Ordenanza Municipal Cantón Ambato De reforma y codificación a la Ordenanza municipal que regula la implantación de estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados de radiocomunicaciones, en el territorio

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO 

Expide:

La REFORMA Y CODIFICACIÓN A LA ORDE- NANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA IMPLAN- TACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE SERVICIOS MÓVILES AVANZADOS DE RADIOCOMUNICACIONES, EN EL TERRITORIO DEL CANTÓN AMBATO.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular y controlar la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructuras correspondientes a estaciones radioeléctricas de telefonía celular, en el territorio del cantón Ambato, a fin de cumplir con las condiciones de uso del suelo y reducción del impacto ambiental y regularizar su instalación de conformidad con las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes, relativas al ordenamiento urbano y rural, de arquitectura, urbanismo y ambiental del Cantón.

Art. 2.- Sujetos obligados.- Se sujetarán a estas disposiciones, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en general denominados operadores de servicio móvil avanzado que cuenten con los respectivos títulos habilitantes, emitidos por el ARCOTEL.

Art. 3.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza regulan:

a) La implantación de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, que cuenten con antenas exteriores en las zonas urbanas y rurales del cantón Ambato; y,

b) Las condiciones a las que deberán someterse tanto las construcciones, instalaciones, implantación de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, en las zonas urbanas y rurales del cantón Ambato.

 

 

 

CAPÍTULO II

CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIÓN Art. 4.- Implantación de las estaciones Radioeléctricas

de Servicios Móviles Avanzadas.- Previo al inicio de la

implantación y operación de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados en las zonas urbanas y rurales del Cantón Ambato, los interesados obtendrán del GAD Municipalidad de Ambato el permiso de implantación.

Art. 5.- Condiciones de implantación de las estaciones radioeléctricas de Servicios Móviles avanzados.- Con sujeción a las normas particulares correspondientes, podrán implementarse en las siguientes condiciones:

a) La estructura de soporte de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, podrán tener una altura máxima de 60 metros desde la calzada en las áreas urbanas del cantón, entendiéndose dentro del cantón a las parroquias urbanas y rurales y, de hasta

110 metros en áreas rurales;

b) En los edificios aterrazados, podrán implementarse las estructuras de soportes de las estaciones radioeléctricas de servicio móviles avanzados, que no superen una altura de 25 metros medidos desde su base, únicamente sobre el volumen construido de nivel superior en todo el cantón Ambato;

c) Adosado el cajón de gradas, con excepción del generador de energía, dicha implantación no dificultará la circulación necesaria para la realización de trabajos de mantenimiento, de la edificación y sus instalaciones;

d) También podrán adosarse a las construcciones existentes, adaptándose a las características arquitectónicas del conjunto; y,

e) Integrarse al entorno circundante, adoptando todas las medidas de protección y mimetización necesarias, para reducir el impacto visual y del entorno arquitectónico urbano.

Art. 6.- Prohibiciones.- Las infraestructuras de estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados no podrán instalarse:

a) En las ventanas o balcones de edificaciones de carácter residencial;

b) En los monumentos históricos, parques públicos, jardines y en los bienes declarados como patrimonio histórico cultural; y,

c) En áreas arqueológicas no edificadas, o áreas protegidas.

Art. 7.- Cableado de las instalaciones en edificios.- En edificios existentes que no cuenten con infraestructura para las estaciones radioeléctricas de servicio móvil avanzado, los cables de la instalación deberán tenderse, por espacios comunes del edificio respetando el porcentaje establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, por ductos de

 

instalaciones o por zonas no visibles; en las fachadas de los edificios hasta el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas, que tendrán el mismo color de la edificación o por la inserción adecuada de tuberías, para infraestructura de telecomunicaciones.

En los proyectos de construcción nueva o de rehabilitación constructiva, el cableado será soterrado, previsto exclusivamente para infraestructura de base celular.

La instalación de energía eléctrica, que demande la instalación de las infraestructuras de las estaciones radioeléctricas de servicio móvil avanzado, deberá ser independiente de la red general del edificio, salvo justificación técnica de la Empresa Eléctrica Ambato S.A. (EEASA). Si la instalación genera algún tipo de daño no considerado, por caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad municipal notificará al titular y ordenará se realicen los correctivos del caso.

Art. 8.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- En el área de infraestructura de estaciones radioeléctricas de servicio móvil avanzado, se deberá considerar el menor tamaño, complejidad de la instalación, el menor impacto visual, el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y el paisaje. Con este propósito, se podrá autorizar la implantación de más de una estación, utilizando la misma estructura de soporte existente, si así lo determina la ARCOTEL.

Art. 9.- Señalización.- Estas instalaciones deberán contar con señalización de advertencia, la misma que debe incluir otros riesgos de las estaciones base celular, conforme lo establece el Reglamento de Protección de Emisiones RNI (Radiación No Ionizante).

Art. 10.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Las operadoras del servicio, deberán contratar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños, que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo o siniestro que pueda ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, bienes públicos o privados, se podrá presentar una copia certificada de la póliza que se hubiere adjuntado a la documentación requerida por los organismos de control pertinente.

CAPÍTULO III

PERMISO MUNICIPAL DE IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE SERVICIOS MÓVILES AVANZADOS DE RADIOCOMUNICACIONES

Art. 11.- Permiso de implantación.- Las operadoras del servicio de telefonía móvil avanzado, deberán contar con el permiso de implantación para cada una de sus estaciones radioeléctricas de servicios móviles, emitido por la dirección administrativa competente del GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 12.- Requisitos para el permiso.- Para obtener el permiso de implantación, se presentará una solicitud en formulario respectivo, acompañando los siguientes documentos:

 

 

 

a) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;

b) Copia de la solicitud recibida por la ARCOTEL, para la autorización de la operación de la estación radioeléctrica de servicio móvil avanzado;

c) Plano de la implantación de las instalaciones generales y de mimetización;

d) Informe técnico de un profesional de ingeniería civil que garantice la estabilidad y resistencia de las infraestructuras de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, así como las estructuras de la edificación existente, el mismo que será convalidado por la dirección administrativa competente, la que emitirá su respectivo informe;

e) Copia certificada de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros conforme lo determina en el artículo 10 de la presente Ordenanza;

f) Autorización, delegación o contrato de arrendamiento u otra clase de relación;

g) Copia del plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente; y,

h) De ser el caso, en una edificación declarada en propiedad horizontal se deberá contar con la copia del acta de aprobación de los copropietarios para la instalación de la infraestructura.

CAPÍTULO IV VIGENCIA, COSTO E INSPECCIÓN

Art. 13.- Vigencia.- El permiso de implantación tendrá una vigencia indefinida, sin embargo el GAD Municipalidad de Ambato podrá revocar el mismo, si se incumpliere esta normativa.

Art. 14.- Costo.- El costo del permiso de implantación, será individual para cada estación de telefonía móvil avanzada y se cobrará por una sola vez un valor equivalente a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, aún cuando se utilice la misma estructura de soporte.

Art. 15.- Inspecciones.- Todas la implantaciones de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, estarán sujetas a inspección por parte de la Dirección de Control Urbano, Ambiental, Canteras y Riesgos del GAD Municipalidad de Ambato, quien verificará en sitio lo que determina el literal d) del Art.12 de esta ordenanza. Para este efecto, obtenida la autorización y la respectiva inspección, colocará en un lugar visible de la instalación un rótulo en formato A3 que de razón del cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 16.- Prohibición.- Está terminantemente prohibida la implantación de estaciones radioeléctricas y de servicio móvil avanzado, que no cuente con el respectivo permiso de implantación por parte del GAD Municipalidad de Ambato.

 

Art. 17.- Responsables.- Son responsables de las infracciones a esta Ordenanza, las operadoras de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados.

Art. 18.- Implantación irregular.- Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso, por parte de la Unidad de Justicia del GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 19.- Obstrucción de inspección.- Se impondrá una multa equivalente a 4 salarios básicos unificados del trabajador en general, a la operadora del servicio o al propietario de la casa o predio, que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica de servicio móvil avanzado que deba realizar un funcionario municipal habilitado e identificado. En caso de reincidencia se le sancionará con el doble de multa.

Art. 20.- Sanción por no contar con el permiso.- Si la instalación no cuenta con el permiso de implantación correspondiente, la Dirección de Control Urbano, Ambiental, Canteras y Riesgos enviará el respectivo informe a la Unidad de Justicia del GAD Municipalidad de Ambato, para que se inicie el trámite administrativo sancionador correspondiente y se notificará a la operadora. En este caso se impondrá una multa equivalente a 20 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Art. 21.- Incumplimiento de la Sanción.- Si transcurridos

60 días laborables después de la sanción impuesta por la Unidad de Justicia, la operadora que no contare con el permiso y autorización de implantación, se le impondrá el doble de la multa establecida en el artículo anterior y se le clausurará la instalación hasta que cumpla con la obligación.

Art. 22.- Incumplimiento de otras disposiciones.- Si la instalación de estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados cuenta con el permiso de implantación y autorización correspondiente, pero incumple alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza, la Unidad de Justicia del GAD Municipalidad de Ambato procederá a notificar al titular de la operadora, ordenando se realicen los correctivos necesarios en un tiempo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la notificación respectiva; de persistir el incumplimiento, se anulará el permiso de implantación y se cobrará la multa equivalente a

10 remuneraciones básicas unificadas, lo cual será notificado a la ARCOTEL para los fines pertinentes.

Art. 23.- Competencia para procesar y establecer sanciones.- Todas las infracciones y sanciones serán iniciadas, procesadas y ejecutadas por la Unidad de Justicia del GAD Municipalidad de Ambato, y/o a través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.

Art. 24.- Vía coactiva.- Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativas pertinentes y podrán ser cobradas por la vía coactiva.

 

 

 

CAPÍTULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 25.- En ejercicio de las atribuciones determinadas en

los artículos 404 al 413, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la operadora podrá interponer los recursos establecidos en las disposiciones invocadas; así como, impugnar el acto que niegue el otorgamiento de la autorización de las estaciones de servicio móvil avanzado, en la forma prevista por esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En el caso de que alguna estación radioeléctrica de radiocomunicación, deseare implantar una estructura fija, deberá obtener el permiso correspondiente en la dirección administrativa competente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de la

Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

ANTENA.- Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión o ambas, de las ondas radioeléctricas.

ARCOTEL.- Agencia de Regulación y Control de las

Telecomunicaciones.

ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS.- Aquella en la que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la telecomunicación.

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL.- Documento emitido por la autoridad competente, que determina el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable.

CUARTO DE EQUIPOS.- (recinto contenedor): Habitación o cubículo en cuyo interior se ubica elementos de equipo pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA.- Estación que utiliza frecuencias específicas asignadas para su operación con coordenadas geográficas fijas. Se compone de equipos transmisores y receptores y elementos radiantes necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones.

ESTRUCTURA DE SOPORTE.- Término genérico para referirse a torres, mástiles, o edificaciones en las cuales se soportan las estaciones radioeléctricas.

FICHA AMBIENTAL.- Documento de evaluación de impacto ambiental que debe preparar la operadora previamente a la ejecución de una obra, infraestructura, proyecto o actividad y que describe, la línea radioeléctrica (diagnóstico ambiental), las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos y riesgos ambientales de las estaciones radioeléctricas y de servicios móviles, empleando fichas específicas.

 

GAD: Son las siglas que corresponden a Gobierno

Autónomo Descentralizado.

IMPLANTACIÓN.- Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soporte de la estación radioeléctrica y de servicio móvil.

MIMETIZACIÓN.- Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las del contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se sitúa.

OPERADORA.- Cualquier persona jurídica que cuente con el título habilitante para la prestación del servicio móvil avanzado, a la que se le otorgue el permiso municipal de implantación de estación radioeléctrica y de servicio móvil en los términos establecidos en esta Ordenanza y que es responsable de la instalación, operación de una o varias estructuras de estaciones radioeléctricas y de servicios móviles.

PERMISO MUNICIPAL DE IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS MÓVILES.- Es el documento requerido por el GAD Municipalidad de Ambato, y que faculta a la operadora la ejecución de la obra o proyecto de una estación radioeléctrica y de servicio móvil.

RNI: Radiación no ionizante. La radiación electromagnética de radiofrecuencias es una Radiación no- ionizante. El término “no-ionizante” hace referencia al hecho de que este tipo de radiación no es capaz de impartir directamente energía a una molécula o incluso a un átomo de modo que pueda remover electrones o romper enlaces químicos.

TÍTULO HABILITANTE.- Documento otorgado por la ARCOTEL, para la prestación de las estaciones radioeléctricas y de servicio móvil, ejecutando las políticas y normativas regulatorias vigentes.

Martes 30 de Junio de 2015