Ordenanza Municipal Cantón Biblián Que regula el cobro del derecho de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BIBLIÁN

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL DERECHO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO, QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN BIBLIÁN.

DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Art. 1.- Objeto del impuesto.- Constituyen objeto de este impuesto las actividades económicas de carácter comercial, industrial o de cualquier índole económica en general, que realizan las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, dentro de la jurisdicción cantonal.

La patente anual será solicitada en los plazos que establece el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DEL SUJETO ACTIVO

Art. 2.- El sujeto activo de este impuesto es el Concejo Municipal de Biblián. La patente anual la administrará la Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas.

DEL SUJETO PASIVO

Art. 3.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Biblián, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- El Departamento de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, elaborará y actualizará, en el año anterior al cobro del tributo, dentro del territorio cantonal, un catastro general de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico, el mismo que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o el levantamiento de información realizado por el personal municipal.

El catastro del contribuyente contendrá la siguiente información:

  1. Número de registro;
  2. Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;
  3. Número de la cédula de ciudadanía y/o RUC;
  4. Dirección del establecimiento;
  5. Patrimonio; y,
  6. Tipo de actividad económica.

Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- A la Dirección Financiera Municipal se le otorga las siguientes facultades:

  1. Solicitar a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, corporativas, cooperativas y asociaciones, cuya constitución haya sido aprobada y que su domicilio se encuentre en el cantón Biblián;
  2. Solicitar mensualmente a las diversas cámaras de producción o gremios empresariales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección del representante legal, domicilio y patrimonio; y,
  3. Requerir del Servicio de Rentas Internas copias certificadas de las declaraciones a la renta de los contribuyentes que se requieran para establecer el impuesto de patente municipal.

Art. 6.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos de este tributo, están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario en lo relacionado con este impuesto y especialmente con los siguientes:

  1. Inscribirse en el registro de patentes municipales y mantener actualizados los datos en el mismo;
  2. Los sujetos pasivos que no estén obligados a llevar contabilidad deberán presentar una declaración patrimonial;
  3. Llevar libros y registros contables relacionados con la actividad económica que ejerzan de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
  4. Facilitar a los funcionarios autorizados de la Jefatura de Rentas del Concejo Municipal de Biblián, las inspecciones y verificaciones para el control y determinación del impuesto de patentes municipales, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, facturas y demás documentos contables que les fueren solicitados; y,
  5. Comparecer a las oficinas de la Jefatura de Rentas del Concejo Municipal de Biblián, cuando sean requeridos con la citación respectiva.

Art. 7.- Registro de patentes.- Sin perjuicio de cumplir con lo previsto en el artículo 96 del Código Tributario, quienes inicien una actividad económica están obligados a inscribirse en el registro de patentes a cargo de la Jefatura de Rentas del Concejo Municipal de Biblián, presentando los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de patente;
  2. Copia de cédula y papeleta de votación;
  3. Permiso del Cuerpo de Bomberos;
  4. Copia de acta de constitución cuando la actividad tenga personería jurídica; y,
  5. Carnet de artesano (en caso de serlo).

El formulario de solicitud será adquirido en las ventanillas de Recaudación Municipal y llenado por el interesado o por el personal de rentas, con los siguientes datos:

  1. Fecha de presentación;
  2. Nombres completos del propietario de la actividad económica o representante legal de la misma;
  3. Número de cédula;
  4. Número de papeleta de votación;
  5. Nacionalidad;
  6. Dirección domiciliaria del propietario o representante legal;
  7. Actividad económica a la que se dedica;
  8. Razón social con la que opera;
  9. Patrimonio de los sujetos pasivos;
  10. Ubicación del establecimiento;
  11. Local propio, arrendado o en anticresis;
  12. Fecha de inicio de actividades;
  13. Lleva o no contabilidad; y,
  14. Firma autorizada del declarante.

DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

Art. 8.- Plazo para obtener la patente.- La patente deberá obtenerse dentro de los treinta días siguientes al último día del mes en que se inician las actividades o dentro de los treinta días siguientes al último día del año, para los negocios ya establecidos.

Art. 9.- Del aumento de capital.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario o accionistas, cambio de domicilio, de denominación del establecimiento, este hecho deberá ser comunicado a la Jefatura de Rentas Municipales para su actualización en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el Concejo Municipal de Biblián, en caso de alteración de los datos o información.

Art. 10.- De la liquidación.- En caso de liquidación de las actividades económicas que causen las obligaciones de los tributos materia de esta ordenanza, los sujetos pasivos deberán comunicar a la Jefatura de Rentas Municipales, dentro de treinta días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

  1. Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,
  2. Solicitud de eliminación del catastro.

Comprobado dicho caso se procederá a la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro modo se entenderá que el negocio continúa hasta la fecha de su aviso.

Art. 11.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Jefatura de Rentas Municipales. Cuando los documentos que sustenten la declaración no sean aceptables por razones fundamentadas o no ofrezcan mérito suficiente para acreditarlos se procederá a la determinación presuntiva que se hará conforme al artículo 92 del Código Tributario.

DEL MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 12.- El catastro de contribuyentes de los impuestos de patente anual será actualizado permanentemente por el personal de la Oficina de Rentas, en función de las declaraciones y de las observaciones en sitio.

Art. 13.- Los sujetos pasivos están obligados a informar a la Jefatura de Rentas Municipales sobre los cambios producidos; en el caso de cambio de propiedad, la obligación será del nuevo propietario sin perjuicio de la responsabilidad que establece el Art. 26 del Código Tributario.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

Art. 14.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido, el(la) Jefe de Rentas le notificará recordándole su obligación y si transcurridos ocho días, no diere cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva, de conformidad con el Art. 92 del Código Tributario. El mismo procedimiento se aplicará cuando los documentos que sustenten la declaración no sean aceptables por razones fundamentadas o no presten mérito suficiente para acreditarlos.

DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

Art. 15.- Base imponible.- La base imponible para el cálculo del impuesto de patente municipal anual será el patrimonio neto de los sujetos pasivos de este impuesto al

31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Para las actividades nuevas será el patrimonio inicial o de apertura de la actividad.

La información presentada y que servirá de base para determinar este valor; deberá ser debidamente abalizada por los organismos de control pertinentes.

Para las actividades que no llevan contabilidad, el patrimonio se estimará en base a los registros de ingresos y gastos que posea el dueño o representante de la actividad económica o al informe proporcionado por el contribu- yente y supletoriamente en forma presuntiva, de confor- midad al informe elaborado por la Jefatura de Rentas.

Art. 16.- Tarifa.- Sobre la base imponible se aplicará la tarifa de acuerdo a la siguiente escala:

PATRIMONIO

IMPUESTO

IMPUESTO TOTAL

DESDE

HASTA

FRAC.BASICA

EXC. T*1000

DESDE

HASTA

-

501

3,001

5,001

10,001

20,001

50,001

100,001

200,001

500

3,000

5,000

10,000

20,000

50,000

100,000

200,000

En adelante

10

15

20

30

50

100

400

1000

2000

0

1

2

3

4

5

6

7

8

10.00

15.00

20.00

30.00

50.00

100.00

400.00

1,000.00

2,000.00

 

17.50

24.00

45.00

90.00

250.00

699.99

1,699.99

25,000.00

La tarifa será de $ 10,00 como mínimo hasta un máximo de $ 25.000,00

Art. 17.- De la emisión de los títulos de crédito por patente.- En base al catastro de patentes, los títulos de crédito por patente municipal se emitirán el primer día laborable de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones y sea necesario reliquidar. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester.

Art. 18.- Reducción del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la Municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 19.- Exención.- Estarán exentos del impuesto:

  1. Los artesanos calificados como tales por la Junta de Defensa del Artesano, para lo cual presentarán la solicitud acompañada del documento que acredite tal calificación; y,
  2. Las personas de la tercera edad en las condiciones que determina la Ley del Anciano.

Corresponde a la Dirección Financiera Municipal, aceptar y calificar los documentos presentados y detectar alteraciones que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano y Ley del Anciano debiendo la Dirección Financiera suspender los beneficios de la exoneración.

Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán en la obligación de exhibirla en un lugar visible del establecimiento o local.

Art. 20.- Clausura.- A solicitud de la Dirección Financiera, el Comisario Municipal procederá a clausurar el local, negocio o industria donde se ejerce cualquier actividad económica, que no cuente con la respectiva patente municipal, una vez que se presente la patente anual el Comisario Municipal levantará el sello de clausura.

NOTIFICACIONES Y SANCIONES

Art. 21.- Notificaciones.- El Concejo Municipal de Biblián, por medio del Comisario Municipal, efectuará las inspecciones correspondientes de todos los locales o establecimientos comerciales, industriales, artesanales, financieros, bodegas, talleres, de servicios profesionales, etc., durante los primeros tres meses de cada año, y dejará una boleta de notificación de haberlo hecho, en la que constará las situaciones que deban ser solucionadas dentro del plazo determinado en la inspección que no podrá ser menor de quince días ni mayor de treinta. Vencido el plazo se establecerán las sanciones correspondientes.

Art. 22.- Sanciones.- Los sujetos pasivos obligados a presentar las declaraciones que no lo hicieren en el plazo establecido o que mediante actos deliberados u ocultación de la materia imponible produzca la evasión tributaria o ayuden a dicha finalidad, serán sancionados de acuerdo a lo que disponen los artículos 395 al 403 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 85 y siguientes del Código Tributario. La sanción será impuesta por el Director Financiero Municipal de acuerdo a lo que establece el Art. 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DEL EJERCICIO IMPOSITIVO

Art. 23.- El ejercicio impositivo es anual y va del 1 de enero al 3l de diciembre.

Cuando la actividad generadora del impuesto se inicie en fecha posterior al primero de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 3l de diciembre de cada año y se cobrará lo correspondiente a los meses de operación del establecimiento.

INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO

Art. 24.- Los contribuyentes de este impuesto deberán cancelar sus respectivos títulos de crédito dentro del año correspondiente, de no hacerlo el interés anual se calculará conforme a la tabla de intereses vigente según la Reg. 855-93 de la Junta Monetaria. Los intereses se cobrarán junto con la obligación tributaria.

DE LAS MULTAS

Art. 25.- En caso de mora en la inscripción, el impuesto anual se cobrará desde la fecha en que se inició la actividad económica, juntamente con el valor de la patente anual con un recargo equivalente al valor de la patente anual, por cada año de tardanza.

DE LOS RECLAMOS

Art. 26.- En caso de errores en la determinación del impuesto, el contribuyente tiene derecho a solicitar al Director Financiero o a quien haga sus veces, la revisión del proceso de determinación y por ende la rectificación de la cuantía del impuesto a que hubiere lugar, también podrá solicitar la exclusión de su nombre del registro de contribuyentes de este impuesto en los casos de enajenación, liquidación o cierre definitivo del negocio.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones, resoluciones o normas expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

Art. 28.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 23 de Diciembre de 2010