Ordenanza Municipal Cantón Baños de Agua Santa Que regula la provisión y servicio de agua potable y alcantarillado

EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.

CAPÍTULO I

Art. 1.- Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable y evacuación de desechos líquidos del cantón Baños de Agua Santa, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- El uso de los sistemas de agua potable y alcantarillado es obligatorio conforme lo establece el Código de la Salud y se clasifica en residencial, comercial, industrial y oficial-pública por medio de instalaciones en la forma y condiciones que se determina en la presente ordenanza.

Art. 3.- El I. Municipio del Cantón Baños de Agua Santa, a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, será el encargado de proveer, administrar y tarifar por los indicados servicios.

CAPÍTULO II

OBTENCIÓN DEL SERVICIO

Art. 4.- La persona natural o jurídica que deseare disponer de los servicios de agua potable y/o alcantarillado para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud, dirigida al Director de Saneamiento Ambiental, en el formulario valorado correspondiente, debidamente llenado con los datos que se detallan a continuación:

  • Nombre del propietario del bien inmueble.
  • Nombre de la calle principal y transversal, y número en caso de poseerlo.
  • Número de llaves que vaya a instalarse.
  • Descripción del tipo de servicio que solicita en la conexión.

Adicionalmente se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Copia de la escritura pública que justifique que el peticionario es dueño del bien inmueble.
  • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes, RUC según el caso.
  • Copia del permiso de construcción, o copia de la última carta de pago de agua, según el caso.
  • Certificado de no adeudar al I. Municipio del Cantón Baños de Agua Santa.

Art. 5.- Recibida la solicitud, el Departamento de Saneamiento Ambiental realizará la inspección respectiva para su aprobación y los resultados se notificará a los interesados en un término máximo de cuarenta y ocho horas.

El I. Municipio del Cantón Baños de Agua Santa se reserva el derecho de no conceder estos servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo o cuando no se pueda prestar un servicio satisfactorio.

Art. 6.- Si la solicitud fuere aceptada, el interesado se somete expresamente a las disposiciones constantes en la presente ordenanza; además se cancelarán los valores por concepto del medidor de agua, la instalación y acometida, derechos de instalación por concepto de servicio de agua potable.

Categoría residencial el 10% del salario unificado vigente a la fecha.

Categoría comercial el 20% del salario unificado vigente a la fecha.

Categoría industrial el 30% del salario unificado vigente a la fecha.

Categoría oficial-pública el 10% del salario unificado vigente a la fecha.

Los derechos de instalación por concepto de servicio de alcantarillado son:

Categoría residencial el 10% del salario unificado vigente a la fecha.

Categoría comercial el 20% del salario unificado vigente a la fecha.

Categoría industrial el 30% del salario unificado vigente a la fecha.

Categoría oficial-pública el 10% del salario unificado vigente a la fecha.

Art. 7.- Concedido el uso del servicio de agua potable y/o alcantarillado, la Dirección de Saneamiento Ambiental deberá notificar a la Jefatura de Rentas Municipales para que se lo incorpore en el catastro de abonados, en el mismo deberán constar detalles específicos referenciales, tales como: el número y marca del medidor instalado, así como todos los datos de identificación personal del usuario.

Art. 8.- Una vez instalado el servicio tendrá fuerza obligatoria, hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, deberá notificar y justificar por escrito a la I. Municipalidad su deseo de no continuar en el uso del mismo, debiendo cancelar a la institución municipal todo lo adeudado.

El Departamento de Saneamiento Ambiental informará a la Jefatura de Rentas Municipales sobre el particular, quien incorporará en el catastro correspondiente, en el que constarán todos sus datos de identificación.

CAPÍTULO III

INSTALACIONES

Art. 9.- Para instalaciones superiores a treinta metros de longitud, el interesado se obliga a instalar la red matriz de ser necesario y de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas presentadas por la Jefatura de Agua Potable, las mismas que tendrán el carácter de obligatorias.

Cuando se trate de condiciones e instalaciones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industrias, talleres de metal mecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles agrícolas, avícolas y ganaderos, plantas de faenamiento en general, previo a la autorización de la acometida, deberán contar con sistemas de purificación y un pre tratamiento de aguas según el caso, estos sistemas deberán ser aprobados por la Municipalidad.

Para los usuarios que vienen desarrollando las actividades indicadas en el inciso precedente, deberán someterse a lo establecido en la presente ordenanza y su reglamento.

Art. 10.- Los trabajos de apertura, reparación de calles y/o aceras, mano de obra, materiales, instalación, etc., tanto de agua potable como de alcantarillado, serán ejecutados por personal municipal y su costo será cubierto por el abonado bajo la autorización y supervisión del Director de Saneamiento Ambiental.

Art. 11.- Cuando el inmueble del beneficiario tenga frente a dos o más calles, la Dirección de Saneamiento Ambiental determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación y conexión.

Art. 12.- Exclusivamente el Departamento de Saneamiento Ambiental por medio de los técnicos y personal, efectuarán las instalaciones aprobadas, desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos, previo informe favorable de la Dirección a cargo.

Art. 13.- En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades previo el visto bueno del Director Departamental.

Art. 14.- En caso de observarse defectos en las instalaciones interiores domiciliarias, se procederá al corte del servicio hasta cuando fueren corregidos por sus propietarios.

Art. 15.- El uso del medidor es obligatorio en toda clase de servicio, y su instalación lo realizará el personal del Gobierno Municipal conforme las normas establecidas por la Municipalidad.

Art. 16.- En los casos que sea necesario prolongar la tubería matriz para servir a nuevas urbanizaciones, el Gobierno Municipal exigirá que las dimensiones y clases de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen buen servicio con el futuro desarrollo urbanístico.

Art. 17.- El Gobierno Municipal a través de su Departamento Técnico aprobará los estudios, ampliaciones, instalaciones y obras de agua potable y/o alcantarillados en general, en las nuevas urbanizaciones que fueren construidas por personas naturales o jurídicas que estén localizadas en su jurisdicción.

El Gobierno Municipal realizará el suministro de agua potable y la prestación de servicios de alcantarillado a dichas urbanizaciones una vez que se haya comprobado que se han construido de acuerdo a los planos aprobados por el Municipio. Los interesados en estas obras pagarán los valores que establezca la institución por revisión y aprobación de planos.

Art. 18.- Será obligación del propietario del predio o inmueble, mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, en lo que se refiere a los materiales de las conexiones hidráulico sanitarias, cuyo cambio deberá realizarlo el interesado. Si por descuido o negligencia llegaren a inutilizarse, el costo de todas las reparaciones que el buen funcionamiento requiere, la reposición parcial o total correrá de cuenta del propietario del predio o inmueble.

Art. 19.- Todo medidor de agua potable llevará un sello de seguridad que ningún usuario podrá abrir o cambiar, el que será revisado periódicamente por el personal de 1a Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado. Si el usuario observare algún mal funcionamiento del medidor deberá solicitar al Gobierno Municipal la revisión o corrección de los defectos presentados; el valor de estos gastos será imputable al contribuyente y se recaudará a través de las planillas por prestaciones de servicios.

Los medidores de agua potable se instalarán en la parte exterior del predio con una caja de protección, cuyas características serán determinadas por el Gobierno Municipal, lo que permitirá facilidad en el proceso de registro de lecturas.

En caso de alcantarillado se exigirá previo al otorgamiento de la instalación domiciliaria, la construcción de una caja de registro que debe estar localizada en un lugar visible del predio con tapa móvil, la cual será construida bajo especificación de la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 20.- La instalación de tubería para la conexión de aguas lluvias, irrigación o aguas servidas, se realizará de manera que pasen por debajo de las tuberías de agua potable, debiendo dejarse una altura libre de 0.30 m, cuando ellas sean paralelas y 0.20 m cuando se crucen.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado deberá ordenar la suspensión del servicio de agua potable hasta que se cumpla lo ordenado.

Art. 21.- Cuando se produzca desperfectos en las instalaciones domiciliarias desde las redes del sistema de agua o alcantarillado hasta el predio, el propietario está obligado a comunicar inmediatamente a la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado para la reparación respectiva.

Art. 22.- La Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado es la única autorizada para ordenar que se ponga en servicio una instalación domiciliaria, así corno también para que se realicen trabajos en las tuberías de distribución de agua potable y de los sistemas de alcantarillado municipales, en las conexiones domiciliarias, tanto en el sector urbano, como en el sector rural donde la Municipalidad preste este servicio.

Art. 23.- La intervención arbitraria de cualquier persona en las partes indicadas que se hallen en el interior del inmueble hará responsable al usuario del mismo, de todos los daños y perjuicios que ocasionen al Gobierno Municipal, o al vecindario sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar.

Art. 24.- Desde el momento de ponerse en servicio la instalación de agua potable y/o alcantarillado, es terminantemente prohibido negociar el agua potable y/o servicio de alcantarillado con terceros.

Cuando se trate de pasos de servidumbre tanto de agua potable como de alcantarillado, éstos deberán ser autorizados por la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, previa la inspección e informe favorable, en apego a las normas urbanísticas vigentes.

Para aquellos propietarios de predios ubicados en las micro cuencas que sirven de abastecimiento de agua para el cantón Baños de Agua Santa y que se encontrare ocasionando contaminación por la instalación de tanques piscícolas, ganadería, y semovientes en general así como la deforestación, incendios forestales, etc., se procederá al llamado de atención por primera vez y de reincidir, se aplicará una multa del 25% del salario unificado vigente; si a pesar de esto se determina el desacato de esta disposición, se procederá a incautar los semovientes de ser el caso y a efectuar la sanción con el doble del valor establecido.

El Gobierno Municipal por medio de la Dirección de Saneamiento Ambiental y su Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado negarán la instalación de alcantarillado sanitario que genere contaminación con descarga directa a quebradas, ríos o afluentes.

Art. 25.- A parte de los casos señalados se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento en el pago de tres o más planillas por los servicios prestados;
  2. A petición escrita del abonado, adjuntando la última carta de pago del mes inmediatamente anterior;
  3. Cuando el servicio implique el peligro de que el agua potable sea contaminada con sustancias nocivas para la salud. En este caso la reparación y adecuación de las instalaciones, lo efectuará el personal de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, a costo del abonado;
  4. Cuando el Gobierno Municipal estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema, no será responsable de cualquier daño que se produjere por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, o cuando la urgencia de las circunstancias lo requiera o lo obligue algún daño imprevisto;
  5. Falta de cooperación del usuario para realizar lecturas del medidor, en dos meses seguidos;
  6. Operación de válvula, cortes, daños, etc., en la red pública de agua potable o en la acometida;
  7. Fraude en el uso de agua o destrucción de medidores; y,
  8. Utilización del agua potable con fines diferentes a la consignada en la solicitad del servicio.

Estas suspensiones serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Capítulo IV.

Art. 26.- Los derechos de aprobación de proyectos tanto de agua potable como de alcantarillado serán establecidos por la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, en función del costo resultante en la ocupación de los recursos humanos y materiales, los mismos que tendrán relación con la magnitud del proyecto; costos que se deberán notificar a la Jefatura de Rentas Municipales a fin de emitir los correspondientes títulos de crédito.

Art. 27.- Los urbanizadores cancelarán derechos por supervisión de obras de agua potable y alcantarillado que serán valorados con el 5% del presupuesto actualizado de las obras a construirse.

CAPÍTULO III

FORMA Y VALORES DE PAGO

Art. 28.- Los propietarios de predios o inmuebles son los responsables ante el Gobierno Municipal, por el pago del consumo de agua potable que señale el medidor y el servicio de alcantarillado por lo cual en ningún caso se extenderá títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 29.- El pago por los servicios que presta el Gobierno Municipal lo harán los abonados al servicio de acuerdo a la facturación, la cual será mensual.

Art. 30.- En caso de que el medidor de agua potable sufra algún desperfecto por cualquier causa, se hará el cálculo, obteniendo un promedio de los consumos registrados en tres meses inmediatamente anteriores en que el medidor haya estado trabajando normalmente.

En caso de que exista imposibilidad de tomar lectura por cualquier causa, el Municipio facturará como consumo el valor estimado (básico), hasta que sea posible tomar la lectura del medidor con el cual se contabilizará el total del consumo durante el periodo que no se pudo leer, el mismo que será facturado.

Si el medidor fuera dañado intencionalmente o interrumpido de manera fraudulenta, el Gobierno Municipal determinará el valor que debe pagar el usuario, en el periodo correspondiente, de acuerdo al consumo promedio en el trimestre anterior, más el cincuenta por ciento de recargo por concepto de multa.

Art. 31.- El pago de los servicios se efectuará por mensualidad vencida. Con las respectivas lecturas, se ingresará al sistema informático para el procesamiento de datos y facturación para su cobro en las ventanillas correspondientes.

Cualquier reclamo sobre el valor del consumo se aceptará únicamente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de pago de los respectivos títulos. Vencido este plazo no habrá opción de reclamo.

Art. 32.- El pago al que se refiere el artículo anterior se lohará obligatoriamente en las ventanillas de recaudación del Gobierno Municipal, dentro de los treinta días posteriores a la emisión debiendo exigir en cada caso el respectivo comprobante. Los títulos que cancelen luego de la fecha de vencimiento, pagarán el recargo equivalente al interés legal por mora vigente a la fecha de pago más el valor correspondiente al derecho por re conexión del servicio 

Art. 33.- El o la Tesorero(a) Municipal procederá al cobro por la vía coactiva a los usuarios que no hayan cancelado tres cartas consecutivas de consumo.

Art. 34.- Se establecen las siguientes clases y categorías de tarifas para los abonados del servicio de agua potable y alcantarillado del cantón Baños de Agua Santa.

a) CATEGORÍA RESIDENCIAL

En esta categoría están todos los usuarios que utilicen los servicios con el objeto de atender las necesidades vitales. Este servicio corresponde a suministro de agua a construcciones destinadas a vivienda familiar:

CONSUMO MENSUAL M3      TARIFA BÁSICA (DÓLARES)
     De 0-20 m3 1.00

Tarifa adicional que se multiplicará progresivamente de acuerdo al consumo que exceda los 20 m3, a este valor se sumará la tarifa correspondiente al consumo base de 20 m3 de esta categoría.

EXCESO CONSUMO MENSUAL M3 TARIFA ADICIONAL M3 EXCESO (DÓLARES

De 21-35

0.06

De 36-50

0.07

De 51-75

0.09

De 76-100

0.11

101 o mas

0.13

En esta categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para el cambio de medidor, pagarán el equivalente a la utilización de 100 m3 mensuales.

b) CATEGORÍA COMERCIAL

Para este servicio se entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales que estén destinados a fines comerciales tales como: bares, restaurantes, heladerías, cafeterías, salones de bebidas alcohólicas, frigoríficos, casas renteras, hospitales, dispensarios médicos, oficinas, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio (sin lavado de carros), comercializadoras de plantas ornamentales entre otros. Se excluyen de esta categoría las pequeñas tiendas y almacenes que no usan el agua en su negocio y se surten de conexión de servicio de una casa de habitación.

Las cifras mensuales de la categoría comercial son las siguientes:

CONSUMO MENSUAL M3   TARIFA BÁSICA (DÓLARES)
     De 0-20 m3 1.60

Tarifa adicional que se multiplicará progresivamente de acuerdo al consumo que exceda los 20 m3, a este valor se sumará la tarifa correspondiente al consumo base de 20 m3 de esta categoría.

EXCESO CONSUMO MENSUAL M3

TARIFA ADICIONAL

M3 EXCESO (DÓLARES)

De 21-35 0.09
De 36-50 0.11
De 51-75 0.13
De 76-100 0.15
101 o más 0.17

En esta categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para el cambio de medidor, pagarán el equivalente a la utilización de 200 m3 mensuales.

c) INDUSTRIAL

Para este servicio se entiende el abastecimiento de agua en edificios o locales destinados a actividades industriales con el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen fábricas de bloques y ladrillos, hoteles,residenciales, pensiones, spas, balnearios privados, lavadoras de carros, criaderos de animales domésticos; en general inmuebles destinados a fines que guarden relación o semejanza con lo enunciado.

CONSUMO MENSUAL M3     TARIFA BÁSICA (DÓLARES)
     De 0-20 m3 2.40

Tarifa adicional que se multiplicará progresivamente de acuerdo al consumo que exceda los 20 m3, a este valor se sumará la tarifa correspondiente al consumo base de 20 m3 de esta categoría.

 

EXCESO CONSUMO MENSUAL M3 TARIFA ADICIONAL M3 EXCESO (DÓLARES)
De 21-35 0.13
De 36-50 0.15
De 51-75 0.17
De 76-100 0.19
101 o más 0.21

En esta categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para el cambio de medidor, pagarán el equivalente a la utilización de 600 m3 mensuales.

d) CATEGORÍA OFICIAL-PÚBLICA

Dentro de esta categoría están todas las dependencias del sector público y las entidades que prestan servicios con finalidad social o pública y además los establecimientos educacionales, hospitales públicos, asilos de ancianos así también las instituciones de beneficencia, todos ellos pagarán el 50% de los valores establecidos para la categoría comercial.

CONSUMO MENSUAL M3    TARIFA BÁSICA (DÓLARES)
     De 0-20 m3 0.80

Tarifa adicional que se multiplicará progresivamente de acuerdo al consumo que exceda a los 20 m3, a este valor se sumará la tarifa correspondiente al consumo base de 20 m3 de esta categoría.

EXCESO CONSUMO MENSUAL M3 TARIFA ADICIONAL M3 EXCESO (DÓLARES)

De 21-35

0.05

De 36-50

0.06

De 51-75

0.07

De 76-100

0.08

101 o más

0.09

En esta categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para el cambio de medidor, pagarán el equivalente a la utilización de 100 m3 mensuales.

e) INSTALACIONES DOMICILIARIAS SIN ME- DIDOR O MEDIDOR DAÑADO

A los usuarios cuya instalación domiciliaria no cuenta con su respectivo medidor se aplicará un consumo presuntivo mensual que será determinado por la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado.

Como base se tomará los siguientes consumos mensuales:

CATEGORÍA RESIDENCIAL: 100 m3
CATEGORÍA COMERCIAL: 200 m3
CATEGORÍA INDUSTRIAL: 600 m3
CATEGORÍA OFICIAL:100 m3

A los usuarios cuya conexión domiciliaria cuenta con medidor, pero que éste se encuentre dañado por más de dos mes, se le aplicará un consumo presuntivo mensual que resulte de los promedios de los consumos registrados en los últimos tres meses inmediatamente anteriores que si funcionó el medidor, disposición que será aplicable hasta que sea reparado el medidor o sustituido en caso de no tener reparación, esto a costa del usuario.

La fórmula polinómica general tendrá las siguientes variables:

En donde los símbolos anteriores tienen los siguientes significados:

Subíndice 0: Se definirá a base de los precios o valores, de los componentes de la fórmula polinómica correspondiente a operación y mantenimiento del año inmediato anterior.

Subíndice 1: Corresponde a los precios o valores de los componentes de la fórmula polinómica a la fecha del análisis tarifario a partir de la cual entrarán en vigencia las nuevas tarifas.

Pr = Nuevo costo de metro cúbico de agua potable.

Po = Costo del metro cúbico del agua potable facturado con tarifas actuales.

Coeficientes de los diferentes componentes relacionados con los costos de producción:

P1 = Mano de obra (empleados y trabajadores)

P2 = Combustibles

P3 = Productos químicos

P4 = Depreciación de activos fijos

Px = Mantenimiento de obras urbanas

Para determinar los coeficientes indicados sus valores serán calculados basados en el costo total anual de los diferentes componentes presupuestados.

La suma de los diferentes coeficientes deberá ser igual a la unidad así:

P1 + P2 + P3 + P4 + Px = 1

B1 = Sueldos y salarios mínimos expedidos por la ley vigentes a la fecha en que se está realizando el reajuste tarifario más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales.

BO = Sueldos y salarios mínimos expedidos por ley vigentes a la fecha de la última revisión o reajuste tarifario, tarifas cuyos valores se encuentran en aplicación más remuneraciones adicionales y más obligaciones patronales.

CI; DI = Combustible y productos químicos, respectivamente, vigentes a la fecha en que se está realizando el reajuste tarifario.

CO; DO = Combustible y productos químicos,respectivamente, vigentes a la fecha de la última revisión o reajuste tarifario cuyos valores se encuentran aplicando.

EI = Valor de la depreciación de los activos fijos del sistema de agua potable a la fecha en que se está realizando el reajuste tarifario.

EO = Valor de la depreciación de los activos fijos del sistema de agua potable a la fecha de la última revisión o reajuste tarifario.

XL = Índice de precios al consumidor a la fecha que se está realizando el reajuste tarifario.

Xo = Valor similar considerado en la última revisión o reajuste.

Los índices para la aplicación de la fórmula de reajustes serán conforme a la ley.

Art. 35.- CARGOS ADICIONALES.- Al valor calculado de la planilla de consumo, de acuerdo a la categoría se sumarán un valor correspondiente al concepto “costo de servicios administrativos” de acuerdo a la ordenanza correspondiente.

Art. 36.- TASA DE ALCANTARILLADO.- El cobro por servicio de alcantarillado será el siguiente:

  • Categoría residencial: 50% del valor de la planilla por consumo de agua potable.
  • Categoría comercial: 60% del valor de la planilla por consumo de agua potable.
  • Categoría industrial: 70% del valor de la planilla por consumo de agua potable.
  • Categoría oficial-pública: 30% del valor de la planilla por consumo de agua potable.

Art. 37.- Los usuarios que soliciten la instalación de alcantarillado y que ejecute el Gobierno Municipal se les cobrará como derecho de instalación, el valor de materiales, mano de obra, dirección técnica y gastos administrativos utilizados en dicha instalación de acuerdo con los valores determinados por la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado.

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 38.- El servicio suspendido por orden del Gobierno Municipal no podrá ser reinstalado sin previo trámite y autorización. El usuario en cuya instalación se practique una re conexión sin autorización del Gobierno Municipal incurrirá en una multa del 25% del salario unificado vigente, sin perjuicio de la acción judicial a la que hubiere lugar.

Art. 39.- Prohíbase la instalación de las tuberías de agua potable con cualquier otra tubería o dispositivo de diferente sistema, que altere o pueda alterar la potabilidad del agua. La persona o personas que causaren directamente o indirectamente cualquier daño o perjuicio a cualquier parte del sistema de agua potable y alcantarillado estarán obligadas a pagar el valor de las re conexiones y una multa según su categoría y que son:

Residencial: 20%, comercial 40%; industrial 60%; y oficial- pública 20% del salario unificado vigente, sin perjuicio de la acción judicial a la que tuviera lugar.

Art. 40.- Si se encontrare una instalación fraudulenta de agua potable y/o alcantarillado el dueño del inmueble pagará una multa según su categoría siendo estas:

Residencial: 40%; comercial: 80%; industrial: 120%; y oficial-público 40% del salario unificado vigente; sin perjuicio de la acción judicial a la que tuviera lugar. La reincidencia será penada con multa que resulte de multiplicar el número de reincidencias por la multa máxima inicial, más el consumo presuntivo que será evaluado por la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, por todo el tiempo en que hubiere permanecido dicha instalación.

Art. 41.- Prohíbase a todos los usuarios manejar o hacer manipular con personas que no estén autorizadas por el Gobierno Municipal, las instalaciones de agua potable y/o alcantarillado o sus partes. Por el daño intencional que se ocasionare a las conexiones o por interrupción fraudulenta de un medidor, a más de las tarifas señaladas en los Arts. 31 y 33, cancelará el valor correspondiente por concepto de materiales y de mano de obra en caso de dolo, deberá pagarse la multa del 25% del salario unificado vigente, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal.

Art. 42.- En los casos de urbanizaciones particulares que hayan construido parte o la totalidad de las obras de infraestructura hidráulica sin considerar los requisitos determinados por el Gobierno Municipal de Baños de Agua Santa, cancelará por concepto de multa un valor equivalente al 10% del presupuesto de obras actualizado, más el valor que debió pagarse por supervisión.

Art. 43.- El usuario no podrá vender, donar, permutar ni traspasar el dominio de su propiedad mientras no haya cancelado todos los valores adeudados al Gobierno Municipal de Baños de Agua Santa por concepto de consumo de agua potable y por el servicio de alcantarillado. Sin embargo si se produjeren dichos traspasos de dominio el nuevo dueño será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior.

Para solicitar la certificación de no adeudar al Municipio por el consumo de agua potable obligatoriamente el usuario deberá adjuntar la última planilla que se hubiere emitido correspondiente a los predios de su propiedad.

En caso de transferencia de dominio de un bien inmueble, el nuevo propietario deberá actualizar la información correspondiente en la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, previo a la entrega de la documentación del trámite por parte de la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Art. 44.- El agua potable que distribuye el Gobierno Municipal de Baños de Agua Santa no podrá ser destinada para riego de campos o de huertos, abrevadero de semovientes, etc.

La infracción de esta disposición será sancionada con una multa del 25% del salario unificado vigente, además de la sanción establecida en el Art. 25 literal h).

Art. 45.- Los abonados que tengan piscinas en sus predios deben instalar obligatoriamente un sistema de recirculación, igualmente las empresas que utilicen el agua con fines de refrigeración. La infracción a esta disposición será sancionada con la suspensión del servicio hasta que se instale dicho sistema de recirculación, en un plazo prudencial fijado por el Gobierno Municipal.

Art. 46.- Ningún propietario o usuario podrá dar por intermedio de un ramal, servicio a otra propiedad vecina, y en caso de hacerlo pagará una multa del 30% del salario unificado vigente, sin perjuicio de la acción legal correspondiente.

Art. 47.- Solo en caso de incendio, o cuando existiere la autorización correspondiente por parte del Gobierno Municipal, podrá el personal del Cuerpo de Bomberos, personal militar, hacer uso de válvulas, hidrantes y conexos. En circunstancias normales, ninguna persona o entidad podrá hacer uso de ellos, y si lo hicieren, además del pago de daños y perjuicios a que hubiere lugar, incurrirán en una multa del 15% del salario unificado vigente.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 48.- La administración, operación, mantenimiento y extensiones de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado del cantón, estarán a cargo de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad.

Art. 49.- La aplicación de sanciones y medidas punitivas son de incumbencia de la Comisaría Municipal, el Departamento de Obras Públicas, la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado y el Departamento Financiero.

Art. 50.- Las actividades de administración, operación, mantenimiento y/o ampliaciones de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado serán realizadas de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.

Art. 51.- La Jefatura Agua Potable y Alcantarillado será responsable ante el Gobierno Municipal por la eficiencia de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, para lo cual presentará a la Dirección de Saneamiento Ambiental los respectivos informes sobre la marcha de la Jefatura, en forma mensual.

Art. 52.- Las disposiciones de esta ordenanza rigen exclusivamente para las localidades en donde el Gobierno Municipal de Baños de Agua Santa ejerza su accionar.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53.- El Jefe de Agua Potable y Alcantarillado, anualmente enviará un informe con el valor económico a reajustarse al Concejo Cantonal, quien deberá aprobarlo previamente para que automáticamente se produzca el reajuste en aplicación a la respectiva fórmula polinómica.

Art. 54.- Derógase toda disposición legal interna que se oponga a la aplicación de esta ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 55.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación y promulgación en el Registro Oficial.

Lunes 3 de Enero de 2011