Ordenanza Municipal 010-CM-GADMCH Cantón Chordeleg Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

N° 010-CM-GADMCH

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN CHORDELEG

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Artículo 1.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto de patente municipal constituye el ejercicio de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Artículo 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera a través del Subproceso de Determinación y Rentas.

Artículo 3.- SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Chordeleg, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, (Art.547 COOTAD).

Artículo 4.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

CAPITULO II INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES

Artículo 5.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Chordeleg, que inicien o realicen actividades económicas, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente de la Municipalidad dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.

Artículo 6.- REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE.- El interesado debe presentar en la oficina del Subproceso de Determinación y Rentas, los siguientes documentos:

  1. Certificado de uso y ocupación del suelo.
  2. Formulario de declaración del impuesto de patentes municipales.
  3. Copia de la cedula de identidad.
  4. Copia del RUC (Registro Único de Contribuyentes) a excepción de quienes vayan ejercer actividad comercial por primera vez.
  5. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg,
  6. Permiso del Cuerpo de Bomberos.
  7. Certificado de salud en caso de expendio de alimentos.
  8. Para las personas obligadas a llevar contabilidad, balances del año inmediato anterior. debidamente firmados por el contribuyente y su contador y formulario de declaración del impuesto a la renta.
  9. Para las personas jurídicas balances del año inmediato anterior certificados por los organismos de control y formulario de declaración del impuesto a la renta.
  10. Copias de escrituras de constitución (personas jurídicas).
  11. Pago del letrero o aviso publicitario.

Artículo 7.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Los obligados a inscribirse en el registro de patentes deben comunicar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos:

  1. Cambio de denominación o razón social.
  2. Cambio de actividad económica.
  3. Cambio de domicilio.
  4. Transferencia de bienes o derechos a cualquier título.
  5. Cese de actividades definitiva o temporal.
  6. Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.
  7. Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;
  8. Cambio de representante legal.
  9. La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  10. Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.
  11. Presentar el pago del letrero o aviso publicitario.

En caso de ocurrir cualquiera de los hechos expuestos anteriormente, el interesado deberá presentar el certificado de no adeudar al GAD. Municipal de Chordeleg.

Artículo 8.- DEL CENSO DE ACTIVIDADES.- El Subproceso de Avalúos y Catastros en coordinación con el Subproceso de Determinación y Rentas, será el encargado de elaborar y actualizar el catastro para el cobro del tributo. Esta actualización se realizará con la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información efectuada por personal municipal y/o contratado.

CAPITULO III ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 9.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 01 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 10.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en sus actividades estrictamente artesanales. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, y las exoneraciones previstas en el Código Orgánico Tributario y otras leyes. Todos los documentos que justifiquen la exención deberán ser presentados previa la emisión de los títulos de crédito por concepto de patente.

Artículo 11.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Artículo 12.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto dentro del cantón, correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal respecto del año en que corresponde cancelar el tributo.

Artículo 13.- TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

El impuesto máximo causado no excederá de 25.000 dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 14.- PAGO DURANTE EL PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE ACTIVIDADES.- Durante el primer y segundo año de actividades, los sujetos pasivos del impuesto pagarán el mismo en base al patrimonio que se refleje en su Estado de Situación Financiera Inicial, en la proporción que corresponda al cantón Chordeleg, el mismo que deberá ser declarado en el proceso de inscripción del Registro de Patentes.

Artículo 15.- SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MAS DE UN CANTON.- Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán su declaración del impuesto especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor de la base imponible que corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg.

Artículo 16.- PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice.

Si una persona natural, posee más de un local para el ejercicio de su actividad, para la liquidación del impuesto de patente, deberá consolidar el patrimonio que se distribuye en cada establecimiento.

CAPITULO IV DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 17.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación del impuesto a la patente municipal se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o actuación del sujeto activo.

Artículo 18.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- La administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva. La determinación directa, se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones aproximadas de la base imponible del impuesto. La administración realizará la determinación presuntiva, cuando no sea posible efectuar la determinación directa.

Artículo 19.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR COEFICIENTES.- En la determinación presuntiva se aplicará coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados mediante Resolución expedida por la Dirección Financiera en concordancia con la Jefatura de Rentas que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. En caso de no expedirse una nueva resolución, se mantendrá vigente la última que se haya emitido. Estos coeficientes se fijarán tomando como base la información de los activos y patrimonio declarados por los sujetos pasivos en períodos anteriores, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

CAPITULO V DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 20.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto de patentes municipales se declarará y pagará dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician las actividades económicas, (Art. 548 COOTAD).

Artículo 21.- DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO POR PATENTE.- En base al registro de patentes, los títulos de crédito por patente municipal se emitirán el 31 de enero de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones que sean necesario liquidar, lo cual no obsta que el contribuyente presente el reclamo respectivo conforme a lo previsto en el Código Tributario y en la presente ordenanza. En este caso, se emitirán los títulos complementarios que fueren necesarios. La emisión de este tributo se realizara en forma anual.

Artículo 22.- RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACIÓN.- La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

CAPITULO VI DIFERENCIAS EN DECLARACIONES

Artículo 23.- DIFERENCIAS DE DECLARACIONES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria Municipal por concepto de impuestos y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.

Artículo 24.- DE LOS RECLAMOS.- En caso de errores en la determinación del impuesto, el contribuyente tiene derecho a solicitar al Director/a Financiero/a la revisión del proceso de determinación y por ende, la rectificación de la cuantía del impuesto a que hubiere lugar. También podrá solicitar la exclusión de su nombre del registro de contribuyentes de este impuesto en los casos de enajenación, liquidación o cierre definitivo del negocio, legalmente justificados.

Artículo 25.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LA DECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, el Director(a) Financiero(a) Municipal, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, la determinación de valores a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos que correspondan.

CAPITULO VII RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 26.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el/la Comisario/a, por sí, o mediante delegación, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aún cuando en la declaración no se cause impuesto; pese a la notificación particular que para el efecto hubiere formulado la Administración Tributaria.
  2. Los sujetos pasivos que no cumplan con la obligación de cancelar el impuesto de patente municipal.
  3. Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos o falta de comparecencia, requerida por la Administración Tributaria. Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes. De no hacerlo, se procederá a la clausura, la cual se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado. La sanción de clausura será temporal, hasta que el sujeto pasivo cumpla con su obligación tributaria clausura definitiva en el supuesto de que el obligado no cancele el tributo en el tiempo adicional establecido.

Artículo 27.- DESTRUCCION DE SELLOS.- La ruptura de sellos para el reinicio de actividades dará lugar a que los representantes legales del GAD. Municipal de Chordeleg, presenten la denuncia correspondiente y el infractor sea sancionado conforme lo determina el Art. 284 del Código Orgánico Integral Penal.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con los siguientes:

  1. Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
  2. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
  3. Presentar las declaraciones que correspondan; y,
  4. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
  5. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
  6. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
  7. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

Artículo 29.- REQUERIMIENTOS Y CRUCES DE INFORMACION CON ORGANISMOS DE CONTROL Y OTRAS FUENTES DE INFORMACION.- Para un control efectivo del cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del impuesto de patentes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg establecerá convenios interinstitucionales y/o formulará requerimientos periódicos de información a los organismos de control y otras fuentes de información, especialmente: Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de Compañías, Superintendencia de Bancos, Gremios de Profesionales, Cámaras de Producción, etc.

Artículo 30.- DEFINICION DE SOCIEDADES.- Para efectos de esta Ordenanza el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

La Presente Ordenanza entrará en vigencia luego de que su aprobación por parte del Concejo Cantonal, y cumplidas las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera: La presente ordenanza deroga a todas aquellas que se opongan y que han sido aprobadas con anterioridad.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Tercera.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

Miércoles 22 de Abril de 2015