Ordenanza Municipal 015-2015 Cantón Tena Que regula la administración y funcionamiento del servicio de cementerios

No. 15-2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN TENA 

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS EN EL CANTÓN TENA.

CAPÍTULO I

DE LOS CEMENTRIOS MUNICIPALES Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 1.- Del objeto.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, la administración y funcionamiento del servicio público de los cementerios Municipales, declarados como tales en la jurisdicción del Cantón Tena.

Artículo 2.- Del Glosario:

ATAÚD.- Cajas de madera o de cualquier otro material diseñado especialmente para depositar el cadáver y/o restos humanos.

CADÁVER.- Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe para efectos jurídicos estar certificado previamente a su inhumación por la autoridad médica competente.

CEMENTERIO.- Se entiende por cementerio todo lugar destinado exclusivamente al enterramiento de cadáveres o restos humanos.

 

COLUMBARIO.- Conjunto de nichos de menor tamaño donde se colocan los restos exhumados.

CREMACIÓN.- Incineración de cadáveres, especialmente humanos.

EPITAFIO.- Inscripción o texto que honra al difunto, normalmente inscrito en una lápida o placa.

EXHUMACIÓN.- Es la acción de desenterrar un cadáver, sea cual fuere el motivo para tal exhumación. Se entenderá también como exhumación los traslados de restos de un sitio a otro.

INHUMACIÓN.- Acción de enterrar un cadáver o cenizas resultado de una cremación. La inhumación se puede realizar en nichos, columbario o sepultura.

LÁPIDA.- Piedra llana en que ordinariamente se pone una inscripción en memoria del difunto.

MAUSOLEO.- Tumba monumental (sepulcro suntuoso) edificado, con diseños proporcionados por el respectivo Camposanto.

NECROPSIA.- Es un procedimiento científico por el cual se estudia un cadáver animal o humano para tratar de identificar la posible causa de su muerte, así como la identificación del cadáver.

NICHO O BÓVEDA.- Concavidad hecha para colocar féretros en un cementerio.

OFICIO RELIGIOSO.- Oficio que tiene destinado la

Iglesia para rogar por los muertos.

OSARIO.- En los cementerios, lugar donde se entierran los huesos que se sacan de las sepulturas. Lugar donde hay muchos huesos enterrados.

PROFANAR.- Tratar sin el debido respeto una cosa que se considera sagrada.

SEPULTURA.- Hoyo que se hace en tierra para enterrar un cadáver.

SEPULTURA COMÚN.- (Fosa común).- Lugar en el que se entierran de manera ordenada e individual los cadáveres que no tienen sepultura particular o identificación.

GADMT.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena.

Artículo 3.- De la Administración y Regulación de los Cementerios Municipales.- La administración y regulación de los cementerios municipales, su construcción así como la distribución de sus áreas internas, externas y su funcionamiento se sujetará a las leyes, su propia normativa y otros organismos afines; y estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, a través de la Sección de Parques, Jardines y Cementerios.

Artículo 4.- De los cementerios en las parroquias rurales.- Los espacios físicos destinados para cementerios

 

 

 

en las parroquias rurales, serán administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, según la delegación de competencia por parte del GADMT, conforme lo que establece el artículo 279 del COOTAD.

Artículo 5.- De la solicitud de los servicios de los cementerios Municipales.- Los servicios en los cementerios podrán ser solicitados por las ciudadanas y ciudadanos sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Artículo 6.- De la seguridad en los cementerios municipales.- Estará a cargo de la Unidad de Policía Municipal, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental a través de la Sección de Parques Jardines y Cementerios.

Artículo 7- De la unidad administrativa municipal responsable del control, funcionamiento y mantenimiento.- La Sección de Parques, Jardines y Cementerios, será la Unidad Administrativa responsable del control y funcionamiento de los cementerios Municipales, adoptando medidas sanitarias, ambientales, de seguridad y mantenimiento indispensables para su buena conservación.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES

Y FUNCIONES DE LA SECCÍÓN DE PARQUES, JARDINES Y CEMENTERIOS; Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS DEL GADMT

Artículo 8.- De las atribuciones, deberes y funciones de la Sección de Parques, Jardines y Cementerios del GADMT.- Son los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ordenanza que Regula la Administración y prestación de Servicios en los cementerios del cantón Tena.

b) Autorizar las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres en los cementerios municipales de conformidad a las disposiciones legales, vigentes.

c) Programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y velar por el buen manejo administrativo del registro de los terrenos asignados para el funcionamiento de los cementerios Municipales.

d) Controlar la asistencia, permanencia, puntualidad y cumplimiento de labores del personal asignado a los cementerios municipales, debiendo comunicar las novedades a la Dirección de Servicios Públicos y a la Unidad de Talento Humano para las acciones administrativas correspondientes.

e) Coordinar con la Dirección Financiera la emisión especies valoradas o formularios para el cobro de tasas por los servicios y utilización de los cementerios municipales.

 

f) Complementar y ejecutar en su caso el proceso de asignación de los lotes y de las bóvedas municipales o nichos, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

g) Atender, analizar y resolver sobre los reclamos presentados por los usuarios del servicio de cementerios y del personal Municipal asignado a dicha área.

h) Emitir un informe técnico y detallado en forma semestral, al Director de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, sobre la situación, marcha y necesidades de los cementerios Municipales a su cargo.

i) Llevar el catastro sistematizado y actualizado, del registro y control de los nichos, columbarios y terrenos para sepulturas y mausoleos, de acuerdo a los contratos emitidos en los cementerios Municipales, y de las inhumaciones y exhumaciones, con un riguroso orden cronológico y alfabético de los fallecidos, la fecha de inhumación, fechas de iniciación, expiración y renovación de los contratos.

j) Registrará además los datos del solicitante y/o propietario, con: Nombres y apellidos; número de cedula de ciudadanía, domicilio, fecha de compra, o de iniciación y expiración del pago o contrato de renovación de alquiler.

k) Planificar, organizar, supervisar y considerar espacios verdes en los cementerios Municipales.

l) Receptar y tramitar las solicitudes de exhumaciones m) Controlar el tiempo de los inhumados.

n) Cumplir con el horario de atención en los cementerios

Municipales (De lunes a domingo de 08: a 17:00)

o) Cumplir y hacer cumplir, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Establecimientos que prestan Servicios Funerarios y de Manejo de Cadáveres y Restos Humanos.

p) Llenar la ficha de identificación de quienes sean ubicados en la Sepultura Común.

q) Fijar las dimensiones de las lápidas, pudiendo ser estas de mármol, bronce, piedra u otro material semejante.

r) Presentar para aprobación del Concejo Municipal, el Proyecto de Reglamento para el cobro de servicios complementarios, que se crearen o construyeren a futuro, en los cementerios del GADMT., como: Salas de velación, de cremación, de necropsias, osarios u otros.

s) Realizar el mantenimiento de los cementerios Municipales en forma permanente hasta el 31 de octubre de cada año.

t) Los demás que determina la presente Ordenanza y Leyes afines, para garantizar un buen servicio a los usuarios.

 

 

 

Artículo 9.- De las obligaciones de los usuarios del servicio de cementerios del GADMT.- Son las siguientes:

a) Las y los usuarios que arrienden un nicho, columbario, terreno para sepultura o mausoleo, en los cementerios Municipales para la inhumación de un cadáver, deberán colocar la lápida con su epitafio dentro del plazo máximo de doce meses a partir de la inhumación. Por el incumplimiento de esta disposición legal, la Sección de Parques, Jardines y Cementerios del GADMT, ordenará su colocación y solicitará el trámite legal correspondiente, a la Dirección Financiera para la emisión del Título de Crédito.

b) Los familiares de la o el difunto, previa autorización escrita de la Sección de Parques, Jardines y Cementerios, podrán realizar el adecentamiento del nicho, columbario, sepultura o mausoleo, con pintura y otros materiales, en forma permanente y hasta el 31 de octubre de cada año, el 1 y 2 de noviembre, únicamente podrán colocar flores, coronas, tarjetas y más materiales de ornamento.

CAPÍTULO III

DE LAS CONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y EL ARRENDAMIENTO DE ÁREAS DE TERRENOS PARA SEPULTURAS Y MAUSOLEOS

Artículo 10.- De las construcciones y sus prohibiciones.- Se prohíbe toda construcción con diseños que cambien el ornato y fachada del cementerio, pudiendo variar el tipo de material.

Artículo 11.- De la disposición de nichos y columbarios.- La Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, a través de la Sección de Parque, Jardines y Cementerios, será la responsable de tener a disposición nichos y columbarios suficientes, para ser entregados en arrendamiento a los usuarios por el período del tiempo establecido en el artículo 35 de la presente Ordenanza, pudiendo ser renovado.

Artículo 12.- De las clases de nichos.- Se establece dos clases:

a) Para neo natos, niñas y niños de hasta 12 años de edad;

y

b) Para mayores de 12 años de edad.

Artículo 13.- De las medidas de los terrenos para sepulturas.- Serán los siguientes:

a) Para neo natos, niñas y niños de hasta 12 años; de

1,50m x 0,80m dando un área total de 1,20m2.

b) Para mayores de 12 años; de 2,00m x 1,00m dando un área total de 2m2.

Artículo 14.- De los terrenos para mausoleos.- El terreno arrendado para la construcción de mausoleos familiares, serán de 2,50m x 2,50m dando un área total de 6,25m2.

 

Esta construcción funeraria deberá cumplir con los requisitos establecidos, previa la aprobación y autorización de la Dirección de Gestión de Territorio a través de la Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural.

La Municipalidad acorde con sus funciones primordiales y en base a la autonomía, asignará hasta el 15% de la superficie total del Cementerio, para las áreas destinadas a la construcción de mausoleos familiares.

Artículo 15.- De la identificación de los bloques de nichos y columbarios.- Cada bloque de nichos, osarios y columbarios, llevarán un código alfanumérico.

La nomenclatura de los nichos en los nuevos bloques que se construirán serán registrados en forma ALFANUMÈRICA de norte a sur, esto es cada bloque empezará con la letra A- B-C-D respectivamente y cada bloque será enumerado A1, A2, A3, A4, hasta llegar el número final.

Artículo 16.- Del plazo para la construcción de mausoleos.- El plazo para las construcciones de mausoleos, será de seis meses contados a partir de la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. De incumplirse esta disposición legal, quedará sin efecto el contrato y sin derecho a reembolso de los valores cancelados.

Artículo 17.- De la sepultura común.- La sepultura común será construida conforme las especificaciones técnicas establecidas en el Código de la Construcción; se ubicarán de manera ordenada e individual los cadáveres que no tienen sepultura particular o identificación.

Artículo 18. De los servicios complementarios en los cementerios Municipales.- Cuando se crearen o construyeren a futuro, en los cementerios del GADMT., salas de velación, de cremación, de necropsias, osarios u otros, se procederá conforme el Reglamento debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

DEL ACTO DE INHUMACIÓN, REQUISITOS, DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO O AUTORIDAD DE SALUD

Artículo 19.- Del acto de inhumación.- Para efectuar el acto de inhumación se observará lo que dispone la Ley Orgánica de la Salud, y se podrá efectuar de lunes a domingo, entre las 08h00 hasta las 17H00, en ningún caso se podrá practicar la inhumación de un cadáver fuera de ese horario salvo autorización de las autoridades sanitarias o judiciales.

La Sección de Parques, Jardines y Cementerios podrá autorizar provisionalmente la inhumación de un cadáver en días no laborales o feriados por fuerza mayor o caso fortuito y que por esta causa no se haya podido efectuar los tramites de ley, siendo responsabilidad de quien solicite la autorización de obtener el primer día laborable el permiso definitivo cumpliendo con los requisitos correspondientes que establece bajo prevenciones legales.

 

 

 

Están exentas de este horario, las inhumaciones que presenten peligro de contaminación por lo que se procederá en forma inmediata.

Artículo 20.- De los requisitos para las inhumaciones.- Para que la Sección de Parques, Jardines y Cementerios, conceda la autorización para inhumar un cadáver exclusivamente en los lugares destinados para el objeto, se deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud por parte del interesado en especie valorada dirigida a la Sección de Parques, Jardines y Cementerios.

b) El certificado de defunción emitido por el Registro

Civil.

c) Cedula y certificado de votación del peticionario.

d) Factura de pago de la tasa por concepto de inhumación. e) Contrato y factura de pago del arrendamiento del nicho,

sepultura, columbario o mausoleo.

Verificados los requisitos, el responsable de la administración de los cementerios Municipales, otorgará el permiso correspondiente para la inhumación.

Artículo 21.- De las inhumaciones solicitadas por la Fiscalía o autoridad de Salud.- Previo el trámite de Ley, la Sección de Parques, Jardines y Cementerios, procederá con la ubicación de nichos gratuitos, únicamente por solicitud expresa de la Fiscalía Ministerio Público o Autoridad de Salud, los mismos que serán numerados y ocuparán un sector especial en el cementerio Municipal. Para estos casos, se mantendrán los cadáveres en los nichos por el término de cuatro años, luego de lo cual se exhumarán y se depositarán en la sepultura común; de identificarse al inhumado, los interesados podrán acogerse a lo estipulado en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V

DEL ACTO DE LAS EXHUMACIONES, REQUISITOS, TASA POR EXHUMACIÓN, SOLICITUD DE LA AUTORIDAD

JUDICIAL, COMISARÍA MUNICIPAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS EXHUMACIONES SIN PERMISOS

Artículo 22.- Del acto de las exhumaciones.- Las exhumaciones se podrán efectuar en cualquier día laborable, en el horario de 08h00 hasta las 17 H00, en ningún caso se podrá autorizar una exhumación fuera de este horario, salvo disposición expresa de autoridad judicial competente.

Artículo 23.- De los requisitos para las exhumaciones.- La Sección de Parques, Jardines y Cementerios, podrá otorgar la autorización para la exhumación de un cadáver, únicamente previa la presentación de los siguientes requisitos:

a) Solicitud por parte del interesado en especie valorada, dirigida a la Sección de Parques, Jardines y Cementerios.

 

b) Factura de pago de la tasa por exhumación. c) Certificado de defunción.

d) Autorización escrita de la Autoridad de Salud, observando las disposiciones legales en materia de salud pública u orden judicial de autoridad competente.

El responsable de los cementerios Municipales, verificará en el catastro de inhumaciones, que los datos del cadáver a exhumar coincidan con los registros del archivo a su cargo.

Artículo 24.- De la tasa por exhumación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tena, cobrará por exhumación una tasa consistente en treinta y cinco dólares americanos (35,00 USD).

Artículo 25.- De las exhumaciones solicitadas por la autoridad judicial.- Las exhumaciones requeridas por las autoridades judiciales, se harán conforme a los procedimientos especiales determinados en las Leyes respectivas, quedando exentas del pago de la tasa por exhumación.

Artículo 26.- De las exhumaciones solicitadas por la comisaría municipal.- Previo el debido proceso, la Comisaría Municipal, en coordinación con la Sección de Parques, Jardines y Cementerios y un representante de Salud Pública, procederá a ubicar en la sepultura común dichos restos, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en el pago.

b) Falta de renovación del contrato de arrendamiento, que será realizado por la Comisaría Municipal,

De lo actuado se dejará constancia en forma escrita con el registro de firmas de los participantes y la razón de este hecho.

Artículo 27.- De la responsabilidad de las exhumaciones sin permisos.- La Sección de Parques, Jardines y Cementerios, será la responsable de supervisar que las exhumaciones cuenten con los permisos respectivos, conforme la presente Ordenanza.

Artículo 28.- De la autorización para sacar fuera de los cementerios Municipales los restos de un cadáver exhumado.- Se podrá retirar un cadáver previa la autorización escrita de la Sección de Parques, Jardines y Cementerios, para ello la Autoridad de Salud, deberá emitir el informe favorable cumpliendo con las disposiciones que establece el Código Orgánico de la Salud o por orden judicial, el responsable de la administración de los cementerios Municipales, llevará el registro de los cadáveres exhumados y que sean retirados del cementerio para los fines estadísticos y legales correspondientes, además verificará que sus restos sean retirados por la persona interesada o por la autoridad competente; y, el ataúd, los restos de la mortaja y otras prendas similares deberán obligatoriamente ser quemados y en ningún caso se permitirá que se saquen del cementerio y vuelvan a utilizarse.

 

 

 

CAPÍTULO VI

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 29.- Queda prohibido realizar los siguientes

actos:

a) Realizar construcciones funerarias sin el consentimiento de las autoridades competentes.

b) Realizar trabajos de adecentamiento del nicho, columbario, sepultura o mausoleo, durante los días 1 y 2 de noviembre.

c) Alterar premeditadamente la numeración de bóveda o las inscripciones de las lápidas.

d) Destruir los adornos, jardines, accesos, construcciones y presentación del cementerio, sin perjuicio de la indemnización correspondiente.

e) Abrir una bóveda o una sepultura para depositar restos distintos a los autorizados.

f) Realizar reuniones clandestinas en cualquier cementerio público de propiedad municipal.

g) Ingresar con vehículos o animales sin previa autorización del servidor público encargado de la administración de los cementerios.

h) Proceder en estado de embriaguez a inhumar cadáveres o restos.

i) Introducir al cementerio bebidas alcohólicas.

j) Inhumar cadáveres sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

k) Profanar con inscripciones arbitrarias cualquier lugar de los cementerios.

l) Exhumar cadáveres o restos mortales, sin el permiso municipal y de la autoridad de salud pública.

m) Sacar o exponer fuera del cementerio cadáveres, restos, materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones, sin las precauciones y autorización correspondiente.

n) Faltar de palabra u obra a una autoridad en ejercicio de su cargo.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que tenga lugar.

La Comisaria o Comisario Municipal actuará previa denuncia de la parte afectada y/o el correspondiente informe del responsable de la Sección de Parques, Jardines y Cementerios.

Artículo 30.- De las sanciones.- Se concede competencia privativa a la Comisaría Municipal para sustanciar el proceso legal respectivo a fin de determinar la responsabilidad y la correspondiente sanción a la ciudadana o ciudadano que incurra en una o más infracciones

 

determinadas en esta Ordenanza. Se abstendrá de resolver los casos que se encuentren tipificados como delitos en el Código Integral Penal.

Las contravenciones al artículo 28 de la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al grado de infracción, conforme a lo siguiente:

 

FALTAS

PORCENTAJE DE SANCIÒN SEGÙN EL SALARIO BÀSICO UNIFICADO, VIGENTE

SANCIÓN SEGÙN LITERALES DEL ARTÌCULO

29

LEVES

10

b, d, h, i, g.

GRAVES

25

c, j, k, n.

MUY GRAVES

50

a, e, f, l, m.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS CONTRATOS PARA ARRENDAMIENTOS DE NICHOS, COLUMBARIOS, SEPULTURAS O MAUSOLEOS

Artículo 31.- De la celebración de los contratos.- Para la celebración del contrato de arrendamiento de nichos, columbarios, sepulturas o mausoleos, se procederá conforme el formulario pre impreso y pre numerado emitido por la Municipalidad; la persona natural o jurídica interesada consignará previamente en la Tesorería Municipal, el valor íntegro del canon de arrendamiento establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 32.- De la duración de los contratos y sus renovaciones.- Los contratos por arriendo nichos, columbarios, sepulturas o mausoleos, serán por cinco años, pudiendo ser renovados por dos ocasiones; si es la decisión de los familiares o interesados, se procederá a la exhumación del cadáver para ser depositado en un columbario; de no haber el interés dentro de los noventa días posteriores al vencimiento del plazo, los restos serán depositados en la sepultura común.

Artículo 33.- De los incumplimientos de las cláusulas del Contrato.- En el caso de incumplir cualquier disposición establecida en el contrato de arrendamiento, nichos, columbarios, sepulturas o mausoleos, las mejoras que se hubieren ejecutado quedarán a favor de la Municipalidad, sin que el arrendatario tenga derecho a reclamar los valores pagados.

Los contratos por arriendo de columbarios, y de terrenos para mausoleos, serán por cinco años, pudiendo ser renovados por las veces que los interesados decidan; de no hacerse la renovación dentro de los noventa días posteriores al vencimiento del plazo, los restos serán depositados en la sepultura común.

CAPÍTULO VIII

DE PAGO DE TASAS Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGOS

Artículo 34.- Del pago de tasas por inhumación.- El arriendo de un nicho, columbario o terreno para sepultura o

 

 

 

mausoleo se cancelará de manera total a la firma del contrato y por el tiempo establecido.

 

Artículo 35.- De las tasas por nichos, osarios, columbarios, terrenos para mausoleos y exhumación.-

 

 

 

SERVICIO FUNERARIO

POR AÑO

PERÍODO DE DURACIÓN DEL CONTRATO EN AÑOS

TASA DE ARRENDAMIENTO POR PERIODO DE CONTRATO EN USD

USD VALOR

PORCENTAJE SBU TG.

Nicho niños (hasta 12 años de edad)

42,48

12%

10

424,80

Nicho mayores de 12 años de edad

53,10

15%

10

531,00

Osarios

Una sola vez 354,00

1 SBU

Perpetuidad

354,00

Columbarios

Una sola vez 708,00

2 SBU

Perpetuidad

708,00

Terreno para Mausoleo

(concordancia art. 13 Ordenanza )

177,00

50% SBU

10

1770,00

Exhumación

35,40

10%

Por cada

ocasión

35,40

 

 

Artículo 36.- De la tasa por mantenimiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tena, cobrará por mantenimiento la cantidad de doce dólares americanos (12,00 USD), a quienes hayan adquirido mediante contrato de compra venta un espacio físico en un cementerio Municipal y tengan legalmente registrada su pertenencia, pagarán por cada año. Este valor lo pagará la persona a nombre de quien se encuentre el correspondiente título de propiedad o sus herederos.

El plazo de cancelación es del 01 de enero al 31 de junio de cada año, posterior a la fecha indicada, se cobrará con los recargos de ley. Se exceptúan de esta tasa los arrendatarios.

Artículo 37.- De la multa por incumplimiento del pago de tasa arriendo.- El familiar del occiso que no cancele la tasa por arriendo de un nicho, columbario o terreno para sepultura o mausoleo, o la renovación del contrato, será registrado como deudor de la Municipalidad con una multa del 5% de la salario básico unificado, vigente; y sus restos serán exhumados y depositados en la sepultura común.

Artículo 38.- De la jurisdicción coactiva.- Para el de cobros de obligaciones a los usuarios de los servicios por tasas y multas vencidas, se ejercerá la acción coactiva.

CAPÍTULO IX

DE LAS EXONERACIONES A

FAVOR DE LO ADULTOS MAYORES Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES

Artículo 39.- De las exoneraciones de las tasas por inhumación y exhumación.- El Alcalde previo informe socioeconómico que presente la Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, podrá exonerar a las personas de escasos recursos económicos del pago de las tasas por inhumación o exhumación de cadáveres.

La Dirección Financiera a través de la Sección de Rentas, emitirá el correspondiente título a pagar por el contribuyente de escasos recursos económicos que haya

 

sido beneficiado con la exoneración de las tasas por inhumación y exhumación y sentará la razón de la resolución del Alcalde.

Artículo 40.- De las exoneraciones de las tasas por permiso de construcción, y mantenimiento de los cementerios Municipales a favor de los adultos mayores y de las personas que adolezcan discapacidad o enfermedades catastróficas.- El administrador de los cementerios se acogerá a la Ordenanza que Regula la Exoneración en el pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales de Mejoras para las Personas con Discapacidad, Adultas Mayores y con Enfermedades Catastróficas o de Alta Complejidad del Cantón Tena, vigente.

La Dirección Financiera a través de la Sección de Rentas, emitirá el título de crédito con el valor correspondiente a pagar por parte del contribuyente y sentará la razón en el respectivo título.

CAPÍTULO X

DE LOS CEMENTERIOS COMUNITARIOS O PRIVADOS

Artículo 41.- De la autorización para construir cementerios comunitarios o privados.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tena, concederá autorización a las personas naturales o jurídicas, el establecimiento de cementerios comunitarios o privados, los requisitos señalados en la normativa municipal vigente, previa a los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección de Gestión de Territorio adjuntando el proyecto correspondiente, que deberá contener los justificativos de propiedad del bien y estar al día con las obligaciones Municipales.

b) Informe favorable de la Dirección de Gestión de

Territorio.

c) Informe favorable de la Autoridad de Salud.

d) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

 

 

 

e) Planos debidamente aprobados por la Dirección de

Gestión de Territorio.

f) Estudio de impacto ambiental y la licencia ambiental correspondiente.

El Concejo Municipal concederá la autorización para la construcción o funcionamiento de cementerios comunitarios o privados, previo el informe favorable que emita la Dirección de Gestión de Territorio.

Artículo 42.- De la regulación de los cementerios públicos y privados.- Los cementerios privados del cantón Tena, estarán regulados por su propia normativa realizada en base a la normativa del GADMT., y será supervisada por el GAD-MT a través de la Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental y otros organismos afines.

Artículo 43.- De la vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los nichos o sepulturas que hayan sido exoneradas con el 50%, en consideración a la situación económica de los deudos, tendrán esta salvedad cada vez que soliciten renovación del contrato, exoneración que será asumida exclusivamente por el Concejo Municipal.

SEGUNDA.- Quedan permitidos los oficios religiosos dentro de los cementerios de acuerdo a los horarios de atención establecidos.

TERCERA.- La Dirección de Gestión del Territorio, se encargará de prever y proyectar el uso y creación de los cementerios en función de las necesidades actuales y futuras de la ciudad.

CUARTA.- La Sección de Parques, Jardines y Cementerios presentará a la Dirección de Servicios Públicos hasta el 30 de septiembre de cada año, el presupuesto a ser implementado en la construcción, adecentamiento embellecimiento y administración para los cementerios en el año fiscal subsiguiente.

QUINTA.- La Sección de Parques, Jardines y Cementerios presentará hasta el 30 de octubre de cada año a la Dirección de Gestión de Territorio y a la Dirección Financiera, la información de los titulares de dominio de espacios en los cementerios, para que se catastre dicha información y conste en el sistema informático, para efectos de la emisión de los respectivos títulos de crédito para su recaudación.

SEXTA.- La tasa anual por el servicio de cementerios y actos funerales, será el 50% del valor establecido en el art.

35 de la presente Ordenanza, hasta cuando se concluya con la ejecución del Plan de Mejoramiento integral de los Cementerios preparado por la Secretaría Técnica de Planificación Cantonal y previo informe técnico de la misma Secretaría.

SÉPTIMA.- La Dirección de Educación, Cultura, Deportes

Turismo y Biodiversidad, del GAD Municipal De Tena, el 2

 

de noviembre de cada año, realizará en los cementerios ubicados en el barrio Central y de Huamahurco, una programación acorde al Día de los Difuntos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Una vez aprobada la presente Ordenanza, la

Dirección de Procuraduría Síndica Municipal, en el plazo de quince días remitirá a la Dirección Financiera el formato de contrato de arrendamiento, a ser implementado en la municipalidad.

SEGUNDA.- El representante del occiso, sea persona natural o jurídica, que no tengan ningún documento de respaldo del predio adjudicado en el cementerio donde tiene su construcción fúnebre, suscribirá el contrato de arrendamiento como estipula la presente Ordenanza, para lo cual a partir de su publicación se le concede el plazo de noventa días para su legalización.

TERCERA.- Toda persona natural o jurídica que pruebe documentadamente haber obtenido un espacio de terreno en el cementerio Municipal para la construcción de mausoleo y que no lo haya construido, tendrá prioridad en la atención de su solicitud para el arrendamiento, debiendo sujetarse a lo previsto en esta Ordenanza.

CUARTA.- Los interesados que hubieren realizado pagos al Municipio por concepto de venta de suelo en los cementerios, se les imputará como arrendamiento; y, si dicho valor excediere del valor anual, se tendrá como pago de arrendamiento anticipado.

QUINTA.- Sancionada la presente Ordenanza la Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, dispondrá el registro catastral de todos los planos de cementerios urbanos y rurales, sean estos municipales, comunitarios o privados que se encuentren en funcionamiento y que hayan sido debidamente aprobados.

SEXTA.- La Unidad de Comisarías Municipales y la Sección de Parques, Jardines y Cementerios, en un plazo no mayor a treinta días deberá remitir a la Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, todo el archivo que conste en esta Unidad sobre inhumaciones de cadáveres en los cementerios municipales, así como, la Dirección de Gestión de Territorio deberá proporcionar el plano actualizado del área de los cementerios con sus construcciones.

SÉPTIMA.- Inmediatamente de aprobada la Ordenanza, la Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, remitirá a la máxima autoridad administrativa, un informe técnico y motivado, a fin de que se disponga que la Dirección de Gestión de Territorio, en coordinación con la Unidad de Proyectos, Estudios e Investigaciones, presenten el proyecto de reestructuración del Cementerio Municipal de Huamahurku, para la implementación de los servicios funerarios, conforme la presente Normativa.

OCTAVA.- En el caso del servicio funerario del terreno en tierra se implementará, cuando se determine el espacio adecuado para la construcción de un nuevo cementerio Municipal.

 

 

 

NOVENA.- La dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental a través de la Sección de Parques, Jardines y Cementerios, actualizará el Catastro de los Cementerios Municipales y aplicará los nuevos códigos alfanuméricos conforme lo dispone la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En el plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se exhumarán los restos que reposan en los diferentes espacios de la localidad utilizados como cementerios comunitarios o familiares sin autorización Municipal. Estos restos serán depositados en los nichos o columbarios del cementerio de Huamahurku, otorgándoles la gratuidad por cuatro años, posterior a este tiempo se acogerán a lo establecido en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- En el Cementerio Central de la ciudad de Tena, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza única y exclusivamente se inhumarán los restos de los cónyuges y familiares directos de quienes hayan adquirido un espacio para la construcción de mausoleo; entendiéndose por familiar directo a las hijas e hijos de la o el occiso. No obstante de ello, en el plazo de diez años se suspenderán de manera definitiva toda inhumación en dicho cementerio.

TERCERA.- Serán responsables de la aplicación de esta Ordenanza, la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Dirección de Gestión de Territorio, la Dirección Financiera, la Comisaría Municipal y todas las Unidades Administrativas del GAMT, involucradas.

CUARTA.- La Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, remitirá anualmente un informe técnico y sustentado, y con indicadores de gestión sobre la ejecución de la presente Ordenanza.

QUINTA.- El Ejecutivo del GADMT, realizará todas las acciones necesarias, a fin de que la presente Ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales y jurídicas de la jurisdicción cantonal.

SEXTA.- La Comisión Permanente de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, vigilará el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SÉPTIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sancionada por el Ejecutivo Cantonal, y publicada en el Registro Oficial, debiendo además publicarse a través de la Gaceta Municipal, la página web institucional www.tena.gob.ec, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP); y en los medios de comunicación social.

DEROGATORIA

Por la presente Ordenanza se deroga la Tercera Reforma a la “Ordenanza de Administración, Regulación y Establecimiento de Tarifas de los Cementerios Municipales en el Cantón Tena, y aprobada en sesiones ordinarias del siete de abril y veinte y dos de mayo del dos mil nueve, promulgada y ejecutada el 29 de mayo del 2009; publicada en el Registro Oficial No. 263 del 30 de junio del 2010.

Lunes 6 de Julio de 2015