EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE
Expide:
La Ordenanza que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Antonio Ante.
Art. 1.- Objeto del impuesto.- Las realización habitual de actividades comerciales, industriales y financieras, dentro de la jurisdicción cantonal de Antonio Ante, ejercida por las personas naturales, jurídicas, sociedad de hecho y negocios individuales nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, es el Gobierno Municipal de Antonio Ante, administrado por la Jefatura de Tesorería y Rentas.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
Art. 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- El Gobierno Municipal de Antonio Ante a través de las distintas dependencias se obliga a lo siguiente:
1.- La Dirección Administrativa - Financiera a través de la Jefatura de Tesorería y Rentas y en coordinación con la Comisaría Municipal, verificará y actualizará los catastros del impuesto al 1.5 por mil sobre los activos totales, de acuerdo a cada una de las actividades económicas.
- El catastro contendrá la siguiente información:
- Número de registro único de contribuyentes (RUC). Nombres y apellidos del contribuyente o razón social.
- Nombre de fantasía o comercial.
- Número de cédula del representante legal (persona natural).
- Nombramiento del representante legal (sociedades). Actividad económica.
- El manejo de los datos será estrictamente de carácter tributario y confidencial, salvo cuando las autoridades competentes y para fines de orden legal, soliciten por escrito a la autoridad respectiva.
Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- A la Jefatura de Tesorería y Rentas se le otorga las siguientes facultades:
- Solicitar al Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Compañías, la Superintendencia de Bancos, Dirección Nacional de Cooperativas y otras entidades de control, copia de las declaraciones de impuesto a la renta a ellos entregadas de aquellas que mantienen un domicilio de la matriz o sucursales dentro de la jurisdicción del cantón Antonio Ante; y,
- Solicitar a terceros cualquier información relacionada con el hecho generador de este impuesto.
De conformidad con el Art. 98 y Art. 99 del Código Orgánico Tributario, los terceros a quienes se solicite información estarán obligados a proporcionarla bajo las prevenciones en el artículo citado.
Art. 6.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos del impuesto al 1.5 por mil sobre los activos totales están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, y particularmente con los siguientes:
- Inscribirse en el registro de 1.5 por mil sobre los activos totales, que para la determinación de este impuesto llevará la Jefatura de Tesorería y Rentas;
- Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario;
- Llevar libros y registros contables de su actividad económica, de conformidad a las normas vigentes;
- Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con los balances, documentos y anexos debidamente legalizados por el representante legal y el contador a la Jefatura de Tesorería y Rentas, para la determinación del impuesto;
- Facilitar a los funcionarios municipales autorizados las inspecciones o verificaciones tendientes al control del impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales, presentando las declaraciones, libros, registros y otros documentos e información pertinente que para el efecto le fueron solicitados; y,
- Concurrir a las oficinas de la Jefatura de Tesorería y Rentas, cuando su presencia le sea requerida.
Art. 7.- Base imponible.- Base imponible para el cálculo del impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales, será el total de los activos que se registren en la declaración de impuesto a la renta, del cual se deducirán las obligaciones hasta un año de plazo y los pasivos contingentes, que constan en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior presentado al Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según sea el caso.
Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.
Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al Municipio o Distrito Metropolitano en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.
Art. 8.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria Municipal.
De existir novedades, el resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien dentro del plazo de ocho días podrá presentar el reclamo administrativo tributario correspondiente ante de la Dirección Administrativa - Financiera con las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Art. 9.- Plazos para el pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.
Art. 10.- De los recargos.- Los sujetos pasivos que no hayan cumplido su obligación de pago en los plazos establecidos, pagarán los siguientes recargos:
- Interés por mora.- El interés por mora será igual al publicado por la tabla del Servicio de Rentas Internas por cada mes o fracción de mes; y,
- Multa.- La multa será el tres por ciento mensual por mes o fracción de mes, hasta un tope máximo del cien por ciento.
Art. 11.- Requisitos.- Todos los sujetos pasivos presentarán en la Jefatura de Tesorería y Rentas los siguientes requisitos:
- Formulario de declaración del impuesto;
- Copia del RUC;
- Copia de la cedula y certificado de votación del representante legal;
- Copia del balance general y estado de resultados legalizados por el representante legal y contador general; y,
- Anexos de las obligaciones hasta un año, el cual debe contener por lo menos: fecha, RUC, nombre, concepto, número de factura, valor.
Art. 12.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración del impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales en el plazo establecido, la Jefatura de Tesorería y Rentas, de acuerdo a las formas establecidas en el Art. 105 del Código Orgánico Tributario, notificará recordándoles su obligación y si, transcurridos ocho días laborables, no dieren cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva.
- Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que se adjunten a la declaración no sean aceptables por razones fundamentadas o no presten méritos suficientes para acreditarlos como válidos. La determinación presuntiva se hará de conformidad al Art. 92 del Código Tributario; y,
- Además, para la determinación presuntiva de la base imponible, se tomará como referencia las actividades económicas que se encuentran en situación análoga y que hayan obtenido su patente municipal.
Art. 13.- Exenciones.- Están exentas del pago de este impuesto:
- El Gobierno Central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
- Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
- Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
- Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.
Art. 14.- Contravenciones y sanciones.- La Dirección Administrativa - Financiera, previo el informe de la Jefatura de Tesorería y Rentas, en los casos que le competa, autorizará la emisión de multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, las mismas que no eximirán al contraventor del pago de las obligaciones tributarias:
Son contravenciones las siguientes:
- La falta de declaración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, aún cuando no cause impuesto a pagar por el contribuyente en los plazos establecidos en la presente ordenanza, generará una multa equivalente al 20% del salario básico unificado del trabajador en general. Sin que esto le exima la obligación de obtener la patente municipal; y,
- La simulación o falsedad de documentos y anexos presentados como descargos de las obligaciones hasta un año, causará una multa del 50% del salario básico unificado del trabajador en general.
Art. 15.- Pago correspondiente a los años anteriores.- Los contribuyentes que no hayan realizado el pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales correspondientes a los años 2010 y anteriores, solo por esta vez no pagarán los recargos, si lo hacen hasta la fecha de exigibilidad del pago del año 2011.
Art. 16.- La presente ordenanza municipal regirá en el cantón Antonio Ante a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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