Ordenanza Municipal Cantón Baños de Agua Santa Segunda reforma a la Ordenanza que regula las urbanizaciones, fraccionamientos y edificaciones en predios urbanos y rurales

EL CONCEJO CANTONAL EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

Expide:

SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS URBANIZACIONES, FRACCIONA- MIENTOS Y EDIFICACIONES EN PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.

Art. 1.- Agréguese después del Art. 81 los siguientes incisos:

“Una vez aprobados los planos, el propietario pagará la tasa municipal de aprobación de planos, sobre el costo total de la obra, para cuyo cálculo se multiplicará el número de metros cuadrados, por el costo del metro cuadrado de construcción, que la Dirección de Obras Públicas del Municipio, determinará hasta el 30 de enero de cada año, aplicando el siguiente cuadro:

CONSTRUCCIONES

TASA DE APROBACIÓN DE PLANOS

DESDE m2

HASTA m2

1

240

0.4 x 1.000

241

600

0.8 x 1.000

601

En adelante

1.2 x 1.000

El equipamiento urbano del sector público no pagará la tasa de aprobación de planos. La vivienda de interés social, pagará, por tasa de aprobación de planos el 0.4 x 1.000 del costo de la obra, sin importar el área de construcción.

Art. 2.- Agréguese un artículo innumerado a continuación del artículo ochenta y uno con el siguiente texto.-

“Art...- Cuando se realicen modificaciones a los planos, que afecten al uso del suelo, densidades, altura de edificación, ocupación de retiros, superficie construida, alteración de fachadas, pero que se encuentren dentro de la normativa del sector de implantación; será obligatorio la aprobación de planos modificatorios, para ello se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Director de Planificación.
  2. Memoria Justificativa de los cambios y modificaciones.
  3. Línea de fábrica.
  4. Informe de aprobación.
  5. Copia de los planos aprobados.
  6. Dos copias de los planos modificatorios, resaltando los cambios propuestos.
  7. Si la edificación ha sido declarada en propiedad horizontal, se requerirá la autorización de los condóminos.
  8. Si se tratan de ampliaciones que comprometan la estabilidad del edificio, se requerirá además, informe sobre las características estructurales de las edificaciones y de las instalaciones hidrosanitarias y eléctricas.
  9. Cambios menores no contemplados en las modificaciones anteriores no requerirán aprobación de planos.
  10. Cuando no cambie el área de edificación aprobada anteriormente, se pagará el 30% de la tasa de aprobación original.
  11. En caso de de existir variaciones del área de construcción, se pagará adicionalmente el valor de aprobación de planos, de acuerdo al artículo anterior”.

Art. 3.- Agréguese una sección innumerada luego de la SECCIÓN I que diga: “De la aprobación de trabajos Varios”

Art. 4.- En la sección innumerada inclúyase el siguiente artículo innumerado:

Art... .- La Dirección de Planificación, en todo el cantón aprobará las solicitudes que se presenten para realizar trabajos varios y que comprenden:

  1. Construcción de cerramientos, mantenimiento, modificación, ampliación, obra nueva, demolición o reparación de construcciones existentes cuando: El área sujeta a dichas intervenciones fuere menor a 30 m2., y/o el costo no fuere superior a 2.500,00 UDS. Y siempre que no implique un cambio de uso en la edificación, en el predio o modificaciones en las fachadas.
  2. Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuación, tales como: consolidación de muros, reparación de cubiertas, calzado y enlucido de paredes y partes deterioradas, cambio de cielo raso, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, sanitarias y de desagüe, reparación de escaleras, pisos, o más elementos que requieran ser repuestos.

Art. 5.- A continuación agréguese una sección innumerada que diga. “De los Permisos de Construcción de edificaciones”.

Art. 6.- En la sección inumerada creada en el artículo próximo anterior inclúyase el siguiente artículo innumerado:

Art...- La Dirección de Planificación y Ordenamiento territorial, otorgará el permiso de construcción, al propietario o constructor, previa la presentación de la siguiente documentación:

  1. Línea de fábrica.
  2. Comprobante del depósito de la garantía.
  3. El número de registro en el archivo, de la sección de Planificación de los planos aprobados.
  4. El número de registro de aprobación de los planos estructurales por el Dirección de Obras Públicas Municipales.
  5. Para el cálculo de pago del permiso de construcción, se deberá realizar según el 2 x 1.000 del costo de la Obra a construir.
  6. Se cobrará permiso de construcción en caso de levantamiento de construcción.

DISPOSICIÓN GENERAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial, por su carácter de Tributaria.

Jueves 14 de Mayo de 2015