Ordenanza Municipal 17-15-2014-2019 Cantón Naranjal: Para aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos por obligaciones tributarias pendientes de pago de las personas tanto naturales como jurídicas

No. 17-15-2014-2019

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL

LA ORDENANZA PARA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO DE LAS PERSONAS TANTO NATURALES COMO JURÍDICAS PARA CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL.

Art. 1.- Condónese las obligaciones tributarias determinadas en la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, promulgada mediante Registro Oficial 493, publicado con fecha 5 de mayo del año 2015, en la que se faculta a los gobiernos autónomos descentralizados a realizar la remisión de intereses, multas y recargos, por los servicios que presta y obras que ejecute.

Art. 2.- Condónese además, a todos las personas naturales y jurídicas que mantengan obligaciones tributarias con la municipalidad de Naranjal, vencidas y pendientes de pago a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, las tasas y contribuciones especiales y de mejoras, así como los intereses de mora y multas determinados como obligación tributaria por la Municipalidad de Naranjal, que se encuentren vencidas y pendientes de pago a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, siempre que el monto de la obligación tributaria sea inferior a los TRESCIENTOS dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 300.00).

Art. 3.- Se dispone la remisión o condonación total de todas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación de obligación tributaria, que se encuentren en mora por más de cinco años a la entrada en vigencia de esta ley, emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, siempre que el monto del principal de la obligación tributaria sea de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Art. 4.- El Alcalde o Alcaldesa, como máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, en virtud a lo que dispone el artículo 54 del Código Tributario, podrán emitir la resolución o resoluciones pertinentes para hacer efectiva la Condonación o reemisión de intereses y multas de todas las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas y pendientes de pago hasta la fecha de promulgación de esta ordenanza, que no se refieran a las dispuestas en los artículos 1 y 2 de esta ordenanza, siempre que se efectúe el pago del principal conforme a lo que prevén los artículos siguientes.

Para los casos establecidos en los artículos 1 y 2 de esta ordenanza, el Alcalde/sa y los Directores de cada una de las áreas municipales del cantón Naranjal, podrán igualmente emitir resoluciones para hacer efectiva la condonación total de los intereses y multas de dichas obligaciones tributarias.

Art. 5.- Para acogerse a la remisión o condonación contenida en el primer inciso del artículo anterior, los sujetos pasivos en mora deberán pagar la totalidad de la obligación principal adeudada en los plazos que se establecen a continuación:

La remisión de intereses de mora y multas será de hasta su totalidad (100%), si el pago del principal se realiza dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de esta ordenanza municipal en el Registro Oficial.

La remisión o condonación de intereses de mora y multas será de hasta el 75% de su valor, si el pago del principal se realiza dentro del período comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) inclusive, siguientes a la publicación de esta ordenanza municipal en el Registro Oficial.

La remisión o condonación de intereses de mora y multas será de hasta el 50% de su valor, si el pago del principal se realiza dentro del período comprendido entre el día hábil noventa y uno (91) hasta el día hábil ciento veinte (120) inclusive, siguientes a la publicación de esta ordenanza municipal en el Registro Oficial.

La remisión o condonación de intereses de mora y multas será de hasta el 25% de su valor, si el pago del principal se realiza dentro del período comprendido entre el día hábil ciento veintiuno (121) hasta el día hábil ciento cincuenta (150) inclusive, siguientes a la publicación de esta ordenanza municipal en el Registro Oficial.

Art. 6.- La remisión o condonación de tributos, intereses de mora y multas de que trata esta ley, beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos administrativos o procesos contenciosos tributarios de cualquier índole, respecto de deudas tributarias exigidas por el GAD Municipal del cantón Naranjal, siempre y cuando desistan de las acciones propuestas y se pague el principal adeudado.

La remisión o condonación se podrá aplicar solamente desde la fecha en que el desistimiento fuere aceptado por la autoridad competente que conozca el trámite y que el pago del principal adeudado se realice en los plazos que se prevén en el artículo anterior, debiendo aplicarse la remisión en el porcentaje que corresponda según la fecha de pago.

Art. 7.- Aquellos sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas, podrán pagar el total del principal adeudado y beneficiarse de la remisión de la que trata esta ley, siempre y cuando se encuentren dentro del plazo establecido en el artículo 4 y en los porcentajes que allí se establecen.

Art. 8.- Hágase saber al Juez de Coactiva que con la aplicación de la presente ordenanza, quedan sin efecto todos los procesos que se hubiesen iniciado como consecuencia de la gestión de cobro de las obligaciones tributarias sujetas a la presente condonación o remisión de tributos.

Art. 09.- Disposición Final.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la forma que se determina en el artículo 423 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Martes 19 de Mayo de 2015