Ordenanza Municipal 04-2010 Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual municipal de toda actividad económica

Nº 04-2010
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO

Expide:

LA  “ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL MUNICIPAL DE TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CANTÓN MILAGRO”.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO (MATERIA IMPONIBLE).- Establécese el impuesto de patente anual municipal   que    se    aplicará    sobre    las    actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios y económicas en general, expresada en el valor de la base imponible.

Art. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales, extranjeros, y todos los profesionales, que permanentemente ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras y de servicios, que obligatoriamente deberán registrarse en el catastro de patente anual municipal.

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales; en calidad de responsables:

  1. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;
  2. Los     representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de negocios de los demás incapaces;
  3. Los     que     dirigen,     administren     o     tengan     la disponibilidad de  negocios  de  entes  colectivos que carecen de personalidad jurídica;
  4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los negocios que administren o dispongan;
  5. Los  adquirentes  de  negocios  o  empresas  por  los impuestos de patentes municipales que se hallare adeudando el vendedor, generados en la actividad de dichos negocios o empresas que se transfieran, por el año que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes;
  6. Las  sociedades  que  sustituyen  a  otras,  haciéndose cargo del activo y el pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualquier otra forma.  La  responsabilidad  comprenderá  a  los impuestos de patentes municipales adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;
  7. Los sucesores a título universal, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudados por el causante; y,
  8. Los  donatarios  y  los  sucesores  a  título  singular, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudados por el donante o causante correspondiente a los negocios legados o donados.

Art. 3.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS.-   Los   sujetos   pasivos   del   impuesto   de patentes   están   obligadas   a   cumplir   con   los   deberes formales establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código Tributario, en todo cuanto se relacione con este impuesto, y específicamente con lo siguiente:

  1. Inscribirse en el catastro del impuesto de patentes que para la determinación de este impuesto llevará la Oficina de la Jefatura de Rentas;
  2. Presentar   la   declaración   de   su   patrimonio   de operación   de   la   actividad   económica,   en   los formularios         entregados por la Administración Tributaria Municipal, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
  3. Facilitar   a   los   funcionarios   autorizados   de   la Administración Tributaria Municipal, las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto de patentes municipales, exhibiendo  las  declaraciones,  informes,  libros, registros  y  demás  documentos  proporcionados para tales  efectos  y  formular  las  declaraciones  que  les fueren solicitadas; y,
  4. Concurrir   a   las   oficinas   de   la   Administración Tributaria Municipal, cuando su presencia sea requerida por la administración.

Art. 4.- DEL DOMICILIO TRIBUTARIO.- Para todos los efectos tributarios relativos al impuesto de patentes municipales, se tendrá como domicilio:

  1. Para las personas naturales, cualquier lugar ubicado dentro de la jurisdicción del cantón Milagro donde residan habitualmente o permanentemente ejerzan sus actividades económicas;
  2. Para las personas jurídicas, el lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y, en su defecto, cualquier lugar de la jurisdicción de este cantón              donde                        permanentemente         ejerzan     sus actividades económicas;
  3. Para  sociedades  de  hecho  cualquier  lugar  de  la jurisdicción del cantón Milagro donde funcionen permanentemente sus negocios;
  4. Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas que mantuvieren actividades económicas dentro de la jurisdicción del cantón Milagro y que por tanto, son contribuyentes del impuesto de patentes municipales, están obligados a instituir representantes y fijar domicilio en el cantón Milagro; y, comunicar del    particular    a    la    Administración               Tributaria Municipal; y,
  5. Si    omitieren     tales    deberes,    se    tendrá    como representante a las personas que ejecutaren tales actividades.

Art. 5.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto de patente anual es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, administrada por la Dirección Financiera Municipal a través del Departamento de Rentas.

Art. 6.- FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO.- A la Dirección Financiera Municipal se le otorga las siguientes facultades:

  1. Solicitar  a  la  Superintendencia  de  Compañías,  de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, cooperativas y asociaciones cuyo domicilio se halle en el cantón Milagro;
  2. Solicitar  a  los  diversos  gremios  empresariales  del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y patrimonio;
  3. Requerir  al  Servicio  de  Rentas  Internas  copia  del registro único de contribuyente, así como de las declaraciones del Impuesto a la Renta de los contribuyentes que se requiera; y,
  4. Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador de este impuesto.

Art. 7.- PLAZO PARA DECLARAR Y OBTENER LA PATENTE.- Para ejercer permanentemente una actividad comercial, industrial, financiera, de servicio o de carácter económico en general, dentro de la jurisdicción del cantón Milagro,  se  requiere  la  obtención  de  la  patente  anual, previa la inscripción en el Registro Municipal, que para estos  efectos,  mantendrá  la  Oficina  de  la  Jefatura  de Rentas.

La patente anual se deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inicien las actividades gravadas con este impuesto, o durante el mes de enero de cada año para los negocios ya establecidos y para las personas jurídicas u obligadas a llevar contabilidad lo   harán   hasta  30   días  después  de   la   fecha  límite establecida para la declaración del Impuesto a la Renta. El incumplimiento a esta norma se sancionará con una multa que será equivalente al tres por ciento (3%) por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración y pago, misma que se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración; multa que no excederá del 100% de dicho impuesto a la patente anual. Esta sanción será determinada, liquidada y pagada por el sujeto pasivo, sin necesidad de resolución administrativa previa, caso de no hacerlo, la Municipalidad las cobrará aumentadas en un 20%, sin perjuicio de los intereses de mora que origine el incumplimiento y, en caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 8.- DEL REGISTRO Y CATASTRO DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL.- El sujeto pasivo del impuesto de patentes municipales, deberá presentar al Departamento de Rentas Municipales, los siguientes documentos:

Las personas naturales:

  1. Formulario de declaración de patente;
  2. Copia   de   cédula   de   ciudadanía   y   papeleta   de votación; y,
  3. Copia del registro único de contribuyente o Régimen

Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). Las sociedades:

  1. Formulario de declaración de patente;
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal;
  3. Copia  del  acta  o  resolución  de  constitución  de  la compañía original y copia; y,
  4. Original y copia de los balances y declaraciones presentados a la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos y/o Servicio de Rentas Internas.

La Oficina Municipal de Rentas, llevará el catastro de patente   anual,   donde   se   registrará   la   información consignada en el formulario de declaración que hiciere el contribuyente, formulario valorado que será adquirido en la Tesorería Municipal y será llenado por el interesado, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo o razón social;
  2. Número de cédula de ciudadanía o pasaporte;
  3. Nacionalidad;
  4. Dirección del domicilio y del establecimiento;
  5. Tipo de actividad económica a la que se dedica;
  6. Monto del capital con el que opera el establecimiento;
  7. Indicación si el local es propio, arrendado o anticresis;
  8. Año y número del registro y patente anterior;
  9. Fecha de iniciación de la actividad;
  10. Informe si lleva o no contabilidad; y,
  11. Firma del sujeto pasivo o de su representante legal. Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán en la obligación de exhibir la patente en un lugar visible del establecimiento o local.

Art.      9.-      DETERMINACIÓN       DE      LA      BASE IMPONIBLE.- La base del impuesto será la siguiente:

  1. Para las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho,  que  estén  obligadas a  llevar contabilidad la base del impuesto será el total del activo del año inmediato anterior, menos el pasivo corriente. Para tal efecto deberán entregar una copia del balance general presentado en los organismos de control a más de esto para el caso de personas jurídicas deberán presentar copia del balance sellados por la Superintendencia de Compañías  o  por  la  Superintendencia  de  Bancos, según corresponda;
  2. Para las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en el cantón Milagro, la base imponible se determinará en relación al porcentaje de participación en el cantón;
  3. Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible será el total del activo o en su defecto el total de ingresos menos el total de gastos declarados para el Impuesto a la Renta, conforme a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), excluyendo terrenos y edificios; y si el caso lo amerita en forma presuntiva;
  4. Para las actividades nuevas, el capital de operación será el inicial o de apertura de la actividad;
  5. Para  las  personas  naturales  o  jurídicas  que  están sujetas    al Régimen  Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) se debe tomar en cuenta la base imponible declarada en el SRI;
  6. Para  el  caso  que  se  demuestre  que  los  pasivos corrientes sean mayores que los activos totales, y por consiguiente el  resultado  de  la  diferencia entre  los activos totales y pasivos corrientes sea un valor en negativo; la base imponible a tomarse será la del año inmediato anterior; y,
  7. Los  sujetos  pasivos  que  no  se  inscribieren  en  el registro de patentes municipales, y los que no hagan la declaración formal dentro del plazo estipulado, se procederá a la determinación del impuesto en forma presuntiva, según el Art. 92 del Código Tributario.

Art. 10.- CUANTÍA DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE.- Conforme a lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece la siguiente tabla para la determinación del impuesto:

TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PATENTES

Fracción básica

Fracción excedente

Impuesto sobre fracción básica

Impuesto sobre fracción excedente

0,00

500,00

10,00

0,00%

500,01

2.000,00

25,00

0,20%

2.000,01

5.000,00

40,00

0,30%

5.000,01

10.000,00

45,00

0,40%

10.000,01

25.000,00

70,00

0,50%

25.000,01

50.000,00

150,00

0,60%

50.000,01

100.000,00

300,00

0,70%

100.000,01

300.000,00

800,00

0,80%

300.000,01

500.000,00

2.000,00

0,90%

500.000,01

1´000.000,00

5.000,00

1,00%

1´000.000,01

5´000.000,00

10.000,00

1,00%

5´000.000,01

En adelante

25.000,00

0,00%

 

Art. 11.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO POR PÉRDIDAS O DESCENSO EN LAS UTILIDADES.- Estas se aplicarán de acuerdo al contenido del Art. 549 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Art. 12.- DEL AUMENTO DE CAPITAL.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario y/o accionistas, cambio de domicilio o de     denominación      del establecimiento, deberá ser comunicado de manera inmediata al Departamento de Rentas Municipal para su actualización en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el Municipio del Cantón Milagro con su firma en el correspondiente formulario, adquirido en la Tesorería.

Un representante de la Jefatura de Rentas podrá efectuar las  inspecciones  del  caso,  con  el  fin  de  verificar  los cambios notificados por el contribuyente.

Art.   13.-   DE   LA   LIQUIDACIÓN.-   En   caso   de liquidación de las actividades económicas que causen las obligaciones de los tributos materia de esta ordenanza, deberá            comunicarse                al      Departamento de Rentas Municipales, dentro de treinta (30) días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

a)    Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,

b)    Solicitud de eliminación del catastro.

Comprobado dicho caso se procederá a la cancelación de la inscripción, y a suprimir el nombre del catastro; de otro modo se entenderá que el negocio continúa hasta la fecha de su aviso.

Art. 14.- PAGO INDEPENDIENTE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.- El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o desde de la obtención               del           Registro  Único      de Contribuyentes, aunque la actividad no se haya efectuado.

En el caso que el contribuyente no hubiere notificado a la Administración Tributaria Municipal, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará como  ejercida,  por lo  cual  el  sujeto pasivo deberá pagar por patente anual, el valor establecido desde la fecha de finalización de la actividad hasta la fecha de notificación a la Administración. Sin embargo, de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica  no  fue  ejercida,  el  sujeto pasivo pagará por concepto  de  impuesto  de  patente  anual  diez  dólares ($ 10.00) por cada año, desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación de la Administración.

Art.      15.-     PAGO     INDIVIDUAL      POR     CADA ACTIVIDAD.- Cuando varias personas naturales o sociedades  ejerzan  conjunta  o  individualmente,  en  un mismo establecimiento, más de una actividad económica, cada  una  de  ellas  declarará  y  pagará  el  impuesto  de patentes, según la actividad que realice.

Si una persona natural tiene más de un local, para el ejercicio de su actividad económica, en el cantón Milagro, para la determinación del impuesto de patentes, deberá consolidar los capitales que se distribuyen en cada establecimiento, siempre y cuando correspondan al mismo tipo de actividad.

Art.  16.-  DE LA  EMISIÓN DE LOS  TÍTULOS  DE CRÉDITO.- En base al catastro de patentes, los títulos de crédito  por  patente  municipal se  emitirán  el  primer día laborable de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones y sea necesario reliquidar. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester.

Art. 17.- DE LOS RECLAMOS.- En casos de errores en la determinación del impuesto, el contribuyente tiene derecho a solicitar al Director Financiero, la revisión del proceso de determinación y por ende la rectificación de la cuantía del impuesto a que hubiera lugar, también podrá solicitar la exclusión de su nombre del registro de contribuyentes de este impuesto, en los casos de enajenación, liquidación o cierre definitivo del negocio.

Art. 18.- CLAUSURA.- Se procederá a la clausura del establecimiento,   cuando   los   sujetos   pasivos   de   este impuesto incurran en uno o más de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos, en las fechas y plazo establecidos, aún cuando la declaración no origine tributos;
  2. No    facilitar    la    información    requerida    por    la Administración Municipal;
  3. Incumplimiento  en  el  pago  de  títulos  emitidos  por patentes  y              notificaciones          realizadas                por          el Departamento de Rentas, sin perjuicio de la acción coactiva;
  4. Impedir a los funcionarios autorizados por la Administración Tributaria Municipal a efectuar las inspecciones o verificaciones tendientes al control del impuesto de patentes exhibiendo la información y documentos que les fueren solicitados;
  5. Proporcionar falsa información a los inspectores del Departamento de Rentas; y,
  6. Inobservancia   a   las   citaciones   realizadas   por   la Jefatura de Rentas.

Previo a la clausura la Administración Tributaria a través de la Comisaría Municipal, notificará al sujeto pasivo, concediéndole un término de 15 días para que cumpla con las obligaciones tributarias y documentadamente justifique su incumplimiento. De no hacerlo, la Dirección Financiera ordenará la clausura del establecimiento.

Art. 19.- DESTRUCCIÓN DE SELLO.- La destrucción de sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar   las   acciones  legales  pertinentes,  por  Asesoría Jurídica Municipal.

Art. 20.- EXENCIONES.- Estarán exentos del pago de patentes municipales, los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, quienes deberán justificar su calidad de tales en la Dirección Financiera Municipal.

Art. 21.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo que no estuviese prescrito en la presente ordenanza se sujetará a las  disposiciones del  Código  Orgánico  de  Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código Tributario.

Art.  22.-  DEROGATORIA.-  La   presente  ordenanza deroga la aprobada por el I. Concejo Cantonal de Milagro en sesiones ordinarias del 14 y 22 de abril del 2005, y a todas aquellas que se opongan a la presente.

Art. 23.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 21 de Diciembre de 2010