Ordenanza Municipal 11-GADMCH-2015 Cantón El Chaco: Para la adscripción del Cuerpo de Bomberos

No. GADMM 12-2015

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO

Expide:

ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN EL CHACO, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCEN- TRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO.

Título Único

Normas Generales

CAPÍTULO I COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO

Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1.- Competencia.- El Gobierno Autónomo descentralizado Municipal es un organismo público con capacidad legal y operativa para asumir las competencias de

 

gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, bajo los cuales se rige.

El Cuerpo de Bomberos del Cantón El Chaco, es un organismo técnico de derecho público creado por ley para defender a las personas y a las propiedades contra el fuego; socorrer en catástrofes o siniestros ya sean de origen natural o antrópico, efectuar acciones de rescate y salvamento, capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar, rigiéndose por las disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos.

La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que hasta el momento la realizaba el Estado Central a través de los ministerios correspondientes, a partir de la publicación de la presente ordenanza, la realizará por transferencia de competencias, el GAD Municipal del cantón El Chaco.

“Cuerpo de Bomberos del Cantón El Chaco”

Este organismo técnico será el encargado de proveer a la ciudadanía en su circunscripción territorial, de los servicios de defensa a las personas y propiedades contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, acciones de rescate y salvamento y capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar.

Tanto el proceso de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, como la prestación del servicio de defensa a las personas y propiedades contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, acciones de rescate y salvamento, capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar, se lo realizará sujetándose en general a la vigente Ley de Defensa Contra Incendios, que es la normativa especial que regula la materia y en lo particular a los parámetros de calidad exigidos por el ente rector a nivel nacional Secretaría de Gestión de Riesgos.

La gestión de la competencia se acepta, como determina la Constitución de la República del Ecuador, con la correspondiente transferencia de los recursos necesarios y suficientes para realizar con eficiencia dicha gestión.

Por disposición legal, el proceso de adscripción del Cuerpo de Bomberos del cantón El Chaco, derivado de la transferencia de competencias del Estado Central al GAD Municipal, no limita el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, tanto así que reconoce su autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, observando para ello la Ley especial de Defensa Contra Incendios, los lineamientos dispuesto por la Secretaría de Gestión de Riesgos, así como las normas concordantes y supletorias que rigen la administración pública nacional.

En caso de existir necesidad inminente y disponibilidad técnico operativa en la respectiva circunscripción territorial, el adscrito Cuerpo de Bomberos, podrá brindar otros servicios correlacionados con la defensa a las personas y propiedades contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, y acciones de rescate y salvamento, capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar como:

 

 

 

a) Atención pre- hospitalaria de emergencia.

b) Traslados de pacientes heridos o con enfermedades terminales hacia casas de salud.

c) Rescates vehiculares. d) Rescates acuáticos.

e) Combate de incendios forestales f) Rescate en alturas

g) Inundaciones

h) Rescate en estructuras

i) Rescates Alpino u otros.

Siempre con respeto de las competencias exclusivas de los otros organismos del Estado y sin relegar del riesgo a las instituciones que por ley deben atender dichos eventos; en caso de imposibilidad técnica se transferirá automáticamente el riesgo a la institución de la circunscripción territorial o nacional que ostente la competencia correspondiente.

Art. 2.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es que el GAD Municipal del cantón El Chaco, sea receptor de las competencias que por disposición de la ley transfiere el Estado Central para la gestión de los servicios técnicos de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, bajo los parámetros de legalidad contenidos en el artículo

140 de la COOTAD, 264 de la Constitución de la República del Ecuador y las normas concordantes y conexas.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula el proceso de transferencia de las competencias para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que realiza el Estado Central hacia el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Chaco, en la circunscripción territorial perteneciente al Cantón El Chaco, de la Provincia de Napo.

Poseedor de las competencias otorgadas por el Estado Central, el GAD Municipal del cantón El Chaco, para efectos de la defensa a las personas y propiedades contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, acciones de rescate y salvamento, capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar; ADSCRIBE al Cuerpo de Bomberos del Cantón El Chaco. Este organismo técnico creado por la ley, es el encargado de prestar estos servicios conforme lo determina la ley de Defensa Contra Incendios, su reglamento, las disposiciones de la Secretaría de Gestión de Riesgos a nivel nacional, esta ordenanza y demás leyes concordantes y conexas.

Art. 4.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal por disposición de la Constitución y la ley, en ejercicio de su autonomía, asume la competencia degestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que le transfiere el Estado Central, para lo cual ADSCRIBE, al Cuerpo de Bomberos como el organismo creado por la Ley, encargado de prestar estos servicios a la ciudadanía, debiendo responder ante el GAD municipal sobre los parámetros técnicos del ejercicio operativo bajo los lineamientos de la Ley de Defensa Contra Incendios, su reglamento y las disposiciones emitidas por la Secretaría de Gestión de Riesgos a nivel nacional.

 

El ejercicio de la competencia, se ejecutará conforme a los principios legales dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD, en estricta observancia de los derechos y obligaciones contenidos en la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamentos y bajo los lineamientos técnicos y parámetros de calidad ordenados por la Secretaria de Riesgos a nivel nacional, siempre en coordinación con los demás organismos de Seguridad del Estado.

El GAD municipal podrá legislar a través de ordenanzas para desarrollar el ejercicio pleno de la competencia asumida, asegurando con este hecho, la efectiva prestación a la ciudadanía delos servicios de defensa a las personas y propiedades, contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, acciones de rescate y salvamento,capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar, dado que el proceso de descentralización de competencias busca mejorar en el territorio la esperanza y calidad de vida de la población, considerando que la finalidad última de la descentralización es alcanzar el Buen Vivir para la ciudadanía.

Art. 5.- Obligaciones del GAD municipal.- Al asumir la competencia, el GAD municipal se compromete a proveer a la ciudadanía de servicios de prevención, protección, socorro, mitigación y extinción de incendios en su circunscripción territorial.

Para proveer estos servicios a la ciudadanía, adscribe a los Cuerpos de Bomberos, cantonal y parroquiales, como únicos organismos técnicos especializados y creados por ley para proveer de estos servicios.

La provisión de los servicios con calidad y calidez son corresponsabilidad del o la Alcalde o alcaldesa y de la o el Primer Jefe/a del Cuerpo de Bomberos en la prestación del servicio, hechos de los cuales deberán rendir cuentas como determina la Ley.

Art. 6.- Provisión y administración de Recursos Financieros.- El Estado Central transfiere la competencia al GAD municipal, asegurando para ello el presupuesto para ese ejercicio.

A partir de la aplicación de la presente ordenanza, el GAD municipal debe asegurar para los Cuerpos de Bomberos en periodos anuales, esta recaudación y la correspondiente transferencia ordenada por Ley; los dineros producto de esta recaudación alimentarán exclusivamente el presupuesto de los Cuerpos de Bomberos existentes en la circunscripción, territorial y adscritos al GAD Municipal.

Tratándose de los Cuerpos de Bomberos, actualmente, su presupuesto se lo recauda por disposición de la ley a través de la planilla de Luz en un valor de 0.15 por mil por medidor registrado y a través de la recaudación del impuesto predial en un valor de acuerdo a los establecido de la Codificación de la Ley de Defensa Contra Incendios, Art.

32, numerales: 1, 2, 3, 4, del cobro de permisos de funcionamiento, dineros que ingresan a la cuenta institucional, que son administrados por el Cuerpo de Bomberos.

Constituyen recursos del Cuerpo de Bomberos:

a) Los ingresos tributarios y no tributarios previstos en la

Ley de Defensa Contra Incendios;

 

 

 

b) Los ingresos que provengan de tasas que establezca el Concejo Municipal mediante ordenanza, por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad para su directa administración y destinados al servicio que presta el Cuerpo de Bomberos;

c) Los ingresos que provengan de los servicios adicionales que presta el Cuerpo de Bomberos (No Emergencias);

d) Las asignaciones presupuestarias que efectúe el GAD Municipal y Provincial u otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del Cuerpo de Bomberos;

e) Las que se recauden por concepto de multas de acuerdo a los artículos 25 y 26 de la Codificación de la Ley de Defensa Contra Incendios.

f) Las donaciones y legados que realicen las personas, instituciones públicas o privadas, destinadas al servicio de defensa contra incendios;

g) Los ingresos que se deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;

h) Los recursos previstos en la ley de defensa contra incendios y otras leyes.

Contribución adicional mensual que pagarán los usuarios de los servicios de alumbrado eléctrico a cuyos nombres se encuentran registrados los medidores, en la siguiente escala:

1. El equivalente al 0.50% de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general los medidores del servicio residencial o particular.

2. El equivalente al 1.5% de la remuneración básica mínima unificada para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial.

3. El equivalente al 3% de la remuneración básica mínima unificada de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales.

4. El equivalente al 6% de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general los medidores de los demás industriales.

5. El (0.15) por mil del impuesto predial urbano y rústico.

i) Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al

Cuerpo de Bomberos.

j) Los ingresos del Cuerpo de Bomberos no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sea la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

La recaudación de los recursos, por disposición legal, seguirá realizándose a la cuenta institucional número

01121037 en el Banco Central del Ecuador, y se utilizaran para los fines específicos de los Cuerpos de Bomberos de acuerdo a su planificación anual o plurianual aprobada por el GAD municipal, manteniendo su autonomía financiera.

 

Art. 7.- Competencias del Cuerpo de Bomberos Adscrito al GAD Municipal.- Los Cuerpos de Bomberos son organismo Técnicos creados por ley para proveer a la ciudadanía los servicios de defensa a las personas y a las propiedades contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, acciones de rescate y salvamento, capacitaciones en prevención y mitigación de acuerdo a los dispuesto por el artículo 239 de la Constitución y 140 inciso 3) del COOTAD se adscriben al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco, con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes.

La prestación de los servicios de defensa a las personas y propiedades, contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, acciones de rescate y salvamento, capacitación en prevención y mitigación le corresponde al Cuerpo de Bomberos.

Constituyen deberes y atribuciones de los Cuerpos de

Bomberos:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia.

2. Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres ya sean de origen natural o antrópico.

3. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el Cantón y ante otro requerimiento pertinente en el ámbito regional, nacional o internacional, podrá colaborar siempre que lo amerite.

4. Realizar atención pre hospitalaria de emergencia en caso de ser requerida.

5. Participar en apoyo de la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgos por manejo de substancias peligrosas o en catástrofes presentadas como consecuencia de fenómenos naturales o antrópicos.

6. Formular proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias.

7. Brindar asesoramiento a otros cuerpos de bomberos, locales, nacionales e internacionales de su conocimiento, mediante convenios de cooperación interinstitucional de beneficio recíproco.

8. Desarrollar propuestas, acciones y campañas de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad y su difusión social e institucional.

9. Fomentar la constante capacitación del personal de la institución y de la comunidad para enfrentar las emergencias.

10. Prestar y solicitar el apoyo a los diferentes cuerpos de bomberos a nivel nacional e internacional en casos de emergencia.

11. Fortalecer y potenciar el ingreso del voluntariado para que sean un apoyo del personal profesional contratado.

12. Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia.

 

 

 

13. Programas y proyectos de reducción del riesgo, encaminados a prevenir y mitigar los riesgos locales existentes.

14. Organizar campañas de difusión, educación y sensibilización, dirigidas a los diversos sectores sociales del cantón, a fin de promover la autoprotección ante eventos adversos y generar una actitud positiva de respaldo frente a las acciones de gestión de riesgos de los actores locales.

15. Coordinación y cooperación interinstitucional y sectorial con organizaciones nacionales gubernamentales y seccionales; organismos no gubernamentales, agencias de cooperación, etc.

16. Asesorar al alcalde, al concejo municipal y unidades municipales en materia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

17. Coordinar con el organismo rector de riesgos del GAD municipal, en base al plan de Ordenamiento Territorial los estudios técnicos necesarios para la zonificación, microzonificación de las áreas vulnerables y zonas de riesgo del cantón, y la elaboración de mapas de amenazas y vulnerabilidades con tecnología SIG.

18. Fortalecimiento Interinstitucional: se promoverá en las instituciones locales, instituciones educativas y organismos de coordinación ya existentes, a través del fortalecimiento de los COE´s cantonales y parroquiales.

19. Gestionar proyectos para la reducción del riesgo, manejos de eventos adversos y recuperación, con instituciones públicas, privadas, agencias de cooperación y diferentes sectores de la sociedad, que contribuyan a fortalecer los procesos de desarrollo sostenible a nivel local.

20. Coordinación de la respuesta y recuperación. Se establecerán acciones de respuesta y recuperación ante posibles eventos adversos en coordinación con las diferentes instituciones (organismos gubernamentales y no gubernamentales) y actores a nivel local y nacional.

21. Las demás funciones que le otorgan las normas legales pertinentes

22. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.

23. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).

24. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.

25. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos.

26. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos.

27. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios.

28. Realizar cursos de capacitación al personal de los

Cuerpos de Bomberos.

 

29. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general.

30. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.

31. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan).

32. Combatir incendios forestales.

33. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.

34. Combatir incendios vehiculares.

35. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales, comerciales, industriales, turísticos, etc., cuando corresponda)

36. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.

37. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.

38. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.

39. Atender derrames de materiales peligrosos.

40. Prestar el servicio de primeros auxilios.

41. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.

42. Apoyar rescates en inundaciones.

43. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos.

44. Ejecutar rescates en vehículos accidentados.

45. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.

46. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.

47. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas.

48. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU-911.

49. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.

50. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.

51. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.

52. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.

 

 

 

53. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

54. Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia;

55. Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres;

56. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan Integral de Gestión de Riesgos;

57. Articular propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada con la Policía Nacional;

58. Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes;

59. Aprobar permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios.

60. Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatro pisos.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Art. 8.- Gestión de recursos. En virtud de la autonomía financiera emanada en disposición legal, el GAD Municipal de El Chaco, será responsable de la asignación presupuestaria y correspondiente transferencia de recursos a los Cuerpos de Bomberos, que son los organismos técnicos operativos y prestadores del servicio de defensa a las personas y a las propiedades, contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, acciones de salvamento, capacitaciones la ciudadanía en prevención y mitigación; la forma de ejecutar el gasto estará sujeto a lo que ordenen las normativas y disposiciones de la administración pública nacional.

Art. 9.- Gestión para la planificación. La planificación del gasto, así como la planificación técnica de prevención, realizada por los cuerpos de bomberos adscritos a los GAD’s municipales, deberán cumplir los parámetros técnicos y legales dispuestos por la política pública a nivel nacional, además, para que tengan validez formal, estas planificaciones, deberán ser aprobadas por el alcalde o su delegado en el seno del Consejo de Administración y Disciplina de cada Cuerpo de Bomberos, el 31 de diciembre de cada año.

 

Art. 10.- Gestión de Resultados. Además de los informes requeridos por la Secretaria de Gestión de Riesgos a nivel nacional y los organismos de Seguridad del Estado, es obligación delos Cuerpos de Bomberos adscritos al Municipio, rendir informes semestrales de su accionar técnico y financiero al pleno del Consejo municipal, quien realizará las observaciones correspondientes, las que serán subsanadas en el pleno del Consejo de Administración y Disciplina de cada Cuerpo de Bomberos adscrito al GAD.

Esta rendición de informes no deslinda la responsabilidad de la rendición de cuentas anual que ordena el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador.

Funciones del Gobierno Municipal y Cuerpo de

Bomberos

Art. 11.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Municipal le corresponde las siguientes actividades referentes a la planificación del desarrollo:

1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios y proponerlos en el consejo de administración y disciplina del cuerpo de bomberos adscritos a él.

3. Exigir la observancia de los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes.

4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad y proponerlos en el consejo de administración y disciplina del cuerpo de bomberos adscritos a él.

5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 12.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Municipal ejercer las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del cantón:

1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial.

2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales.

 

 

 

3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.

4. Determinar las normativas técnicas y procedimientos para la prestación de servicios en sus competencias.

5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 13.- Control Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Gobierno Municipal le corresponde ejercer las siguientes funciones:

1. Fijar la tasa y otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones.

2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad.

3. Fijar la tasa para ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad.

 

CAPÍTULO III Estructura Administrativa

Art. 14.- Autonomía Administrativa.- El presupuesto que por disposición dela ley gestione el GAD municipal a favor de los Cuerpos de Bomberos creados por ley y adscrito a él, serán manejados de acuerdo a la planificación aprobada por el Consejo de Administración y Disciplina, el Cuerpo de Bomberos goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a la que estarán sujetos, que le permite recibir las asignaciones gestionadas y realizar el correspondiente gasto sin más restricciones que las contenidas en la ley.

Art. 15.- De la Estructura Administrativa.- La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos se conformará de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en ésta ordenanza, en la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento.

Para cumplir sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos.

a) El Consejo de Administración y Disciplina que será presidido por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos

b) Nivel ejecutivo que lo ejercerá el Alcalde o un Concejal o Concejala

 

 

 

4. Fijar tasas y otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, cetros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.

 

c) Nivel Operativo

 

 

CAPITULO IV DEL PERSONAL

 

 

 

5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales.

6. Fijar tasas y conceder permisos ocasionales para la realización de espectáculos públicos.

7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional.

8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento.

9. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución.

10. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

 

Art. 16.- DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.- El personal administrativo, rentado se rige por el servicio de responsabilidad pública que presta, está protegido y se ampara por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Ley de Defensa Contra Incendios en lo que fuere aplicable.

Art. 17.- CALIFICACIÓN DEL PERSONAL.- El sistema de calificación del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón El Chaco estará regido por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Ley de Defensa Contra Incendios en lo que fuere aplicable.

Art. 18.- DEL INGRESO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.- Para formar parte como personal administrativo del Cuerpo de Bomberos del Cantón El Chaco se realizará mediante concurso de méritos y oposición, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, y su Reglamento General.

Art. 19.- DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.- Este procedimiento estará regido por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, y su Reglamento General.

 

 

 

Art. 20.- DEL INGRESO, ASCENSOS Y CESACIÓN DE FUNCIONES DEL PERSONAL OPERATIVO.- Para el cabal cumplimiento del sistema de ingreso, ascenso y cesación de funciones del personal operativo del Cuerpo de Bomberos del Cantón El Chaco se amparará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley de Defensa Contra Incendios, Código del Trabajo en todo lo que fuere aplicable.

Art. 21.- DEL PRIMER JEFE.- Es el representante legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos del Cantón El Chaco.

De existir vacante, será nombrado por la Alcaldesa o Alcalde, de una terna propuesta por el Consejo de Administración y Disciplina de la Institución, de una terna que estará integrada por los oficiales de mayor jerarquía y antigüedad en servicio activo, de acuerdo a la Ley de Defensa contra Incendios.

Art. 22.- DESIGNACIÓN DEL PRIMER JEFE.- Para ser designado Primer Jefe se requerirá:

· Ser ecuatoriano

· Oficial constante en el escalafón bomberil.

· Tener treinta y cinco (35) años de edad como mínimo

· Estar en goce de los derechos políticos;

· Acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad;

· No encontrarse impedido o inhabilitado para ejercer cargos públicos; y,

· cumplir con las demás disposiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.

ART. 23.- DE LA VACANTE DEL PUESTO DE PRIMER JEFE.- Son causales para declarar vacante el Puesto de Primer Jefe, las siguientes:

a) Muerte presunta o fallecimiento.

b) Destitución previo sumario administrativo. c) Renuncia.

La declaración de vacante la efectuará el Consejo de

Administración y Disciplina.

Art. 24.- INHABILIDAD Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO.- Se sujetará a lo establecido en el Art. 59 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, a la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley de Defensa Contra Incendios, El Reglamento Orgánico Interno y de Disciplina, como normas conexas en los términos que prevén los artículos 41 y 42 de la LOSEP.

Art. 25.- DE LA PROFESIÓN BOMBERIL.- La profesión bomberil requiere de un depurado patriotismo y un máximo de abnegación. Demanda de una clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu profesional, firmeza de carácter, sentido de responsabilidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y lealtad.

 

Art. 26.- FUNCIONES DEL PRIMER JEFE.- Además de las establecidas en el Art. 87 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, las siguientes:

a. Velar por la correcta aplicación de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes;

b. Proponer los Reglamentos Internos de gestión para su adecuado funcionamiento y velar por su ejecución y cumplimiento;

c. Vigilar la Gestión Administrativa y Económica de la

Institución y responsabilizarse de su ejecución;

d. Formular el presupuesto y presentarlo para la aprobación del Consejo de Administración y Disciplina;

e. Resolver las acciones disciplinarias correspondientes;

f. Las demás que determine las Leyes y Reglamentos.

Art. 27.- LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL.- Le corresponde al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, ejercer el mando sobre todo al personal institucional, directamente o a través del responsable de Talento Humano.

Art. 28.- El reclutamiento, las altas, las bajas, los ascensos y las reincorporaciones se regirán, por el reglamento correspondiente.

El segundo jefe, jefes de brigada, oficiales subalternos y el personal de tropa, serán nombrados por el Primer Jefe respectivo, de conformidad al Art. 19 de la Ley Contra Incendios.

Art. 29.- El personal voluntario del cuerpo de bomberos deberá ser considerado en primera instancia, como candidato a ocupar un puesto vacante del Cuerpo de Bomberos.

Art. 30.- Para el reclutamiento, selección, calificación de nuevos aspirantes a ocupar un cargo vacante en el Cuerpo de Bomberos, se procederá conforme a los que establece la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y más leyes afines.

Art. 31.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA, ESTARÁ INTEGRADO POR:

a. El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón El

Chaco, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.

b. El Alcalde o el Presidente de la Comisión de Servicios

Públicos.

c. Un representante de los establecimientos comerciales

Urbanos de la Cabecera Cantonal.

d. El Jefe Político del Cantón El Chaco.

e. El Oficial más antiguo del Cuerpo de Bomberos de El

Chaco.

f. Un Miembro del Concejo de Seguridad Ciudadana.

 

 

 

g. Un representante de los GADS Parroquiales del Cantón

El Chaco

Art. 32.- CORRESPONDE AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA:

1. Velar por la correcta aplicación de las Leyes, Ordenanzas y Reglamento vigentes.

2. Presentar a la Alcaldesa o Alcalde, una terna de oficiales activos, de mayor jerarquía y antigüedad del Cuerpo de Bomberos, como candidatos para ocupar la Primera Jefatura, cuando se produzca la vacante;

3. Supervigilar la gestión administrativa y económica de la institución y formular al Primer Jefe sugerencias que permitan la eficiencia del servicio público.

4. Expedir los Reglamentos Internos de Gestión y Administración de Personal para su adecuado funcionamiento y velar por su ejecución y cumplimiento y poner en conocimiento del Concejo Municipal.

5. Conocer y proponer sugerencias al Plan Anual de Contratación antes de su aprobación por parte del Primer Jefe.

6. Aprobar el presupuesto presentado por el Primer Jefe y presentarlo al Concejo Municipal para su consolidación.

7. Resolver acciones disciplinarias de destitución o baja del Primer Jefe; y, las acciones que hay resuelto el Primer Jefe y que sean impugnadas ante el Consejo de Administración y Disciplina;

8. Autorizar las erogaciones económicas de acuerdo al

Reglamento expedido para el efecto.

9. Desarrollar Proyectos de Ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que presta y ponerlos a consideración y discusión del Concejo Municipal para la aprobación de la respectiva Ordenanza; y,

10. Las demás que determine las leyes y reglamentos.

CAPITULO V Del patrimonio

Art. 33.- Patrimonio del Cuerpo de Bomberos.- Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos: los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos o privados. Todos sus bienes están afectados al servicio público que presta, por lo que no podrán distraerse para otro objeto distinto.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Cuerpo de Bomberos del cantón El Chaco que por la presente ordenanza y por el proceso de transferencia se adscribe al GAD continuará funcionando con la actual estructura y con el mismo personal en sus mismos rangos, cargos, puestos y remuneraciones.

 

Segunda.- El Primer Jefe a partir de la promulgación de la presente ordenanza adecuará el funcionamiento institucional del Cuerpo de Bomberos a la Ley Orgánica de Servicio Público, a la Ley de defensa contra incendios, sus reglamentos y a la presente ordenanza, e informará periódicamente al Alcalde.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Durante la actualización del plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que se efectúe a partir de la expedición de la presente ordenanza, se localizarán los riesgos potenciales del territorio cantonal y en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal se incorporará el Plan Integral de Gestión de Riesgos del cantón que será parte de la gestión política y administrativa Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, pagina web, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Remítase un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Miércoles 17 de Junio de 2015