Ordenanza Municipal Cantón Aguarico Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar, y canteras

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AGUARICO

Expide:

LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN AGUARICO

CAPÍTULO I

OBJETO AMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los planes de ordenamiento territorial del cantón; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la remediación de los impactos ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación de dichos materiales áridos y pétreos.

Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos, no metálicos.

Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y de la jurisdicción cantonal.

Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, en forma inmediata y directa. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales de construcción se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la

 

planificación del desarrollo cantonal, las normas legales establecidas en la Resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente Ordenanza.

En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE LA COMPETENCIA

Art. 4.- Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, el gobierno autónomo descentralizado municipal ejercerá las siguientes actividades de gestión:

a) Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos;

b) Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de recursos naturales no renovables;

c) Informar a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;

d) Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

e) Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras;

f) Formular oposiciones y constituir servidumbres; y,

g) Las demás que correspondan al ejercicio de esta competencia.

CAPÍTULO III

DE LA REGULACIÓN

Art. 5.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 6.- Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se

 

 

 

encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades:

a) Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras en su respectiva circunscripción territorial;

b) Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres;

c) Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en función de las normas técnicas nacionales;

d) Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia;

e) Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras;

f) Establecer y recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos;

g) Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y actuaciones administrativas relacionadas con la competencia.

h) Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley y normativas vigentes; y,

i) Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 7.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación.

Inmediatamente de recibida la denuncia, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, iniciará el expediente, en el cual dispondrá las siguientes diligencias:

a) La designación de un Técnico de Obras Públicas que actuará como perito, encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por la internación; y,

 

b) La fijación de fecha para la inspección ocular a la cual asistirá con un Técnico de Planificación previamente designado donde constatará la existencia de la internación; de cuya actuación sentará el acta respectiva de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación.

Sobre la base del informe pericial, la Comisaría Municipal dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta por la autoridad municipal. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será aprobado por la Comisaría Municipal o quien haga sus veces.

Art. 8.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero, de cualquier persona natural o por informe emanado de autoridad pública llegue a conocimiento de la administración municipal sobre el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos no autorizados, o que encontrándose autorizados ocasionen afectaciones ambientales o daños a la propiedad privado o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Comisaría Municipal ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

Art. 9.- Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos, playas de mar, lagos o canteras con fines de explotación de áridos y pétreos, la Comisaría Municipal, ordenará el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 10.- Oposición a concesión de títulos mineros.- Durante el trámite para concesionar o autorizar un área para la explotación de materiales áridos y pétreos, los titulares mineros que acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su favor, los titulares de inmuebles colindantes cuando acrediten que la actividad minera pudiera causarles afectaciones y cualquier persona natural que acredite la inminencia de daños ambientales, podrá oponerse motivadamente al otorgamiento de la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos o de la servidumbre de paso para transportar dichos materiales.

La o el servidor municipal responsable previa verificación y comprobación de las causas que motiven la oposición, adoptará las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio de los derechos del titular minero y de los ciudadanos.

Art. 11.- Obras de protección.- En la explotación de materiales áridos, los concesionarios tomarán las medidas de seguridad necesarias, que no afecten a las comunidades vecinas.

 

 

 

En caso de que las concesionarias no demuestren los planes de seguridad no se extenderá la autorización.

De igual forma los concesionarios deberán presentar el Plan de manejo Ambiental, en caso de incumplimiento la Municipalidad ordenará la suspensión de las actividades de explotación de áridos e informará a la Entidad Ambiental competente.

Art. 12.- Áreas prohibidas de explotación.- Las personas naturales o jurídicas, las instituciones públicas o sus contratistas, y aún la propia Municipalidad, no podrán explotar materiales áridos existentes en los ríos:

a) En las áreas protegidas comprendidas dentro del sistema nacional de áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles;

b) Dentro de las áreas protegidas y en áreas mineras especiales, otorgadas por los órganos competentes;

c) En sitios del río que se explote con draga que quede junto a taludes o zonas de alto riesgo;

d) En áreas de reserva futura declaradas en el Plan de

Ordenamiento Territorial;

e) En áreas destinadas a la actividad turística; y, f) En áreas que queden junto a comunidades.

Art. 13.- De la consulta previa.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública.

El Jefe la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad o quien haga sus veces, será la encargada de acompañar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos.

Art. 14.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de materiales áridos cumplirán los planes de manejo ambiental e implantarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de taludes por sí mismo o por efectos de la corriente de aguas; no provoquen la profundización o modificación de los cauces de los ríos por efectos de la sobreexplotación.

 

Art. 15.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.

La Unidad de Gestión Ambiental Municipal o quien haga sus veces, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales áridos.

Art. 16.- Sistema de registro ambiental.- El Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental o quien hagas sus veces mantendrá un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurídicas para realizar actividades de explotación de materiales áridos en los lechos de ríos e informará mensualmente al órgano rector, así como al de control y regulación minera.

Además mantendrá un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento.

Art. 17.- Calidad de los materiales.- Será obligación de la persona autorizada para la explotación de materiales áridos entregar al comprador un informe de calidad del material y su recomendación sobre su utilización en la construcción.

Art. 18.- Representante técnico.- El titular de la autorización contará con un profesional graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y minas o ambiental, el mismo que actuará como representante técnico y responsable del proceso de explotación y tratamiento. Esta disposición se exceptúa para la minería artesanal.

CAPITULO IV DEL CONTROL

Art. 19.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, ejercer las siguientes actividades de control, en articulación con las entidades del gobierno central:

a) Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a la explotación de los mismos en lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras;

b) Autorizar el inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, a favor de personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros y que cuenten con la licencia ambiental correspondiente;

 

 

 

c) Autorizar de manera inmediata el acceso sin costo al libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público;

d) Apoyar al ente rector de la competencia y a la entidad de control y regulación nacional en materia de minería, en las acciones que realicen inherentes al control y regulación bajo su competencia;

e) Controlar que las explotaciones mineras de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, cuenten con la licencia ambiental y la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos;

f) Sancionar a los concesionarios mineros de conformidad con las ordenanzas emitidas para regular la competencia;

g) Sancionar a invasores de áreas mineras de explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad a las ordenanzas que expidan para el efecto, conforme a la ley y normativa vigente;

h) Ordenar el abandono y desalojo en concesiones mineras de conformidad con las ordenanzas que expidan para el efecto, y en consonancia con la ley y la normativa vigente;

i) Controlar las denuncias de internación, de conformidad con las ordenanzas que expidan para el efecto, y en concordancia con la ley y la normativa vigente;

j) Formular oposiciones y constituir servidumbres de conformidad con las ordenanzas que se expidan para el efecto, y en consonancia con la ley y la normativa vigente;

k) Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control, de vigente; acuerdo con la normativa.

l) Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, en fase de explotación conforme a la normativa vigente;

m) Otorgar licencias ambientales para actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, siempre y cuando esté acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n) Otorgar certificados de intersección con relación a las áreas protegidas, patrimonio forestal del estado o bosques protectores, siempre y cuando esté acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable en el Sistema Único de Manejo Ambiental;

o) Controlar el cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente;

p) Controlar que los contratistas y concesionarios mineros tomen las precauciones que eviten la contaminación, en el marco de su competencia;

 

q) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente;

r) Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el ámbito de su competencia;

s) Controlar la acumulación de residuos mineros y la prohibición que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación conforme a la normativa vigente;

t) Controlar y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la normativa ambiental vigente;

u) Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo de las obligaciones que emanen de los títulos de concesiones mineras; de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases de materiales de construcción;

v) Controlar que los concesionarios de materiales áridos y pétreos actúen en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de patrimonio cultural;

w) Efectuar el control en la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras deben aplicar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

x) Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen de los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras de emplear personal ecuatoriano y mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal; además de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que realicen prácticas y pasantías respecto a la materia, conforme la normativa vigente;

y) Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen de los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas conforme a la normativa vigente;

 

 

 

z) Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente; y,

aa) Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 20.- Del control de actividades de explotación.- El Comité Institucional de Áridos y Pétreos, sea en conjunto o individualmente cada funcionario, realizará seguimientos periódicos al concesionario de materiales áridos, para determinar las cantidades efectivas de material extraído y revisará los libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el concesionario.

Art. 21.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- El Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, en el evento de que la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, controlará el cumplimiento de la obligación de los autorizados, de proceder a la reforestación de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, e informará de tales actos al Ministerio Rector.

Art. 22.- Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- El Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental en coordinación con el Director de Obras Públicas y Planificación, controlarán que los autorizados para explotar materiales áridos, durante la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde estos se depositen.

Art. 23.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- El Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal o quien haga sus veces controlará que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorización para explotar áridos y pétreos, contengan información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como la obligación de realizar estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas.

Art. 24.- Del control ambiental.- El Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental o quien haga sus veces de la Municipalidad realizará el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental que hubieren sido aprobados.

En caso de inobservancia se le requerirá por escrito al concesionario el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderá la actividad minera hasta que se cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocarán los derechos, la autorización y la licencia ambiental.

Art. 25.- Otras infracciones.- Las demás infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 1 a

20 remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la suspensión temporal o

 

definitiva de la autorización de explotación. Si una persona natural o jurídica, pública o privada realiza la explotación de materiales áridos y pétreos sin autorización, el Comisario Municipal informará al ente de control local y a la entidad de control y regulación nacional.

Art. 26.- Atribuciones del Comisario Municipal o quien haga sus veces.- Previo informe de la Jefatura de Gestión Ambiental o Comité Institucional de Áridos y Pétreos o de quien haga sus veces según corresponda, será el encargado de establecer las sanciones pecuniarias cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de explotación previa la instauración del debido proceso. De las multas impuestas comunicará a la Dirección Financiera para la recaudación o pago.

Art. 27.- Intervención de la fuerza pública.- Notificada la resolución de suspensión temporal o definitiva de la autorización, el Comisario Municipal o quien haga sus veces, con el auxilio de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de ser el caso, hará cumplir tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.

SECCION I

DEL OTORGAMIENTO, ADMINISTRACION Y EXTINCION DE DERECHOS MINEROS

Art. 28.- Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y permisos.

Las concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal, conforme al ordenamiento jurídico, en forma previa a la autorización para la explotación.

Art. 29.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país y esta Ordenanza.

Art. 30.- Declaración de sujeto de derecho minero.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico de conformidad con la competencia que asume, mantendrá un Catastro de personas naturales o jurídicas, calificadas como sujetos de derechos mineros, quienes deberán presentar los siguientes requisitos al Comité Institucional de Áridos y Pétreos:

Para personas naturales:

a) Copia de la cédula de ciudadanía;

b) Copia del certificado de votación actualizado;

c) Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC o del

Régimen Impositivo Simplificado, RISE;

d) Declaración juramentada otorgada ante Notario Público de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería, en concordancia

 

 

 

con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Minería; y,

e) Dirección, número telefónico o correo electrónico donde se le pueda notificar.

Para las personas jurídicas:

a) Copia certificada de la escritura pública de su constitución inscrita en el Registro Mercantil o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas;

b) Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil; en caso de asociaciones copia del acta de nombramiento de Presidente;

c) Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC;

d) La Declaración Juramentada otorgada ante Notario Público de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artículo

23 del Reglamento General de la Ley de Minería;

e) Dirección, número telefónico o correo electrónico donde se le pueda notificar; y,

f) Para las personas jurídicas extranjeras además de los requisitos señalados anteriormente adjuntarán el nombramiento de un apoderado general que los represente o poder especial otorgado por escritura pública, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y certificado que acredite la domiciliación de la compañía en el Ecuador.

Art. 31.- Trámite.- En el caso de que la solicitud se encuentre incompleta, el Coordinador del Comité Institucional de Áridos y Pétreos oficiará al peticionario para que la complete dentro del término de quince (3) días. Vencido dicho término, y de no completarse la información solicitada, se considerará de oficio como no presentada y se ordenará el archivo de la misma, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud en cualquier momento.

Art. 32.- Calificación y registro de sujeto de derecho minero.- Si la solicitud estuviere completa o fuere completada de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, el Comité Institucional de Áridos y Pétreos emitirá informe dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en que se cumpla con todos los requisitos y entregará al Coordinador del Comité Institucional para que emita la Resolución en el término improrrogable de un día, mediante la cual se califique como sujeto de derecho minero y dispondrá su registro en el Catastro Municipal Minero que se creará para el efecto.

El registro en el Catastro Municipal Minero de la resolución de calificación como sujeto de derechos mineros constituye el único documento que habilita a su titular a solicitar concesiones mineras de conformidad con la ley, su reglamento y esta Ordenanza.

 

Art. 33.- Solicitud de los derechos mineros.- La solicitud para obtener derechos mineros, en un área determinada de lecho de ríos, será presentada, en especie valorada de la municipalidad al Coordinador del Comité Institucional de Áridos y Pétreos, por las personas naturales o jurídicas obligatoriamente adjuntando los siguientes requisitos:

a. Estudios de explotación con la explicación de la maquinaria a utilizar (dragas); así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento;

b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación;

c. Memoria Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos;

d. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

e. Plano topográfico del área del lecho del río, en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada SGW 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable;

f. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y Tratamiento. El monto será establecido por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal o la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal;

g. Certificado de Catastro Minero en el que conste calificado como sujeto de derecho minero;

h. Certificado de no adeudar al Municipio; y, i. Documentos personales.

Art. 34.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente.

El Coordinador del Comité Institucional de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante en el término de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo.

 

 

 

Art. 35.- Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Comité Institucional de Áridos y Pétreos en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico, suscrito por todos sus miembros.

Art. 36.- Resolución.- El Coordinador del Comité Institucional, en el término de tres días de haberse emitido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente los derechos mineros.

Art. 37.- Requisitos que debe contener la Concesión.- El Coordinador del Comité Institucional otorgará la concesión del área destinada a la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en forma motivada y que en lo principal deberán contener lo siguiente:

a) Los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y los nombres y apellidos de su representante legal;

b) La denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; y,

c) Coordenadas de los vértices de la autorización, plazo;

las obligaciones del titular para con la Municipalidad.

Art. 38.- Protocolización y Registro.- Las concesiones de derechos mineros deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Catastro Minero Municipal; dentro de los siguientes ocho días se remitirá una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero.

SECCION II

DE LA AUTORIZACION

Art. 39.- De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos en ríos lagos y canteras, se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.

Art. 40.- De la licencia ambiental.- La licencia ambiental será otorgada por la Municipalidad de conformidad con la normativa nacional vigente y ordenanza expresa que para el efecto dicte la Municipalidad.

Art. 41.- Falta de licencia ambiental.- No se concederá AUTORIZACION a ningún concesionario, sea persona natural o jurídica, que no cuenta con la licencia ambiental otorgada por el GAD Municipal de Aguarico.

Art. 42.- Duración de la Autorización.- La autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza no será superior a cinco años, contados de la fecha de su otorgamiento.

 

Art. 43.- Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas por el Coordinador del Comité Institucional o su delegado/a, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera autorización.

Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos;

b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación;

c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Jefatura de Gestión Ambiental o quien haga sus veces;

d. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

e. Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;

f. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

g. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos; y,

h. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y Tratamiento. El monto será establecido por la Jefatura de Gestión Ambiental Municipal o la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal.

Art. 44.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. El Coordinador del Comité de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Coordinador del Comité Institucional de Áridos y Pétreos o su delegado o delegada después de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y dispondrá el archivo del expediente y la eliminación del Catastro Informático Minero Municipal.

Art. 45.- Informe Técnico de Renovación de Explotación.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, el Coordinador del Comité

 

 

 

Institucional de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación de Explotación.

Art. 46.- Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Coordinador del Comité Institucional de Áridos y Pétreos del GADM de AGUARICO o su delegado o delegada, en el término de un día de emitido el informe técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la renovación de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.

Art. 47.- Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales áridos.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas.

SECCION III

DE LA ACTIVIDAD MINERA

Art. 48.- Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral

12 de la Constitución y artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la FACULTAD DE REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR la explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:

Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores destinadas a la extracción de materiales áridos sea mediante la utilización de dragas o cualquier otro tipo de maquinaria pesada.

La Municipalidad ejercerá el control en todas estas fases. En forma previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación y tratamiento, se ejecutará el procedimiento de consulta previa previsto en ésta ordenanza.

CAPITULO V

DEL COMITÉ INSTITUCIONAL

Art. 49.- Se conforma el Comité Institucional de Áridos, y Pétreos del GADMCA de Aguarico, conformado por los siguientes funcionarios:

a. Director del Departamento de Obras Públicas;

b. Director del Departamento de Planificación;

c. Procurador Síndico;

d. Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental; y, e. Comisario Municipal.

 

Art. 50.- El Director del Departamento de Obras Públicas, será quién coordine el Comité Institucional de Áridos y Pétreos del GADMCA de Aguarico y quien otorgue las concesiones mineras, siendo su obligación además:

a) Presentar informes técnicos favorables o desfavorables respecto a las áreas mineras a concesionarse;

b) Revisar que los planos del área a explotarse estén debidamente geo referenciados;

c) Exigir a los peticionarios de áreas a explotarse cumplan con los requisitos determinados en la presente Ordenanza;

d) Señalar y autorizar el inicio de explotación de áridos para obras públicas;

e) Determinar los espacios para libre aprovechamiento de áridos para obras públicas;

f) Inspeccionar en coordinación con el Jefe/a de Gestión Ambiental las instalaciones y operaciones de los concesionarios mineros;

g) Informar motivadamente al Comisario Municipal las infracciones e incumplimiento de las normas técnicas de las concesiones para la sanción respectiva; y,

h) Emitir solicitudes de títulos de crédito con los valores por regalías a pagar por parte de los concesionarios y el impuesto de patente por conservación de áreas mineras.

Art. 51. Son funciones del Director del Departamento de

Planificación:

a) Disponer la colocación de puntos en las áreas solicitadas para la concesión;

b) Disponer por los la verificación técnica de las áreas presentada peticionarios y emitir la respectiva comprobación de los planos presentados;

c) Otorgar certificados de uso y ocupación del suelo; y,

d) Realizar los levantamientos topográficos y planos de las áreas dispuestas para libre aprovechamiento (dichos costos serán de responsabilidad del autorizado para el libre aprovechamiento.

Art. 52. Son funciones del Jefe de la Unidad de Gestión

Ambiental:

a) Controlar que las concesiones de explotación de áridos y pétreos cuente con la respectiva licencia ambiental y planes de manejo ambiental;

b) Presentar informes de áreas concesionadas QUE NO CUMPLAN con la normativa ambiental, para su desalojo;

c) Llevar el Registro Minero Municipal actualizado en el que consten las autorizaciones y extinciones;

d) Inspeccionar que las áreas concesionadas cumplan con los planes de manejo ambiental aprobados;

 

 

 

e) Otorgar certificados de intersección con relación a áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado y bosques protectores;

f) Controlar que los concesionarios y constructores no causen contaminación ambiental;

g) Presentar informes motivados de afectación al ambiente por parte de los concesionarios, al Comisario Municipal para la sanción correspondiente; y,

h) Las demás que le faculte la Ley y la respectiva

Ordenanza.

Art. 53. Son funciones del Procurador Síndico:

a) Revisar que la documentación de los peticionarios de un área de explotación, cumpla con los requisitos establecidos en la Ley;

b) Asesorar al Comité Institucional Minero, respecto de la normativa referente a explotación de áridos;

c) Elaborar las resoluciones de concesiones y negativas de concesiones a pedido del Coordinador del Comité Institucional; y,

d) Las demás derivadas de la Ley y dispuestas por Comité

Institucional de Áridos y Pétreos y por el Alcalde.

Art. 54.- Son funciones del Comisario Municipal, sin perjuicio de las otras que se determine en esta misma ordenanza:

a) Realizar inspecciones permanentes a los sectores donde realizan actividades de áridos y pétreos y controlar cuenten con la autorización municipal, y la licencia ambiental;

b) Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal;

c) Sancionar a los invasores de áreas mineras de explotación de áridos, previo informe del Director del Departamento de Obras Públicas y el Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental;

d) Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza; y,

e) Las demás que determine la presente ordenanza.

Art. 55.- El Comité Institucional de áridos y pétreos, emitirá sus informes técnicos, para lo cual se reunirá las veces que sean necesarias, previa convocatoria del Coordinador Institucional de Áridos y Pétreos.

CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS AUTORIZADOS

Art. 56.- Derechos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico a través del Coordinador del Comité Institucional de áridos o quien

 

haga sus veces, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la explotación de materiales áridos, en concordancia con los principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales áridos, así como también a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, ordenes de abandono y desalojo.

Art. 57.- Obligaciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico velará que las actividades de explotación y de materiales áridos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, daños ambientales; información, participación y consulta, procesos de información, procesos de participación y consulta previa, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos.

CAPÍTULO VII

DE LA CADUCIDAD, EXTINCION, SUSPENSION Y TERMINACION DEL PLAZO DE LAS CONCESIONES MINERAS

Art. 58.- Caducidad, extinción y terminación de plazo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, es competente para declarar la caducidad de las concesiones mineras y autorizaciones en el caso de que sus titulares hayan incurrido en las causales expresamente contempladas en la Ley y en el incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el contrato respectivo. El trámite podrá iniciarse de oficio por Denuncia, previo reconocimiento de firma y rúbrica.

El Comité Institucional de Áridos y Pétreos, en el término de quince días preparará la información técnica y jurídica sobre los hechos denunciados, que será notificada al interesado, a fin de que pueda pedir y presentar cualquier prueba que considere pertinente para la defensa de sus intereses.

Si del informe técnico del Comité Institucional de Áridos y Pétreos, se desprendiera alguna causal, el Comisario Municipal dará inicio al procedimiento de caducidad; si dicho informe fuere desestimatorio el mismo Comité Institucional, dispondrá el archivo de la denuncia o petición en su caso.

Una vez iniciado el procedimiento, se notificará con el motivo de la caducidad al concesionario para que en un término de 30 días pueda desvirtuar la causal de caducidad

 

 

 

o cumplir con la obligación no atendida, pudiendo prorrogarse dicho plazo en casos debidamente justificados ante la administración y por el plazo que al efecto esta otorgue, previo el pago de una multa de veinte y cinco remuneraciones básicas unificadas.

Art. 59.- Suspensión.- Las concesiones y permisos de explotación de áridos y pétreos pueden ser suspendidas por el Comisario Municipal, previo informe técnico en los siguientes casos:

a) Cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza actividad minera, en cuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron;

b) Por incumplimiento de la Licencia Ambiental, cuando el Jefe de Gestión Ambiental haya dispuesto su suspensión por incumplimiento de los métodos y técnicas contemplados en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, en los casos previstos en el Art. 70 de la Ley de Minería; y,

c) La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta alegada, y deberá ordenarse en forma excepcional, atento el interés público comprometido en la continuidad de los trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la motivó, previa inspección e informe técnico del Comité Institucional de Áridos y Pétreos que certifique expresamente que las causales por las cuales se estableció la suspensión se han superado.

Las acciones previstas en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las demás propuestas en la Ley y esta Ordenanza.

CAPITULO VIII

DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y CICLO MINERO

Art. 60.- De la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

Art. 61.- Caracterización de la pequeña minería.- Para los fines de esta ordenanza, se considera pequeña minería aquella que, en razón del área, características del yacimiento, monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.

Art. 62.- El ciclo minero.- El ciclo minero se entiende como el conjunto de operaciones que se realizan ordenadamente bajo el régimen especial de pequeña

 

minería, en bancos o depósitos, y que se inician con la gestación del proyecto, estudios de explotación, el desarrollo, la producción, procesamiento o beneficio, comercialización y el cierre de las operaciones del mismo, observando en todo caso los principios de solidaridad, sustentabilidad y del buen vivir.

Art. 63.- Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el régimen especial de pequeña minería, quienes de manera directa o indirecta están vinculados con la explotación de áridos.

Art. 64.- De los sujetos de derechos mineros en pequeña minería.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el régimen de pequeña minería, las personas naturales no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y las jurídicas tales como cooperativas, condominios y asociaciones legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector.

Art. 65.- Otorgamiento de concesiones mineras.- El otorgamiento de concesiones mineras para pequeña minería, se realizará de conformidad con los requisitos y trámite que se establecen en la presente ordenanza y en el Reglamento de Régimen Especial de pequeña minería y minería artesanal.

Art. 66.- Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera y por una sola vez, dos remuneraciones básicas unificadas. El valor de este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales.

CAPÍTULO IX

DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS

Art. 67.- Autorización.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la Constitución de la República, previa solicitud directa del representante legal de las entidades públicas o de sus contratistas, el Coordinador del Comité Institucional de Áridos y Pétreos expedirá en forma inmediata la autorización para la explotación de materiales áridos de los ríos, pétreos y canteras, destinados exclusivamente a la construcción de obras públicas, las que podrán explotar libremente en áreas libres o autorizadas, sin costo alguno. Para tal efecto los contratistas deberán acreditar o demostrar que en la oferta, los pliegos, contrato, no se encuentra presupuestado el rubro de áridos a utilizar en la obra pública y se demuestre que la obra sea de uso y dominio público.

En la resolución de autorización constará la identificación de la entidad pública o del contratista, el lugar donde se extraerá el material con determinación de la cantidad de material, así como el tiempo de aprovechamiento, la obra pública de destino y las coordenadas. Constará además la obligación de destinar única y exclusivamente a la obra pública autorizada.

Toda explotación de materiales áridos para obras públicas deberá cumplir las normas técnicas ambientales y la reposición del suelo fértil si fuere afectado.

 

 

 

Art. 68.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razón quedaren abandonados por los concesionarios por más de seis meses y listos para ser transportados, serán dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para la construcción de obras públicas, previa cuantificación de esos materiales.

CAPÍTULO X

REGALÍAS Y TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 69.- Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados, realizados por la administración municipal, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.

Art. 70.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, en este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico.

Art. 71.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, para el caso de la presente ordenanza los concesionarios o titulares de los derechos mineros.

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.

Art. 72.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica obligada a la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

Art. 73.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del último, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria.

Art. 74.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley o la presente ordenanza para configurar cada tributo; para el caso de la presente ordenanza el hecho generador constituye el volúmen de la explotación, que de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año,

 

presentarán informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior y la contraprestación de servicios prestados.

Art. 75.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.

Art. 76.- Del cobro de regalías y tasas.- El Gobierno municipal cobrará las regalías y tasas municipales por la explotación de materiales áridos dentro de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales.

Art. 77.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos.- El Comité Institucional de Áridos y Pétreos tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos, previo pago del valor equivalente a una remuneración mensual unificada del trabajador hasta la explotación de 2000 metros cúbicos, y harán el pago de tres remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador, los que realicen la explotación de áridos pasados los 2000 metros cúbicos.

Art. 78.- Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos, deberán pagar y entregar al Gobierno Municipal las regalías contempladas en la presente Ordenanza.

El Gobierno Municipal reconoce para la explotación y tratamiento de materiales áridos dentro de su jurisdicción territorial, dos (2) tipos de regalías mineras municipales:

a. Regalías Mineras Municipales económicas; y, b. Regalías Mineras Municipales en especies.

Art. 79.- Cálculo de la Regalía Minera Municipal Económica.- Los autorizados pagarán por el tiempo de explotación por concepto de Regalía Minera Económica el valor calculado sobre el costo de producción en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para arena regirán la siguientes regalías:

De 1 a 500 metros cúbicos por el tiempo de explotación,

10%;

De 500 a 1.500 metros cúbicos por el tiempo de explotación, 20%;

De 1.500 a 2.000 metros cúbicos por el tiempo de explotación, 40%;

De 2.000 en adelante por el tiempo de explotación, 50%.

 

 

 

Las tasas serán presentadas por el Comité Institucional de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces para la aprobación del Concejo Municipal hasta el 31 de diciembre de cada año. Los pagos de la tasa minera económica se hará por la producción en el frente de explotación (cancha mina).

El pago de regalías se hará de acuerdo al tiempo de explotación de la empresa que presente el contrato.

Art. 80.- Impuesto de patente de conservación.- La patente de conservación de áreas mineras será determinada y recaudada conforme prescribe la Ley de Minería.

Art. 81.- Recaudación de regalías, patentes, tasas municipales y multas.- Los valores correspondientes a regalías, patentes, tasas mineras municipales y multas, serán recaudados directamente por la Administración Municipal.

El Coordinador del Comité Institucional de Áridos y Pétreos, determinará el monto de la obligación de cada contribuyente que servirá de base para la emisión del título de crédito respectivo. El Tesorero Municipal será custodio del título de crédito y se hará cargo de su recuperación; para lo cual, preferentemente, se utilizará la red del sistema financiero nacional.

El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación con el título de crédito dará lugar a la acción coactiva.

La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de incumplimiento.

CAPITULO XI CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 82.- De las Contravenciones.- Se consideran contravenciones a las faltas originadas en la inobservancia de la presente ordenanza, la Ley de Minería y su Reglamento, consideradas dentro la competencia municipal de Regular, Controlar y Autorizar la explotación de materiales áridos y pétreos, para lo cual se establecen tres tipos de contravenciones con sus respectivas sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:

1.- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE.- Serán sancionados de dos a cinco Remuneración Básica Unificadas del Trabajador en General quienes cometan las siguientes contravenciones:

a) No permitir el Control a los funcionarios del Comité

Institucional de Áridos y Pétreos;

b) Mantener al personal que labora en la explotación sin los debidos equipos de protección personal; y,

c) Exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora, las volquetas cargadas con materiales áridos y pétreos en las áreas de influencia directa e indirecta a la concesión minera o libre aprovechamiento y en zonas pobladas.

 

2.- CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE.- Serán reprimidos con multa de seis a diez Remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador en General quienes cometan las siguientes contravenciones:

a) Incumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito minero;

b) No contar con un plan de seguridad y salud ocupacional para la concesión minera;

c) Contaminar los recursos aire, suelo, agua: con desechos sólidos y líquidos; y,

d) Realizar el mantenimiento y abastecimiento de combustibles a la maquinaria pesada dentro de las áreas de explotación.

3.- CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE.- Serán reprimidos con multa de diez a veinte Remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador en General y/o suspensión temporal o permanente de la concesión minera a quienes cometan las siguientes contravenciones:

a) Realizar la explotación de materiales áridos sin la respectiva AUTORIZACION del GAD Municipal;

b) Incumplir el Plan de Manejo Ambiental y Plan de

Explotación;

c) Alterar y/o trasladar los hitos demarcatorios;

d) Internarse o invadir a sabiendas concesiones otorgadas a otro concesionario;

e) Explotación ilegal o comercio clandestino de materiales áridos;

f) Contratación de trabajo infantil; y,

g) Daños a la propiedad pública o privada.

Art. 83.- De la Reincidencia.- En caso de reincidencia a las contravenciones que constan en estos artículos se aplicará el doble de la multa impuesta por cometimiento de la infracción.

Art. 84.- Del Destino de las Multas Recaudadas.- Los valores recaudados por la aplicación de sanciones deben ser depositados en la cuenta Especial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico que servirán para la ejecución de proyectos de: protección; conservación; restauración; remediación; capacitación; investigación; y, educación ambiental.

CAPÍTULO XII

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y AMPARO ADMINISTRATIVO

Art. 85.- Autoridad competente.- El Comisario Municipal, tendrá a su cargo el Juzgamiento de las infracciones a la presente ordenanza y cumplirá sus funciones con apoyo e

 

 

 

informes del Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental, Director del Departamento de Planificación, Director del Departamento de Obras Públicas, y Procurador Sindico; durante sus actuaciones solicitará el apoyo de la fuerza pública de ser necesario.

En el Juzgamiento que deba hacer el Comisario Municipal, se observarán las reglas del debido proceso previstas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería, su Reglamento y la presente Ordenanza.

Art. 86.- Procedimiento para Juzgamiento.- Con el objeto de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, el procedimiento para juzgar las infracciones a la presente Ordenanza será el siguiente:

La Comisaria o el Comisario Municipal cuando actúe de oficio o mediante informe o denuncia, dictará un auto inicial que contendrá lo siguiente:

a) La relación sucinta de los hechos y el modo como llegaron a su conocimiento

b) La orden de citación al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para recibir las notificaciones, bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer;

c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias para comprobar la infracción, así como ordenar las medidas cautelares necesarias;

d) Conceder el respectivo término de prueba, para la justificación de los hechos denunciados e investigados;

e) El señalamiento del día y hora para que tenga lugar la audiencia de juzgamiento; y,

f) La designación del Secretario o Secretaria que actuará en el proceso.

Art. 87.- Citación.- La citación con el auto inicial, se realizará personalmente al infractor, en su domicilio o lugar donde realiza la actividad; si no se le encontrare, se le citará mediante tres boletas dejadas en el domicilio o lugar donde realiza la actividad regulada, en diferentes días, sentando la razón de la citación, de acuerdo a lo que establece el Código de Procedimiento Civil. En caso de desconocer el domicilio se actuará conforme lo dispone la ley.

Art. 88.- Audiencia de Juzgamiento.- En la audiencia de juzgamiento, se escuchará al infractor, que intervendrá por sí o por medio de su abogado. Se anunciarán las pruebas de haber lugar, de lo cual se dejará constancia en acta firmada por los comparecientes.

Art. 89.- Diligencias probatorias.- En la misma audiencia, se abrirá la causa a prueba en la cual se practicarán todas las diligencias probatorias que se soliciten, de ser el caso, el término probatorio se concederá por un término no menor a cinco días ni mayor de diez días.

 

Art. 90.- Resolución.- Vencido el término de prueba y practicadas todas las diligencias oportunamente solicitadas y ordenadas, la Comisaria o el Comisario Municipal dictará su resolución dentro del término de diez días.

Art. 91.- Apelación.- Las sanciones impuestas por la Comisaria o el Comisario Municipal, podrán apelarse dentro del término de tres días ante la Alcaldía, acogiendo el Art. 409 del COOTAD, siendo estas decisiones de segunda y definitiva instancia. La autoridad superior dentro del término de quince días desde que avoca conocimiento deberá dictar la correspondiente resolución.

Art. 92.- Acción Pública.- Se concede acción pública para denunciar cualquier infracción a las disposiciones de la presente Ordena.

DEFINICIONES ESENCIALES

Abandonar. Acción de dejar una instalación por razones técnicas o cuando no existen reservas o cuando ha finalizado la explotación o no es rentable su explotación.

Acuífero. Formación geológica constituida por materiales permeables o fisurados capaz de almacenar y transportar un flujo significativo de agua.

Afloramiento. Parte del estrato de roca, veta, filón o capa que sobresale del terreno o se encuentra cubierto por depósitos superficiales.

Aluvial. Depósitos de materiales pétreos cuyo agente son los ríos (arenas, gravas, guijarros)

Ambiente. Conjunto de elementos bióticos, abióticos, fenómenos físicos, químicos y biológicos que condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos.

Área (natural) protegida. Área de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con la Ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas.

Área de influencia. Comprende el ámbito espacial en donde se manifiestan los posibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados por las actividades mineras.

Auditoría ambiental. Análisis, apreciación y verificación de la situación ambiental y del impacto de una empresa o proyecto determinado sobre el medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales, verificando, además, el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales ecuatorianas, y del Plan de Manejo Ambiental.

Banco. Escalón o unidad de explotación sobre la que se desarrolla el trabajo de extracción en las minas a cielo abierto.

Biodiversidad. Cantidad y variedad de especies diferentes (animales, plantas y microorganismos) en un área definida, sea un ecosistema terrestre, marino, acuático, y en el aire. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre varias especies y entre los ecosistemas.

 

 

 

Bocamina. Sitio en superficie por donde se accede a un yacimiento mineral.

Bosque primario. Formación arbórea que representa la etapa final y madura de una serie evolutiva, no intervenida por el hombre.

Bosque protector. Formación forestal cuya función es proteger de la erosión una zona, regularizando su régimen hidrológico. Aquel contemplado en la Ley Forestal y de Conservación de Arreas Naturales y de Vida Silvestre, y Decretos y Acuerdos que lo crearen.

Bosque secundario. El que ha recibido intervención y se halla en proceso de recuperación, donde habitan especies colonizadoras junto a otras que formaron parte del bosque original.

Canteras y materiales de construcción. Entiéndase por cantera al depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcción.

De igual modo, se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final.

Cierre de operaciones. Terminación de actividades mineras o desmantelamiento del proyecto originado en renuncia total, caducidad o extinción de los derechos del titular minero.

Clasificación de rocas. Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez.

Comercialización. Compraventa de minerales o de cualquier producto resultante de la actividad.

Conservación. Utilización humana de la biósfera en beneficio de las generaciones actuales manteniendo su potencialidad para las generaciones futuras.

Contaminación. Cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del ambiente y que puede afectar la vida humana y de otras especies. La presencia en el ambiente, por acción del hombre, de cualquier sustancia química, objetos, partículas, microorganismos, formas de

 

energía o componentes del paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones que alteren la calidad ambiental y, por ende, las posibilidades de vida.

Contaminador. El agente o actor, individual o institucional, responsable de la operación de cualquier sistema que genere contaminación.

Contaminantes. Se definen como todos los elementos, compuestos o sustancias, su asociación o composición, derivado químico o biológico, así como cualquier tipo de energía, radiación, vibración o ruido que, incorporados en cierta cantidad al medio ambiente y por un periodo de tiempo tal, pueden afectar negativamente o ser dañinos a la vida humana, salud o bienestar del hombre, a la flora y la fauna, o causen un deterioro en la calidad del aire, agua y suelos, paisajes o recursos naturales en general.

Control (ambiental). Vigilancia y seguimiento (monitoreo externo) periódico y sistemático sobre el desarrollo y la calidad de procesos, comprobando que se ajustan a un modelo preestablecido.

Cuenca hidrográfica. Área enmarcada en límites naturales, cuyo relieve permite la recepción de corrientes de aguas superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las cumbres.

Desbroce. Eliminación de la cobertura vegetal que recubre al suelo.

Descarga. Vertido de agua residual o de líquidos contaminantes al ambiente durante un periodo determinado o permanente. Descarga – Algo que se emana; rata de flujo de un fluido en un momento dado expresado como volumen por unidad de tiempo.

Desecho. Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales o basuras procedentes de las actividades humanas o bien producto que no cumple especificaciones. Sinónimo de residuo.

Diagnóstico ambiental. Entiéndase la descripción completa de la Línea Base en los Estudios Ambientales referidos en este Reglamento.

Ecosistema. Complejo dinámico de comunidades humanas, vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional.

Emisión. Descarga de contaminantes hacia la atmósfera.

Erosión. Proceso geológico de desgaste de la superficie terrestre y de remoción y transporte de productos (materiales de suelo, rocas, etc.) originados por las lluvias, escurrimientos, corrientes pluviales, acción de los oleajes, hielos, vientos, gravitación y otros agentes.

Escombrera. Depósito donde se disponen de manera ordenada los materiales o residuos no aprovechables (estériles) procedentes de las labores de extracción minera.

Escorrentía. Caudal superficial de aguas, procedentes de precipitaciones por lo general, que corre sobre o cerca de la superficie en un corto plazo de tiempo.

 

 

 

Estudio de impacto ambiental. Estudio técnico de carácter multidisciplinario destinado a predecir, identificar, valorar y corregir los efectos ambientales que la actividad minera pueda causar sobre su entorno, la calidad de vida del hombre, y el medio natural.

Exploración. Determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral existente.

Explotación. Conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento, y a la extracción y transporte de los minerales.

Geomorfología. Estudia las formas superficiales de la tierra, describiéndolas (morfología), ordenándolas e investigando su origen y desarrollo (morfogénesis).

Gestión ambiental. Conjunto de políticas, estrategias, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas y orientadas a lograr la máxima racionalidad en los procesos de conservación y protección del medio ambiente para garantizar el desarrollo sustentable, ejecutadas por el Estado y la sociedad.

Hábitat. Área de distribución de una especie, o bien conjunto de localidades que reúnen las condiciones apropiadas para la vida de una especie; lugar donde vive una o varias especies.

Impacto ambiental. Se dice que hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el ambiente o en alguno de sus componentes. Esta acción puede ser un proyecto de desarrollo, un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales, etc.

Lago.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.

Lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico.

El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta.

Límite permisible. Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en los diferentes componentes del ambiente, determinado a través de métodos estandarizados, y reglamentado a través de instrumentos legales.

Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales

 

como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.

Para los fines de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al depósito de materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en la industria de la construcción. El volumen de explotación de materiales de construcción será el que se establezca en la autorización respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.

Mina. Yacimiento mineral y conjunto de labores, instalaciones y equipos que permiten su explotación racional.

Minería a cielo abierto. Explotación de materias primas, minerales que se encuentran en la superficie. La minería a cielo abierto trata tanto rocas sueltas como consolidadas.

Minería. Técnicas y actividades dirigidas al descubrimiento y explotación de yacimientos minerales.

Monitoreo (ambiental). Seguimiento permanente mediante registros continuos y sistemáticos, observaciones y mediciones, muestreos y análisis de laboratorio, así como por evaluación de estos datos para determinar la incidencia de los parámetros observados sobre la salud y el medio ambiente.

Paisaje. Unidad fisiográfica básica en el estudio de la morfología de los ecosistemas, con elementos que dependen mutuamente y que generan un conjunto único e indisoluble en permanente evolución.

Playas de mar.- Las playas de mar, consideradas como accidentes geográficos que tienen lugar en inmediata continuación con una masa de agua, de acuerdo con lo dispuesto en la codificación del Código Civil, se entienden como las extensiones de tierra que las bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

Relave. Material desechado en los circuitos de concentración (plantas de beneficio.)

Revegetación. Siembra de especies vegetales de interés colectivo, generalmente como última etapa en trabajos de remediación ambiental.

Subsuelo. Se dice del terreno que se encuentra debajo del suelo o capa laborable, cuyo dominio es del Estado.

Suelo. Capa superficial de la corteza terrestre, conformado por componentes minerales provenientes de la degradación físico-- química de la roca madre y compuestos orgánicos en proceso de degradación y/o transformación, íntimamente

 

 

 

mezcladas, con poros de diferentes tamaños que dan lugar al agua y al aire del suelo, así como a microorganismos y animales del suelo y a las raíces de plantas a las cuales el suelo sirve de sustrato y sustento.

Suelo vegetal. Horizonte superficial del suelo que contiene la mayor proporción de materia orgánica y presenta las condiciones edáficas más adecuadas para el crecimiento de la vegetación.

Sustentabilidad. Capacidad de una sociedad humana de apoyar en su medio ambiente al mejoramiento continúo de la calidad de vida de sus miembros para el largo plazo; las sustentabilidades de una sociedad es función del manejo que ella haga de sus recursos naturales y puede ser mejorada indefinidamente.

Talud. Inclinación natural o artificial de la superficie del terreno, dada por la relación entre la proyección horizontal y la altura del frente del banco.

Terraza. Superficie fisiográfica relativamente horizontal o ligeramente inclinada, limitada por una ladera ascendente y otra descendente.

Trinchera. Zanjas exploratorias que se ejecutan cuando el mineral aflora.

Valores de fondo. Condiciones que hubieren predominado en ausencia de actividades antropogénicas, sólo con los procesos naturales en actividad.

Voladura. Rompimiento de rocas u otros materiales sólidos con empleo de explosivos.

Yacimiento. Depósito mineral cuyo grado de concentración o ley mineral hace que sea económicamente rentable su explotación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, observará las normas contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, para la regulación del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y la Municipalidad celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General y Especial de Minería y esta ordenanza.

TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o quebradas, la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado

 

o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios. Si por causa de la extracción de arena con draga u otro tipo de maquinaria pesada se produce el desvío del cauce del río, afectando taludes de poblados, la municipalidad dispondrá la suspensión inmediata de la explotación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Comité Institucional de áridos y pétreos

entrará en funciones luego de aprobada la presente

Ordenanza.

SEGUNDA.- Previa la acreditación correspondiente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico aprobará la Ordenanza, para el otorgamiento de licencias ambientales para la extracción de arena del río.

TERCERA.- Los titulares de derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial a partir de la expedición de la Ley de Minería vigente, para la obtención de la autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en el plazo de sesenta días de expedida la presente ordenanza, presentarán a este organismo la solicitud de autorización municipal correspondiente, con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y adicionalmente presentarán los siguientes:

a) El Título minero concedido por el ministerio sectorial;

b) Nombre o denominación del área de intervención;

c) Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;

d) Número de hectáreas mineras asignadas;

e) Coordenadas en sistema de información datum WGS 84 o SIRGAS;

f) Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales;

g) Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Aguarico;

h) Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante;

i) Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y,

j) Licencia o ficha ambiental, según corresponda otorgada por la Autoridad Ambiental.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y solicitará la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá al archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal.

 

 

 

El Comité Institucional de Áridos y Pétreos, con los expedientes que cumplan todos los requisitos, en el término de veinte días desde su recepción, emitirá la resolución motivada previa verificación de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, por la que se acepte o se niegue la solicitud de autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos. La resolución deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario, en tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, tiempo de duración de la misma y la superficie de explotación; y, las obligaciones del titular para con el Gobierno Municipal.

El plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.

CUARTA.- Los titulares de concesiones para explotar áridos y pétreos otorgadas por el Ministerio Sectorial, antes de la expedición de la vigente Ley de Minería, en el plazo de sesenta días contados a partir de implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, presentarán los siguientes documentos:

a. El Título minero concedido por el ministerio sectorial;

b. Consentimiento del concejo municipal concedido conforme al Art. 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

c. Nombre o denominación del área de intervención;

d. Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;

e. Número de hectáreas mineras asignadas;

f. Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales;

g. Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Aguarico;

h. Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante;

i. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y,

j. Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad

Ambiental competente.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de

 

no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá el archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal.

Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán autorizadas por la Coordinación de Áridos y Pétreos sin más trámite, observando el principio de seguridad jurídica.

El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.

QUINTA.- El Comité Institucional de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces con apoyo de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal o quien haga sus veces en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, realizará el estudio para determinar las actuales concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas por la ley y ésta ordenanza, y las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos no recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles técnicamente permisibles.

Los resultados del estudio serán puestos en conocimiento inmediato de los concesionarios para explotar materiales áridos y pétreos a fin de que enterados de la situación adopten las medidas de cierre de mina o corrijan las afectaciones ambientales.

Una vez implementada la competencia, la municipalidad de Aguarico adoptará las medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o superen las afectaciones ambientales según corresponda.

SEXTA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, en los términos de la tercera o cuarta disposición transitoria de ésta Ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Concejo Municipal conforme determinó el Art. 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna.

El Comité Institucional de Áridos y Pétreos les concederá

30 días para que cierren y abandonen el área minera, si cumplidos los 30 días no abandonaren, la referida Coordinación expedirá la orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Comisaría Municipal, con auxilio de la fuerza pública de ser el caso y la municipalidad de Aguarico procederá al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva si fuere necesario.

Dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, el Alcalde informará al concejo municipal sobre el cumplimiento de la presente disposición transitoria.

SÉPTIMA.- La administración municipal solicitará a la Autoridad Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar con los técnicos del GAD Municipal el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, las observaciones

 

 

 

serán comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas de control y cumplimiento necesarias hasta que el Consejo Nacional de Competencias implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los términos de la presente ordenanza.

OCTAVA.- Hasta que el gobierno municipal expida las normas técnicas aplicables al ejercicio de las actividades propias de la explotación de materiales áridos y pétreos, aplicará las reglas expedidas por el órgano rector en esta materia o la Agencia de Regulación y Control Minero, en lo que no se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva, a fin de que los actuales concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Las regalías y tasas previstas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás y siempre que no tenga relación con lo tributario, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERA.- Derogase la “Ordenanza que reglamenta la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la Jurisdicción del Cantón Aguarico”, expedida por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 11 y 16 de agosto de 2005 de noviembre de 2005 y publicada en el Registro Oficial No. 137 de martes 1ro. de noviembre de

2005.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a los 15 días del mes de junio del 2015.

f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Cantón

Aguarico.

f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.

SECRETARIA DE CONCEJO.- CERTIFICO: Que “LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN AGUARICO ” fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Aguarico en sesión ordinaria del 08 de junio de 2015 y sesión ordinaria del 15 de junio de 2015, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.

f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo. Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico,

de conformidad a lo estipulado en el Art. 324 del Código


Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, sanciono “LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN AGUARICO”, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes; ordeno su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, 

Miércoles 17 de Junio de 2015