Ordenanza Municipal Baños de Agua Santa Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que regula el otorgamiento de becas estudiantiles

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA

Expide:

LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ESTUDIANTILES EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.

CAPÍTULO I
GENERALIDAD

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Ordenanza regula el otorgamiento de becas estudiantiles a alumnos de las instituciones educativas fiscales de nivel primario y secundario de escasos recursos económicos de la jurisdicción del cantón Baños de Agua Santa.

Accederán a estas becas previa selección de los directores y/o rectores de los establecimientos educativos, los estudiantes de condición socio económica baja que reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza municipal.

CAPÍTULO II
PARA LA OBTENCIÓN DE LA BECA

Art. 2.- Beneficiarios.- Tendrán derecho a gozar de una beca que otorga la presente ordenanza, los estudiantes de escasos recursos económicos que demuestren esfuerzo y deseo de superación, personas con capacidades especiales y quienes tengan que sortear peligros y largas distancias en condiciones desfavorables para asistir a las aulas que se encuentren cursando los niveles primario o secundario en las escuelas y colegios fiscales del cantón Baños de Agua Santa.

La distribución de número de becas para cada institución le corresponderá establece a la Dirección Administrativa previo los informes de Trabajo Social Municipal y la Jefatura de Educación Cultura y Deportes que deberán ser presentados a la Dirección Administrativa de la Ilustre Municipalidad, quien mediante oficio hará conocer a los directores y/o rectores de los centros educativos del cantón.

Art. 3.- Requisitos.- Para la obtención de la beca se requerirá lo siguiente:

  1. Solicitud dirigida al señor Alcalde emitida por el representante del estudiante;
  2. Certificado de matrícula y asistencia del año que inicia, más del certificado de buena conducta y aprovechamiento del año que culmina, emitido por el señor Director o Rector de la institución educativa;
  3. Llenar el formulario de la situación socio económica de la familia del solicitante de la beca, emitido por la trabajadora social de la Municipalidad;
  4. Certificado de la institución educativa de que el estudiante beneficiario de esta beca no percibe otra similar de cualquier entidad del Estado, firmado por el Rector o Director del establecimiento educativo;
  5. Copia de la cédula del representante;
  6. Copia de una cuenta bancaria a nombre del representante del beneficiario que posea cuenta; o de un apoderado debidamente autorizado; y,
  7. En el caso de beneficiarios con capacidades especiales deberán presentar una copia del carné del CONADIS.

CAPÍTULO III
DE LA ENTREGA DE LAS BECAS

Art. 4.- Los requisitos para la obtención de las becas se receptarán en la Oficina de Trabajo Social de la Municipalidad desde el 15 de septiembre hasta el 12 de noviembre de cada año.

Art. 5.- Las becas se entregarán por una sola vez, en un acto público a desarrollarse en la última semana del mes de noviembre de cada año lectivo, para la cual Trabajo Social Municipal y la Jefatura de Educación, Cultura y Deportes presentarán el informe respectivo oportunamente ante la Dirección Administrativa para que sea conocido y aprobado.

Art. 6.- El representante concurrirá al mencionado evento, en compañía del beneficiario para la firma del contrato de beca.

Art. 7.- El valor correspondiente a la beca será acreditado en el número de cuenta bancaria señalado en el contrato.

Art. 8.- El número total de becas que se emitirán por disposición de esta ordenanza será de 150 (ciento cincuenta) y su cuantía será de $ 100 (cien dólares).

Art. 9.- La presente ordenanza no obliga a la Dirección Administrativa a otorgar becas consecutivas al beneficiario de la misma.

CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES

Art. 10.- Queda prohibido de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza:

  • Conceder becas a más de una persona del mismo grupo familiar.
  • Otorgar becas a estudiantes de instituciones privadas o particulares.
  • Asignar becas para estudios a instituciones educativas que se encuentren fuera de la jurisdicción cantonal.

CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES

Art. 11.- La Ilustre Municipalidad a través de la Dirección Administrativa, conjuntamente con el Rector y/o Director de la institución educativa reservan el derecho de hacer un seguimiento del rendimiento académico del beneficiario de la beca.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El monto total para el cumplimiento del número y cuantía de becas estipuladas en esta ordenanza será considerado en el presupuesto de cada año fiscal.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y el dominio web de la Municipalidad.

Sábado 30 de Octubre de 2010