EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE CASCALES
Expide:
LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRA- LIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES: SUCUMBÍOS, GONZALO PIZARRO, CASCALES, LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI, CUYABENO Y PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS “MANCOMUNIDAD DE TRANSITO SUCUMBÍOS EP”
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO
Artículo 1.- Denominación, de la Constitución y Naturaleza Jurídica.- La denominación social es: Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos “MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP”. La Empresa que se crea tiene personería jurídica, de derecho público y con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con jurisdicción coactiva.
Artículo 2.- Marco Jurídico.- La Empresa Pública de Tránsito, Trasporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos “MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP”, se regirá bajo las normas de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente ordenanza, sus reglamentos, resoluciones y demás normativas aplicables.
Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos “MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP”, es el de la ciudad de Nueva Loja, de conformidad con la Ley, se podrán establecer filiales, agencias o unidades de negocios, buscar socios estratégicos y crear subsidiarias, dentro y fuera del país.
CAPITULO II
DE SUS FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 4.- Fines y Objetivos.- La finalidad de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos “MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP” es: Gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la jurisdicción territorial de los GAD Municipales Mancomunados. Sus objetivos son:
1. Planificar, gestionar, coordinar, administrar, regular, ejecutar, supervisar, controlar y fiscalizar todo lo relacionado con el sistema de movilidad de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;
2. Expedir normas reglamentarias y resoluciones relativas al Sistema Integral de Movilidad;
3. Racionalizar, perfeccionar y mejorar la atención a los usuarios de la Mancomunidad en materia vial y de movilidad, para alcanzar las metas del “Buen vivir”.
4. Reducir la siniestralidad vial y mejorar los sistemas y mecanismos a su alcance en procura de este fin;
Son funciones que debe desarrollar y fines que debe perseguir la EP los siguientes:
1. Crear y mantener adecuadas y permanentes formas de comunicación entre los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad a todo nivel, con la propia Mancomunidad y sus órganos, así como con otras entidades municipales y la comunidad, a fin de conocer sus necesidades y atenderlas en base de las directrices institucionales;
2. Ejecutar y proveer de equipamientos viales, dispositivos de tránsito o de seguridad vial e infraestructura asociada a la movilidad en su jurisdicción en forma transparente, ágil, oportuna y efectiva;
3. Dotar de servicios suficientes para mejorar la movilidad en el área urbana, en las conexiones con los sectores rurales y en las redes viales existentes dentro de su demarcación jurisdiccional;
4. Atender las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se desplacen en medios de transporte, con la construcción y dotación de la infraestructura pertinente de acuerdo a los cronogramas de atención y priorización;
5. Programar, implementar y evaluar los Planes, Programas, Proyectos y las acciones a generarse en beneficio de la comunidad en lo que corresponda a la movilidad;
6. Aplicar y supervisar permanentemente la calidad de la cobertura de los servicios, en función de las necesidades de la comunidad;
7. Brindar particular atención a las zonas carentes de servicio de transporte, así como en aquellas en que sí existan o se proyecten altos niveles de concentración poblacional;
8. Generar recursos económicos con la vocación de autosustentables y sostenibles que permitan financiar las actuaciones, la gestión, y en general los presupuestos anuales de intervención y mejora;
9. Fomentar en la comunidad una cultura de coparticipación en el desarrollo, preservación y cuidado de las obras, dispositivos, infraestructura e instalaciones realizadas;
10. Analizar y aplicar alternativas innovadoras para la recuperación y captación de inversiones;
11. Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar la ejecución, el mantenimiento de las obras viales y del servicio de transporte para el mejoramiento de la movilidad en el marco del Sistema Integral de Movilidad;
12. Asistir a la Mancomunidad en la formulación de políticas generales que permitan y viabilicen la ejecución de los planes y proyectos en materia de tránsito, transporte terrestre y en especial de la seguridad vial en la Mancomunidad;
13. Coordinar el desarrollo y ejecución de proyectos viales y de movilidad dentro de los cantones que conforman la Mancomunidad que puedan ser promovidos y emprendidos por entidades regionales, provinciales y nacionales, y en particular por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
14. Realizar todas las actividades inherentes a la gestión institucional y su control correspondientes a la administración de los recursos humanos, materiales, económicos e información; y,
15. Las demás que se le asigne conforme a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES: SUCUMBÍOS, GONZALO PIZARRO, CASCALES, LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI, CUYABENO Y PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS “MANCOMUNIDAD TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP”.
Artículo 5.- Órganos de Dirección y Administración.- Son Órganos de Dirección y Administración:
1. El Directorio;
2. El Gerente General;
3. Gerente Subrogante; y
4. La Secretaría General; La empresa pública, contará con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión.
Parágrafo 1
Del Directorio.
Artículo 6.- Integración del Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública estará integrado por cinco señores alcaldes electos en Asamblea General de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos, de acuerdo a lo previsto en el Art.
7, literal b) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
La Presidenta o Presidente de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos, será designado de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Artículo 7.- Períodos.- La Presidenta o Presidente del Directorio de la Empresa Pública durará en sus funciones dos años, y podrá ser reelegido por un periodo más.
Artículo 8.- Las Sesiones de Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias.
Para que el Directorio pueda sesionar válidamente deben estar presentes, por lo menos, tres de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán al menos con tres votos válidos. Está prohibido abstenerse de votar o retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación. En caso de empate el voto de quién presida la sesión será considerado como voto de doble calidad y por lo tanto será dirimente.
Artículo 9.- Deberes y Atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio, a más de las constantes en la Ley Orgánica de Empresas Publicas, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente;
2. Dictar los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo; y, el cumplimiento de los objetivos de la Empresa;
3. Asegurar la aplicación interna de los niveles y mecanismos de coordinación gestionados a través de la Empresa;
4. Determinar las políticas específicas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas emanadas por el Directorio de la Mancomunidad y evaluar su cumplimiento;
5. Poner a consideración de la Asamblea de la Mancomunidad el Presupuesto General de la Empresa;
6. Realizar el seguimiento y evaluación del presupuesto de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad;
7. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;
8. Conocer y aprobar los balances de situaciones y de resultados de conformidad con la Ley de la materia;
9. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
10. Nombrar a la o al Gerente General de una terna propuesta por el Presidente del Directorio y sustituirlo con el mismo procedimiento;
11. Nombrar a la o el Secretario General de una terna propuesta por el Presidente del Directorio y sustituirlo con el mismo procedimiento;
12. Autorizar al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, allanarse a demandas, desistir en pleito, comprometer en árbitros y aceptar conciliaciones;
13. Conocer y aprobar los informes del Gerente General y los informes de Auditoría;
14. Conceder licencias al Gerente General o declararlo en comisión de servicios por períodos de hasta 60 días, por causas debidamente justificadas;
15. Decidir sobre venta, permuta, comodato e hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos. Para el caso de los bienes muebles se estará a lo que disponga el reglamento correspondiente;
16. Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos en los montos y según el ordenamiento jurídico vigente y los reglamentos de la Empresa Pública de Tránsito, Trasporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos. Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resolución no se hubiere confiado a otro órgano de la Empresa;
17. Autorizar al Gerente General la suscripción de la resolución de informe favorable previo a la constitución de compañías y cooperativas que va a prestar el servicio de transporte público y transporte comercial;
18. Autorizar al Gerente General la suscripción de contratos de operación del servicio de transporte público y permisos de operación de operadores de transporte comercial;
19. Autorizar al Gerente General la modificación de los contratos de operación del servicio de transporte público como es el otorgamiento de nuevas rutas, alargue de rutas, asignación de nuevas frecuencias o modificación de las existentes (frecuencias o rutas);
20. Autorizar al Gerente General la modificación por ampliación de cupos de los permisos de operación del servicio de transporte comercial;
21. Autorizar la puesta en funcionamiento de escuelas de conducción profesionales o no profesionales, y revisar el cumplimiento de las condiciones y especificaciones conforme a la normativa vigente;
22. Autorizar la puesta en funcionamiento y creación de parques viales, y revisar el cumplimiento de las condiciones y especificaciones conforme a la normativa vigente;
23. Actuar como órgano de segundo nivel para la resolución de conflictos, mediación de causas que los usuarios pudieran interponer; y,
24. Los demás que establezcan la Ley y reglamentos.
Artículo 10.- Deberes y atribuciones del Presidente del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos, los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa.
2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con el Gerente General, quien será el secretario del Directorio.
3. Informar a la Asamblea General de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos, los asuntos relevantes, de alto impacto social o político, o que tengan una importancia mayor o que puedan reorientar la Política General aprobados por el Directorio y a petición de este órgano.
4. Conceder licencia al Gerente General, por período de hasta treinta días, por causas debidamente justificadas.
5. Los demás que establezcan la Ley y los reglamentos y resoluciones de la Empresa.
Artículo 11.- Deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio.- Son deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio de la Empresa Pública de Tránsito, Trasporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos, los siguientes:
1. Asistir a las sesiones del Directorio.
2. Intervenir en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se les encomendare.
3. Consignar su voto en las sesiones.
4. Mantener reserva y confidencialidad respecto a las decisiones que adopte y asuntos que trate el Directorio, hasta que los haga públicos por medio de sus órganos operativos.
5. Los demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones de la empresa.
Artículo 12.- Las sesiones ordinarias del Directorio serán cada tres meses, y las extraordinarias a petición del presidente, Gerente General o de tres de sus miembros.
Las sesiones serán convocadas por escrito, la comunicación se realizará por medio físico o electrónico; las sesiones ordinarias se convocarán con 48h00 horas de anticipación, se tratarán los puntos constantes en el orden del día y los que sean aprobados por el Directorio; y las extraordinarias con 24h00 horas de antelación, se tratarán únicamente el orden del día que conste en la agenda. El quórum se obtendrá con tres de los miembros, el Gerente General acturá con voz pero no tendrá voto.
Parágrafo 2.
Del Gerente General.
Artículo 13.- Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá ejercer sus funciones a tiempo completo y no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas, con la salvedad de la docencia universitaria, siempre que su horario le permita.
Será el Secretario del Directorio de la empresa y de la Mancomunidad, con voz pero sin voto.
Artículo 14.-Nombramiento.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio de la Empresa, de una terna presentada por el Presidente del mismo. Será servidor remunerado en base al nivel jerárquico superior, de libre designación y remoción.
Está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Empresa. En caso de falta o ausencia temporal, será reemplazado por el gerente general subrogante, que será funcionario de la misma.
Artículo 15.- Requisitos.- Para ser nombrado el o la Gerente General se requiere poseer título Profesional de tercer nivel; acreditar experiencia profesional en: Área de tránsito; transporte terrestre; seguridad vial; administración pública afines de al menos cinco años; y cumplir con los requisitos establecidos en la ley orgánica de empresas públicas.
Artículo 16.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, Secretario General, Gerentes de filiales y subsidiarias; o, administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designación de la empresa pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:
1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras, esta disposición se extiende al Ejecutivo y Legislativo de los GADM que integran la Mancomunidad;
2. Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;
3. Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos;
4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública;
5. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y,
6. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley. En el evento de comprobarse que la persona designada para
estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.
Artículo 17.- Deberes y atribuciones del Gerente General.- Son atribuciones y deberes del Gerente General, a más de las establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Publicas, las siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;
2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;
6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública;
7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;
8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa;
9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;
10. Designar al Gerente General Subrogante;
11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;
14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;
16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado de acuerdo a la normativa legal vigente;
17. Suscribir los contratos de operación y permisos de operación nuevos o sus modificaciones que autorice el Directorio los que sean relativos a cambios de socios o unidades;
18. Suscribir cuantos actos administrativos sean necesarios, como informe de constitución jurídica, renovaciones, matriculación y sus procedimientos, certificaciones vehiculares, autorizaciones de transporte por cuenta propia, procesos de tránsito, todos ellos de forma directa o delegando esta atribución a un funcionario de menor jerarquía, sin perder su responsabilidad;
19. Actuar como secretario del Directorio, suscribirá conjuntamente con el Presidente las actas de sesiones del Directorio; y,
20. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y las normas internas de la empresa.
Parágrafo 3.
El Gerente Subrogante.
Artículo 18.- Deberes y atribuciones del Gerente Subrogante.- La o el Gerente Subrogante reemplazará a la o el Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último y tendrá las mismas atribuciones y deberes previstos para el titular mientras dure el reemplazo.
Artículo 19.- Nombramiento.- La o el Gerente Subrogante será designado por el Gerente General del cuadro de sus directivos más cercanos. Durante el periodo de subrogación tendrá el mismo sueldo y beneficios que el Gerente General, conforme a la Ley.
Artículo 20.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Gerente subrogante se requiere tener un perfil similar al del Gerente General y cumplir los artículos 14 y 15 de esta norma legal.
Parágrafo 4.
La Secretaría General
Artículo 21.- Secretaría General.- La Empresa Pública contará con una Secretaría General encargada de llevar los procesos, acuerdos y resoluciones sometidas al Directorio, siendo sus funciones y atribuciones las siguientes:
1. Coordinar las reuniones del directorio de la Empresa Pública.
2. Coordinación operativa con la Mancomunidad y los GAD municipales integrantes.
3. Llevar la comunicación interna y externa de forma organizada;
4. Extender las certificaciones de los títulos habilitantes otorgados determinados por la ley;
5. Manejar de forma adecuada y responsabilizarse de los archivos, expedientes y demás documentación perteneciente a la EP.
6. Las demás que establezcan las normas, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes al respecto.
Artículo 22.- Nombramiento.- La o el Secretario General será nombrado por el Directorio de la Empresa, de una terna presentada por el Presidente del mismo, será servidor remunerado, de libre designación y remoción.
Artículo 23.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Secretario o Secretaria General se requiere tener un título de Tercer Nivel y tener conocimientos en áreas a fines al objeto de la Mancomunidad.
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES: SUCUMBÍOS, GONZALO PIZARRO, CASCALES, LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI, CUYABENO Y PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS “MANCOMUNIDAD DE TRANSITO SUCUMBÍOS EP”.
Artículo 24.- Estructura Orgánica y funcional de la Empresa.- Corresponderá al Directorio aprobar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa, así como su estructura y composición administrativa y financiera, conforme a la legislación vigente, para la adecuada administración y gestión de la Empresa, mediante resoluciones debidamente motivadas. Instrumentos que serán aprobados y conocidos por el Ministerio del Trabajo.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DEL FINANCIAMIENTO.
Artículo 25.- Patrimonio.- Constituye patrimonio de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos, todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee y los que adquieren en el futuro a cualquier título; los bienes muebles, inmuebles, donaciones con beneficio de inventario, legados, y demás, que legalmente se transfieran a la Mancomunidad, por parte de personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras. Constituyen también patrimonio de la Empresa los activos y pasivos registrados en los balances. También conforman parte del patrimonio todas las necesidades de movilización y autorizaciones administrativas que se puedan traducir o expedir en posibles contratos (obligaciones) o autorizaciones, habiendo sido satisfechas o no, actuales o futuras que la Mancomunidad pudiera otorgar, renovar o expedir en uso de sus atribuciones y facultades derivadas del ejercicio y administración de sus competencias en la jurisdicción de la Mancomunidad, así como la administración y gestión del espacio público en materia de movilidad. También son parte de su patrimonio las rentas derivadas de la imposición de sanciones administrativas en la materia ya sea por aplicación de la LOTTTSV o por la ejecución de resoluciones expedidas por la Mancomunidad y a futuro la parte correspondiente de las sanciones de tránsito cuando esta facultad (del control operativo) sea transferida.
Artículo 26.- Ingresos.- Son ingresos de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos:
1. Las asignaciones y transferencias determinadas por los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad, la Agencia Nacional de Tránsito, las que genere la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos;
2. Las asignaciones y transferencias que constan en el Presupuesto General del Estado;
3. Los provenientes de préstamos concedidos por instituciones nacionales o extranjeras;
4. Los recursos provenientes de los impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, regalías y multas que le corresponden y las que se le asigne en el futuro;
5. Las recaudaciones por administración, operaciones, inspecciones, revisiones vehiculares, publicidad y los provenientes de concesiones o delegaciones legalmente conferidas;
6. Los provenientes de las recaudaciones correspondientes a las actividades de administración, operación y fiscalización del sistema de transporte de los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad, y de obra que correspondan a la Empresa, cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios;
7. Los provenientes de la administración de la infraestructura del Sistema Integral de movilidad;
8. Los provenientes de sanciones administrativas derivadas de la operación del Sistema Integral de Movilidad o de Transgresión a las ordenanzas y resoluciones, cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios;
9. Los provenientes de la implementación y gestión de terminales terrestres de pasajeros o de carga de administración de la Mancomunidad;
10. Los derivados de la implementación de proyectos de movilidad sustentable, colectiva o masiva, donde la Mancomunidad o la Empresa Pública haya participado con dotación de recursos, ideas o inversión;
11. Los provenientes de ejecución parciales o totales de las Garantías de Cumplimiento de las concesiones y otras delegaciones relativas al sistema de transporte de los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad;
12. Los de autogestión como venta o alquiler de servicios, asesoramiento, tecnología, predios, instalaciones, bienes o equipamiento especializado que la Empresa Pública pudiera realizar;
13. Los que se generen por medio de intereses bancarios o similares;
14. Los que se le asignan por disposiciones legal, ordenanza, resoluciones o cualquiera otro acto normativo; y,
15. Cualquier otro recurso obtenido conforme a derecho.
Artículo 27.- Formas de Financiamiento.- La Empresa, sus subsidiarias y filiales, podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; autogestión, cogestión; búsqueda de socios estratégicos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisiones de obligaciones, titularización, contratación de créditos; beneficios de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la Empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y de acuerdo a la legislación vigente, así como en la normativa aplicable, en funciones de la naturaleza del financiamiento al que se acceda.
Artículo 28.- Sistema contable y de administración de cuentas de recursos financieros.- La contabilidad de la Empresa estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas internacionales de contabilidad, generando toda la información financiera necesaria para medir su gestión tanto administrativa como financiera del sector público.
Artículo 29.- Jurisdicción Coactiva.- La Empresa para la recaudación y recuperación de los valores que le correspondan goza de jurisdicción coactiva, que la ejercerá de conformidad con la normativa legal vigente y reglamentación interna.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO
Artículo 30.- Órgano de administración del sistema del talento humano.- La Administración del Talento Humano de la empresa corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente.
Artículo 31.- Nombramiento, contratación y optimización del talento humano.- La designación y contratación de personal se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio.
El Directorio expedirá las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano.
Por lo menos un cuatro por ciento (4%) del talento humano deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.
La autoridad nominadora, previo informe motivado, podrá realizar los cambios administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad. En tratándose de cambios administrativos a jurisdicciones distintas de la cantonal, se requerirá consentimiento expreso del servidor.
El Ministerio de Trabajo, a través de firmas externas especializadas realizará el control posterior (ex post) de la administración del recurso humano y remuneraciones, conforme a las normas y principios previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás normas que regulan la administración pública. El informe de dicha firma será puesto en conocimiento del Directorio, para que éste disponga las medidas correctivas que sean necesarias, de ser el caso.
Para la selección y contratación de personal técnico de la EP se realizará de acuerdo a un concurso abierto y transparente de méritos y oposición en base a criterios que ponderen la experiencia en el área a contratarse.
Artículo 32.- Naturaleza jurídica de la relación con el talento humano.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas, en aplicación de la siguiente clasificación:
a) Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción.- Aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza; y,
b) Servidores Públicos de Carrera.- Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura, técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre designación y remoción que integran los niveles estructurales de cada empresa pública; y,
c) Obreros.- Aquellos definidos como tales por la autoridad competente, aplicando parámetros objetivos y de clasificación técnica, que incluirá dentro de este personal a los cargos de trabajadoras y trabajadores que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de la empresa pública.
En el caso de los literales precedentes, la prestación de servicios del talento humano se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las leyes y demás normas secundarias que regulan la administración pública.
Las normas relativas a la prestación de servicios contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren.
Artículo 33.- Modalidades de designación y contratación del talento humano.- Las modalidades de vinculación de los servidores públicos de las empresas públicas son las siguientes:
a) Nombramiento para personal de libre designación y remoción, quienes no tendrán estabilidad laboral. Su régimen observará las normas contenidas en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
b) Nombramiento para servidores públicos, expedido al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y de la normativa interna de la Empresa Pública; y,
c) Contrato individual de trabajo, para los obreros, suscritos al amparo de las disposiciones y mecanismos establecidos en la Codificación del Código del Trabajo.
Artículo 34.- Principios que orientan la administración del talento humano.- Los sistemas de administración del talento humano que desarrolle la Empresa Pública estarán basados en los siguientes principios:
1. Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos;
2. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales. responsabilidad, especialización, y otros requisitos de cada puesto;
3. Equidad remunerativa que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;
4. Sistemas de remuneración variable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando la empresa genere ingresos propios a partir de la prestación de servicios;
5. Evaluación Periódica del desempeño de su personal, para garantizar que éste responda al cumplimiento de las metas y las responsabilidades del evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización del talento humano;
6. Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el punto de vista tecnológico. comercial y de mercado, la misma que gozará de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición en el mercado; y,
7. Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos, para cuyo efecto se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio y finalización de la relación con la empresa pública, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Artículo 35.- Subrogación o encargo.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda.
Artículo 36.- No reparto excedentes resultantes de la gestión empresarial.- Ninguna utilidad ni ningún excedente será objeto de reparto entre el talento humano que labore en la Empresa Pública, estará a lo dispuesto en el Art. 39 de la LOEP.
Artículo 37.- Competencia y procedimiento.- Para efectos de la competencia y del procedimiento en las relaciones contractuales generadas entre la Empresa Pública y los servidores públicos de carrera y obreros, se estará a lo dispuesto en la LOSEP y en el artículo 568 y siguientes de la Codificación del Código del Trabajo.
Artículo 38.- Condiciones de trabajo con servidores de carrera.- En la relación de trabajo entre los servidores de carrera, se observarán las siguientes normas:
Cualquier incremento salarial se efectuará exclusivamente previa evaluación del desempeño realizada por la administración de la empresa con el apoyo de firmas externas especializadas y en consideración de la capacidad económica de la empresa.
Queda prohibido el otorgamiento o mantenimiento de bonos, ayudas, sobresueldos o estímulos otorgados por la celebración de fechas conmemorativas, años de servicio o cualquier otro hecho que no sea exclusivamente el desempeño. No forma parte de la remuneración:
a) Los valores correspondientes al componente variable por cumplimiento de metas;
b) La décima tercera y cuarta remuneraciones, viáticos, subsistencias y movilizaciones.
c) Los valores por las subrogaciones y encargos.
No se podrá pactar que los servidores de carrera, sus cónyuges, personas en unión de hecho o parientes reciban gratuitamente o de manera subsidiada los servicios que produce la empresa empleadora. Igualmente no se admitirán cláusulas que reconozcan la homologación de derechos cuando la empresa tiene un distinto giro de negocios aunque todas ellas sean parte de la misma industria. De la misma manera se reputarán no escritas las estipulaciones que garanticen a los sucesores del servidor el derecho de ocupar el puesto de trabajo de aquellos.
Para el caso de separación de los servidores de las empresas públicas, por supresión de partida o despido intempestivo, se aplicará lo determinado Mandato constituyente 4.
El gerente general que firme o autorice la suscripción de contratos individuales o actas transaccionales sin sujetarse a las disposiciones previstas en este artículo, responderá personal y pecuniariamente por los perjuicios ocasionados y valores pagados en exceso, según sea el caso, sin perjuicio de la inmediata y obligatoria remoción y de las demás acciones a que hubiere lugar.
Artículo 39.- Prohibiciones.- Se establecen las siguientes prohibiciones a los servidores de carrera:
1. Comprometerse en actividades que impliquen contraposición de intereses con los intereses de la empresa, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia pueden beneficiarse directa o indirectamente de los actos administrativos, operativos, comerciales o financieros de las mismas;
2. Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las labores de su cargo;
3. Paralizar a cualquier título la prestación de los servicios públicos a cargo de la empresa pública, excepto por fuerza mayor o caso fortuito;
4. Intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios y contratos con la empresa, por si o por interpuesta persona, u obtener cualquier beneficio que impliquen privilegios para el servidor, su cónyuge o personas que mantengan unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor de carrera, su cónyuge o persona en unión de hecho, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan intereses;
5. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus labores, para sí, sus superiores o de manos de sus subalternos;
6. Incumplir con los principios establecidos en esta Ordenanza; y,
7. Las demás establecidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y la normativa interna de la empresa; y
8. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, quienes incurran en cualquiera de las prohibiciones señaladas, serán sancionados con la separación del cargo sin derecho a indemnización alguna y al pago de los perjuicios económicos ocasionados a la empresa pública, observando el derecho al debido proceso.
Artículo 40.- Solución de controversias.- Las controversias que se originaren de las relaciones laborales entre la Empresa Pública y sus servidores de carrera u obreros, serán resueltas por la autoridad del trabajo o los jueces de trabajo competentes, quienes para el efecto observarán las disposiciones especiales previstas en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Artículo 41.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto y siempre que no contraríe los principios rectores de la administración del talento humano de la empresa pública, se estará a lo que determina la Codificación del Código de Trabajo, en lo relativo a la contratación individual.
CAPÍTULO VII
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 42.- Sistemas de información.- La Empresa Pública contará con una página Web y divulgará, entre otros aspectos, la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria; el informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos; y, de ser posible, el estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan los usuarios; así como información sobre el estado de cuenta relativo al pago por servicios. También publicará la información sobre los procesos de contratación que realice, de conformidad con las disposiciones que para el efecto contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normas aplicables.
Artículo 43.- Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de la empresa en el mercado. En consecuencia, serán aplicables a la empresa, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPITULO VIII
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
Artículo 44.- Control y auditoría.- La empresa estará sujeta a los siguientes controles:
De la Contraloría General del Estado, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución de la República y artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y,
Del Consejo de Participación Ciudadana, en los términos que la ley señala.
Artículo 45.- Mediación y Arbitraje.- La Empresa Pública podrá crear un Centro de Mediación y Arbitraje, especializado en la solución de conflictos relacionados al tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Sistema contable y de administración de cuentas de recursos financieros.- La Empresa Pública, sus subsidiarias y filiales, estarán a lo dispuestos en el Título VI, capítulo I de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
SEGUNDA: Conservación de archivos.- Para la conservación de archivos la Empresa Pública podrá usar el procedimiento de grabación en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos con los procedimientos propios que para el efecto se establezca.
Los documentos grabados en sistema de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos una vez que hayan quedado correctamente grabados en los diferentes medios y dependiendo de su naturaleza, podrán ser incinerados o destruidos, según sea el caso.
La copia auténtica de un documento grabado en medios de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos tendrá el mismo valor probatorio que el original. Para la aplicación de lo establecido, se requerirá la certificación sobre autenticidad de una entidad acreditada de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
TERCERA: Delegación.- La Empresa Pública recibe por delegación de cada GAD Municipal que forma parte de la Mancomunidad de Sucumbíos, las atribuciones, competencia y funciones que se encuentran establecidas en el artículo 21 de la Resolución No. 006-CNC-2012 expedida por el Consejo Nacional de Competencias, y que le permitan cumplir con los objetivos y funciones para lo cual fue creada.
CUARTA: Nuevas tecnologías.- La Empresa Pública podrá incorporar cuantos sistemas, dispositivos y mecanismos tecnológicos que requiera que mejoren y garanticen una mejor eficiencia y gestión del servicio.
QUINTA: Destino de los excedentes.- Los excedentes que la Empresa Pública, obtenga por la administración de la competencia se constituirán como parte del presupuesto de inversiones y mejoras del siguiente año para ser destinados en equipamiento, proyectos de educación vial, consultorías, estudios viales, equipamiento vial y mejoramiento del tránsito vehicular, así como el transporte en el cantón y otros rubros relacionados con la movilidad, y serán asignadas de la manera más equitativa posible entre los cantones que conforman la Mancomunidad.
SEXTA: Control del tránsito.- En lo relativo al control operativo del tránsito, la Mancomunidad de Transito Sucumbíos EP, será la encargada de suscribir los convenios que considere oportunos con la Policía Nacional o con la Comisión de Tránsito del Ecuador si fuere el caso, con el fin de garantizar este control en toda la circunscripción territorial de la Mancomunidad.
En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Publicas, y más normas principales y secundarias relacionadas.
Los GADS Municipales que forman parte de la Mancomunidad, deberán armonizar toda la normativa vigente en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- En un plazo no mayor de 60 días de promulgado esta ordenanza, la Empresa Pública y el Directorio de la misma, deberá aprobar los reglamentos internos y más normas relacionadas con la aplicación y ejecución de la presente.
DISPOSICIONES FINALES
VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Registro Oficial, conforme mandato contemplado en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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