ 20,00).

En el renglón 7, luego de la palabra reincidencia se suprimió (de la misma) y se incrementó (al cobro de $ 40,00 por multa y por segunda reincidencia se procederá).

Art. 36.- Ningún propietario o usuario podrá dar, por intermedio de un ramal servicio a otra propiedad vecina y en caso de hacerlo pagará la multa equivalente a $ 20,00.

En el renglón 3, se cambia (cinco (5) veces de la R.M.U. vigente a la fecha de la sanción) por ($ 20,00).

Art. 37.- Solo en caso de incendio o cuando hubiese la autorización correspondiente por parte de la Municipalidad podrá el personal del Cuerpo de Bomberos hacer uso de las válvulas hidrantes y conexos. En circunstancias normales ninguna persona o entidad podrá hacer uso de ellos y si lo hiciere además del pago de daños y perjuicios a que hubiere lugar, incurrirá en una sanción de $ 20,00.

En el renglón 6, se cambia (ocho (8) veces de la R.M.U. vigente a la fecha de la sanción) por ($ 20,00).

CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 38.- La administración, operación y mantenimiento así como las ampliaciones de los sistemas de agua potable de la cabecera cantonal de Celica estarán a cargo de la Municipalidad a través de la UMAPAC.

La aplicación de las sanciones y medidas punitivas son incumbencia del Alcalde del cantón, para lo cual la UMAPAC comunicará inmediatamente todos los casos motivo de sanción.

En el renglón 3, luego de la palabra (Municipalidad) se incrementa (a través de la UMAPAC).

En el renglón 5, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

Art. 39.- La UMAPAC tendrá bajo su responsabilidad el servicio eficiente de los sistemas de agua potable de la cabecera cantonal, para lo cual mantendrá periódicamente informado al Sr. Alcalde, sobre la marcha y operación de los sistemas.

En el renglón 1, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

Se incrementa un Art. que diga: Art. 40.

Art. 40.- La UMAPAC solicitará mensualmente toda la información referente a traspaso de dominio de los predios, a lo cual la Oficina de Recaudación entregará lo requerido de manera puntual y oportuna.

Art. 41.- La UMAPAC someterá a consideración del Concejo el balance de la cuenta de agua potable en forma anual, a fin de tomar las medidas necesarias y realizar los ajustes convenientes de las tarifas automáticamente, mediante la siguiente fórmula:

Pr = Po (P1* B1/B0+ P2*C1/C0 + P3*D1/D0 + Px * X1/X0).

En donde los símbolos anteriores tienen los siguientes significados:

Subíndice o: Se definirán a base de los precios o valores de los componentes de la fórmula polinómica correspondiente a operación y mantenimiento del año inmediato anterior.

Subíndice 1: Corresponden a los precios o valores de los componentes de la fórmula polinómica a la fecha del análisis tarifarlo a partir de la cual entrarán en vigencia las nuevas tarifas.

Pr = nuevo costo del metro cúbico de agua potable.

Po = costo promedio por metro cúbico de agua potable con tarifas vigentes.

Coeficientes para los costos de producción: P1 = mano de obra (empleados y trabajadores).

P2 = energía eléctrica.

P3 = productos químicos.

Px = materiales para reparación o reposición en el sistema de agua potable.

La suma de los diferentes coeficientes deberá ser igual a la unidad así:

P1 + P2 + P3 + Px = 1

Para determinar los coeficientes indicados, sus valores serán calculados a base de costo total anual de los diferentes componentes presupuestados.

B1 = Remuneraciones Mínimas Unificadas expedidas por la ley vigentes a la fecha en que se está realizando el reajuste tarifario, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales.

B0 = Remuneraciones Mínimas Unificadas expedidas por la ley, vigentes a la ley vigentes a la fecha de la última revisión o reajuste tarifarlo, tarifas cuyos valores se encuentran en aplicación más remuneraciones adicionales y más obligaciones patronales.

C1; D1; E1; = Precios de energía eléctrica, combustibles y productos químicos respectivamente vigentes a la fecha en que se está realizando el reajuste tarifarlo.

X1 = Índice de precios al consumidor (materiales), a la fecha que se está realizando el reajuste tarifarlo.

X0 = valor similar considerado en la última revisión o reajuste tarifarlo.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 40 por el Art. 41.

En el renglón 1, se cambia (Unidad de Agua Potable y Alcantarillado) por (la UMAPAC).

Art. 42.- Las reformas a la presente ordenanza municipal entrarán en vigencia luego de que sean aprobadas en dos sesiones por el Concejo Municipal, sin necesidad de su publicación en el Registro Oficial, quedando derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opusieren.

Se cambia la numeración del articulado, Art. 41 por el Art. 42.

Viernes 3 de Septiembre de 2010