Ordenanza Municipal Cantón Baños de Agua Santa: Para la utilización del fondo de caja chica

EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

Expide:

La Ordenanza para la utilización del fondo fijo de caja chica de la Ilustre Municipalidad del Cantón Baños de Agua Santa.

CAPÍTULO I
OBJETIVOS

Art. 1.- Los objetivos de la presente ordenanza, en los que el fondo fijo de caja chica se refiere, son los siguientes:

  1. Señalar procedimientos para la utilización del fondo fijo de caja chica, en el Concejo Cantonal, control y reposición;
  2. Disminuir en lo posible el tiempo de trámite de pagos urgentes y de cuantía reducida, observando un adecuado control de gastos menores; y,
  3. Determinar la atención de las necesidades urgentes que ocasionen gastos de menor cuantía.

SECCIÓN II
MONTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

Art. 2.- Considerando los departamentos y direcciones existentes, se establece el fondo de caja chica en doscientos dólares ($ 200,00) a la expedición de esta ordenanza, misma que deberá ser liquidada mes a mes.

Art. 3.- El valor del gasto con cargo al fondo fijo de caja chica, no podrá ser mayor a veinte dólares americanos ($ 20,00).

SECCIÓN III
RESPONSABILIDADES Y REPOSICIÓN

Art. 4.- La responsabilidad del manejo del fondo fijo de caja chica, estará a cargo de la Profesional 1 de la Dirección Financiera.

Art. 5.- En caso de ausencia temporal, vacaciones, enfermedad, licencia u otros motivos del responsable del manejo del fondo fijo de caja chica, el/la Tesorero/a Municipal designará la persona que reemplace y levantará un arqueo de caja chica, previo acta de entrega-recepción.

Art. 6.- Los egresos del fondo fijo de caja chica, deberán aplicarse conforme al presupuesto para lo siguiente:

  1. Para cubrir gastos de transporte de bienes y valores del Municipio que se produzcan dentro y fuera del cantón;
  2. Para reproducción de documentos, envío de correspondencia, así como pago por llamadas telefónicas, en casos urgentes institucionales, cuando se averíen las líneas telefónicas en la Municipalidad;
  3. Únicamente para gastos menores de reparación y mantenimiento de equipos, bienes y otros, solo en casos emergentes;
  4. Para gastos menores de útiles de oficina; y,
  5. Para gastos menores de adquisición de materiales para el aseo y limpieza de las oficinas de la Municipalidad.

Art. 7.- Todos los gastos que se efectúen con cargo al fondo fijo de caja chica, deberán constar con el visto bueno del o la Administrador(a) del fondo de caja chica o quien haga sus veces, siempre y cuando se adjunten las facturas correspondientes de acuerdo a la Ley de Facturación.

Art. 8.- Todos los gastos serán de responsabilidad pecuniaria de quien maneje el fondo fijo de caja chica y de quien autorice el egreso.

Art. 9.- El/la responsable del manejo del fondo fijo de caja chica, solicitará la reposición correspondiente, una vez que el total de gasto asciende al ochenta por ciento del valor del fondo.

La solicitud contendrá el visto bueno del responsable del fondo fijo de caja chica, adjuntando los documentos respectivos, facturas, notas de venta, planillas, etc., soportes que justifiquen el gasto realizado.

SECCIÓN IV
SUSPENSIÓN DEL MANEJO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

Art. 10.- El/la Tesorero/a Municipal inmediatamente suspenderá al responsable del manejo del fondo fijo de caja chica por comprobarse irregularidades en el manejo del fondo; por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 11.- Queda derogada la Ordenanza que reglamenta la utilización del fondo fijo de caja chica, publicada en el Registro oficial No. 87 de fecha 22 de mayo del 2003.

Art. 12.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación por el I. Concejo Municipal, sancionada por la autoridad nominadora, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 6 de Enero de 2011