Ordenanza Municipal Cantón Carlos Julio Arosemena Tola Para la gestión integral de residuos sólidos y determinación de tasas, que deroga y sustituye a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación de la tasa de recolección de bas

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DETERMINACIÓN DE TASAS EN EL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, QUE DEROGA Y SUSTITUYE A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION, CONTROL Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

CAPITULO I GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1.- La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola, Centros de Desarrollo Prioritarios, Unidades Territoriales de Desarrollo y Sectores Rurales de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2.- El barrido en espacios públicos y la recolección de residuos sólidos le corresponde realizarlo a la Dirección de Gestión y Control Ambiental a través de las unidades competentes del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, con la participación de todos sus habitantes.

Art. 3.- La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de la ciudadanía las instituciones públicas y privadas, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y rutas establecidas para cada sector de la ciudad.

Art. 4.- El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de quienes lo generen, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola, Centros de Desarrollo Prioritarios, Unidades Territoriales de Desarrollo y Sectores Rurales, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5.- La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Dirección de Gestión y Control Ambiental a través de las Unidades Competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, con la participación de los, Centros de Desarrollo Prioritarios, Unidades Territoriales de Desarrollo, Sectores Rurales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.

CAPITULO II OBJETIVOS Y MOTIVACION

Art. 6.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se

 

 

 

implementará de manera progresiva de acuerdo a la planificación del Gad municipal a todos los sectores del cantón:

a) Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola, y a los Centros de Desarrollo Prioritarios, mantenerse limpio, garantizando la salud de los que habitan en esta jurisdicción.

b) Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica y normativa actual.

c) La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los Centros de Desarrollo Prioritarios, Unidades Territoriales de Desarrollo, Sectores Rurales; de conformidad al modelo de gestión implementado por la Municipalidad.

d) La disminución en la generación de residuos sólidos.

e) La concientización ciudadana para lograr que los propietarios y/o arrendatarios realicen el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y

DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Dirección de gestión y Control Ambiental a través de sus unidades competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes:

1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.

2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

3. SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

 

CAPITULO IV

DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 9.- Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y Centros de Desarrollo Prioritarios, Unidades Territoriales de Desarrollo y Sectores Rurales del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art. 10.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de disponer de dos recipientes plásticos de color verde y negro, que podrán ser expendidos por el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, y su costo será recaudado de acuerdo a las políticas de la municipalidad. En el caso de que el usuario adquiera los recipientes por iniciativa propia, estos deben guardar consistencia con las características dispuestas por la municipalidad.

Art. 11.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Dirección de Gestión y Control Ambiental a través de las Unidades competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola.

Art. 12.- Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

a. Utilizar los recipientes plásticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.

b. En el recipiente de color verde, se deberán colocar los residuos considerados orgánicos Ejemplo: cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.

c. En el recipiente de color negro se deberá depositar los residuos inorgánicos como: plásticos, metales, cartón, papel, vidrio todo material que no se descompone.

d. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.

e. En las Unidades Territoriales de Desarrollo y Sectores Rurales se utilizará el mismo tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.

 

 

 

Art. 13.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener limpia el área circundante de su vivienda y/o construcción.

Art. 14.- Los ciudadanos deberán ubicar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el día y hora establecido, colocando el recipiente en la acera para su recolección.

Art. 15.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la Dirección de Gestión y Control Ambiental y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales desde cualquier depósito temporal y final.

Art. 16.- Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por la Dirección de Gestión y Control Ambiental a través de las unidades competentes en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.

Art. 17.- Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deben ubicar los recipientes de basura en la ruta más cercana por donde pasa el vehículo recolector y en el horario establecido.

Art. 18.- Para aquellas localidades de la zona rural, la Dirección de Gestión y Control Ambiental coordinará con las Unidades Territoriales de Desarrollo para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.

CAPITULO V

DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA Art. 19.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada

que generen escombros o chatarra será responsable hasta su disposición final en cumplimiento a la normativa ambiental vigente, así mismo será responsable por el efecto negativo ocasionado al ambiente y a la salud.

Art. 20.- Los particulares, sean estas personas o empresas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la Dirección de Gestión y Control Ambiental, conforme al reglamento interno y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados.

Art. 21.- Los lugares únicos para recibir escombros, tierra o chatarra, son los sitios autorizados por la Dirección de Gestión y Control Ambiental. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso expreso de las Unidades competentes. Esta deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos.

Art. 22.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la Dirección de Gestión y Control Ambiental a través de sus unidades competentes, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5 m.

 

Art. 23.- El productor del desecho tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrá ocupar el espacio público o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.

Art. 24.- Las instituciones públicas o privadas y particulares que transporten escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización correspondiente expedido por la Dirección de Gestión y Control Ambiental, que será el único documento que autorice la circulación y disposición final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retirado e iniciado el proceso de sanción determinado en el respectivo reglamento si el comisario Municipal constatara la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.

Art. 25.- Los transportadores de escombros estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza y su reglamento correspondiente, al igual que de aquellas disposiciones que en materia de escombros que la Dirección de Gestión y Control Ambiental expida.

CAPITULO VI

DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

Art. 26.- Todos los generadores de desechos sólidos industriales y peligrosos, están obligados a su manejo y disposición final adecuada y no podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes.

Así mismo, todos los generadores y manipuladores de desechos sólidos industriales y peligrosos están obligados a acatar las medidas adoptadas por la Dirección de Gestión y Control Ambiental dentro de las políticas de protección al medio ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas.

La inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos dará lugar a la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.

Art. 27.- El generador de desechos industriales y peligrosos será responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio de acuerdo a la normativa emitida por el Ministerio de Ambiente y su propio licenciamiento ambiental, de la limpieza de esos sitios y del espacio público que se vea afectado por el ejercicio de esa actividad.

Art. 28.- Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos será indispensable presentar el permiso de movilización expedido por la autoridad Ambiental, del Ministerio del Ambiente sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen que cumplir con lo establecido en el párrafo 2do del Capítulo III del Reglamento de Prevención y control de la contaminación por Residuos peligrosos del TULAS.

 

 

 

Art. 29.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sólidos peligrosos, deberán diferenciar los residuos orgánicos e inorgánicos de los peligrosos y los dispondrán en recipientes claramente identificados, separados, de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de desechos.

En cada establecimiento se fijará un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestará facilidades para su recolección.

Art. 30.- El generador de cualquier desecho considerado como lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberá cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos por el M.A.E. y la Dirección de Gestión y Control Ambiental.

Art. 31.- Los lodos industriales deberán ser dispuestos en celdas de confinamiento previo su inertización. La Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión y Control Ambiental por y sus unidades competentes, deberá mantener habilitados los sitios posibles para la ubicación final de los desechos sólidos peligrosos.

Art. 32.- Una vez que el lodo se estabilice será responsabilidad de cada industria su transporte, hasta el sitio de ubicación final establecido por la Dirección de Gestión y Control Ambiental a través de las unidades competentes y se aplicarán las tarifas establecidas para el caso. Para que ésta faculte la ubicación final, deberán presentar una copia certificada del permiso específico emitido por la Autoridad Ambiental municipal.

Art. 33.- Los desechos sólidos peligrosos deberán ser tratados y ubicados adecuadamente, mediante técnicas de rellenos sanitarios de seguridad (a excepción de los desechos de establecimientos de salud, encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada).

Art. 34.- Todo generador de desechos peligrosos deberá comunicar a las autoridades competentes, los procedimientos de manejo y disposición final de sus desechos en función de la regulación aplicable.

Art. 35.- Todas las disposiciones del presente capítulo son de carácter Municipal; en tal virtud los regulados deberán cumplir en lo que fuere aplicable según las disposiciones del TULAS.

CAPITULO VII

DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 36.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos solo podrá hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serán sancionadas; exceptuándose de esta disposición a los productores avícolas, quienes deberán realizar su tratamiento y disposición final de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

 

Art. 37.- El GAD Municipal, en función de la disponibilidad presupuestaria asignará los recursos económicos para el funcionamiento y operación adecuado del relleno sanitario municipal en función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza y el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 38.- Las iniciativas sobre la disposición final y el procesamiento de los residuos sólidos, en las Unidades Territoriales de Desarrollo y Sectores Rurales deberán contar con la aprobación de la Dirección de Gestión y Control Ambiental.

Art. 39.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirán aquellos residuos con características diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 40.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberán ser autorizados por la Dirección de Gestión y Control Ambiental.

Art. 41.- Requerimientos técnicos para la operación de relleno sanitario:

a) El relleno sanitario contará con un diseño y manejo técnico para evitar problemas de contaminación de las aguas subterráneas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.

b) No se ubicará en zonas donde se ocasione daños a los recursos hídricos, (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales) a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural, tampoco se escogerá áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc.).

c) El relleno sanitario estará ubicado a una distancia mínima de 200 m de la fuente superficial del recurso hídrico más próximo.

d) Para la ubicación del relleno no se escogerá zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, o agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.

e) El relleno sanitario no se ubicará en áreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más cercanas no podrá ser menor de 500 m. Tampoco se utilizará áreas previstas para proyectos de desarrollo cantonal, provincial, regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos, represas).

f) El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fácil acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.

g) Se deberá estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario de por lo menos 10 años.

 

 

 

h) El relleno sanitario tendrá cerramiento adecuado, rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias, además se debe disponer la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen.

i) El relleno sanitario contará con los servicios mínimos de: suministro de agua, energía eléctrica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, y otros, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.

j) El relleno sanitario contará con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, al igual que para atención de primeros auxilios y deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes.

k) El relleno sanitario para su adecuada operación contará con un manual de operación y mantenimiento expedido por la Dirección de Gestión y Control Ambiental.

l) El relleno sanitario mantendrá las condiciones necesarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno.

m) Se ejercerá el control sobre el esparcimiento de los desechos sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.

n) Se contará con una planta de tratamiento de lixiviados y percolados.

o) Para la captación y evacuación de los gases generados al interior del relleno sanitario se diseñará chimeneas de material granular, las mismas que se conformarán verticalmente, elevándose, a medida que avanza el relleno.

p) Todo relleno sanitario dispondrá de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvíe fuera del mismo las aguas lluvias.

q) Todas las operaciones y trabajos que demande el relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente capacitada para este efecto.

r) El relleno sanitario en operación será inspeccionado regularmente por la Dirección de Gestión y Control Ambiental.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 42.- CONTROL.- La Dirección de Gestión y Control

Ambiental y los habitantes de los Centros de Desarrollo

 

Prioritarios, Unidades Territoriales de Desarrollo y Sectores Rurales; con el apoyo de la Comisaría Municipal, controlarán el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la Comisaría juzgará y sancionará a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomará todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad de Arosemena Tola, centros de Desarrollo Prioritarios, Unidades Territoriales de Desarrollo y Sectores Rurales. El control se realizará también por parte de la Policía Municipal, sus Autoridades y los veedores cívicos.

Art. 43.- ESTIMULO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través de la Dirección de Gestión y Control Ambiental brindará estímulos a Barrios, Centros y Unidades de Desarrollo Prioritario, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, centros y Unidades Territoriales de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 44.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Capítulo III de esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al medio ambiente en el Cantón Carlos Julio Arosemena Tola se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación:

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa de 3% del SBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.

2.- Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes identificados para la clasificación. (Recipientes de color Verde y Negro). Inobservado la recolección diferenciada.

3.- No retirar el recipiente (o tacho de basura) después de la recolección.

4.- Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.

5.- Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar labores de recuperación de materiales.

6.- Realizar necesidades biológicas en espacios públicos (previa verificación realizada por la comisaría municipal).

7.- No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas, parques y demás espacios públicos.

8.- Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, desechos de aserraderos, locales comerciales, establecimientos o vías.

 

 

 

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa de 5% del SBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Permitir que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.

2.- Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldíos y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.

3.- Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.

4.- Lavar vehículos en espacios públicos.

5.- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.

6.- Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.

7.- Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.

8.- Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolección.

9.- Mezclar los tipos de residuos.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa de 7% del SBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de los mismos.

2.- Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, los aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos.

3.- Utilizar el espacio público para realizar actividades permanentes de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.

4.- Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.

5.- Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general cualquier clase de chatarra u otros materiales. Sin perjuicio del costo que demande su reubicación si el abandono persiste en un tiempo mayor a 30 días.

 

6.- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos, sin perjuicio de su reposición en un plazo no mayor a 15 días.

7.- Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública.

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa de 10% del SBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Usar el espacio público sin autorización municipal, como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.

2.- Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público.

CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa de 15% SBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Mezclar y/o arrojar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, radioactiva u hospitalaria.

2.- Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.

3.- Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).

4.- Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.

Art. 45.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida dentro de un mismo año contado desde la última infracción, en la violación de las disposiciones de esta sección, será sancionado, cada vez, con un recargo del cincuenta por ciento sobre la última sanción y deberá ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 46.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daño causado.

Art. 47.- ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Comisaría Municipal las infracciones a las que se refirieren este capítulo.

La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su ejecución contarán con la

 

 

 

asistencia de la policía municipal y de ser necesario, con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. 48.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a la contravención cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevará un registro de datos.

Art. 49.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 100% de los fondos recaudados por concepto de multas a los Contraventores, formarán parte del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio fiscal vigente y destinado a mejorar el sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, se cobrará más los intereses en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal y, de no hacerlo, se cancelará su patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del cantón y dos horas progresivas de acuerdo al orden de la contravención.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 50.- La comisaría municipal, los policías municipales y el personal designado para el efecto, están obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederá a la citación y sanción respectiva.

Art. 51.- Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, para lo cual adjuntara los medios probatorios necesarios (videos, fotos), guardándose absoluta reserva del nombre del denunciante.

 

CAPITULO X

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 52.- La Dirección Financiera, coordinara con el personal responsable de coactivas, para ejecutar las acciones de cobro, a aquellos contribuyentes que mantuvieren cartera vencida.

Art. 53.- La Dirección de Gestión y Control Ambiental, deberá anualmente, presentar un informe de análisis de la tasa por el servicio de aseo, justificando el valor en función del manejo integral que realiza.

Art. 54.- El cobro del servicio de recolección de residuos se lo realizará a la ciudadanía a través de la planilla de agua.

Art. 55.- Las base imponible para la determinación de la nueva tasa mensual por recolección de residuos sólidos, será fijado por el concejo previo los informes correspondientes, en función de monto total de gastos incurridos durante el año anterior en la gestión integral de residuos sólidos.

1. SECTOR RESIDENCIAL RURAL

USD 1.00 (UN DÓLAR) MENSUAL

2. SECTOR RESIDENCIAL URBANO

USD 1.50 (UN DÓLAR CON CINCUENTA CENTAVOS) MENSUAL

3. SECTOR COMERCIAL CATEGORÍA A

USD 3.50 (TRES DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS) MENSUAL

4. SECTOR COMERCIAL CATEGORÍA B

USD 2.50 (DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS) MENSUAL

5. SECTOR INDUSTRIAL.

USD 5 (CINCO DÓLARES) MENSUAL

6. SECTOR OFICIAL E INSTITUCIONAL.

50% DEL VALOR RESIDENCIAL URBANO

Las empresas que hagan uso del relleno sanitario pagaran USD 0.15 por kg de residuos dispuesto en la celda del relleno sanitario.

7. SUBPRODUCTOS

El abono producido mediante compostaje realizado en el relleno sanitario será utilizado por el municipio, instituciones públicas o podrá ser comercializado a un costo del 1% del SBU por cada saco de 45 Kg.

Art. 56.- ACTUALIZACIÓN DE COSTOS

El incremento anual de la tasa de recolección de residuos sólidos, será el valor del año inmediato anterior más el 20

%, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

 

 

Tabla de Cálculo

 

Tipo de usuario

2015

2016

2017

2018

2019

2020

UTD Y SR

1.00

1.20

1.44

1.73

2.07

2.49

Residencial Urbano

1.50

1.80

2.16

2.59

3.11

3.73

Comercial A

3.50

4.20

5.04

6.05

7.26

8.71

Comercial B

2.50

3.00

3.60

4.32

5.18

6.22

Industrial

5.00

6.00

7.20

8.64

10.37

12.44

Oficial

0.75

0.90

1.08

1.30

1.56

1.87

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza será difundida a todos los habitantes del Cantón y difundida durante el lapso de 90 días, a partir de la publicación en el Registro Oficial, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella. De la difusión se encarga a la Unidad de Participación Ciudadana y Comunicación Corporativa.

SEGUNDA.- La categorización prevista en el artículo 55 se encarga a las secciones de Comisaría Municipal y Rentas. Se establecerán los parámetros que motiven la justificación de dicha categorización.

TERCERA.- El Ejecutivo a través de la Dirección de Gestión y Control Ambiental formulará el Reglamento General a esta ordenanza en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguense la ordenanza que regula la administración, control y recaudación de la tasa de recolección de basura, aseo público y tratamiento de residuos sólidos en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, emitido el 27 de junio de 2005 publicado en el Registro Oficial No. 97 del 06 Septiembre 2005, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

Jueves 18 de Junio de 2015