Que, la Constitucién de la Reptiblica en el articulo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras 0 servidores publicos y las personas que actin en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucion y la ley. Tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucién”;
Que, la Constitucion de la Reptiblica en el articulo 264 dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, establece: “|. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificacion nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupacién del suelo urbano y rural”;
Que, la Constitucién de la Republica en el articulo 264 numeral 3, en concordancia con el articulo 55 letra c) del Codigo Organico de Organizacién Territorial, Autonomia y Descentralizacion, dispone que sin perjuicio de otras que determine la ley, es competencia exclusiva de los gobiernos autonomos descentralizados municipales: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”;
Que, el Codigo Organico de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacién en su articulo 7 establece: “Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podran asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de caracter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripcién territorial”;
Que, el Codigo Organico de Organizacién Territorial, Autonomia y Descentralizacién en su articulo 54 letra c) determina que entre otras son funciones del Gobierno Auténomo Descentralizado Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanistico;
Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Codigo Urbano para el Canton Riobamba, publicada en el Registro Oficial Edicion Especial No. 80 de fecha 8 de septiembre de 2017, aprobd el Plan de Uso y Gestion de Suelo, el que entre otros aspectos establece la jerarquizacion vial, la cual es parte del plano base de vias constante en el Anexo III de la Ordenanza, anexo del que forma parte la calle RIO GUAYAS, con 15 metros de linea de fabrica a linea de fabrica respectivamente;
Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza No. 012-2019, publicada en el Registro Oficial Edicién Especial No. 959 de fecha 14 de junio de 2019, reformo la Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Cdédigo Urbano para el Cant6n Riobamba, actualizando el plano base de vias constante en el Anexo II] de la Ordenanza, manteniendo la misma jerarquizacion de la calle RIO GUAYAS; Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 27
Que, la Ordenanza No. 013-2017 reformada en su Disposicién General Segunda establece: “Se autoriza expresamente a la Direccién encargada de la gestiédn del ordenamiento territorial a complementar y actualizar el sistema vial del Canton y someterlo a conocimiento y aprobacién por parte del Concejo Municipal e incorporarlos al PUGS”;
Que, el Cédigo Organico de Organizacidn Territorial, Autonomia y Descentralizacién en el articulo 240 inciso primero dispone que los gobiernos autonomos descentralizados municipales tendran facultades legislativas en el ambito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, mediante memorando Nro. GADMR-CC-2019-1374-M, de 26 septiembre de 2019, la Comisién de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, pone en conocimiento del Ing. Jairo Aucancela, Director General de Gestion de Ordenamiento Territorial (e), el Dictamen de la Comision No. 2019- 013-C.0.T.U.V., que sefiala: “Solicitar a la Direccién de Gestion de Ordenamiento Territorial se realice un Informe Técnico referente a la Propuesta de Disefio Geometrico de la calle Rio Guayas Tramo 2 con una longitud de 226.97 metros, ubicado en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo; la misma que posteriormente sera puesta en conocimiento del Seno de la Comisi6n para su andlisis y dictamen correspondiente”. Dictamen que se atiende desde la Direccién de Gestién de Ordenamiento Territorial, con la elaboracién del Disefio Geométrico de la Calle Rio Guayas Tramo 2, por parte de la Ingeniera Civil Margoth Tenesaca, el que se traslada a conocimiento de la Comision mediante memorando No. GADMR-GOT-2019-02637-M, de 21 de octubre de 2019, suscrito por Ing. Jairo Aucancela, Director General de Gestién de Ordenamiento Territorial (e);
Que, en sesion Ordinaria realizada el 05 de noviembre de 2019, la Comision de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, analizo la propuesta del Disefio Geométrico de la Calle Rio Guayas Tramo 2, remitida mediante memorando No. GADMR-GOT-2019-02637-M, de 21 de octubre de 2019, suscrito por Ing. Jairo Aucancela, Director General de Gestién de Ordenamiento Territorial (e), y emitié el Dictamen de Comisidn No. 2019-015-C.0.T.U.V., que sefiala: “Solicitar un informe técnico sobre las areas de afectacion por eje vial propuesto denominado Rio Guayas Tramo 2”;
Que, mediante memorando No. GADMR-GPOT-ACS-2019-0760-M, de 12 de noviembre de 2019, suscrito por la Ing. Civil Margoth Tenesaca Saca, Servidor Municipal 3, presenta al Ing. Rafael Sanchez, Lider del Subproceso de Avaluos y Catastros, un informe sobre las areas de afectacion por eje vial propuesto denominado Rio Guayas Tramo 2, conforme lo requerido en el Dictamen de Comision No. 2019-015-C.0.T.U.V., adjuntando una nueva propuesta de Disefio en la que se sugiere que se recorra el eje hacia el lado izquierdo en 11.50 metros conservandose los criterios técnicos de disefio, lo que conlleva que se afecte unicamente al predio con ficha registral No. 69588 en un porcentaje del 15% del total. Informe que se traslada al Ing. Jairo Aucancela, Director General de Gestién de Ordenamiento Territorial, con memorando No. GADMR-GPOT-ACS-2019-0764-M, de 14 de noviembre de 2019; quien a su vez lo remite para conocimiento de la Comision con memorando No. GADMR-GOT-2019-0470-M, 15 de noviembre de 2019;
Que, en sesion ordinaria de la Comisién de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda realizada el 19 de noviembre de 2019, sus miembros en el punto 3.1. del orden del dia analizaron: LA PROPUESTA DEL DISENO GEOMETRICO DE LAS CALLES RIO GUAYAS TRAMO 2, acogiendo el disefio adjunto al memorando No. GADMR-GPOT-ACS-2019-0760-M, de 12 de noviembre de 2019, elaborado por la Ing. Civil Margoth Tenesaca Saca, Servidor Municipal 3, por 28 — Lunes 2 de marzo de 2020 Edicion Especial N° 401 — Registro Ofi cial
lo que por unanimidad la Comisi6n Dictamin6; “Solicitar a Procuraduria Institucional se elabore la Propuesta de Ordenanza referente al Disefio Geométrico de la calle Rio Guayas tramo 2; la misma que posteriormente sera remitida desde su dependencia al Concejo Municipal para su andlisis y resolucion pertinente”. Propuesta que ha sido elaborada por la Abogada Lucia Barreno, Abogada 3 Lider de Equipo, y que con el aval de la Abogada Ritha Paola Castatieda, Procuradora Sindica, con memorando Nro. GADMR-AJ-2019-3022-M, se traslada junto con el expediente al sefior Alcalde a fin de que se ponga en conocimiento del Concejo Municipal para su analisis y resolucién;
Que, encontrandose aprobado el plano base de vias, el cual forma parte del Plan de Uso y Gestion de Suelo, que a su vez se contiene en el Libro II de la Ordenanza 013-2017 que Contiene el Codigo Urbano para el Canton Riobamba, se cuenta en el Anexo III con la jerarquizacién de las vias que conforman la trama vial vigente, entre ellas, las calles Rio Guayas, en consecuencia, siendo una competencia exclusiva del Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del Canton Riobamba el planificar, construir y mantener la vialidad urbana, para el ejercicio de dicha competencia requiere contar con el disefio geométrico de cada una de las vias, lo que permitira establecer su disposicién espacial adecuada sobre el territorio, facilitando la accesibilidad y movilidad de las personas y mercancias, para que sea segura, comoda, sostenible, funcional y eficaz a un coste razonable, permitiendo incluso dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Organica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestion de Suelo, en cuanto a la identificacion de afectaciones que bajo los requisitos de ley tendran el caracter de indemnizable, es por ello que el Concejo Municipal luego de conocer la propuesta elaborada técnicamente por la Direccién de Gestidn de Ordenamiento Territorial y que cuenta con dictamen favorable de la Comisién de Ordenamiento Territorial Urbanismo y Vivienda;
En ejercicio de la atribucion que le confiere el articulo 264 numeros | y 2 de la Constitucion de la Republica; y, articulo 57 letra a) del Cddigo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizacion,