Ordenanza Municipal 037-GADM-AA-2015 Cantón Antonio Ante Primera reforma a la Ordenanza que regula, autoriza y controla la explotación de materiales áridos y pétreos

No. 037-GADM-AA-2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE

TÍTULO 1
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO 1
PRECEPTOS GENERALES

Art. 1. Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos o lagunas y canteras, con responsabilidad técnica, seguridad ambiental, social y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, a los planes de uso y ocupación del suelo; norma las relaciones de la municipalidad con los sujetos de derechos mineros que realicen actividades de explotación, trituración, almacenamiento, comercialización y transporte de materiales de construcción incluida la arcilla; y, dispone sobre la remediación de impactos ambientales que fueren provocados por la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Antonio Ante.

Se exceptúan de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.

Art. 2. Definiciones esenciales:

Material árido y pétreo: Se entiende como tales a los de construcción: las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector, previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.

Cantera: El depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcción.

Lago o laguna: El cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glacial o devienen de cursos de agua.

Lecho o cauce de río: El canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor, aparente o normal: aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje; y, lecho mayor o llanura de inundación: el lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta.

Rocas: Se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario, formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas, originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez.

Derecho minero: Aquel que emana de un título de concesión minera, licencias y permisos. Las concesiones mineras serán otorgadas por el GADM-AA, conforme al ordenamiento jurídico.

Concesión minera: Es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es intransferible, previa la calificación obligatoria del GADM-AA, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la ley y en esta Ordenanza.

Autorización minera: Es el acto administrativo que habilita a un sujeto de derecho minero para desarrollar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento del GADM-AA que, además, se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente dicha autorización.

Licencia ambiental: es la otorgada por la autoridad ambiental de aplicación responsable, de conformidad con la normativa nacional vigente.

Permiso provisional: consentimiento del GADM-AA para que un sujeto minero realice la explotación de materiales áridos y pétreos en un tiempo determinado no mayor a un día.

Sujeto de derecho minero: La persona natural legalmente capaz o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitaria o de autogestión, que adquiera un derecho minero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Minería.

Fases de la Actividad Minera: La actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases: Explotación, tratamiento y cierre de minas. La Explotación comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos; el Tratamiento consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta; y. el Cierre de minas al término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva, de conformidad a lo estipulado en los Arts.395 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador .

Minería Artesanal: se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción de materiales áridos, cuya comercialización permite cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado la concesión y autorización, conforme a la Ley de Minería y sus reglamentos.

Pequeña minería: aquella que, en razón de las características y condiciones geológico mineras del área de concesión y autorización, al monto de las inversiones, volumen de explotación, capacidad instalada de beneficio o procesamiento, así como de sus parámetros técnicos y tecnológicos, hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación, conforme a la Ley de Minería y sus reglamentos.

CAPÍTULO 2
FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS POLÍTICAS MUNICIPALES

Art. 3. Función y Competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM- AA).- Es función del GADM-AA elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Políticas Públicas para regular, autorizar, otorgar, extinguir, controlar y sancionar la explotación de los derechos mineros de los materiales áridos y pétreos con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad en los lechos de los ríos, lagos o lagunas y canteras a favor de sujetos de derecho minero.

Es competencia del GADM-AA, a través de la Dirección de Servicios Públicos, de la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y la Comisaría Municipal, controlar y propender el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, por parte de los sujetos de derechos mineros.

Sección 1
Dirección de Servicios Públicos

Art. 4. La Dirección de Servicios Públicos.- Es la dependencia municipal encargada de autorizar la explotación, trituración, tratamiento, transporte y cierre de minas de materiales áridos y pétreos; hormigoneras; plantas de asfalto; y, depósitos de materiales áridos y pétreos, a cualquier sujeto de derecho minero que lo solicite, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, y que será otorgada una vez que cuente con la Licencia o Ficha Ambiental correspondiente.

La Dirección de Servicios Públicos contará con el apoyo, según corresponda, con la Jefatura de Gestión Ambiental, la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, la Comisaría Municipal, y las que fueran necesarias, para adoptar las acciones legales, administrativas y económicas que conlleven al aprovechamiento racional y técnico de la exploración de los materiales áridos y pétreos, y asegurar que el GADM-AA reciba los ingresos correspondientes por su explotación.

Art. 5. Atribuciones del Director/a.- A más de las funciones en el ámbito de la vialidad urbana e infraestructura municipal, son atribuciones del Director/a las siguientes:

1. Aplicar la normativa técnica y políticas públicas con respecto a la explotación de materiales áridos y pétreos;

2. Elaborar proyectos para el cobro de tasas por servicios administrativos y técnicos; y, los derechos para el otorgamiento de las autorizaciones municipales para la explotación, instalación, operación de plantas de clasificación, trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos;

3. Proveer información a la entidad municipal encargada del catastro para que administre y actualice con otras instancias de control gubernamental la base de datos alfanumérica y gráfica del catastro, donde se graficarán las autorizaciones municipales de instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos y venta de materiales áridos y pétreos;

4. Requerir de la entidad municipal encargada del catastro la emisión del informe catastral de disponibilidad de la superficie previo al otorgamiento de la autorización municipal para la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto; hormigoneras; y, depósitos de venta de materiales áridos y pétreos;

5. Emitir un informe al señor Alcalde/sa para resolver la extinción, caducidad o la cancelación de las autorizaciones municipales para la explotación de

 

 

 

canteras, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto; depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos, por las causales previstas en la Ley y en la presente ordenanza;

6. Proveer la información al Registro de la Propiedad del GADM-AA, para que mantenga y administre el registro de Autorizaciones de materiales áridos y pétreos, en donde se inscribirán las resoluciones administrativas respecto del otorgamiento y extinción de las autorizaciones municipales, sus reformas o modificaciones, servidumbres y todo acto o contrato permitido por la Ley y la presente ordenanza;

7. Registrar las servidumbres que se establezcan para el normal funcionamiento de las concesiones reguladas por la presente ordenanza respecto de los terrenos colindantes;

8. Aprobar los planes de explotación y cierre de minas y canteras, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos;

9. Con el propósito de cuantificar las regalías, tendrá que observar, evaluar y divulgar el comportamiento del mercado y las estadísticas de explotación de materiales áridos y pétreos;

10. Acreditar a los profesionales con los siguientes requisitos: Copia del Título profesional de Ingeniero Geólogo, debidamente notariado, acompañado del registro del SENECYT; acreditar experiencia en el área; y, pago de la tasa municipal en la Jefatura de Rentas; y,

11. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales.

Sección 2

Jefatura de Gestión Ambiental

Art. 6. Atribuciones de la Jefatura de Gestión Ambiental.- Es la dependencia municipal que, además de sus funciones propias, tiene como atribuciones las siguientes:

1. Controlar, vigilar, inspeccionar, auditar y fiscalizar las actividades de explotación, tratamiento, cierre de minas, almacenamiento y comercialización de materiales áridos y pétreos, adoptando las acciones administrativas que conlleven a su aprovechamiento racional y técnico;

2. Analizar y aprobar los informes de seguimiento y control de las actividades realizadas en un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos, elaborados por el técnico responsable, sin perjuicio de los informes realizados por el Jefe de Gestión Ambiental;

3. Emitir informes en los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación

 

de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos;

4. De oficio o a petición de parte emitirá informes para expedir las resoluciones de sanción por infracciones, por explotación ilegal e incumplimiento de esta Ordenanza;

5. En coordinación con la Dirección Financiera, elaborar los formularios para la presentación de informes semestrales auditados de producción, planes de explotación y cierre de mina de los sujetos de derecho minero, en la explotación de materiales áridos y pétreos;

6. Controlar que se aplique el Plan de Manejo Ambiental en la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos, de materiales áridos y pétreos;

7. Analizar y aprobar los informes auditados de producción presentados por los sujetos de derechos mineros para explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos, en coordinación con la Dirección Financiera;

8. Determinar los valores correspondientes a regalías, en coordinación con la Dirección Financiera.

9. Coordinar acciones de verificación de la minería con otras instituciones de control gubernamental;

10. Atender, tramitar y emitir el informe respectivo en el caso de denuncias por internación;

11. Verificar y controlar las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos, y que esta explotación cumpla con los planes técnicos de explotación aprobados; y, controlar que se exhiba el letrero respectivo;

12. Verificar la existencia y ubicación de los hitos demarcatorios de las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos;

13. Realizar un catastro de derechos mineros en el cantón Antonio Ante, para su notificación y posterior regularización, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza; y,

14. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales.

Sección 3

Agencia de Tránsito, Transporte

Terrestre y Seguridad Vial

Art. 7. Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial.- Es la dependencia municipal encargada de controlar el transporte de materiales áridos y pétreos de los sujetos de derecho minero y adoptar las acciones administrativas que conlleven el cumplimiento de esta Ordenanza y de la Ley Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial.

 

 

 

Art. 8. Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia y de su Director/a:

1. Controlar, vigilar e inspeccionar las actividades de transporte en la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, de manera segura; y,

2. Las demás que sean de su competencia de conformidad a la Ley de la materia, los reglamentos y las ordenanzas municipales.

Sección 4

Comisaría Municipal

Art. 9. Comisaría Municipal.- Es la dependencia municipal que tiene como atribución, además de las propias de su competencia, la de sancionar de oficio o mediante informe de la Jefatura de Gestión Ambiental, el incumplimiento de los reglamentos y de esta Ordenanza.

Sección 5

Autoridad ambiental competente

Art. 10. La autoridad ambiental de aplicación responsable.- Será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, luego de haber sido acreditado por parte de la autoridad Ambiental Nacional.

Art. 11. Ámbito de Competencia.- La regularización ambiental en cuanto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el cantón Antonio Ante, se realizará de conformidad con lo que establece la política Pública del Ministerio Rector.

Art. 12. Instancia competente en el GADM-AA.- En el tema ambiental, la Unidad de Gestión Ambiental, con la supervisión de la Dirección de Servicios Públicos, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza.

Art. 13. Obligatoriedad de regularizarse.- Toda actividad minera en el cantón está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental competente.

Si la explotación minera se refiere a un libre aprovechamiento de materiales de construcción otorgado a favor de este Municipio, la regulación ambiental será a través de la Autoridad Ambiental competente.

CAPÍTULO 3

LUGARES PERMITIDOS Y PROHIBICIONES DE EXPLOTACIÓN

Art. 14. Lugares para la explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos se autorizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Se dará prioridad a la explotación de canteras a cielo abierto, siempre y cuando el sujeto de derecho minero cumpla con todas las normas técnicas y legales, con responsabilidad social y ambiental con la finalidad de minimizar los riesgos de trabajo y el impacto ambiental causado por esta actividad;

 

b. La explotación en los cauces de los ríos y quebradas se la realizará únicamente en los lugares que consten en el PDOT, y previo cumplimiento de todas las normas técnicas y legales previstas en el literal anterior;

c. El GADM-AA y las entidades del Estado y sus instituciones en forma directa o por intermedio de sus contratistas podrán explotar los materiales de construcción ubicados en los lechos de ríos, quebradas y canteras según lo establece el Art. 144 de la Ley de Minería, en el Título IX De los Regímenes Especiales, y el Reglamento General de la Ley de Minería, en el Capítulo VI, Libre Aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública; y,

d. En caso de terminación de los derechos mineros según el Título VI De la Extinción de los Derechos Mineros y el Artículo 144 del Título IX De los Regímenes Especiales, de la Ley de Minería la Municipalidad podrá disponer del material pétreo procesado; en caso de abandono de las actividades mineras del titular minero por más de noventa (90) días la Municipalidad podrá disponer del material árido y pétreo, el mismo que será utilizado en obras públicas. En ninguno de los casos precedentes se exime al titular minero del cumplimiento del Plan de Abandono y Remediación.

Art. 15. Sectores o áreas prohibidos para la explotación.- No se otorgarán derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos en:

a. Los sistemas de Áreas Protegidas establecidas en el SNAP, áreas arqueológicas, de actividades turísticas y/o recreativas, parques lineales, captaciones de agua cruda, canales de riego y redes de agua potable; y, zonas de amortiguamiento de los sectores detallados en este literal. La distancia mínima para establecer áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cerca de las captaciones de agua cruda, canales de riego y redes de agua potable, será aprobado por el GADM-AA tomando en cuenta el proyecto presentado por el sujeto de derecho minero y el certificado de SENAGUA de no afectación a cuerpos hídricos;

b. El perímetro urbano y zonas de riesgo establecidos en el

PDOT o por la Dirección de Planificación Territorial;

c. Lugares que puedan verse afectadas las vías de interconexión, previo informe técnico de la Dirección de Planificación Territorial;

d. Áreas de reserva naturales futuras, declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial cantonal;

Si de hecho se otorga una autorización en dichas áreas, ésta será nula de pleno derecho.

TÍTULO 2

UNIDAD DE MEDIDA PARA LAS CONCESIONES Y LAS AUTORIZACIONES MINERAS

Art. 16. Unidad de Medida.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, la unidad de medida para el otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y

 

 

 

pétreos se denomina “hectárea minera”, debidamente georeferenciada. Esta unidad de medida constituye un volumen de forma piramidal, cuyo vértice es el centro de la tierra; su límite exterior es la superficie del suelo y corresponde planimétricamente a un cuadrado de cien metros por lado, medido y orientado de acuerdo con el Sistema de coordenadas UTM de la Proyección Transversa Mercator, en uso para la Carta Topográfica Nacional.

Cada derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos no podrá exceder las 10 hectáreas mineras.

Ningún sujeto de derecho minero podrá tener más de dos títulos, que en su conjunto superen las 20 hectáreas.

CAPÍTULO 1

CONCESIONES MINERAS

Art. 17. De la concesión.- Las concesiones mineras serán otorgadas por el Alcalde/sa, conforme al ordenamiento jurídico y previo el informe técnico del Director/a de Servicios Públicos, quien adjuntará todo el expediente.

Art. 18. Requisitos.- Son requisitos para la concesión:

1. Solicitud al Alcalde/sa;

2. Original y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación;

3. Permiso de uso de suelo, emitido por la Dirección de

Planificación;

4. Certificado de Regulación Urbana, emitido por la

Dirección de Planificación;

5. Certificado de no adeudar al Municipio;

6. Certificado de no afectación a cuerpos hídricos en

SENAGUA;

7. Certificado de Registro Minero emitido por la ARCOM;

8. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

9. Consulta previa, de conformidad con el Art. 19 de esta

Ordenanza;

10. Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, georeferenciadas en el sistema de coordenadas UTM (WGS 84 y PSAD-56) de la Proyección Transversa Mercator, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso;

11. Cuadro de áreas (explotación, afectación e influencia);

 

12. Declaración juramentada de cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería, su Reglamento y la presente Ordenanza y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería y el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y,

13. Estudio técnico aprobado por el Director de Servicios

Públicos.

Art. 19. Consulta previa.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro a la redonda, desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas, con el detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública con la presencia de un representante del GADM-AA, que emitirá el informe pertinente.

Art. 20. Informe Técnico de la Concesión.- Cuando el expediente cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Director de Servicios Públicos, en el término de quince (15) días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el Informe Técnico.

Art. 21. Resolución.- El Acalde/sa, en el término de cinco (5) días de haber recibido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la concesión, que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. Esta resolución deberá ser notariada a costa del sujeto minero.

Art. 22. Protocolización y Registro.- Las concesiones se registrarán en ARCON, y luego se protocolizarán en la Notaría Pública del cantón y se inscribirán en el registro de autorizaciones de materiales áridos y pétreos del Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, en el término de 30 días a partir de su otorgamiento.

La falta de inscripción en el término de 30 días causará la invalidez y nulidad de pleno derecho de la concesión, sin necesidad de trámite o requisito adicional.

Art. 23. Plazo.- El sujeto de derecho minero tendrá el plazo de hasta un (1) año para obtener la autorización e iniciar las actividades extractivas; caso contrario deberá reiniciar el trámite.

Art. 24. Tasas de la concesión.- Los titulares de un derecho minero pagarán las siguientes tasas:

Título de Concesión Minera 50% del SBU. Reforma o modificaciones al título

minero 1 SBU.

 

 

 

Servicios Técnicos:

Diligencias de mesura y alinderamiento 1 SBU

Diligencias de internación de labores

mineras 1 SBU

Diligencias de amparos administrativos1 SBU Elaboración de mapas catastrales 15% del SBU.

CAPÍTULO 2

AUTORIZACIONES MINERAS

Art. 25. De la autorización.- Las autorizaciones mineras serán otorgadas por el Alcalde/sa, previo el informe final del Director/a de Servicios Públicos y la Jefatura de Gestión Ambiental al que se adjuntará todo el expediente.

Art. 26. Requisitos.- A la solicitud dirigida al Alcalde/sa se acompañarán los siguientes requisitos:

1. Copia de la concesión minera notariada y registrada;

2. Original y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación;

3. Copia del Registro Único de Contribuyente;

4. Para el caso de personas jurídicas: razón social o denominación y número de RUC, debiendo acompañarse tanto el nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, como copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personería jurídica y sus reformas;

5. Estudios de explotación, manejo y cierre técnico de la mina, con la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento;

6. Copia de la Licencia Ambiental aprobada, según la categorización que corresponda, Guía de buenas prácticas ambientales, Ficha ambiental y plan de manejo, declaratoria ambiental y estudio de impacto ambiental, auditoría ambientales de cumplimiento;

7. Certificado de no adeudar al Municipio;

8. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y Tratamiento. El monto será de tres mil dólares por hectárea minera. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal;

9. Denominación y ubicación del área, señalando lugar, parroquia, cantón, provincia y circunscripción territorial;

10. Número de hectáreas mineras en las que se vaya a efectuar la explotación de materiales áridos y pétreos;

11. Nombre del asesor técnico: ingeniero en geología y/o minas debidamente acreditado ante el GADM-AA;

 

12. Pago de la tasa para la explotación de materiales áridos y pétreos, según el Art. 30 de esta ordenanza; y,

13. Informe técnico emitido por el Director de Servicios

Públicos.

Art. 27. Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes para concesiones y autorizaciones que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite correspondiente.

La Dirección de Servicios Públicos hará conocer al solicitante, en el término de treinta (30) días, los defectos u omisiones del expediente y deberá subsanarlos en un plazo máximo de sesenta (60) días, a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado, el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Dirección sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo.

Art. 28. Informe Técnico de la Autorización.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Director de Servicios Públicos, en el término de cinco (5) días emitirá el respectivo Informe Técnico.

Art. 29. Resolución.- El Acalde/sa, en el término de cinco (5) días de haber recibido el Informe Técnico del Director de Servicios Públicos y de Unidad de Gestión Ambiental, concederá o negará motivadamente la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad.

En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta caducará.

Art. 30. Plazo de duración de un Derecho Minero.- Un derecho minero de materiales áridos y pétreos tendrá un plazo de duración de hasta cuatro (4) años, que constituirá el período de exploración inicial, de conformidad con el Art. 37 de la Ley de Minería. No obstante, antes del vencimiento de dicho período el sujeto de derecho minero podrá solicitar al GADM-AA que se le conceda otro período de hasta cuatro (4) años más, en cuyo caso su solicitud deberá contener la renuncia expresa al área de la concesión ya explotada.

Art. 31. Tasa de autorización.- Las personas interesadas en obtener las autorizaciones municipales para la explotación materiales áridos y pétreos pagarán por una sola vez y por cada solicitud, previo informe favorable de la Dirección de Servicios Públicos, tres (3) Salarios básicos unificados por concepto de tasa por cada hectárea minera o fracción. Este valor no será rembolsable y será depositado en la ventanilla del GADM-AA.

Ninguna solicitud se admitirá a trámite sin el comprobante de pago respectivo.

Art. 32. Protocolización y Registro.- Las autorizaciones serán protocolizadas en una Notaría Pública e inscritas en el registro de autorizaciones de materiales áridos y pétreos del

 

 

 

Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, en el término de 30 días a partir de su otorgamiento.

La falta de inscripción en el término de 30 días causará la invalidez y nulidad de pleno derecho de la autorización, sin necesidad de trámite o requisito adicional.

Art. 33. Patente de Conservación.- Una vez obtenida la autorización municipal para explotación, transporte y/o comercialización de materiales áridos y pétreos se pagará una patente anual de conservación por cada hectárea o fracción de hectárea minera, equivalente al diez por ciento (10%) del Salario Básico Unificado por cada hectárea minera.

El primer pago se efectuará dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Autorización y el monto se calculará proporcionalmente desde la fecha de otorgamiento hasta el 31 de diciembre del año calendario en curso, y para los años siguientes se pagarán hasta el 31 de marzo de cada año.

Art. 34. Informes Auditados de Producción.- Desde el otorgamiento de la autorización municipal para la explotación, transporte, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración de materiales, hormigoneras, plantas de asfalto; y, depósitos de materiales áridos y pétreos, el beneficiario deberá presentar a la Jefatura de Gestión Ambiental, de manera semestral con anterioridad al

15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados de producción correspondiente al semestre calendario anterior.

Los informes de producción serán suscritos por el beneficiario/a de la autorización o su representante legal, por su asesor técnico y por un auditor técnico externo, estos dos últimos acreditados ante el GADM-AA. Los costos de las auditorías estarán a cargo del beneficiario.

Sección 1

Autorización para el transporte de materiales áridos y pétreos

Art. 35. La Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.- Además de sus atribuciones, deberá controlar y autorizar el transporte de materiales áridos y pétreos de los sujetos de derecho minero, de conformidad a la ley de la materia.

Art. 36. Requisitos.- Los sujetos de derechos mineros que requieran de la autorización para transportar materiales áridos y pétreos deberán tramitar el permiso anualmente. Para tal efecto se adjuntarán a la solicitud dirigida al Director/a de la Agencia de Tránsito del GADM-AA, los siguientes requisitos:

1. Original y copia, a color, de Cédula de ciudadanía y certificado de votación;

2. Para personas jurídicas: nombre o razón social y copia del RUC; se adjuntará copia del nombramiento del representante legal debidamente registrado y vigente, y de la escritura pública de constitución debidamente inscrita;

 

3. Copia a color de la Matrícula del vehículo; y,

4. Certificado de revisión vehicular emitido por el

Organismo competente;

La autorización se tramitará hasta el 31 de marzo del año en curso, y tendrá un valor del 10% del Salario Básico Unificado.

Art. 37. Obligaciones de los Transportistas.- Los beneficiarios de las autorizaciones de transporte deberán:

a. Transportar materiales provenientes de canteras legalmente autorizadas para operar;

b. Cumplir las disposiciones referentes a transportación, horarios, intervalos de tiempo y rutas establecidas por la Jefatura de Gestión Ambiental en coordinación con la Agencia de Tránsito;

c. Toda carga de materiales deberá estar justificada debidamente; en caso de que transporten material pétreo explotado en concesiones de cantones vecinos, deberá obtener la autorización en el cantón Antonio Ante;

d. Los vehículos deberán tener colocados los adhesivos que identifiquen el número de autorización;

e. Los vehículos deberán estar protegidos con carpas, para evitar derrames en las vías;

f. En el caso que un vehículo, en el trayecto, sufriere averías, es obligación del transportista solucionar la obstrucción de la vía en un tiempo máximo de 8 horas;

g. Garantizar el perfecto funcionamiento mecánico y eléctrico del vehículo;

h. Cumplir con lo dispuesto por la Agencia de Tránsito para la transportación del material pétreo, de preferencia por las vías alternas rurales; e,

i. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales.

Sección 2

Autorización para instalación de plantas, hormigoneras y depósitos de materiales áridos y pétreos

Art. 38. Instalación.- Mediante acto administrativo el GADM-AA, confiere al beneficiario/a el derecho personal y exclusivo para la instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto, hormigoneras. A la solicitud dirigida al Director/a de Servicios Públicos se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Original y copia, a color, de Cédula de ciudadanía y certificado de votación;

2. Para personas jurídicas: nombre o razón social y copia del RUC y domicilio tributario; se adjuntará copia del nombramiento del representante legal debidamente registrado y vigente, y de la escritura pública de constitución debidamente inscrita;

 

 

 

3. Nombre o denominación de la planta o depósito;

4. Plan de operaciones con la descripción pormenorizada de las características de la maquinaria, equipo y procesos a llevarse a cabo; y,

5. Certificado de uso de suelo de acuerdo al PDOT;

Los depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos deberán cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente.

TÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES; PROHIBICIONES; CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS; CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES; REDUCCIÓN, RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

CAPÍTULO 1

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 39. Derechos.- El GADM-AA, a través de la Dirección de Servicios Públicos y de la Jefatura de Gestión Ambiental, garantiza a los beneficiarios de las autorizaciones municipales para explotación de materiales áridos y pétreos, la continuidad de sus actividades, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Minería y la presente Ordenanza. De igual manera, se otorgarán amparos administrativos y constitución de servidumbres y se sancionará a los invasores a las áreas autorizadas.

Art. 40. Obligaciones del GADM-AA.- El GADM-AA vigilará y controlará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen al amparo de las autorizaciones municipales, en cumplimiento, por parte de los autorizados, de las disposiciones de la presente Ordenanza en lo referente a:

a. Resarcimiento de daños y perjuicios;

b. Conservación y mantenimiento de hitos demarcatorios;

c. Conservación de flora y fauna, manejo de desechos, y protección del ecosistema;

d. Cierre de actividades y operaciones mineras;

e. Análisis de la calidad de los materiales áridos y pétreos;

f. Mantenimiento de los registros contables, financieros, técnicos, de empleo, estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones;

g. Cumplimiento de los planes de manejo, explotación y cierre técnico de la mina; y,

h. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales.

 

Art. 41. Obligaciones de los Sujetos de Derecho Minero.-

Son sus obligaciones:

a. Facilitar el acceso a funcionarios debidamente autorizados por el GADM-AA, a libros, registros y a la inspección de las instalaciones;

b. Cancelar al GADM-AA los valores que por concepto de seguimiento y control se establecieren por parte de la Dirección de Servicios Públicos;

c. Mantener servidumbres para las propiedades colindantes que realicen actividades agropecuarias; servidumbres que serán debidamente registradas ante la Dirección de Servicios Públicos;

d. Garantizar y cumplir convenios que se hayan suscrito o se suscriban entre el sujeto de derecho minero y el GADM-AA;

e. Cumplir con el plan de manejo ambiental y auditorías ambientales;

f. Cumplir con los procesos de información, de participación, consulta previa y consulta a los pueblos, y;

g. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales.

Art. 42.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos.

Art. 43. Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, conforme a los parámetros de seguridad minera, colocarán obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el área minera. Los letreros deberán contener el nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera, número de registro municipal y tipo de material que produce.

CAPÍTULO 2

PROHIBICIONES

Art. 44. Prohibiciones.- Está prohibido a los sujetos de derechos mineros lo siguiente:

a. La explotación de materiales áridos y pétreos fuera de las áreas delimitadas para el efecto;

b. Explotar materiales áridos y pétreos sin haber obtenido los permisos de explotación;

c. Transgredir el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República, respecto al trabajo infantil;

 

 

 

d. Alterar los hitos demarcatorios del área minera concesionada;

e. Internarse o invadir áreas concesionadas o no;

f. Incurrir en sobre explotación minera causando erosión, en los márgenes del río;

g. Explotar materiales áridos y pétreos por sobre los límites máximos de explotación que imponga la municipalidad;

h. La construcción de campamentos cuyos planos no hayan sido autorizados por la Municipalidad, o en riberas de ríos o propiedades no autorizadas cercanas a la concesión;

i. Colocar materiales de desecho o residuos propios de la explotación en lugares donde puedan ser arrastrados por la corriente del río;

j. Desviar el cauce o curso normal de los ríos;

k. La contaminación ambiental de forma accidental o no con cualquier tipo de desecho, producto de la extracción de materiales áridos y pétreos, provenientes de la mala utilización de lagunas de sedimentación u otros;

l. Deforestar la flora ribereña nativa en áreas no autorizadas para la explotación;

m. Explotación y comercialización de materiales de construcción que realicen los contratistas del Estado de las autorizaciones de libre aprovechamiento y que no sean destinados para obra pública;

n. Depositar, sin tratamiento residuos mineros, escombros y otros desechos directamente al agua, aire, suelo y ríos;

o. El uso inadecuado y anti técnico de explosivos en explotación a cielo abierto, así como el uso y manejo inadecuado de lubricantes y combustibles;

p. La apertura de vías sin autorización municipal; y,

q. Tener en sus instalaciones residuos como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, etc.

CAPÍTULO 3

CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS

Art. 45. Contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza, se establecen las siguientes contravenciones:

CONTRAVENCIONES LEVES: Serán sancionados con multa equivalente a un Salario Básico Unificado (1SBU), quienes cometan las siguientes contravenciones:

a. Emplear personal extranjero en una proporción mayor al 5% (cinco por ciento) de la planilla total de trabajadores para el desarrollo de sus operaciones mineras;

 

b. Negar el libre acceso a las áreas de riberas de río;

c. Mantener al personal sin ningún programa de entrenamiento y/o capacitación durante más de un año;

d. Ocasionar daños a la propiedad pública o privada;

e. Faltar de palabra u obra a los funcionarios municipales encargados del control, seguimiento y monitoreo ambiental de la explotación de materiales de construcción.

CONTRAVENCIONES GRAVES: Serán sancionados con multa equivalente a tres Salarios Básicos Unificados (3

SBU) quienes cometan las siguientes contravenciones:

a. La contaminación ambiental accidental o no del suelo, agua, flora o atmósfera con desechos sólidos y/o líquidos, y gases;

b. El manejo inadecuado de los desechos sólidos generados en el interior de los campamentos y áreas mineras;

c. Circular en vehículos pesados con materiales áridos y pétreos dentro de la zona comercial e industrial en horarios no permitidos;

d. Quemar desechos sólidos, líquidos o gaseosos al aire libre;

e. Desviar en forma intencional o no el curso natural del río;

f. Incumplir con el pago de tasas establecidas en la presente Ordenanza;

g. Negar el ingreso al personal técnico municipal y/o la presentación de la documentación relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos;

h. Obstrucción de la vía pública, por averías del vehículo por más de 8 horas;

i. Transportar los materiales de construcción sin carpa y sin adoptar las medidas de seguridad correspondientes;

j. Carecer o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, técnicos, de empleo y datos estadísticos de producción;

k. Negar la servidumbre de paso a inmuebles colindantes que realicen actividades agropecuarias o similares.

CONTRAVENCIONES MUY GRAVES: Serán sancionadas con multa desde cuatro salarios básicos unificados (4 SBU) hasta un máximo de diez (10 SBU); y, la suspensión temporal o permanente del permiso de explotación de materiales áridos y pétreos. El cálculo de la sanción se la realizará en proporción al impacto generado y a la rentabilidad que a costo de mercado la contravención ocasionase, quienes cometan las siguientes contravenciones:

a. Sobrepasar el límite de profundidad máximo de explotación. (Línea de Talweg);

 

 

 

b. Realizar la explotación de material pétreo sin los estudios de impacto ambiental o licenciamiento ambiental o permisos municipales;

c. Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental o Plan de Explotación;

d. No contar con las auditorías del Plan de Explotación;

e. Uso inadecuado de explosivos en canteras a cielo abierto;

f. La construcción de campamentos sin la aprobación de los planos por la municipalidad;

g. La explotación de materiales áridos y pétreos en sitios no autorizados, restringidos o prohibidos por la municipalidad;

h. Alterar o trasladar los hitos demarcatorios;

i. Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas al concesionario;

j. Explotación de materiales de construcción sin haber firmado el Contrato de explotación;

k. Explotación ilegal o comercio clandestino de materiales de construcción;

l. Comercializar los materiales áridos y pétreos producto de una autorización de libre aprovechamiento;

m. Las personas jurídicas que realicen explotación, si la concesión se encuentra cancelada o caducada;

n. Hacer caso omiso de una sanción juzgada;

o. El incumplimiento de convenios suscritos entre el concesionario y el GADM-AA;

Las contravenciones señaladas como muy graves serán motivo de evaluación y análisis de la vigencia de la explotación por parte de la municipalidad y, de ser el caso, por parte del Concejo Municipal, pudiendo ocasionar la suspensión o el cierre definitivo de la autorización.

Art. 46. Juzgamiento.- La Jefatura de Gestión Ambiental de oficio o a petición de parte, iniciará el proceso administrativo de juzgamiento y sanción a los beneficiarios de autorizaciones municipales que realicen actividades de explotación; instalación de plantas de trituración y clasificación, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos de almacenamiento y comercialización y transporte de materiales áridos y pétreos, al margen de la Ley de Minería y la presente Ordenanza.

Art. 47. Sanciones.- La autoridad competente para imponer las sanciones según las contravenciones a que se refiere la presente Ordenanza es el Jefe de Gestión Ambiental y la Comisaría del GADM-AA será la encargada de su cumplimiento, y procederá en concordancia con el Artículo

97 del Reglamento General de la Ley de Minería, bajo el procedimiento administrativo sancionador establecido en el COOTAD.

 

Las multas serán depositadas en la cuenta única del GADM- AA, en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que la resolución fue notificada.

Art. 48. Destino de las multas y pagos por concepto de seguimiento y control.- Los dineros recaudados en base a las multas y por concepto de pagos por seguimiento y control servirán para fortalecer la Jefatura de Gestión Ambiental, para la contratación de personal especializado, adquisición de equipamiento, vehículos, maquinaria, dispositivos electrónicos que ayuden a la evaluación y control en las zonas de explotación de materiales áridos y pétreos; como también, parte de esos recursos, se destinarán a campañas de concienciación ambiental sobre los recursos naturales explotados.

Art. 49. Remediación.- Además de las multas y sanciones accesorias, la autoridad competente podrá ordenar a costa del infractor la restitución de la situación material al estado anterior al hecho sancionado en un plazo no mayor a treinta (30) días.

El costo de tales trabajos podrá ser cobrado por vía coactiva sirviendo de título de crédito suficiente para tal efecto la certificación detallada de la liquidación diferenciada por rubros e importes, elaborada, aprobada y expedida por la Jefatura de Gestión Ambiental.

Art. 50. Reincidencia.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa asignada, sin que esta última sanción exceda los cien (100) Salarios Básicos Unificados. En ningún caso se exonera al infractor de la remediación ambiental o pago de daños a terceros que podrían producirse.

Si la reincidencia se registra por tercera ocasión, se evaluará la suspensión o cierre de la autorización acorde a la gravedad del hecho registrado.

Art. 51. Denuncias.- La Jefatura de Gestión Ambiental receptará las denuncias de cualquier ciudadano y las considerará como acción popular, para el control de las contravenciones en la explotación y transporte de materiales áridos y pétreos, las mismas que deberán estar en el marco de la verdad, presentadas por escrito, y en lo posible adjuntando documentación y fotografías del hecho generador.

CAPÍTULO 4

CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Art. 52. Continuidad de las actividades.- Ninguna autoridad puede ordenar la suspensión de las actividades amparadas por una autorización municipal para la explotación de materiales áridos y pétreos; salvo, en los siguientes casos:

a. Por internación.

b. Cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad, según lo analice y disponga el Director de Servicios Públicos

 

 

 

del GADM-AA, en cuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que lo motivaron.

c. Cuando la autoridad ambiental competente disponga la suspensión por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

d. Por impedir la inspección de las instalaciones y operaciones de las actividades de explotación y transporte de materiales, a los funcionarios del GADM- AA debidamente autorizados. Dichas inspecciones no podrán interferir el normal desarrollo de los trabajos de explotación y/o transporte de materiales.

e. Cuando se comprobare la sobreexplotación de la cantera con evidente erosión en los márgenes de los ríos o por sobrepasar la Línea de Talweg.

Art. 53. Suspensión.- La suspensión de las actividades será ordenada exclusivamente por la Dirección de Servicios Públicos, mediante resolución motivada;

La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta alegada y deberá ordenarse de forma excepcional, sin violentar el interés público comprometido en la continuidad de los trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la motivó;

La Dirección de Servicios Públicos, de oficio, previa inspección de campo levantará la suspensión y/o por pedido de las Autoridades que la solicitaron, previo el Informe Técnico emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO 5

REDUCCIÓN, RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES

Art. 54. Reducción y Renuncia.- Los beneficiarios de las autorizaciones municipales, en cualquier tiempo durante la vigencia de la autorización, pueden reducir o renunciar totalmente al área autorizada, siempre que dichas reducciones o renuncias no afecten derechos a terceros.

Art. 55. Caducidad.- La Dirección de Servicios Públicos podrá declarar la caducidad de las autorizaciones, en el caso de que sus beneficiarios hayan incurrido en las causales establecidas en los Artículos 108 al 117 de la Ley de Minería.

TÍTULO 4

PAGO DE REGALÍAS

Art. 56. Regalías.- El GADM-AA, en representación y parte del Estado, propietario de los recursos naturales no renovables, tiene el derecho a recibir el pago de una regalía de parte de los beneficiarios de las autorizaciones municipales de explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad los artículos 92 y 93 de la Ley de Minería y la siguiente tabla sobre costos de producción:

De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año,

5% (VENTAS).

 

De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%

De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15%

De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción por año, 20%

De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 25%

De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 30%.

Los titulares de derechos mineros que no alcancen a los volúmenes mínimos previstos en la tabla anterior pagarán por concepto de regalía el 3% del costo de producción.

Art. 57. Depósito y registro.- Las Regalías serán depositadas en la ventanilla del GADM-AA y el comprobante de pago original será registrado ante la Jefatura de Rentas Municipales.

TÍTULO 5

COMPRA VENTA DE PREDIOS DONDE SE HAN OTORGADO AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 58. Derechos intransferibles.- Las Autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos no son susceptibles de cesión y transferencia, ni de transmisibilidad por causa de muerte; sin embargo, las propiedades donde se ubican las autorizaciones municipales para materiales áridos y pétreos, podrán libremente enajenarse, permutarse o donarse, en cuyo caso el propietario del predio perderá su derecho a la autorización, pudiendo el nuevo propietario solicitar una autorización municipal para materiales áridos y pétreos, bajo el amparo del plan de explotación y cierre de mina aprobado para ese predio, caso contrario el ex beneficiario deberá realizar el cierre de actividades antes de entregar el predio al nuevo propietario.

TÍTULO 6

REGULACIONES TÉCNICAS CAPÍTULO 1

INSPECCIONES E INFORMES

Art. 59. Inspección técnica.- La inspección técnica es un procedimiento administrativo preventivo, por el cual se somete periódicamente a la revisión y verificación del cumplimiento de las normas que emanan de la presente Ordenanza, a las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación de plantas de trituración y clasificación, plantas de asfalto, hormigoneras; y, depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos.

Las inspecciones técnicas se realizarán de oficio o por denuncia. Para el efecto se conformarán equipos de trabajo integrados por funcionarios de la Jefatura de Gestión Ambiental y de la Dirección de Servicios Públicos.

 

 

 

Art. 60. Informes de las inspecciones.- Los informes de las inspecciones técnicas, de oficio o por denuncias, se emitirán en un término de cinco (5) días a partir de la fecha de realización y serán realizadas de acuerdo a un formulario preparado para el efecto.

CAPÍTULO 2

CALIDAD DE LOS MATERIALES

Art. 61. Calidad de los materiales.- Los beneficiarios de las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos, con excepción de las autorizaciones para transportación de los mismos, deberán adjuntar a los informes semestrales de producción, copia de los resultados de los análisis y ensayos de calidad de los materiales destinados a la comercialización o elaboración de sus productos finales.

Los análisis se los realizará en laboratorios legalmente acreditados para este tipo de ensayos.

Art. 62. Análisis.- Se realizarán como mínimo los siguientes análisis:

- Granulometría (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

696)

- Materiales finos (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 697)

- Norma técnica para áridos utilizados en la elaboración de hormigones (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

694)

- Resistencia a la abrasión (Requisito norma INEN <<

50%).

- Impurezas orgánicas (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 855)

Art. 63. Resultados de laboratorio.- Los resultados de los análisis y ensayos realizados deberán ser exhibidos de forma obligatoria en letreros ubicados en lugares visibles del área, para asegurar que los compradores o usuarios de dichos materiales tengan la información de la calidad de materiales que se comercializan o que se utilizan en la elaboración de los productos que se venden.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Alcalde/sa del GADM-AA en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación y sanción de la presente Ordenanza, pondrá en conocimiento del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la Agencia de Regulación y Control Minero, y el Consejo Nacional de Competencias sobre la vigencia de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley de Minería, sus reglamentos y normas conexas.

TERCERA: La emisión de licencias ambientales se firmará tripartitamente por parte del señor Alcalde, el Director de Servicios Públicos y el Jefe de Unidad de Gestión Ambiental del GADM-AA.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en el plazo de sesenta (60) días, el GADM-AA realizará las gestiones necesarias para que las instituciones estatales beneficiarias de libres aprovechamientos y/o competentes en asuntos de control ambiental implementen planes de remediación en las zonas en las que se han ocasionado daños ambientales.

SEGUNDA.- En el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de esta ordenanza, todos los beneficiarios de las concesiones o autorizaciones para la explotación de materiales áridos y pétreos deberán regularizar obligatoriamente su situación en la Dirección de Servicios Públicos, presentando las respectivas solicitudes, de acuerdo a lo que dispone la presente Ordenanza; caso contrario, la Jefatura de Gestión Ambiental, una vez cumplido el plazo antes mencionado, procederá a la suspensión de las actividades e imponer una multa de veinticinco (25) Salarios Básicos Unificados. El pago de la multa, no les exime del proceso de regularización.

TERCERA.- En un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren operando plantas de trituración y clasificación de materiales áridos y pétreos, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos dentro del cantón Antonio Ante, deberán regularizar su situación en la Dirección de Servicios Públicos, presentando la solicitud y siguiendo el trámite respectivo hasta obtener la autorización; caso contrario la Jefatura de Gestión Ambiental, procederá a la suspensión de las actividades hasta que se cumpla con la regularización y se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas.

CUARTA.- En el plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando el transporte de materiales áridos y pétreos, dentro de la jurisdicción cantonal del GADM-AA, deberán regularizar su situación en la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, presentando la solicitud de la autorización para transportar materiales áridos y pétreos, cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, caso contrario se procederá con la retención del vehículo, hasta que se cumpla con la regularización respectiva, así como con la aplicación de una multa equivalente a cinco (5) Salarios Básicos Unificados.

QUINTA.- La Jefatura de Gestión Ambiental, en coordinación con la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días desde la vigencia de la presente Ordenanza, realizará un catastro en los puntos de explotación y almacenamiento y en todas las concesiones o autorizaciones mineras existentes en el cantón Antonio Ante, y determinarán los sectores donde no es posible continuar con las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, de acuerdo a los Plan de Ordenamiento Territorial, de uso y ocupación del suelo.

 

 

 

SEXTA.- La Jefatura de Gestión Ambiental emitirá, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la vigencia de esta Ordenanza, el Reglamento para acreditar a los profesionales, en esta materia, como técnicos, asesores y/o auditores.

SÉPTIMA.- Cuando la Dirección de Planificación Territorial otorgue el permiso para desbanque o movimiento de tierra; y, se compruebe que dicha actividad contraviene a la presente Ordenanza, el mismo deberá revocarse con la respectiva notificación a la Jefatura de Gestión Ambiental, con la finalidad de que el permiso se ajuste a los condicionamientos establecidos en la presente normativa.

OCTAVA.- Aquellos sujetos de derechos mineros que hayan obtenido un título de concesión minera la conservarán, con la obligación de registrarlo en el Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, previo el informe técnico municipal.

NOVENA.- la reforma de la que trata la presente ordenanza, considerase a la letra que se encuentra en tipo cursiva.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina Web Institucional.

Jueves 13 de Agosto de 2015