EL I. MUNICIPIO DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS SEÑORES CONCEJALES DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.
Art. 1.- Los señores concejales tendrán derecho a percibir una remuneración mensual por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo.
Art. 2.- La Concejala o el Concejal, quien en su calidad de Vicealcadesa o Vicealcalde subrogue en las sesiones a su titular, continuará percibiendo su remuneración mensual de forma normal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del COOTAD.
Art. 3.- La remuneración mensual de los señores concejales será del 35% de la remuneración mensual unificada del señor Alcalde; para lo cual se debe constar en el presupuesto institucional y en el distributivo de sueldos, de cada ejercicio económico.
Art. 4.- Las sesiones del Concejo, sean ordinarias extraordinarias son de trascendental importancia para el cobro de las remuneraciones; es así que, a falta de una o más sesiones, se calculará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la presente ordenanza, las cuales se descontarán de su remuneración mensual.
Art. 5.- En caso que una Concejala alterna o Concejal alterno haya asistido a las sesiones en reemplazo de su titular, percibirá la parte proporcional de su remuneración mensual; para esto se dividirá el valor de la remuneración por el número de sesiones que se efectúen en el mes, y se obtendrá el valor para cada sesión a la cual haya asistido.
Art. 6.- Para el pago de las remuneraciones mensuales a las concejalas y concejales, la Secretaría de Concejo extenderá una certificación mensual, con el detalle de las sesiones del Concejo, y las concejalas y concejales asistentes a estas.
Art. 7.- Los concejales no percibirán dietas ni remuneración por las actividades que desarrollen dentro de las comisiones permanentes, ocasionales o técnicas.
De ser necesario realizar actividades fuera del cantón, percibirán viáticos, subsistencias y gastos de movilización, siempre que el motivo del traslado sea para ejecutar actividades para las cuales fueron electos y concernientes al actuar municipal.
Art. 8.- Las concejalas y concejales no son empleados públicos ordinarios, son dignatarios de elección popular, cumplirán sus funciones con responsabilidad sin horario establecido.
En caso que requieran ausentarse por más de tres días, tendrán la obligación de comunicarlo a la Comisión de Mesa por escrito, quien convocará al alterno respectivo, subrogándole en sus funciones durante la ausencia.
Art. 9.- La Vicealcaldesa o Vicealcalde subrogará a su titular en caso de ausencia temporal mayor de tres días autorizado por el Concejo; para lo cual percibirá la parte proporcional de la remuneración de la Alcaldesa o Alcalde, según los días que dure la subrogación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación y sanción, sin perjuicio de su publicación en la gaceta institucional.
SEGUNDA.- La presente ordenanza deroga toda norma que se le oponga y que haya sido expedida con anterioridad.
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