EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
Expide:
LA SIGUIENTE “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN BALZAR Y DETERMINA LOS VALORES A PAGARSE POR SU UTILIZACIÓN”.
Art. 1.- Se constituyen vía pública las calles, plazas, parques, pasajes, portales, veredas, parterres, calzadas y lugares públicos en general que no estén comprendidos dentro de los linderos de las propiedades privadas tanto en su parte baja o superficie, como sobre ella o el espacio aéreo, para efectos de la reglamentación en su uso y el pago de la tasa por su utilización.
Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que desearen ocupar la vía pública con la instalación de kioscos, puestos, mesas, vitrinas, caramancheles, carretillas, circos, carruseles, juegos, barracas, negocios eventuales, postes, vallas publicitarias u otros artefactos o implementos verticales, ubicar letreros, guindolas u otros sistemas publicitarios en la superficie y/o espacio aéreo; con cualquier otra actividad lícita permitida por las leyes, de manera temporal o fija obtendrán previamente la autorización del Alcalde y de la comisión respectiva, sin obstaculizar el tráfico vehicular y peatonal.
Art. 3.- La ocupación temporal de la vía pública podrá ser de hasta 10 días en los períodos considerados como feriados o festivos, previa autorización del Alcalde o de quien este designare para el efecto.
Al otorgarse los permisos y previo al funcionamiento, se cobrarán, por adelantado los impuestos por el tiempo que se otorgare dicho permiso, los que serán recaudados por el Tesorero Municipal, quien deberá extender el correspondiente título de crédito a nombre del ocupante por la suma total cancelada.
Caso de ampliarse el permiso de ocupación de la vía pública inicialmente conferido, se procederá en la forma que determina el inciso segundo de este artículo.
Art. 4.- La ocupación fija podrá hacerse hasta por un año calendario, por lo que los interesados presentarán en la Secretaría Municipal la correspondiente solicitud, en los formularios elaborados para el efecto, dirigida al Alcalde.
Aceptada la petición, los interesados cumplirán con los requisitos y observaciones que fueren del caso, en un plazo de treinta días, pasado el cual y de no haberlo hecho, se entenderá que desisten de la petición.
Art. 5.- De la ocupación temporal de la vía pública.- Por la ocupación de la vía pública de manera temporal, se pagarán los siguientes valores:
- Carruseles, ruedas moscovitas y similares, de tamaño normal, cada juego o máquina pagará $ 5,00 diarios con derecho a laborar hasta 10 días, en ambos casos, de prorrogarse el permiso, cada juego o máquina pagará la diferencia correspondiente por los días de prórroga, previo a la presentación del permiso actualizado del Colegio de Ingenieros Mecánicos del Guayas;
- Distracciones vehiculares móviles como los denominados gusanitos pagarán $ 20,00 diarios, así mismo con derecho a laborar por 10 días, de prorrogarse el permiso, se pagará la diferencia correspondiente por los días de prórroga, previa revisión vehicular de parte de la Comisión de Tránsito del Guayas (C.T.G.);
- De todos los juegos o aparatos descritos en los literales anteriores, el peticionario deberá adjuntar las respectivas certificaciones del Colegio de Ingenieros Mecánicos del Guayas, de que los mismos están en buenas condiciones de funcionamiento; sin perjuicio de la revisión física que haga una persona delegada por el Alcalde y la comisión respectiva. De no cumplirse con ese requisito, no se podrá dar el permiso de ocupación;
- Las llamadas barreras sitios para efectuar rodeos montubios pagarán ciento cincuenta dólares americanos ($ 150,00). No se permitirá la entrada a menores de 12 años, cuando el toro sea toreado a muerte según Resolución Defensorial Nº 99-40467- CNDHIG-2009-MGAO de fecha 4 de noviembre del 2009;
- Los circos grandes pagarán $ 15,00 diarios, con opción de trabajar de 10 días, los circos pequeños pagarán $ 7,50 diarios, con opción a de trabajar de 10 días;
- Para obtener los permisos expresados en el literal “d” deberán obtener los respectivos permisos de las siguientes instituciones como son: Cuerpo de Bomberos, Intendencia de Policía y de un ingeniero civil o arquitecto que certifiquen que dichas instalaciones darán seguridad para los asistentes a las diferentes funciones;
- Las barracas para el expendio de comida de manera temporal pagarán cincuenta centavos de dólar ($ 0,50) por cada metro cuadrado, por cada día y hasta por 10 días, la prórroga del permiso significará de la misma forma de cálculo del literal “a”, y previa presentación del Certificado de Salud Ocupacional con las normas de regulaciones que se consideren pertinentes;
- Caramancheles, expendio de confites, dulces, souvenir, mercaderías varías, etc., pagarán cincuenta centavos de dólar (USD 0,50) por cada metro cuadrado, por cada día y hasta por 10 días. En caso de prórroga, se procederá en idéntica a la prevista en el literal “a”;
- Los puestos y tendidos para la venta de zapatos, ropas; bisuterías, etc., que se instalan por las fiestas patronales de San Jacinto, pagarán por cada metro cuadrado el valor de $ 5,00 con opción de trabajar hasta 10 días, las calles que ocuparen las designará la Comisión de Vía Pública, y la Comisión de Tránsito del Guayas (C.T.G.);
- Para los comedores y mercaderías varías, que se instalen los días 1 y 2 de los fieles difuntos, pagarán $ 7,00 con opción de ocupar una superficie de 6 m2, y para la venta de flores y velas pagarán $ 6,00 con opción de ocupar una superficie de 4 m2 y podrán trabajar hasta 3 días, la comisión respectiva designará el sitio donde se ubicarán los solicitantes;
- Los vehículos pequeños o livianos que utilicen la vía pública para actividades de comercio en los sitios que señale la Municipalidad, pagarán $ 2,00 diarios y los vehículos pesados pagarán $ 4,00 donde no exista señales de tránsito que lo prohíba; y,
- En los casos no previstos o especificados en este artículo, y que existieran dudas en su aplicación, su cobro se hará de acuerdo con la similitud de lo descrito anteriormente.
Art. 6.- De la ocupación permanente de la vía pública.- La ocupación permanente de la vía pública se la realizará en zonas que no exista señales de prohibición por parte de la C.T.G., se pagará por mensualidades adelantadas, de acuerdo a la siguiente clasificación:
- Kioscos, cajones, mesas, carretillas y puestos en general, se ubicarán después de dos cuadras alrededor del mercado o donde determine el Concejo Cantonal y pagarán $ 0.50 diario con opción a ocupar 4 m2, previa la obtención del permiso de funcionamiento y el certificado de salud ocupacional otorgado por el Ministerio de Salud, el permiso de la Comisaría Nacional y del Cuerpo de Bomberos según el caso;
- Los talleres, almacenes, restaurantes, etc., cuyos propietarios ocuparen hasta el cincuenta por ciento del portal de su negocio, autorizada por el Concejo Cantonal, pagarán $ 100,00 anuales, la misma que exigirá su recaudación en el momento de tramitar el permiso anual respectivo, previa la obtención del permiso de funcionamiento y el certificado de salud ocupacional otorgado por el Ministerio de Salud, el permiso de la Comisaría Nacional y del Cuerpo de Bomberos, según el caso; en el evento de incumplimiento de estos requisitos se procederá a la clausura de acuerdo a la ley;
- Las antenas de telefonía móvil, pagarán $ 2.400,00 anuales y por adelantado por cada antena por concepto del uso del espacio físico y aéreo;
- Los postes urbanos y rurales de energía eléctrica, telefónicas y de canales de televisión por cable, de 8, 9 y 11 mts de largo en adelante pagarán $ 2,50 men- suales por cada poste, pago que será por adelantado;
- Antenas de transmisión de radio pagarán $ 20,00 mensuales por cada antena por el uso del espacio físico y aéreo, pago que será por adelantado;
- Antenas de canales de televisión pagarán $ 40,00 mensuales por antena por el uso del espacio físico y aéreo, pago que será por adelantado;
- Las vallas publicitarias y otros implementos o aditamentos similares pagarán $ 30,00 anuales por cada metro cuadrado del marco publicitario, pago que se hará por adelantado;
- Los permisos de estacionamientos de vehículos de manera permanente afuera de los negocios de los propietarios, pagarán anualmente por adelantado la cantidad de $ 50,00 los vehículos pesados y $ 25,00 los vehículos livianos, con derecho al espacio que ocupe un solo carro. Las Cooperativas de taxis regularizadas, previo informe de la C.T.G., de que no hay impedimento de parqueo, pagarán $ 200,00 anuales, con derecho a que el espacio a usar sea de 8 metros lineales; e,
- Por el uso y ocupación de la vía pública permanente que no estuviere especificada en los literales de este artículo, el cobro se lo hará de acuerdo a su similitud con cualquiera de los casos antes previstos.
La ocupación de la vía pública no prevista en esta ordenanza pagará según la resolución que adopte la Dirección Financiera.
Art. 7.- Es obligación de los propietarios de predios urbanos pavimentar, conservar en buen estado y reparar cada vez que sean necesarios los portales y frentes de sus inmuebles cuando realizaren instalaciones de agua potable y/o alcantarillado previo permiso municipal a más de la garantía de depósito y se ubique la respectiva señalización de trabajo.
Art. 8.- Únicamente podrá ocuparse la vía pública para vender al público hasta por doce horas diarias, debiendo quedar libre y limpia las restantes doce horas, salvo en las fechas festivas que determine previamente el Concejo Cantonal y el Alcalde, donde no exista señales de tránsito que lo prohíba y respetando las dos cuadras libres en relación al mercado municipal.
Art. 9.- Los quioscos, cajones, mesas, etc., no podrán ocupar una superficie mayor de 5 m2 ni se permitirá su utilización como vivienda aunque fuera temporalmente o a pretexto de efectuar guardianía, los mismos que serán otorgados siempre y cuando no exista señales de prohibición de la C.T.G.
Art. 10.- El Concejo Cantonal determinará los materiales, dimensiones, modelos, lugares de ubicación, etc., y únicamente podrán exhibir y vender los artículos que se hubieren autorizado en el respectivo contrato de arrendamiento o permiso de ocupación.
Art. 11.- Los propietarios o arrendatarios de establecimientos de planta baja dedicados a cualquier actividad comercial, que desearen ocupar la vía pública frente a estos, tendrán preferencia con relación a otros interesados, o mantenerlos desocupados pagando los respectivos valores por mensualidades adelantadas en cuyos locales se prohíbe establecer negocios que contaminen el medio ambiente (talleres de cerrajería, almacenamiento de desechos de fácil combustión o tóxicos) y artículos afines.
Art. 12.- Los portales y veredas quedarán completamente libres por lo menos en un cincuenta por ciento para el tráfico peatonal, y no podrá interrumpir el libre y continuado acceso, en toda su extensión, paralelamente a las calles, en tal forma que nadie se vea precisado a traficar por éstas al estar cerrados portales y veredas, con peligro para su integridad física o para la vida misma.
Art. 13.- Se prohíbe terminantemente exhibir o expender mercaderías en la vía pública en otra forma que no sea la determinada en esta ordenanza, y las disposiciones que dictare el Concejo Cantonal para un mejor ordenamiento y ornato de acuerdo con las normas vigentes.
La ocupación debidamente autorizada se hará cuidando que no afecte el libre acceso ciudadano por veredas y portales y ubicación de las mercaderías arregladas debidamente para que no sean destruidas o dañadas por los ciudadanos en su normal movilización, que ninguna responsabilidad asumen en caso de no haberse acatado esta advertencia.
Art. 14.- Asimismo, se prohíbe arrojar a la vía pública basura, desechos de construcciones y procesos industriales, así como aceites, gasolina y otros derivados a las alcantarillas, expeler gases nocivos y peligrosos para la salud y seguridad de la ciudadanía; satisfacer necesidades corporales; efectuar incineraciones, permitir la vagancia de sus animales domésticos, arrojar animales muertos o gravemente enfermos, o no retirarlos cuando aparecieren en ese estado, libar licor, efectuar algazaras, producir ruidos de cualquier naturaleza, practicar deportes individuales o colectivos en los sitios no determinados para ello, y en general se prohíbe toda clase de acciones que perturben la tranquilidad pública ciudadana o afecte la moral y buenas costumbres, o que restrinjan de alguna manera su normal y libre utilización a la que todos tienen derecho de acuerdo con lo que establece la COOTAD y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Las contravenciones a estas disposiciones serán sancionadas por el Comisario(a) Municipal con multa de $ 50,00 hasta $ 100,00 según el caso y la respectiva orden de apremio hasta su cumplimiento. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole a que hubiere lugar.
Art. 15.- Ríos, puertos, muelles, vados, embarcaderos riberas, esteros, playas, etc., del cantón, son para utilización general de todos, quedando terminantemente prohibida su utilización u obstrucción en beneficio de una persona o grupo de personas, o realizar cualquier acto, trabajo, construcción, etc., que impida o limite el libre acceso a ellos, salvo que existiere autorización del Concejo Cantonal de manera específica y clara.
Llegado a su conocimiento algún hecho reñido con estas disposiciones, el Alcalde ordenará la inmediata rehabilitación de los lugares afectados para el libre uso ciudadano disponiendo que el Comisario(a) Municipal aplique al o los infractores una multa comprendida entre $50,00 hasta $ 100,00 a cada uno según el caso, y el pago de los perjuicios ocasionados de acuerdo al Código Civil.
Art. 16.- Los interesados en efectuar construcciones adecuaciones, reparaciones, etc., en predios urbanos, u otras actividades que requieran utilizar temporalmente la vía pública, obtendrán el respectivo permiso pagarán los valores debidos por su ocupación, procediendo luego al cerramiento del lugar a utilizar de manera que los trabajos no constituyan dificultad o peligro para los transeúntes, cubriendo además la parte de la vereda, a fin de que puedan movilizarse los peatones a lo largo de ella, sin tener que ocupar la calzada de la calle con peligro de ser atropellados o que les caiga materiales, herramientas, etc., de las construcciones. La violación a estas disposiciones la sancionará el Comisario(a) Municipal con una multa de $ 50,00 hasta $ 100,00 y la paralización de la obra hasta su cumplimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que incurriere el infractor como consecuencia de ello.
Art. 17.- El Concejo Cantonal señalará periódicamente los lugares, formas y otras condiciones generales para la utilización de la vía pública. Todo contrato fenecerá al 31 de diciembre de cada año, debiendo solicitar su renovación en el mes de enero posterior, si se deseare continuar utilizándola, el Concejo Cantonal no reconoce al arrendatario derecho adquirido sobre la vía pública, bajo ningún concepto.
Art. 18.- Para los casos de ocupación de vía pública que no estuvieren especificados en esta ordenanza, o los valores a pagarse, se acudirá a la mayor similitud que registre con la necesidad que se pretende llenar, de acuerdo con lo que determine el Concejo Cantonal y el Alcalde.
Art. 19.- El Alcalde está facultado para delegar atribuciones señaladas en esta ordenanza, temporal o permanente a los concejales de la comisión o funcionarios municipales competentes de acuerdo a la COOTAD, a fin de facilitar y agilitar el cumplimiento y reasumir estas facultades al momento que estime conveniente, aún sin vencer el plazo otorgado.
Art. 20.- El Comisario(a) Municipal es la autoridad competente para aplicar las sanciones señaladas en esta ordenanza, cumpliendo los procedimientos legales pertinentes y sin perjuicios de que los infractores sean sancionados por otras autoridades, de haber incurrido en contravenciones o delitos que así lo establezcan, debiendo cuidar que los sancionados paguen en la Tesorería Municipal el valor de las multas impuestas, y que se les proporcione el título de crédito que compruebe haber cumplido con estas.
En las actas de juzgamiento levantadas en su despacho y bajo su responsabilidad, el Secretario de la Comisaría Municipal dejará constancia del número del título de crédito, fecha, valor, concepto, etc., con el que se hubiere pagado la multa a los infractores en general.
Art. 21.- Las personas naturales y jurídicas están obligadas a colaborar para que los ciudadanos puedan utilizar la vía pública sin riesgo para su salud, integridad física, moral, etc., con las únicas limitaciones naturales de esta ordenanza en la forma legal y racional que las normas de respeto y consideración mutuas exigen.
Art. 22.- El Comisario(a) Municipal, en todo lo que esté determinado en esta ordenanza a casos similares no especificados, sancionará a los infractores con multa comprendida entre $ 50,00 hasta $ 100,00 según la gravedad de la falta, en cada caso y trasgresión, sin perjuicio de otras responsabilidades provenientes que se ventilarán ante la autoridad competente.
Las reincidencias sobre una misma falta serán castigadas con el máximo de la multa por cada oportunidad o trasgresión.
Art. 23.- El Alcalde, en primera instancia, y el Concejo Cantonal en segunda y definitiva instancia, serán quienes conozcan y resuelvan lo que se relaciona con reclamos, aplicación e interpretación de lo establecido en la presente ordenanza y en todo cuanto se refiere al aspecto municipal.
Art. 24.- El Concejo Cantonal revisará anualmente los valores que se determinan en esta ordenanza por concepto del pago por el uso de la vía pública y el espacio, actualización de acuerdo a la influencia ejercida por el índice inflacionario, sin necesidad de reformar esta ordenanza.
Art. 25.- Para obtener la autorización previa a la ocupación: deberá seguir lo siguiente:
- Solicitar por escrito el permiso indicando el lugar, la superficie y el tiempo a utilizar, en especie autorizada; además comprometiéndose a cumplir las ordenanzas y leyes respectivas; y,
- Una vez concedida la solicitud, previa revisión y aprobación de la comisión correspondiente se procederá a la inspección materia de la solicitud, de no haber inconveniente dispondrá el Jefe del Departamento el pago en la ventanilla de recaudación el valor respectivo.
Art. 26.- El Director Financiero obligatoriamente elaborará el debido catastro de los usuarios de las vías públicas fijas y temporales.
Art. 27.- En los días sábados, domingos y feriados se declara peatonal la Av. 26 de Septiembre desde la calle Vinces hasta la calle Francisco Olivares, para su cumplimiento actuarán las autoridades competentes y utilizará los mecanismos y materiales que se consideren convenientes en este artículo.
Art. 28.- Nadie podrá alterar el orden y la tranquilidad de los habitantes, con equipos de sonido, o cualquier otro objeto que perturbe la tranquilidad y el buen vivir bajo ningún pretexto por tanto los propietarios o arrendatarios de establecimientos como bares, cantinas y discotecas están obligados a mantener los locales cerrados para evitar el ruido estridente de los equipos de volumen.
Art. 29.- Que la Av. 26 de Septiembre desde el mirador hasta la intercepción de la calle La Paz se prohíbe la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Art. 30.- Que todo centro de tolerancia, prostíbulos y night club se le consignará una zona rosa para su actividad, la misma que no puede estar dentro del perímetro urbano y será en la parte Norte del cantón.
Art. 31.- Que los días de fieles difuntos se podrán otorgar permiso de funcionamiento a los denominados casinos solo en lugares cerrados, y en los demás días feriados a seis cuadras de los campos santos e iglesias.
Art. 32.- Se prohíbe el expendio de carne faenada de todo tipo, víveres en las inmediaciones del mercado, (vía pública), esta actividad se la podrá realizar en los mercados municipales y lugares que no afecten el buen vivir designado por el Alcalde y la comisión respectiva en coordinación con el Departamento de Control Sanitario.
Art. 33.- Que los alrededores del mercado se mantengan despejados para que los usuarios puedan realizar sus compras con normalidad. Se asignará un lugar a dos cuadras alrededor del mercado para carga y descarga de productos, donde no existan señales de prohibición por parte de la C.T.G.
Art. 34.- Los locales o puestos ubicados en la parte alta del Mercado Municipal pagarán $ 30,00 mensuales y los que están situados en la parte baja, pagarán $ 50,00 mensuales.
Art. 35.- Que los triciclos estén debidamente organizados y ubicados en zonas o lugares que no afecten a actividad comercial alguna y que la comisión les asignare.
Art. 36.- Quienes se dediquen al sembrío de plantaciones de la denominada teca están obligados a sembrar un 30% de plantaciones nativas.
Art. 37.- Quienes realicen espectáculos públicos legalmente permitidos pagarán el impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas, en caso de eventos deportivos de categoría profesional pagarán el 5% de este valor. También se reconocerán exoneraciones a los espectáculos artísticos donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos, los boletos de todo espectáculo público será autorizado por el S.R.I.
Art. 38.- Todo solar que se encuentre vacío, sin cerramiento adecuado, solares abandonados y sucios se obligará al propietario o posesionario del mismo para que proceda a otorgarle la seguridad y mantenimiento, caso contrario se procederá a lo que determine la COOTAD o la Comisión respectiva.
Art. 39.- Los solares municipales que se encuentren abandonados por más de un año, que no presten beneficio serán observados de acuerdo a la Ordenanza de enajenación y venta de solares municipales en vigencia.
Art. 40.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y otras disposiciones que hubiere expedido en el Concejo Cantonal en fechas anteriores a la presente.
Art. 41.- La presente ordenanza municipal, entrará en vigencia después de su publicación en el Registro Oficial.
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