Ordenanza Municipal Para la aplicación y el cobro del impuesto a los vehículos

EL  I. CONCEJO CANTONAL DE MACHALA

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS DEL CANTÓN MACHALA.

Art. 1.- Objeto del impuesto.- El objeto de esta ordenanza es la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos que se encuentren registrados en el cantón Machala.

Art.  2.- Sujeto activo.-  El sujeto activo de este impuesto es la I. Municipalidad del Cantón Machala, a través de la unidad administrativa correspondiente.

Art.   3.-   Sujeto pasivo.-   Son sujetos pasivos de este impuesto en calidad de contribuyentes, todos los propietarios de vehículos, sean estas personas naturales o jurídicas, que tengan registrado su vehículo en el cantón Machala.

Art.   4.-   Base imponible.-   La base imponible de este impuesto será el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en el organismo de tránsito competente, aplicando la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE (US $)                 TARIFA (US $)

De 0                                       

 a 

1.000      

 7           

De 1.001                            

a

2.000

12

 De 2.001

a

4.000

17

    De 4.001   

a

8.000

20

 

De    8.001

 

a

                        

12.000

                         

25

De 12.001

a

16.000

30

De 16.001

a

20.000

40

De 20.001

a

30.000

50

De 30.001

a

40.000

70

De 40.001     en  adelante 90

 

Art. 5.- Proceso para el cobro.-  Para registrar los actos de determinación de este impuesto, la Dirección Financiera Municipal a través del Departamento de Rentas, con la colaboración del organismo correspondiente y del Servicio de Rentas Internas, elaborarán el registro catastral de los vehículos y lo mantendrá actualizado con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos del propietario del vehículo;
  2. Cédula y/o registro del contribuyente;
  3. Dirección domiciliaria;
  4. Tipo y modelo de vehículo;
  5. Número de placa;
  6. Avalúo del vehículo;
  7. Tonelaje; y,
  8. Servicio que presta el vehículo.

Los propietarios de vehículos registrados en el cantón Machala, previo a la obtención de la matrícula, pagarán el impuesto  correspondiente  en  la  ventanilla  que  para  el efecto tiene habilitada la I. Municipalidad de Machala. Si el  impuesto  ha  sido  pagado  a  través  de  una  entidad bancaria,  es  obligación  del  sujeto  pasivo,  entregar  una copia de la papeleta de depósito en la ventanilla municipal de recaudación del impuesto.

Art.   6.-   Exigibilidad.-   El cobro de este impuesto, es exigible sin intereses ni recargos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La obligación tributaria que no fuere satisfecha en el tiempo señalado, causará a favor de la I. Municipalidad de Machala, los intereses de mora correspondientes sin que sea necesario la expedición de resolución administrativa alguna, los mismos que serán calculados desde la fecha de exigibilidad hasta la extinción de la obligación, conforme  lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario.

Art. 7.-  Exoneraciones.- De conformidad al Art. 541 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De   los   organismos   internacionales,   aplicando   el principio de  reciprocidad;
  3. De  la  Cruz  Roja Ecuatoriana, como  ambulancias  y otros con igual finalidad;
  4. Los  vehículos  que  importen  o  que  adquieran  las personas con discapacidad,   según   lo   establecido por la Ley Sobre Discapacidades.

Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.

Art. 8.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas  y  demás  disposiciones expedidas  sobre  esta materia  con  anterioridad a la presente, especialmente la reforma a la Ordenanza para la aplicación y el cobro del impuesto de los vehículos dentro del cantón, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 353 del 11 de septiembre del 2006.

Art. 9.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia  a  partir  de  la  fecha  de  su  publicación  en  el Registro Oficial.

Miércoles 29 de Diciembre de 2010