EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
Expide:
LA SIGUIENTE “ORDENANZA SOBRE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y MANEJO DE LOS MISMOS EN EL CANTÓN CALUMA PROVINCIA DE BOLÍVAR QUE INCLUYE ÁREA URBANA Y RURAL”.
CAPÍTULO I
SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SU MANEJO
Artículo 1.- De acuerdo a lo prescrito en la Legislación Ambiental Ecuatoriana Libro VI del TULAS, así como lo que estipulan los artículos 57, literales a), b) y c), 137 inciso cuarto, 186, 274, 342 al 346, 350 al 352 y 418 literales e) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con los artículos 395 al 399 de la Constitución de la República del Ecuador, al I. Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Caluma, le corresponde prestar los servicios públicos tales como los de aseo público, tratamiento de residuos sólidos y desperdicios en la calles, parques, pasadizos, mercados, mataderos, cementerios, etc.
Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza corresponde al Comisario Municipal.
Artículo 3.- El control y manejo de los desechos sólidos debe orientarse a reducir la generación de desechos en cantidad, toxicidad como también motivar y difundir su clasificación y reciclaje, a fin de evitar y erradicar el deterioro general del entorno, y de la calidad de vida por enfermedades provocadas por vectores, problemas paisajísticos y contaminación de aguas, aire y suelos.
Artículo 4.- El objetivo trazado, es la disposición de los residuos sólidos previniendo medidas de control para atenuar al mínimo posible los impactos ambientales negativos, para lo cual se establece la instalación de un relleno sanitario.
Artículo 5.- La Municipalidad se obliga a recoger todos los residuos sólidos y demás afines que no se consideren peligrosos, de tal manera que no pudiera afectar a la salud de los trabajadores encargados del servicio, o que puedan afectar el funcionamiento del relleno sanitario.
Artículo 6.- Los residuos sólidos que sean considerados peligrosos podrán ser trasladados al relleno sanitario únicamente luego que se demuestre que se ha dado un tratamiento previo que haya eliminado los elementos tóxicos de modo que no afecte al normal desenvolvimiento de dicho relleno.
Artículo 7.- El Gobierno Municipal del Cantón Caluma será el encargado de publicar periódicamente para conocimiento del usuario, los tipos de desechos sólidos que sean considerados como peligrosos. Así mismo una oportuna y frecuente difusión y asesoría a los usuarios y al personal encargado de la limpieza.
CAPÍTULO II
DE LAS INSTALACIONES Y MÁS LUGARES DONDE SE GENERA DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS
Artículo 8.- Los lugares donde se genere desechos considerados peligrosos están en la obligación de contar con un registro de control de los mismos fiscalizados por el Gobierno Municipal del Cantón Caluma y a cargo del Comisario Municipal e Inspector de Higiene del mismo, quienes con el personal debidamente capacitado, serán los encargados del manejo de dichos desechos y más residuos.
Artículo 9.- Todos los propietarios sin excepción de inmuebles, arrendatarios, concesionarios, etc., ubicados dentro del perímetro urbano y rural del cantón Caluma, están obligados a cancelar mensualmente la tasa correspondiente expedida para estos efectos que además deja sin efecto a partir de la publicación lo que se mencionaba en la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que reglamentaba el cobro de la tasa de servicio, de aseo y recolección de basura en las calles de la ciudad de Caluma. Así mismo están obligados a adquirir los dos tachos (verde y negro) al Gobierno Municipal del Cantón Caluma.
Artículo 10.- Para el manejo ambiental correcto de los desechos sólidos generados en el cantón Caluma incluyendo sus recintos y más áreas aledañas, el Gobierno Municipal del Cantón Caluma define los siguientes tipos de desechos sólidos:
a) Desechos sólidos biodegradables (que se pudren), se integran de:
- Desechos sólidos orgánicos domésticos y de jardines.
- Desechos orgánicos de mercados, ferias y parques.
- Papel, etc.;
b) Desechos sólidos no biodegradables o los que no se pudren, que se integran de:
- Vidrio
- Plásticos
- Escombros, etc.;
c) Desechos sólidos especiales o peligrosos; y, d) Desechos sólidos inútiles.
CAPÍTULO III
OBTENCIÓN DEL SERVICIO PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 11.- El Gobierno Municipal del Cantón Caluma promoverá y difundirá la elaboración del COMPOST, (abono orgánico mejoras agrícolas).
Artículo 12.- El Gobierno Municipal del Cantón Caluma se compromete a recoger los residuos sólidos domiciliarios, un solo día a la semana para los desechos inorgánicos y dos días a la semana para los desechos orgánicos.
Artículo 13.- La recolección de los residuos sólidos provenientes de escombros, derrocamientos de construcción deben ser trasladados por sus respectivos propietarios al vertedero de residuos sólidos de Yatuví, de no ser así el Gobierno Municipal del Cantón Caluma lo realizará a costo del propietario según ordenanza para el efecto y para lo cual emitirá un título de crédito con el valor cuantificado que ocasione dicho traslado. Así también el Gobierno Municipal del Cantón Caluma procederá a la limpieza de solares no edificados, cuyos propietarios no hayan cumplido con la disposición de limpieza, para luego emitir título de crédito a los propietarios respectivos para su cobro.
Artículo 14.- Los tachos de colores mencionados en el artículo 9 de la presente ordenanza serán utilizados de la siguiente manera:
- TACHO COLOR NEGRO.- Servirá para depositar los desechos sólidos no degradables (basura que no se pudre).
- TACHO COLOR VERDE.- Servirá para colocar los desechos biodegradables (los que se pudren).
Artículo 15.- Por ningún concepto el usuario mezclará los desechos sólidos ya que para el efecto el Gobierno Municipal del Cantón Caluma dispondrá de un horario para recolectar cada tipo de residuos sólidos.
Artículo 16.- La descripción de los tipos de residuos sólidos que se depositará en cada color de tacho y el horario de recolección, constan en el reglamento a la presente ordenanza.
Artículo 17.- El Gobierno Municipal del Cantón Caluma dotará de recipientes metálicos y/o plásticos de los dos colores mencionados y de gran capacidad, para que sean instalados en lugares estratégicos con el fin de evitar la contaminación en días que el vehículo recolector no realiza el recorrido domiciliario.
Artículo 18.- Todo centro comercial o negocio de cualquier índole, está en la obligación de poseer los recipientes apropiados de residuos sólidos en la atención a los usuarios. El Gobierno Municipal del Cantón Caluma se encargará de establecer los estándares reglamentarios para su implementación.
Artículo 19.- Para una efectiva recolección de residuos sólidos en forma clasificada, los edificios como multifamiliares, jardines, escuelas, colegios, universidades, y más similares, comisariatos, hoteles y pensiones hospitales, edificios públicos, privados, industriales y otros en donde exista aglomeración de personas, serán responsables de la instalación de recipientes del tipo y de los colores mencionados.
Artículo 20.- Es prohibido a los peatones y personas que se transportan en vehículos públicos y privados, arrojar desechos sólidos o desperdicios a la vía pública.
Artículo 21.- Todos los propietarios y arrendatarios de viviendas del centro cantonal están obligados a realizar la limpieza y adecentamiento de cada uno de los inmuebles incluyendo hasta la mitad de la vía pública que corresponde a cada domicilio, dichos residuos sólidos deberán ser depositados en el recipiente correcto.
Artículo 22.- Por ningún concepto los propietarios de los vehículos que trasportan ganado vacuno, porcino, caballar, aves de corral y otros, de cualquier índole pueden arrojar residuos sólidos como el aserrín o excrementos en la vía pública y lugares no autorizados. Deberán hacerlo en el vertedero de residuos sólidos ubicado en la granja municipal, sector Yatuví, o en el lugar futuro en que sea reubicado el mismo.
Artículo 23.- De la financiación y etapas de capacitación, concienciación, campaña de difusión, clasificación propiamente dicha de los desechos sólidos, del personal indispensable para su ejecución, de los materiales y equipos a implementarse con sus respectivos costos calculados a la presente fecha.
CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN |
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AÑO |
VALOR |
1 |
14.250,00 |
2 |
11.850,00 |
3 |
6.000,00 |
4 |
6.000,00 |
TOTAL………………… |
38.100,00 |
Costo hundido $ 26.100,00 dólares.
Costo marginal $ 12.000,00 dólares prorrateados a 4 años = 3,000.00 dólares/año.
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN |
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AÑO |
VALOR |
1 |
10.080,00 |
2 |
7.950,00 |
3 |
2.100,00 |
4 |
2.100,00 |
TOTAL……… |
26.430,00 |
Costo hundido 18.030,00 dólares.
Costo marginal $ 4.200,00 dólares prorrateados a 4 años = 1.050,00 dólares/año.
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Costo hundido $ 37.900,00 dólares.
Costo marginal $ 25.200,00 dólares correspondiente al reemplazo de los tachos plásticos, prorrateados a 4 años =$ 6.300,00/año
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CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN PARA COMETIMIENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 24.- Por asunto de ornato y para evitar confusión por parte del personal encargado de la limpieza, el Comisario Municipal dispondrá el retiro de los tachos que no sean los indicados.
SANCIONES
Artículo 25.- El Comisario Municipal en forma coordinada, previa al inicio de un expediente pondrá en conocimiento de los señores jueces de contravenciones de esta jurisdicción, esto es Comisario de Salud e Intendente General de Policía de Bolívar, con la asistencia de la Policía Nacional y personal de Policía Municipal, será el Juez competente para conocer, y disponer sanciones a las personas que contravengan los preceptos del COOTAD en materia de salud e higiene así como de contaminación ambiental y lo que establece la presente Ordenanza de gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos en armonía con los artículos 395 al 408 de la Constitución de la República del Ecuador.
Para el caso de cometimiento de delitos en materia de salubridad, el expediente respectivo pasará a conocimiento de la Fiscalía y jueces de garantías penales.
Artículo 26.- Las personas que fueren sorprendidas infraganti arrojando desperdicios sólidos fuera de los lugares indicados o que luego de la investigación respectiva fueren identificados como infractores responsables serán sancionados mediante el título de crédito con una multa de 8 dólares y sin perjuicio de la multa establecida, el infractor estará en la obligación de recoger los desperdicios o residuos sólidos y llevarlos hasta el vertedero que el Gobierno Municipal del Cantón Caluma ha dispuesto. El incumplimiento será sancionado mediante título de crédito con el valor cuantificado que ocasione dicho desalojo.
Artículo 27.- Quienes sacaren la basura para su recolección en horarios no establecidos en esta ordenanza, serán sancionados con 8 dólares de multa que seguirá incrementándose si por reincidencia hasta en un monto de un salario mínimo del trabajador en general; cualquier ciudadano podrá denunciar el cometimiento de las infracciones ante la Oficina de la Comisaría Municipal.Artículo 28.- Serán sancionados las personas que no posean los tachos correspondientes mediante el título de crédito y responderán con el valor comercial de dichos tachos.
Artículo 29.- Serán sancionadas con una multa de 8 dólares hasta 40 dólares, las personas que saquen los residuos sólidos en recipientes inadecuados o que mezclen los mismos y no los separen. En caso de incumplimiento las sanciones serán progresivas hasta que el ciudadano cumpla con su obligación.
Artículo 30.- Los peatones que infringieren lo estipulado en la presente ordenanza y que sean sorprendidos infraganti por parte de la Policía Municipal, y, Policía Nacional, serán llamados la atención, reconocer su infracción y allanarse a la orden de recoger el desperdicio, caso contrario será “puesto” a órdenes del señor Intendente General de Policía o si fuere del caso ante la Fiscalía y Juzgado de Garantías Penales de esta jurisdicción o a quien corresponda avocar conocimiento del caso, quienes luego del trámite pertinente y luego de establecer responsabilidades civiles y penales por desacato a la ley de la materia, sabrán imponer las sanciones que por ley corresponda dentro de sus facultades como juzgadores en materia penal, asistidos con las pruebas que se obliga a presentar el Gobierno Municipal del Cantón de Caluma, por medio de sus representantes legales incluyendo la intervención de participación ciudadana.
Artículo 31.- Cuando las personas se trasladen de un lugar a otro en vehículos, ya sea estos públicos o privados, y son sorprendidos arrojando por la ventana desechos sólidos y más desperdicios, estos serán retenidos con auxilio de la Fuerza Pública hasta que corrijan su falta.
Artículo 32.- Cuando desde un vehículo se arrojen desechos sólidos a la vía pública que por su volumen debieren ser depositados en el vertedero, su conductor será sancionado mediante títulos de créditos con 20 dólares más los gastos que ocasione el desalojo del material u objetos.
Artículo 33.- Toda persona que se encuentre realizando sus necesidades biológicas en las calles, plazas, parques o lugares donde no existan servicios higiénicos, será sancionada con una multa de 10 dólares.
Artículo 34.- Toda falta no establecida en la presente ordenanza y catalogada como de igual magnitud será sancionada mediante título de crédito con la cantidad equivalente a 8 dólares y su reincidencia en los mismos términos del artículo 26 de la presente ordenanza.
Artículo 35.- Las instituciones, mecánicas, depósitos y/o demás lugares en donde se generen desechos sólidos peligrosos que no cumplan con la disposición de contar con recipientes suficientes del volumen que producen así como del tipo especificado y que de manera irresponsable permitan su acumulación en forma personal o de los encargados bajo su cargo, serán responsables del traslado de dichos residuos sólidos al vertedero y de los daños y prejuicios que estas pueden ocasionar.
Artículo 36.- SUJETO ACTIVO.- Por la prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos en el cantón Caluma incluyendo área urbana, rural y más sitios aledaños al mismo, el Gobierno Municipal del Cantón Caluma establece el pago a los usuarios de una TASA valorada como ente acreedor. Acogiéndose al sistema tarifario de clasificación por tipo de consumo de agua potable, las empresas, instituciones y personas naturales están sujetas a la regulación de la tabla establecida en el artículo 37 de reducción de desechos sólidos.
Artículo 37.- BASE IMPONIBLE Y TARIFA.- La base imponible y tarifa fija para la determinación de la tasa es de acuerdo a la clasificación de medidores de agua potable y al consumo individual de cada usuario, considerando la producción de desechos sólidos que cada habitante o núcleo familiar realiza dentro de un periodo de recolección, diario, semanal, quincenal y mensual en comparación con el sistema de rangos establecidos en la Ordenanza de agua potable y alcantarillado.
Y agréguese la tabla de valores constantes:
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
SISTEMA TARIFARIO TASA POR GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y MANEJO DE LOS MISMOS EN EL ÁREA URBANA Y RURAL
Clasificación más 10% del valor de la producción |
Tipo de producción |
Valor fijo |
Baja producción 0% |
Residencial |
$ 1.00 |
Mayor producción 0% |
Residencial temporal |
$ 2.00 |
Mayor producción 10% |
Comercial sin demanda |
$ 2.00 |
Mayor producción 10% |
Industrial artesanal |
$ 2.00 |
Clasificación más 10% del valor de la producción |
Tipo de producción |
Valor fijo |
Mayor producción 10% |
Ent. Ofc. sin demanda |
$ 2.00 |
Mayor producción 10% |
Asist. Social sin demanda |
$ 2.00 |
Mayor producción 10% |
Beneficio Públ. sin demanda |
$ 2.00 |
Clasificación más 10% del valor de producción |
Tipo de producción |
Valor fijo |
Mayor producción 10% |
Comercial con demanda |
$ 2.00 |
Mayor producción 10% |
Industrial con demanda |
$ 2.00 |
Mayor producción 10% |
Ent. Of. con demanda |
$ 2.00 |
Mayor producción 10% |
Asist. Of. con demanda |
$ 2.00 |
Mayor producción 10% |
Ben. Púb. con demanda |
$ 2.00 |
Artículo 38.- La base tarifaria establecida en el artículo 37, a partir de su vigencia deberá ser ajustada al porcentaje para el 2012 en el 3% hasta el año 2014, hasta cubrir el costo por la implementación de la gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos.
Artículo 39.- El Departamento de Agua Potable del Gobierno Municipal del Cantón Caluma, por medio de su recaudadora será el agente de retención de los valores que por concepto de recaudación se cobraren, dinero este que deberá ser depositado a la cuenta corriente del Gobierno Municipal del Cantón Caluma, a más tardar hasta el día 10 de cada mes, igualmente y en forma mensual remitirá a la Dirección Financiera del Gobierno Municipal de Caluma, los diferentes reportes de distribución de la facturación el detalle total de lo recaudado por concepto de esta tasa, así mismo la oficina de agua potable deducirá el valor que corresponda por concepto de costo de recaudación.
Artículo 40.- El Gobierno Municipal del Cantón Caluma, para autorizar la hipoteca o transferencia de dominio de bienes inmuebles sean estos urbanos o rurales solicitará previamente que el o los interesados presenten la correspondiente certificación expedida por la Oficina de Agua Potable de este cantón donde conste que no se encuentra adeudando valor alguno por concepto de pago de la tasa por gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos del inmueble sujeto a enajenación por venta, traspaso o hipoteca, incluyendo los casos de partición judicial o extrajudicial.
Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los artículos 566 al 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que por la prestación de servicios públicos por este concepto establezca el Gobierno Municipal del Cantón Caluma, la misma que para su recaudación constará en los cobros de planillas de agua potable de esta misma institución.
Artículo 42.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que consten en ordenanzas y se opongan a la presente.
Artículo 43.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación por cualquiera de los medios que señala el Art. 57, literales b), c), 166, 225 Capítulo 2 y 324 del COOTAD, publicará las presentes normas en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución; por tratarse de normas de carácter económico por cobro de tasa se promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial y dentro de los noventa días posteriores a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional a fin de que el Presidente de la Asamblea Nacional, disponga la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso con fines de información, registro, y codificación.
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