Ordenanza Municipal 01 CCP Cantón Paute: Que regula el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios y plusvalía de los mismos

No. 01 CCP
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PAUTE

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS.

Art. 1.- Hecho generador:

  1. El hecho generador del impuesto regulado en este capítulo (en adelante el “impuesto a las utilidades”) constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en la que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y esta ordenanza.
  2. Para la aplicación del impuesto a las utilidades se consideran inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentran ubicados en zonas urbanas y urbanizables del cantón Paute de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Paute (PDOT) y el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del cantón Paute o los instrumentos de orde- namiento territorial que los sustituyan o modifiquen.
  3. Son supuestos de no sujeción del impuesto a las utilidades, las transferencias de dominio que resulten de las resoluciones, rescisión o rescilización de actos y contratos, o de inmuebles ubicados en zonas no urbanizables según el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Paute (PDOT) los instrumentos de ordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto a las utilidades es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paute, quien ejercerá su potestad impositiva a través de sus órganos competentes.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto a las utilidades aquellos previstos en el artículo 558 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 4.- Base imponible y deducciones:

  1. La base imponible del impuesto a las utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador.
  2. Para el cálculo de la base imponible al valor del inmueble con el que se transfiere el dominio (en adelante “el Valor del Inmueble”) se aplicarán las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
  3. Para efectos de la aplicación del impuesto a las utilidades se considera valor del inmueble aquel que resulte mayor entre los siguientes:
  1. El previsto en los sistemas catastrales a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paute a la fecha de transferencia de dominio; y,
  2. El que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio.

Art. 5.- Tarifa:

  1. La tarifa general del impuesto a las utilidades es el 10% que se aplicará a la base imponible a partir de la segunda compra venta.
  2. La tarifa en casos de transferencia de dominio a título gratuito será del uno por ciento que se aplicará a la base imponible. Cuando se trata de donaciones a instituciones públicas y/o instituciones sin fines de lucro.
  3. Para el caso de las primeras transferencias de dominio que se realicen hasta antes del año 2005 la tarifa aplicable será el 0,5% incluyendo las primeras compraventas.

Art. 6.- Prohibición para los notarios.- Los notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere este capítulo, sin la presentación del recibo de pago de impuestos, otorgado por la respectiva Tesorería Municipal o la autorización de la misma.

Los notarios que contravinieran lo establecido en esta ordenanza, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar.

Aún cuando se efectué la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con una multa que fluctué entre el veinticinco por ciento del salario unificado del trabajador en general y de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIÓN GENERAL

VIGENCIA.- La presente ordenanza regirá a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 28 de Enero de 2011