Ordenanza Municipal 06-2015 Cantón General Antonio Elizalde (Bucay) Reformatoria que regula la administración y funcionamiento del cementerio municipal

No. 06-2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA, ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ÁMBITOS DE COMPETENCIA

Art. 1.- El Cementerio del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), es de propiedad exclusiva municipal y se encuentra bajo la administración y control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

Art. 2.- La administración del Cementerio la ejecutará el señor Jefe de Servicios Públicos, con la debida colaboración del Comisario (a) Municipal, así como la del Director (a) de Planificación y del Director (a) o Jefe de Medio Ambiente del Gobierno Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), y sus competencias son:

a) Actualizar el catastro de nichos, mausoleos, bóvedas y fosas previa inspección del sitio para determinar las condiciones de las mismas, las que debe hacerse en forma permanente;

b) Dar un informe de por lo menos una vez al año al Alcalde, acerca de las exhumaciones - inhumaciones, detallando por cada tipo (nichos, mausoleos, fosas, bóvedas) el número de espacios ocupados y vacantes;

c) Llevar un libro de registro de inhumaciones y exhumaciones por separado, en que indicará la fecha de ingreso, nombres y apellidos con su respectivo número de Cédula del difunto, número de Acta de Defunción y Exhumación firmada por un funcionario o autoridad competente, número de bóveda, nicho, fosa o mausoleo;

d) Gestionar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a fin de obtener materiales para realizar el debido cuidado, control y responder por el mantenimiento del Cementerio mejorando su ornato y adecuación;

e) Controlar que toda obra que se realice dentro del área del Cementerio tenga el respectivo plano debidamente aprobado por la Dirección de Planificación, así como todos los permisos correspondientes;

f) Deberá llevar un registro de los mausoleos, bóvedas, fosas y nichos con el propósito de tener tumbas disponibles y conocer sobre las ocupadas;

 

g) Realizar exhumaciones de los cadáveres cuando los deudos no han cancelado sus obligaciones en el tiempo estipulado según el artículo 23 de esta Ordenanza, previamente realizando dos notificaciones, la una en forma directa y la segunda de forma pública;

h) Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades para el funcionamiento eficiente, oportuno y de calidad del Cementerio;

i) Mantener actualizado el inventario de materiales, herramientas menores, equipos de oficina, prendas de protección, botiquín para emergencias y de otros bienes;

j) Supervisar y vigilar los trabajos que se realicen en el

Cementerio, y;

k) Responsabilizarse del orden, conservación, mantenimiento e higienización de los interiores y exteriores del Cementerio.

Art. 3.- Son obligaciones del personal operativo que labora en el Cementerio:

a) Brindar la atención necesaria en los operativos de inhumación y exhumación de cadáveres o restos;

b) Verificar estrictamente cuando se realice inhumaciones que las tumbas queden completamente selladas;

c) Controlar y cumplir órdenes dadas por el Alcalde y/o

Jefe o Director inmediato;

d) Mantener el ornato del Cementerio en buenas condiciones tanto sanitarias e higiénicas y así mismo el cuidado y mantenimiento de las calles, jardines, bóvedas, mausoleos, fosas y nichos del Cementerio de propiedad del Municipio, y;

e) Durante su horario de trabajo, mantener vigilado el Cementerio salvaguardando la integridad de las tumbas sin excepción.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES, ARRENDAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN

Art. 4.- De las definiciones para la aplicación de la

Ordenanza:

a) Fosas.- Son excavaciones que se realizan directamente bajo el nivel del suelo (superficie);

b) Nichos.- Es una construcción de menor tamaño que la de una bóveda, construida y adecuada para albergar únicamente restos óseos y/o cenizas;

c) Bóvedas.- Es una construcción adecuada para recibir un cadáver humano dentro de su correspondiente ataúd, localizados en una construcción que agrupa a un gran número de ellos, y;

d) Mausoleos.- Son construcciones privadas dentro del perímetro del Cementerio, previamente por la

 

 

 

adquisición o compra al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de una determinada área destinada para tal fin.

Art. 5.- Las bóvedas en el Cementerio Municipal las clasificamos de la siguiente manera:

a) Bóvedas infantiles, y;

b) Bóvedas para adultos

Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal arrendará, bajo Normas o Reglas a que bien tuviere un Contrato, sus nichos y bóvedas el cual se dará por un lapso de 5 años, debiendo cancelar en un sólo monto en el momento de la firma del Contrato, o a su vez haciendo convenios de pagos por los 5 años de arrendamiento.

Art. 7.- Toda persona, que solicite algún servicio en el Cementerio como el de construcción y/o el arrendamiento de bóvedas municipales, deberá presentar una solicitud dirigida al señor Alcalde quien dispondrá el trámite correspondiente.

Art. 8.- Los mausoleos construidos por la ciudadanía deberán ejecutarse previa presentación de los planos de la construcción a edificarse y con la debida aprobación de la Dirección de Planificación y Gestión del Territorio de este Gobierno Municipal.

Art. 9.- Los valores a cancelar por el permiso de construcción en el Cementerio Municipal será del 10% del salario básico unificado, se lo realizará por las veces que solicitaren y se cobrará por cada metro cuadrado (2.40 m por 0.90 m = 2.16 m²) de obra a ejecutarse, más las Tasas por servicios administrativos.

Teniendo muy en cuenta que en el Cementerio Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), sólo se podrá construir bóvedas de uno hasta cinco pisos, conforme a las dimensiones que se establecen en el artículo 11 de esta Ordenanza.

Art. 10.- En caso que los beneficiarios incumplan el artículo anterior, el asignado será revertido al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Planificación y Gestión del Territorio.

Art. 11.- las bóvedas para inhumación tendrán una medida de 2.40 m por 0.90 por 0.60 si es adulto, y; si es niño 1.50 por 0.70 por 0.50. Todas las obras construidas tanto mausoleos, bóvedas, nichos u otros, deberán ser de hormigón armado, mampostería de bloque o ladrillo, debiendo reunir condiciones de seguridad, impermeabilidad y serán absolutamente herméticas, además los colores de los mausoleos serán determinados por la Dirección de Planificación y Gestión del Territorio.

Art. 12.- Los propietarios y/o arrendatarios de mausoleos, bóvedas o fosas están obligados a conservarlos tanto en la limpieza como en el adecentamiento, siendo de su cuenta las reparaciones o arreglos que fuesen necesarias, además de aquellas que el Municipio considere convenientes.

 

Art. 13.- En el momento de hacer uso una bóveda para la cual fue construida, se la sellará inmediatamente con una tapa de ladrillo o bloque y se la enlucirá con cemento de manera que quede herméticamente sellada, debiendo dejar un espacio de 0.30 cm., para una posible instalación de una lápida de acuerdo a la situación económica de los deudos.

Art. 14.- El uso de las bóvedas, nichos, mausoleos y terrenos de propiedad de la Institución Municipal, no podrán transferirse a terceras personas, no podrán sub- arrendarse y peor aún venderse y en caso de comprobarse esta anomalía se aplicará lo estipulado en el Art. 32 de esta Ordenanza.

Art. 15.- Lo recaudado producto del alquiler o venta por bóvedas, nichos, fosas, mausoleos y Tasas que se recaudaren por el servicio que brinda el Cementerio, serán destinados implícitamente para el mejoramiento o ampliación que implica el mantenimiento del Cementerio Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA LEGALIZACIÓN DE TERRENOS EN EL CEMENTERIO

Art. 16.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), es el único Ente autorizado para vender o alquilar terrenos en el Cementerio Municipal, previa autorización del Concejo en pleno, una vez que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos que exigen las Normativas Legales correspondientes y esta Ordenanza. En casos excepcionales como la indigencia se podrá asignar una fosa previa autorización del señor Alcalde.

Art. 17.- Para la venta al público el precio del metro cuadrado de terreno en el Cementerio Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), será del 20% de la Remuneración Básica Unificada, más los servicios administrativos.

Art. 18.- La Dirección de Planificación y Gestión del Territorio del Gobierno Municipal, será la encargada de dar Titulación de terrenos en el Cementerio. Para lo cual el usuario solicitará por escrito al Alcalde tal legalización, adjuntando la documentación correspondiente, manifestando el derecho de posesión sobre el respectivo terreno.

Art. 19.- Para la legalización de los terrenos donde existan construcciones o sepultados restos mortales, los herederos determinados conforme a la Ley, podrán solicitar tal legalización presentando la respectiva Acta de Defunción, así como la documentación de respaldo para tal petición (declaración juramentada).

CAPÍTULO IV

DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES Art. 20.- La inhumación de un cadáver se llevará a cabo

cuando llegue al Cementerio previa autorización del Administrador (Jefe de Servicios Públicos), salvo en el caso que se necesite realizar alguna diligencia legal, en cuyo

 

 

 

caso se esperará el pronunciamiento o dictamen de las autoridades competentes. Además deberán presentar lo siguiente:

a) Certificado de defunción emitido por el médico, donde debe constar la causa del fallecimiento;

b) Certificado de la Jefatura del Registro Civil, y;

c) Certificado o recibo emitido por la tesorería municipal, por el arriendo o venta de fosas o bóvedas.

Cuando una inhumación coincida en días no laborables (sábados, domingos o feriados), el Administrador podrá extender una autorización temporal hasta que los deudos realicen los tramites de ley, hasta el primer día laborable después de realizarse la inhumación.

Art. 21.- Las inhumaciones se efectuarán a la luz del día de

08h00 a 16h00 de preferencia, y; en ninguno de los casos se hará una inhumación en una bóveda u otro sitio que se encuentre ya otro.

Art. 22.- Los difuntos deberán ser trasladados al Cementerio en ataúdes, mortajas o urnas de metal o madera que reúnan las debidas condiciones sanitarias. Dichos ataúdes deberán tener a más de la tapa, en la parte superior del cuerpo una pequeña compuerta la misma que se pueda abrir, para comprobar la identidad del difunto si el caso lo amerita. Sólo por fuerza mayor y debidamente certificados los ataúdes y urnas serán sellados.

Art. 23.- Una exhumación podrá realizarse después de haber transcurrido por lo menos de 4 a 5 años de haberse efectuado la inhumación y previo permiso, que ha solicitud de la parte interesada, comprendiendo como tal, al cónyuge, los padres o hijos y exclusivamente por la falta de uno de los antes nombrados lo harán los parientes hasta el segundo grado de afinidad, cumpliendo todas las normas y requisitos de ley correspondientes para el caso.

Art. 24.- La exhumación de cadáveres se podrá realizar antes del plazo señalado en el Art. 23 de la presente Ordenanza por las siguientes causas:

a) Por necesidad científica debidamente justificada;

b) Por orden Judicial;

c) Por pedido de los deudos, y;

d) Por morosidad y/o expiración de los contratos de arrendamiento, pero siempre que se cumplan con los requisitos legales, Código de Salud y Normas de esta Ordenanza.

Art. 25.- Para la exhumación de los cadáveres en los casos contemplados en los artículos 23 y 24 de la presente Ordenanza, a más de los requisitos de Ley, Código de Salud, se tomará muy en cuenta lo siguiente:

a) Solicitud dirigida tanto a la autoridad de salud (Director o Inspector de Salud Zonal del MSP), como al Alcalde;

 

b) En el momento de procederse una exhumación debe constatar la presencia del Administrador del Cementerio o un delegado especial del Alcalde del Gobierno Municipal, y;

c) De preferencia una fiel copia de los libros de registros del Cementerio y elevarla a una Acta de exhumación donde constará en forma clara y legible los nombres y apellidos del difunto, fecha de deceso y la razón para tal exhumación; el Acta será suscrita por el Administrador del Cementerio o su delegado.

Art. 26.- El ataúd, mortajas o urnas y otras prendas afines del resultado de la exhumación deberán ser destruidas e incineradas y en ninguno de los casos podrán ser reutilizadas.

Art. 27.- Las personas que intervengan en la parte operativa de la exhumación de cadáveres deberán poseer todo el equipo de protección personal y de Salud.

Art. 28.- Para evitar una exhumación por morosidad, el arrendatario o los deudos del difunto y previo aviso por escrito del arrendador, tendrán un plazo de seis meses para solucionar dicha situación. La multa por el incumplimiento del pago será del 20% del valor adeudado.

Art. 29.- Declárese como delito y de acción popular, para las personas inescrupulosas que realicen exhumaciones ilícitas o profanadores de tumbas, tales acciones serán sancionadas por los Jueces correspondientes.

CAPÍTULO V

DE LAS TARIFAS EN

EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Art. 30.- Por derechos de inhumación y exhumación se fijará una Tasa del 3% de la Remuneración Básica Unificada, la misma que será cancelada en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 31.- Por el alquiler o arrendamiento de bóvedas y nichos municipales en el Cementerio, se cobrará una Tasa anual correspondiente al 10% para adultos y del 5% para niños de una Remuneración Básica Unificada, las cuales serán canceladas en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. En tanto que los alquileres particulares cancelarán una Tasa anual correspondiente al

10% de la Remuneración Básica Unificada.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES, CONTRAVENCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 32.- Las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con una multa del 100% de la Remuneración Básica Unificada, la misma que será impuesta por el Jefe de Servicios Públicos, previo informe al Alcalde que asegure el derecho al debido proceso.

 

 

 

Art. 33.- Se considerará como contravenciones e infracciones a la presente Ordenanza lo siguiente:

a) La profanación de tumbas de cualquier forma, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes;

b) El no cumplimiento de lo estipulado para las inhumaciones y exhumaciones omitiendo los requisitos establecidos en la Ley y en esta Ordenanza, y;

c) Sacar sin la debida autorización fuera del área del Cementerio, cadáveres o restos de los mismos, igualmente restos de materiales producto de una exhumación.

Art. 34.- Queda terminantemente prohibido lo siguiente:

a) Causar perjuicio tanto a los bienes públicos como privados del Cementerio (lápidas, Jardines, etc.);

b) Ejecutar construcciones con fines de lucro en el

Cementerio (bóvedas, mausoleos, nichos, etc.);

c) Ejecutar sesiones o reuniones dentro del área del Cementerio sin la debida autorización del Administrador del mismo, salvo el caso de las celebraciones religiosas contraídas a la moral;

d) Adulterar la identificación de los difuntos previamente verificada, dimensiones y características así como normas de ocupación de espacios para debidas construcciones en el Cementerio, y;

e) Si se encontrara otras prohibiciones no descritas en los literales anteriores y a más de las sanciones ya impuestas en esta Ordenanza, los infractores deberán cancelar en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal una multa de un 25% por primera vez; 50% por segunda ocasión de una Remuneración Básica Unificada, y; si vuelven a ser reincidentes se les aplicará lo que se establece en el Art.

32 de esta Ordenanza.

Art. 35.- Todo abuso o falta cometida por cualquier persona dentro del Cementerio, dará lugar a la corrección por parte del empleado que lo presencie y por ende informará de lo ocurrido al jefe superior.

Art. 36.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), deberá crear una Partida Presupuestaria para gastos de mantenimiento, operación y administración del Cementerio Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se dispone a los Departamentos o Direcciones respectivas realicen un levantamiento catastral o la revisión de archivos concerniente a este tema, para que en un plazo de cuarenta y cinco días presenten a este Concejo la planificación de lo que queremos que sea, un cementerio turístico, de servicio social y que respete al medio ambiente.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación de conformidad al artículo 324 del COOTAD.

SEGUNDA.- Derogatoria.- Derogase en forma expresa toda disposición legal de igual o menor jerarquía que se oponga o no guarde conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Lunes 27 de Abril de 2015